viernes, 28 de septiembre de 2018

¿SE MODIFICARÁN LAS CATEGORÍAS?

El 26 de septiembre tuvimos una reunión con RRHH en la que tratamos el tema de la trasposición de las categorías antiguas hacia las nuevas del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, y estudios de mercados y de la opinión pública”.

A todos los trabajadores/as de Atos It afectados (a los que aplica dicho convenio), en el mes de junio se les comenzó a aplicar la nueva categoría establecida en este nuevo convenio.

El problema surge cuando se pasa a la categoría AREA 3 Grupo B Nivel II, que según la definición es personal con poca experiencia en su cargo, a todos los que anteriormente tuvieran alguna de las siguientes categorías: Analistas, Analistas de Sistemas, Jefe de Proyecto, Consultor Jefe, Consultor Jefe de proyecto, Analista Funcional SR, Analista Funcional, Analista Funcional JR, Analista Orgánico SR, Analista Orgánico, Analista Orgánico JR, Consultor SR, Consultor Confirmado 1, Consultor confirmado 2, Consultor Base 1, Consultor Base 2, Consultor Base 3, Consultor JR, Ingeniero de Sistemas SR, Ingeniero de Sistemas, Ingeniero de Sistemas JR, Técnico de Sistemas SR, Técnico de Sistemas, Técnico de Sistemas JR.

En la reunión con RRHH la empresa reconoció que en algunos casos la equivalencia no es la más adecuada y están estudiando la manera de subsanar el conflicto, este es un tema que afecta a todo el personal del Grupo Atos.

Se les pidió un calendario de actuaciones, fecha de comunicación a los trabajadores si están afectados o no, fecha de efectividad en las nóminas, fecha de próxima reunión…, pero lo único a lo que se han comprometido es que a lo largo de la semana que viene (primera semana de octubre), enviarán un correo personal a cada un@ de l@s trabajador@s que han realizado la reclamación, indicando que se está estudiando su caso en concreto.
Se les solicito que se enviara a todo el personal que pudiera estar afectado por esta categoría, pero la respuesta por parte de la empresa fue que No. Solo lo enviarán a quienes hayan realizado la reclamación, aunque también dijeron que revisarían la categoría AREA 3 Grupo B Nivel II en todos los casos, y aplicarían las nuevas a los que cumplan los criterios, con independencia de haber hecho o no la reclamación.

 Los criterios que seguirán para modificar el nivel de est@s trabajador@s nos parecen criterios subjetivos y así se lo hemos trasladado, exigiendo que deben ser criterios objetivos y que deberíamos ser partícipes de estos, creando una comisión con representantes de la empresa y representantes de los trabajadores. Nos emplazaron a octubre para darnos respuesta a la creación o no de esta comisión. 

viernes, 21 de septiembre de 2018

Aumenta la protección contra despido para los trabajadores en reducción voluntaria de jornada

La reducción voluntaria de jornada supone la protección contra despido improcedente, recientemente una sentencia del Tribunal Supremo acaba de aumentar esta protección indirectamente.
  
La protección contra despido para los trabajadores en reducción voluntaria de jornada consiste en que todo despido improcedente se convierte en nulo y por tanto con readmisión obligatoria. Pero cuando un despido se declara nulo, la empresa no solo tiene que readmitir al trabajador obligatoriamente sino que además le tiene que pagar y cotizar su salario del tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión. Son los que se conocen como "salarios de tramitación". Es decir que el trabajador debe quedar como si nunca hubiera sido despedido. 
  
El aumento de protección que ha supuesto la nueva sentencia del Tribunal Supremo consiste en que la empresa deberá pagar los salarios de tramitación como si el trabajador no tuviera reducción voluntaria de jornada. Por ejemplo:
 Un trabajador de jornada completa tiene un salario bruto anual de 18.250 euros, es decir 50 euros diarios.
 
 Cierto día, el trabajador se reduce voluntariamente la jornada en un 50%, con lo que su salario anual bruto pasa a ser de 9.125 euros, o sea 25 euros diarios.
 
 Posteriormente el trabajador es despedido por causa inventada, insuficiente, indemostrable, etc.
 
 El trabajador presenta demanda y 6 meses después tiene una sentencia que declara su despido como nulo a causa de su reducción voluntaria.
 
 Antes de esta sentencia del Tribunal Supremo, la empresa le tendría que readmitir, pagarle y cotizarle 6 meses de salario a 25 euros diarios. Pero tras la sentencia sería a 50 euros diarios.
                                                                                                                 Leer el artículo completo en Laboro.

martes, 11 de septiembre de 2018

Atos IT: Altas y Bajas en Agosto de 2018

Estos son los datos mensuales, facilitados oficialmente por la empresa a la RLT el 10 de septiembre, de las Altas y Bajas que ha habido en los Centros de Trabajo de AtoS IT durante el pasado mes de agosto de 2018.
                                                                                                                           Anterior entrada resumen del mes

jueves, 6 de septiembre de 2018

Proyecto ATOM: NO hay acuerdo para AtoS IT

Después de meses, seguimos sin acuerdo de compensaciones para el proyecto ATOM, en el último
pleno de Comité de Empresa, se acordó por todos los delegados/as de las secciones sindicales, que si la empresa no incluía en dicho acuerdo la voluntariedad, NO se firmaría nada.
Los trabajadores/as deben poder acogerse a dicho acuerdo o seguir con las condiciones que tienen por su convenio y acuerdo de aplicación.

Han llegado consultas y quejas de los compañeros/as porque los responsables del proyecto están rechazando las horas extras y otras intervenciones, la excusa que les dan, es que ya está firmado un acuerdo para este proyecto, esto es totalmente FALSO.

En esta ocasión todos los delegados del Comité de Empresa hemos acordado que uno de los pilares para seguir adelante es que sin incorporar la voluntariedad en el acuerdo, esté no se firma.

Os recordamos a todos los que estáis en el proyecto ATOM que las condiciones que os deben aplicar son las que tenéis en el convenio del que procedéis.

Los importes de las compensaciones propuestas por la empresa para los trabajadores/as de este proyecto, están por debajo en algunos casos de lo que actualmente tienen algunos colectivos.
CGT no puede apoyar una propuesta en la cual los importes de las compensaciones sean inferiores a las que ya tienen algunos de los compañeros/as.