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miércoles, 30 de octubre de 2019

INSPECCIÓN DE TRABAJO: Registro de Jornada


El día 29 asistimos a la citación en Inspección de trabajo sobre el Registro de Jornada. 

El inspector reconoció que la empresa debe mantener reuniones, como dice el RD Ley 8/2019 que impone a las empresas a la obligación de establecer un sistema de registro diario de la jornada, previa negociación con la representación sindical o en caso de no ser posible un acuerdo con aquella, se establezca por decisión del empresario. 

El inspector insto a la empresa a programar una reunión en un máximo de 15 días, para intentar llegar a acuerdos, también nos informó el inspector que en el caso de que no se llegara a acuerdo, la empresa puede implantar su propuesta.

En este caso la RLT tiene el derecho de denunciar en las estancias oportunas si consideramos que lo que implanten atenta con alguno de los derechos de los trabajadores o incluso si consideramos que se han vulnerado alguna de los derechos sindicales.

jueves, 16 de mayo de 2019

Registro de Jornada

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha elaborado una guía con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, publicándola el lunes 13 de mayo de 2019, en el que se recogen criterios, a mero título informativo, en relación al deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social. 
Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo
El Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ha publicado un boletín sobre el registro de jornada:
Boletín informativo del SITSS sobre el registro de jornada