miércoles, 31 de octubre de 2018
lunes, 29 de octubre de 2018
Congelación salarial: Desconvocados los Paros y la Huelga
Después de las amenazas de la empresa en el SIMA, las RLT's del Grupo AtoS decidieron aplazar las convocatorias de Paros y Huelga para conseguir que el Grupo se siente a negociar Subidas Salariales reales para tod@s. Esperamos poder informar de nuevas fechas en breve.
A pesar de que los asesores de CGT no vieron más que un farol en esa amenaza de ilegalidad de la empresa,respetamos las opiniones de tod@s los Representantes y no vamos a romper la Unidad Sindical.
A pesar de que los asesores de CGT no vieron más que un farol en esa amenaza de ilegalidad de la empresa,respetamos las opiniones de tod@s los Representantes y no vamos a romper la Unidad Sindical.
martes, 23 de octubre de 2018
Congelación Salarial: ¡Atos nos amenaza!
El pasado día 15, representantes de AtoS IT, AtoS Spain, AtoSWorldGrid y Worldline nos reunimos con la Dirección de la Empresa en sucesivos actos de mediación en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) como paso preceptivo a una convocatoria de Huelga, como establece la ley.
Como bien sabéis, llevamos muchísimo tiempo solicitando la apertura de una mesa de negociación para negociar Subidas Salariales para todos. Y la empresa se ha negado categóricamente.
Durante horas la postura de la empresa no cambió: no se va a sentar a ninguna mesa de negociación. Indicó que ya hubo subidas salariales ligadas al Convenio Colectivo Estatal.
Incluso la empresa se atrevió a amenazarnos con una hipotética ilegalidad de la convocatoria de Huelga, amparándose en que "el nuevo Convenio Colectivo de Consultoría conlleva la actualización de las tablas salariales". Es bien sabido que a gran parte de la plantilla estas subidas de convenio se las absorben desde hace años y no suponen ningún incremento salarial.
Nuevamente la Empresa busca los caminos más retorcidos e injustos para negarnos nuestro derecho a la Huelga, después de años de congelación salarial. No solo se niega a negociar, sino que encima se atreve a amenazar.
Toda la RLT del Grupo Atos está de acuerdo en que no vamos a renunciar a nuestras justas exigencias. No obstante vamos a revisar con nuestras Asesorías Jurídicas el texto del "objeto de planteamiento de la Huelga", que en las convocatorias estatales decía: "El objetivo de la huelga es la apertura de una mesa de negociación entre la Dirección y la RLT con el objetivo de dialogar sobre subidas salariales para toda la plantilla", con el fin de que ninguna persona llamada a la Huelga pueda tener dudas de la legalidad de la misma.
Os iremos informando de las nuevas acciones que iremos realizando, y que necesariamente pasarán por dicha Huelga ya que es el único lenguaje que esta empresa parece entender.
(Comunicado conjunto de las RLT's del Grupo Atos)
lunes, 22 de octubre de 2018
martes, 16 de octubre de 2018
El Supremo declara que las prestaciones por maternidad o paternidad no deben pagar IRPF
El Tribunal Supremo ha declarado exentas
del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad
Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (TSJM) de 2017 y en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la
Agencia Tributaria.
El Supremo ha establecido como doctrina legal que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
El Supremo ha establecido como doctrina legal que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
La sentencia no dice de forma directa que la
prestación de paternidad también esté exenta de IRPF, por la sencilla razón de
que no procedía que lo hiciera, ya que el recurso que resolvía esta sentencia
solo trataba de la prestación de maternidad. Aunque sí que lo dice de forma
"indirecta" pero muy claramente:
La ley del IRPF
establece una serie de rentas o ingresos exentos de este impuesto y entre ellos
están "las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple,
adopción, hijos a cargo y orfandad". El Tribunal
Supremo ha interpretado en su sentencia que dentro de las "demás prestaciones públicas" están
también las de maternidad que abona la Seguridad Social (mejor dicho, el INSS).
De lo que cabe deducir de forma indiscutible que dentro de esas "demás prestaciones" también
estaría la de paternidad porque también es una prestacón relacionada con el
nacimiento, parto... Aplicar el criterio contrario sería una discriminación por
razón de sexo evidente. De todas formas, la Seguridad Social ha pedido una
aclaración al Tribunal Supremo al respecto.
El Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad y paternidad "y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo", y además su alcance "no se limita" a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad y paternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. "Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales", después de declarar exentas en el párrafo tercero "las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".
La sentencia parece dar a entender que, además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad y paternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las comunidades autónomas y entidades locales, pues en otro caso la partícula "también" sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales.
¿Quiénes la pueden reclamar?
La sentencia tiene carácter retroactivo pero con un límite temporal. De esta forma, todas las personas que hayan disfrutado de bajas de maternidad y paternidad desde 2014 pueden solicitar la devolución de lo que pagaron por IRPF en sus prestaciones, las anteriores quedan prescritas. Esto significa que se pueden reclamar las declaraciones de la Renta de 2014, 2015, 2016 y 2017.
Además, quienes hubieran iniciado un procedimiento de reclamación, aun habiendo recibido las prestaciones de maternidad y paternidad con anterioridad a estos ejercicios, también se verán beneficiados por la sentencia porque el plazo queda en suspenso al haber comenzado el trámite.
A partir de ahora, la Agencia Tributaria "tomará en consideración" el criterio establecido por el Supremo por el que declara exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad, en la resolución de reclamaciones.
lunes, 15 de octubre de 2018
Subida salarial: Nos vamos al SIMA.....y ????
miércoles, 3 de octubre de 2018
¿A que huele esto?
El 28 de septiembre recibimos un correo
de RRHH con el asunto: Solicitud constitución Comité
Intercentros.
Adjuntando una solicitud de la RLT
firmante del ‘’ I Convenio Colectivo de AtoS It MADRID’’ recibida el pasado día
20, con meros efectos informativos.
Que extrañas maniobras están tramando los firmantes
del 'mierdaconvenio' de AtoS It Madrid……
martes, 2 de octubre de 2018
Proyecto Spinaker: retrasos en la externalización del mantenimiento hardware a NSC
El
abandono de la actividad de mantenimiento hardware en AtoS It externalizando
la actividad a NSC, estaba previsto para primeros de octubre.
Nos
ha llegado un correo electrónico indicando:
Nos han comunicado que la transferencia de la actividad de
IDM Customer Operation Maintenance Department se ha retrasado, por lo que de
momento la incorporación de este colectivo de 26 personas a NSC no se va a
producir el próximo 1 de octubre. En cuanto nos comuniquen la nueva fecha os
avisamos.
De la misma manera vamos a informar de este cambio a la
plantilla.
Desde
que comenzó este proyecto hemos tenido numerosos retrasos en la trasferencia, esperemos
que si como parece al final se ejecuta sea en las condiciones que acordaron y
los trabajadores y trabajadoras que forman este colectivo no se vean
perjudicados por los retrasos.
[Madrid] ATOS IT: Despido Objetivo
RRHH nos ha comunicado el 1 de octubre un nuevo Despido Objetivo en Madrid.
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