martes, 25 de noviembre de 2025

25N – Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Compañeras y compañeros,

Desde la sección sindical de CGT en Atos IT queremos recordar que el 25 de noviembre es el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Una fecha que no solo nos invita a reflexionar, sino también a asumir nuestra responsabilidad como plantilla y como empresa en la lucha contra todas las formas de violencia machista.

La violencia contra las mujeres no es un problema aislado ni ajeno al ámbito laboral: afecta a la vida, la dignidad y la seguridad de miles de mujeres cada año. También se manifiesta en nuestro entorno profesional a través de discriminaciones, desigualdades, acoso o falta de medidas de protección efectivas.

En CGT defendemos que no hay espacios neutros frente a la violencia machista: o se actúa, o se permite. Por ello:

  • Reivindicamos políticas laborales y protocolos de prevención del acoso que sean realmente eficaces.
  • Exigimos recursos suficientes y formación obligatoria para toda la plantilla, especialmente para los equipos con responsabilidad de gestión.
  • Reclamamos el compromiso activo de Atos para garantizar entornos seguros, igualitarios y libres de violencia para todas las mujeres.

Este 25N, os animamos a sumaros a las movilizaciones y actos convocados en vuestras ciudades, así como a visibilizar nuestro rechazo colectivo desde los centros de trabajo.

Porque si tocan a una, nos tocan a todas. Porque la violencia machista es una vulneración de derechos humanos que solo podremos erradicar con implicación social real y colectiva.

Desde CGT seguiremos trabajando, vigilantes y comprometidas, para que en Atos ningún tipo de violencia tenga cabida.


¿Volvemos a los despidos Disciplinarios?

El 24 de noviembre nos han comunicado 2 nuevos despidos disciplinarios, los dos del centro de trabajo de Madird con fecha de efecto del mismo dia 24, 

Con los de hoy son ya 88 despidos en lo que llevamos de año.


Distribución de los despidos durante este año hasta la fecha: 24/11/2025

  • Madrid: 61 (50 despidos objetivos, 11 disciplinarios)
  • Barcelona: 6 (3 despidos objetivos, 3 disciplinarios)
  • Toledo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
  • Tenerife La Granadilla: 2 (despidos objetivos)
  • Tenerife Mayorazgo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
  • Sevilla: 11 (9 despidos objetivos, 2 disciplinarios)
  • Valladolid: 2 (objetivos)
  • A Coruña: 1 (disciplinario)
  • Valencia: 1 (objetivo)
 
Desde CGT de ATOS IT, seguimos denunciando estas prácticas que precarizan aún más la situación de la plantilla. Estaremos vigilantes y lucharemos para defender los derechos de todos los trabajadores.

Si necesitas asesoramiento o apoyo, contacta con nosotros.

jueves, 20 de noviembre de 2025

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

En lo que va de 2025, 70 víctimas han sido asesinadas por violencia machista y desde 2003 se contabilizan más de 2.094 feminicidios en España. Más de 105.000 casos siguen activos en VioGén, reflejando la magnitud de una violencia estructural que adopta múltiples formas, incluida la violencia vicaria, que exige una protección real y prioritara de la infancia.

Las instituciones revictimizan, invisibilizan o desatienden a quienes sufren estas violencias, mientras las agresiones afectan con mayor dureza a mujeres situadas en intersecciones de vulnerabilidad: migrantes, racializadas, LGTBIQA+, mayores, con discapacidad o en situaciones de dependencia o cuidados.

CGT reclama políticas públicas firmes, recursos suficientes, formación feminista, acompañamiento integral y autonomía real para las supervivientes. Exigimos que se centre el foco en los agresores, no en las víctimas.

La expansión de la violencia machista en redes sociales, mediante acoso, control y humillación digital, pedimos una respuesta colectiva basada en la educación afectivosexual, la prevención y la responsabilidad de las plataformas.

Las violencias patriarcales estan vinculadas con guerras, genocidios y desplazamientos incluido el del pueblo palestino y exigimos el fin de todas las formas de violencia: laboral, sexual, sanitaria, judicial, económica, vicaria e institucional.

El 25N se reivindica como una lucha diaria y CGT mantenemos viva la denuncia de cada feminicidio para que ninguna víctima sea olvidada.

Porque mientras haya una sola persona amenazada, no habra justicia ni libertad.


lunes, 17 de noviembre de 2025

Jubilación Parcial con contrato de relevo


Jubilación parcial con contrato de relevo:

Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:



  • Deberán estar contratados a jornada completa. 
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
  • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Nota: Desde el 1 de abril de 2025, la edad mínima para acceder es de 3 años menos que la edad ordinaria (o sea, 62 años y 8 meses para quienes coticen 36 años y 3 meses, y 64 años y 4 meses para otros). 

  • Reducción de jornada:
    • Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Nota: Durante el primer año el porcentaje será de un 25%, y a partir del segundo año, este porcentaje se puede ampliar.

En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.

    • En los casos en que resulte de aplicación la disposicion transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
  • Período mínimo de cotización:
    • 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio con el límite máximo de 1 año.
    • 30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5.
    • 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.
  • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del ET , o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

Notas:

La cotización bajará según el porcentaje de reducción de la jornada, y esto repercutiría en el total de pensión a percibir cuando se llegue a la jubilación.

La distribución del tiempo a trabajar en un contrato de relevo se debe consensuar entre el trabajador y la empresa.

Al tener un contrato de relevo, la empresa paga una parte del sueldo y la Seguridad Social otra, por lo que, a la hora de hacer la declaración de la renta, se toma como dos pagadores.

Qué es un contrato de relevo y cómo puede ayudarte a jubilarte antes

Si has pasado de los 60 años y buscas una forma de empezar a disfrutar de tu jubilación sin tener que dejar de trabajar completamente, el contrato de relevo puede ser la solución que necesitas. Esta fórmula, que forma parte de la jubilación parcial, te permite seguir en tu puesto de trabajo mientras comienzas a cobrar una parte de tu pensión. 

El funcionamiento es sencillo: cuando un trabajador solicita la jubilación parcial con contrato de relevo, la empresa debe contratar a otra persona (el relevista) para cubrir las horas de trabajo que quedan vacantes. Esta persona sustituye al trabajador jubilado parcialmente en esas horas, permitiendo que la empresa mantenga su operatividad mientras que el trabajador reduce su dedicación laboral de forma gradual.

Contrato de relevo

Durante el período de jubilación parcial, el trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social sobre la base reguladora completa, lo que mejora el cálculo final de su pensión cuando llegue la jubilación definitiva. Al mismo tiempo, comienza a percibir una parte de su pensión de jubilación, que se complementa con el salario correspondiente a la jornada que continúa realizando.

Quiénes se pueden beneficiar de un contrato de relevo

El contrato de relevo está dirigido a trabajadores que cumplen determinados requisitos de edad, antigüedad y cotización, según la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024 para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. 

Requisitos generales:

  1. Edad: Los trabajadores pueden acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo cuando tengan una edad inferior en tres años como máximo a la edad ordinaria de jubilación que les corresponda BOE.es. Para 2025, las edades correctas son:
  • 65 años es la edad ordinaria para quienes tengan 38 años y 3 meses o más cotizados
  • 66 años y 8 meses es la edad ordinaria para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados 

Por tanto, en jubilación parcial con contrato de relevo (hasta 3 años antes):

  • 62 años para quienes tengan 38 años y 3 meses o más cotizados
  • 63 años y 8 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses, pero al menos 33 años cotizados (66 años 8 meses - 3 años = 63 años 8 meses)

1.      Periodo de cotización: Se requiere un mínimo de 33 años de cotización (25 años para personas con discapacidad igual o superior al 33%) 

2.      Antigüedad en la empresa: Se debe acreditar un periodo de antigüedad de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial 

3.      Reducción de jornada: La reducción debe estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% de la jornada completa comparable. En anticipaciones superiores a dos años, durante el primer año la reducción se fijará entre un 20% y un 33%. A partir del segundo año se puede alterar dentro de los márgenes del 25% al 75%.

4.      Condiciones del contrato de relevo: Los contratos de relevo tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

5.      Correspondencia de bases: La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión del jubilado parcial.

6.      Cotización: Durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa

Cómo la jubilación parcial te ayuda a jubilarte antes

La jubilación parcial con contrato de relevo permite una transición gradual hacia el retiro completo. En lugar de trabajar a jornada completa hasta la edad legal de jubilación, el trabajador reduce su dedicación laboral entre un 25% y un 75%, comenzando a cobrar inmediatamente una parte proporcional de su pensión. Este sistema permite, cumpliendo los requisitos legales, adelantar la jubilación hasta tres años respecto a la edad ordinaria, combinando trabajo y pensión según las necesidades del trabajador. Y junto al rescate de un plan de pensiones a 10 años, puede ser un pilar clave para transitar de la etapa activa a la jubilación total. 

El sistema funciona de tal manera que, cuantos más años cotices durante la jubilación parcial, más se incrementa tu pensión. Cuando finalmente accedas a la jubilación plena, la pensión se recalcula tomando en cuenta las bases de cotización generadas durante el período de trabajo a tiempo parcial. Este recálculo suele beneficiar al trabajador, ya que las bases se elevan al 100%, como si hubiese trabajado a jornada completa durante todo ese período.

Esta fórmula es especialmente atractiva para profesionales que desempeñan trabajos desgastantes físicamente o con alto grado de responsabilidad, permitiéndoles una salida laboral más suave y digna.

Ventajas y desventajas del contrato de relevo

El contrato de relevo ofrece múltiples beneficios para el trabajador que desea jubilarse de forma progresiva. Entre las ventajas, podemos destacar: 

  • Transición gradual hacia la jubilación: Permite reducir la jornada laboral de forma paulatina, sin necesidad de un retiro abrupto. Esto facilita una adaptación emocional y social más suave a la nueva etapa de vida.
  • Acceso anticipado a la pensión: Puedes comenzar a cobrar tu pensión de jubilación antes de alcanzar la edad legal, disfrutando de más tiempo libre durante los años más activos de tu jubilación.
  • Mejora de la pensión final: Las cotizaciones realizadas durante la jubilación parcial se computan para el cálculo de la pensión plena, lo que puede resultar en una pensión más favorable que si te hubieras jubilado anticipadamente de forma completa.
  • Generación de empleo: Tu reducción de jornada permite que la empresa contrate a otro trabajador, lo que contribuye a la creación de puestos de trabajo, especialmente para jóvenes o desempleados.
  • Compatibilidad con la vida laboral: Permite seguir siendo productivo laboralmente mientras disfrutas de más tiempo personal y familiar.

Sin embargo, también existen algunas limitaciones que conviene conocer:

  • Reducción de ingresos: Durante el período de jubilación parcial, tus ingresos serán menores, ya que recibirás un salario parcial complementado con una pensión también parcial.
  • Requisitos más restrictivos desde 2025: La reforma ha endurecido los requisitos de edad y cotización para acceder a esta modalidad, especialmente respecto a las edades mínimas requeridas.
  • Obligatoriedad del contrato de relevo: La empresa no puede negociar con el trabajador el acceso a jubilación parcial sin contratar simultáneamente a un relevista indefinido a tiempo completo, lo que puede suponer un coste adicional.
  • Limitaciones en la reducción de jornada: No es posible reducir la jornada de forma tan flexible como podría desear el trabajador; los porcentajes están limitados entre el 25% y el 75%.
  • Antigüedad requerida: Se exigen 6 años de antigüedad ininterrumpida, lo que excluye a trabajadores más recientes de esta modalidad.

Cuánto se cobra con un contrato de relevo

La cantidad que recibes durante la jubilación parcial con contrato de relevo es la suma de dos componentes: el salario proporcional a las horas trabajadas y la pensión de jubilación parcial.

El cálculo funciona de la siguiente manera: si reduces tu jornada un 50%, por ejemplo, cobrarás el 50% de tu salario habitual más el 50% de tu pensión de jubilación. Si la reducción es del 75%, entonces percibirás el 25% del salario y el 75% de la pensión. Esto es importante dependiendo de si vas a cobrar la pensión mínima, o si vas a cobrar la pensión máxima. 

Durante el período de jubilación parcial, la empresa y el trabajador continúan cotizando a la Seguridad Social sobre la base reguladora completa, es decir, como si se trabajara a tiempo completo. Esto es especialmente importante porque mejora significativamente el cálculo de la pensión final. Cuando se accede a la jubilación ordinaria, la pensión se recalcula utilizando todas las bases de cotización generadas, incluyendo las del período de jubilación parcial.

La pensión exacta que recibirás durante la jubilación parcial dependerá de varios factores: tu base reguladora, el número de años cotizados, el porcentaje de reducción de jornada que hayas pactado y, en el caso de haber anticipado tu jubilación más de dos años, se aplicarán coeficientes reductores. 

Cuánto dura un contrato de relevo

El contrato de relevo tiene una duración mínima establecida por la normativa de la Seguridad Social. Específicamente, debe mantenerse vigente desde la fecha en que comienza la jubilación parcial hasta que el trabajador jubilado parcialmente acceda a la jubilación ordinaria (jubilación plena).

Si el contrato de relevo se extinguiera antes, la empresa estaría obligada a celebrar un nuevo contrato en las mismas condiciones con otro trabajador. La rigidez de esta exigencia responde a la necesidad de proteger tanto al trabajador jubilado parcialmente como al relevista, garantizando la estabilidad del empleo durante todo el período de transición hacia la jubilación ordinaria.

 

jueves, 13 de noviembre de 2025

DENUNCIAMOS LA FALTA DE VOLUNTAD NEGOCIADORA DE LA EMPRESA

 ¡BASTA DE PASIVIDAD Y DESPRECIO A LA RLPT!

Desde CGT denunciamos la actitud pasiva, opaca y autoritaria de la empresa, que una vez más menosprecia a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) y bloquea cualquier avance real en materia laboral.

La dirección solo cumple con lo justo y obligatorio por ley, limitándose a informar cuando no tiene más remedio.

Pero no convoca reuniones, no escucha propuestas, no negocia, y no muestra el más mínimo interés por mejorar las condiciones de la plantilla, impone sus propuestas sin negociación alguna, de manera unilateral como es su costumbre.

Esta forma de actuar demuestra lo que ya sabíamos:

     * No hay transparencia.
     * No hay diálogo.
     * Y, sobre todo, no hay voluntad de mejorar las cosas.

Temas esenciales como el calendario laboral, la organización de los puestos de trabajo o la planificación de la carga de trabajo siguen sin abordarse de forma participativa. La empresa se limita a imponer sus decisiones, ignorando el papel legítimo de la RLPT y pisoteando el derecho a la negociación colectiva.

Desde CGT lo tenemos claro:

Cumplir con lo mínimo no es negociar.

Informar no es dialogar.
Y despreciar a la representación sindical es despreciar a toda la plantilla. 

No vamos a quedarnos de brazos cruzados.
Seguiremos denunciando cada incumplimiento y defendiendo la voz de las trabajadoras y trabajadores, porque la dignidad no se firma, se conquista.

Altas y bajas en octubre 2025

Estos son los datos mensuales facilitados oficialmente por la empresa a la RLPT en noviembre, de las altas y bajas que se han producido en los centros de trabajo de Atos IT durante el pasado mes de octubre de 2025. 


Anterior entrada resumen del altas y bajas del mes de septiembre en Eviden Atos IT.

jueves, 30 de octubre de 2025

Y seguimos sumando despidos

Hoy 7 de noviembre nos han comunicado 1 nuevo despido objetivo, del centro de trabajo de Sevilla con las fechas de efecto del mismo dia, "en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores".

Con los de hoy son ya 86 despidos en lo que llevamos de año.


Hoy 5 de noviembre nos han comunicado 2 nuevos despidos objetivos, del centro de trabajo de Madrid con las fechas de efecto del mismo dia, "en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores".

Con los de hoy son ya 85 despidos en lo que llevamos de año.


Hoy 30 de octubre nos han comunicado 1 nuevo despido objetivo, del centro de trabajo de Madrid con las fechas de efecto del mismo dia, "en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores".

Con los de hoy son ya 83 despidos en lo que llevamos de año.


Distribución de los despidos durante este año hasta la fecha: 07/11/2025


  • Madrid: 59 (50 despidos objetivos, 9 disciplinarios)
  • Barcelona: 6 (3 despidos objetivos, 3 disciplinarios)
  • Toledo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
  • Tenerife La Granadilla: 2 (despidos objetivos)
  • Tenerife Mayorazgo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
  • Sevilla: 11 (9 despidos objetivos, 2 disciplinarios)
  • Valladolid: 2 (objetivos)
  • A Coruña: 1 (disciplinario)
  • Valencia: 1 (objetivo)
 
Desde CGT de ATOS IT, seguimos denunciando estas prácticas que precarizan aún más la situación de la plantilla. Estaremos vigilantes y lucharemos para defender los derechos de todos los trabajadores.

Si necesitas asesoramiento o apoyo, contacta con nosotros.


miércoles, 29 de octubre de 2025

Integración condiciones, Unificación sí, pero no a costa de perder derechos

Desde CGT queremos manifestar nuestra profunda preocupación por el rumbo que está tomando la negociación de integración de condiciones laborales que se está planteando desde la empresa.

Lo decimos sin rodeos: la propuesta, tal como está ahora, es inaceptable.
La dirección habla de "homogeneizar", de "armonizar", de crear "unas condiciones más justas para todos", pero cuando se analiza en detalle la propuesta, la realidad es muy distinta:
 
  • Para muchos compañeros y compañeras, esto significaría perder derechos laborales ya consolidados tras años de trabajo y negociación colectiva.
  • A cambio, los supuestos "beneficios comunes" son mínimos, difusos y, en muchos casos, aplicables a una minoría.
No podemos aceptar que la mejora para unos pocos se construya sobre el retroceso de otros, no podemos permitir que se utilice la integración como excusa para nivelar hacia abajo.
Después de la última propuesta enviada por la empresa, hemos respondido con un correo con estos puntos sobre su documento:
 
  • No mejora la conciliación (art.34.8).
  • Los importes no están actualizados (pérdidas de poder adquisitivo).
  • Vemos pérdidas de derechos adquiridos sin compensación, o con compensación insuficiente.
  • Inaceptable la propuesta de adaptación de las nóminas al convenio de consultoras.
  • En Total desacuerdo con la propuesta de identificar y asignar categorías después del acuerdo y la de compartirlas con la comisión de seguimiento. 
También hemos manifestado que sería positivo para el avance de las negociaciones poner encima de la mesa datos oficiales objetivos y contrastables, para llevar a cabo un estudio y análisis veraz de la situación y de los impactos sobre la plantilla de las propuestas que se realizan (datos tanto económicos como de beneficios sociales y de la evolución económica de la sociedad etc.). Ver por colectivos el impacto real en cada uno de los apartados, y en este sentido solicitamos información económica oficial (registro retributivo, registro mercantil etc.) y comparativa de colectivos. 

Desde CGT valoramos siempre el diálogo y el consenso, pero nunca a costa de retroceder en derechos adquiridos. Lo que se está poniendo sobre la mesa no es una mejora colectiva: es un ajuste encubierto que perjudica a parte de la plantilla. 

La empresa tiene la responsabilidad de construir condiciones más equitativas sin recortar lo que se ha conseguido con años de lucha, negociación y compromiso por parte de las personas trabajadoras. Igualdad sí, pero no a costa de perder lo que es justo y ya ganado. 

✊ Seguiremos informando. Seguiremos trabajando y luchando para frenar este planteamiento tal como está formulado. Y si no hay cambios sustanciales, nos opondremos con todos los medios legales y sindicales a nuestro alcance.


jueves, 23 de octubre de 2025

Ultimo trimestre del año, tambien se despide

Hoy 29 de octubre nos han comunicado 2 nuevos despidos objetivos, del centro de trabajo de Madrid con las fechas de efecto, uno el 31 de octubre y otro el 5 de noviembre, "en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores".

Con los de hoy son ya 82 despidos en lo que llevamos de año.


Hoy 23 de octubre nos han comunicado 1 nuevo despido objetivo, del centro de trabajo de Madrid con fecha de efecto del mio dia, "en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores".
Con los de hoy son ya 80 despidos en lo que llevamos de año.

Distribución de los despidos durante este año hasta la fecha: 23/10/2025


  • Madrid: 56 (47 despidos objetivos, 9 disciplinarios)
  • Barcelona: 6 (3 despidos objetivos, 3 disciplinarios)
  • Toledo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
  • Tenerife La Granadilla: 2 (despidos objetivos)
  • Tenerife Mayorazgo: 2 (1 despido objetivo, 1 disciplinario)
  • Sevilla: 10 (8 despidos objetivos, 2 disciplinarios)
  • Valladolid: 2 (objetivos)
  • A Coruña: 1 (disciplinario)
  • Valencia: 1 (objetivo)
 
Desde CGT de ATOS IT, seguimos denunciando estas prácticas que precarizan aún más la situación de la plantilla. Estaremos vigilantes y lucharemos para defender los derechos de todos los trabajadores.

Si necesitas asesoramiento o apoyo, contacta con nosotros.

lunes, 20 de octubre de 2025

Altas y bajas en septiembre 2025

Estos son los datos mensuales facilitados oficialmente por la empresa a la RLPT en octubre, de las altas y bajas que se han producido en los centros de trabajo de Atos IT durante el pasado mes de septiembre de 2025. 


Anterior entrada resumen del altas y bajas del mes de agosto en Eviden Atos IT.