lunes, 14 de abril de 2025

Altas y bajas en marzo 2025

Estos son los datos mensuales facilitados oficialmente por la empresa a la RLPT en abril, de las altas y bajas que se han producido en los centros de Trabajo de Atos IT durante el pasado mes de marzo de 2025.


Anterior entrada resumen del altas y bajas del año anterior  en Eviden Atos IT.

jueves, 10 de abril de 2025

Continúan los Despidos

Hoy 10 de abril nos han comunicado un nuevo despido objetivo que será efectivo el día 28 de abril de 2025. En lo que llevamos de año, la empresa ha ejecutado un total de 28 despidos entre objetivos y disciplinarios.


Distribución de los despidos hasta la fecha:

  • Madrid: 20 (11 despidos objetivos, 9 disciplinarios)
  • Barcelona: 3 (disciplinarios)
  • Toledo: 1 (disciplinarios)
  • Tenerife La Granadilla: 1 (objetivo)
  • Tenerife Mayorazgo: 1 (disciplinario)
  • Sevilla: 2 (disciplinarios)

Desde CGT de ATOS IT, seguimos denunciando estas prácticas que precarizan aún más la situación de la plantilla. Estaremos vigilantes y lucharemos para defender los derechos de todos los trabajadores.

Si necesitas asesoramiento o apoyo, contacta con nosotros.

Obras zona 2B_Despachos Sindicales (Albarracin)

Nos han informado que se procederá a cerrar el acceso a la zona B y el hall secundario de la zona A de la planta 2, por las obras que se van a realizar el próximo día 16 de abril en el edificio de Calle Albarracín.

El acceso a la sala de CCAP sala B-209 y los pasillos de los despachos sindicales se verá afectado, no siendo posible entrar, al menos durante este día mientras se realizan las obras.  

Para las personas trabajadoras asignadas al CCAP y que tengan previsto asistir presencialmente ese día se han habilitado los puestos de trabajo sitos en la segunda planta 2 Zona A-201. 

miércoles, 9 de abril de 2025

Nuevo despido

Hoy 9 de abril nos han comunicado un nuevo despido objetivo que será efectivo el día 28 de abril de 2025. En lo que llevamos de año, la empresa ha ejecutado un total de 27 despidos entre objetivos y disciplinarios.

Distribución de los despidos hasta la fecha:

  • Madrid: 19 (10 despidos objetivos, 9 disciplinarios)
  • Barcelona: 3 (disciplinarios)
  • Toledo: 1 (disciplinarios)
  • Tenerife La Granadilla: 1 (objetivo)
  • Tenerife Mayorazgo: 1 (disciplinario)
  • Sevilla: 2 (disciplinarios)

Desde CGT de ATOS IT, seguimos denunciando estas prácticas que precarizan aún más la situación de la plantilla. Estaremos vigilantes y lucharemos para defender los derechos de todos los trabajadores.

Si necesitas asesoramiento o apoyo, contacta con nosotros.

CGT: Renta 2024

lunes, 7 de abril de 2025

Retribución variable y su legalidad en el ámbito laboral

Según el TS: La retribución variable (Bonus) está condicionada en muchas empresas a que el trabajador se mantenga de alta durante todo el periodo de devengo (del 1 de enero al 31 de diciembre) y al momento de su percepción (primer trimestre del siguiente año). Sin embargo, existen situaciones en las que este derecho debe ser respetado, incluso si el trabajador deja la empresa antes del 31 de diciembre.

Un acuerdo que excluya el pago de salarios ya devengados por no estar el trabajador de alta en el momento del cobro es ilegal. El salario devengado debe pagarse en el lugar y fecha pactados, sin depender de circunstancias posteriores al devengo. Condicionar el pago de este salario a la permanencia del trabajador en la empresa constituye una condición abusiva y va en contra de los derechos laborales establecidos por el artículo 4.2 f) del ET, que garantiza el derecho incondicional al cobro de la remuneración pactada.

No es ilegal exigir que el trabajador permanezca hasta el final del periodo de devengo, pero en caso de extinción del contrato por causas ajenas a su voluntad, como fallecimiento, jubilación o despido improcedente, el derecho al cobro del complemento variable sigue vigente. Esto incluye situaciones derivadas de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que perjudiquen al trabajador. La jurisprudencia y directivas europeas refuerzan el derecho del trabajador a percibir dicha retribución en estos casos.

Por lo tanto, el derecho del trabajador a recibir su retribución variable no puede ser vulnerado por cláusulas abusivas que condicionen su pago a circunstancias posteriores al devengo.

lunes, 24 de marzo de 2025

Altas y bajas en febrero 2025

Estos son los datos mensuales facilitados oficialmente por la empresa a la RLPT en marzo, de las altas y bajas que se han producido en los centros de Trabajo de Atos IT durante el pasado mes de febrero de 2025.


    
Anterior entrada resumen del altas y bajas del año anterior  en Eviden Atos IT.

viernes, 21 de marzo de 2025

Peligro de inundación en Madrid

        Desde CGT hemos enviado a la Empresa un correo indicando nuestra preocupación e instando a que hagan un comunicado a la plantilla.

        Desde la sección sindical de CGT en Atos IT queremos trasladaros nuestra preocupación ante los avisos de peligro de inundación en Madrid. Consideramos que, en estas circunstancias, sería recomendable que la empresa emita un aviso preventivo a toda la plantilla para que, en la medida de lo posible, se priorice el teletrabajo y se evite acudir presencialmente a la oficina si las condiciones meteorológicas lo hacen peligroso.

        Esta medida no solo contribuiría a la seguridad de los trabajadores, sino que también ayudaría a reducir riesgos en los desplazamientos.

jueves, 13 de marzo de 2025

Y seguimos con los despidos

 

No han pasado ni tres horas del ultimo All Hands y nos sorprenden con 2 nuevos despidos objetivos en Madrid. 

El año 2025 avanza y los despidos en AtoS IT continúan a un ritmo alarmante. La empresa ha informado de un total de 26 despidos desde que comenzó el año.

Distribución de los despidos hasta la fecha:

  • Madrid: 18 (9 despidos objetivos, 9 disciplinarios)
  • Barcelona: 3 (disciplinarios)
  • Toledo: 1 (disciplinarios)
  • Tenerife La Granadilla: 1 (objetivo)
  • Tenerife Mayorazgo: 1 (disciplinario)
  • Sevilla: 2 (disciplinarios)
Desde CGT de ATOS IT, seguimos denunciando estas prácticas que precarizan aún más la situación de la plantilla. Estaremos vigilantes y lucharemos para defender los derechos de todos los trabajadores.

Si necesitas asesoramiento o apoyo, contacta con nosotros.


¿ERE Encubierto?

El despido fraudulento mediante ERE encubierto consiste en realizar un conjunto de despidos por «goteo», es decir, un despido colectivo sin seguir los tramites previstos legalmente por el art. 51.1 del ET.

«A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores»

Si ése fuera el caso, se podría presentar un Conflicto Colectivo para intentar anular todos los despidos que ha habido, pero esto podría suponer un problema para mucha de la gente despedida, alguno estará trabajando en otro lugar donde se encuentre más y mejor valorado y otros hayan acordado su despido, también se puede dar el caso de que la empresa hiciera un despido colectivo posteriormente y si alguno de los reincorporados estuviera incluido podría tener una indemnización de 20 días por año (con máximo de una anualidad) en lugar de los 45/33 días (con máximo de dos anualidades, o las que corresponden a 45 días/año si el contrato fuera antes de 12/02/2012 la indemnización superaba los 24 meses) que han recibido algunos tras reconocer la improcedencia en el SMAC.

Desde CGT podemos asesorarte y ayudarte si quieres presentar individualmente una demanda por despido nulo, por situación de ERE encubierto, bastaría con demostrar que se da dicha situación para que el despido sea nulo, podrías recuperar tu puesto de trabajo y todos los salarios de tramitación.

El tiempo que tienes para realizar la demanda son sólo 20 días hábiles a partir de que sea efectiva el Despido. 

Si necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico.

(*) El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores obliga a aplicar un expediente de regulación cuando una empresa extingue un determinado número de contratos -fijos y temporales- en un periodo de 90 días (a partir de 10 despidos en una empresa de 100 trabajadores, desde el 10% de la plantilla en una de entre 100 y 300 empleados, y cuando se despide a 30 o más personas de una empresa con más de 300 asalariados). Si el empresario supera ese umbral mediante despidos individuales en dicho plazo se consideraría un ERE encubierto, por lo que incurriría en fraude de ley. Si es denunciado los jueces lo declararían despido nulo, habría que reincorporar a todos los trabajadores, con el pago de los salarios de tramitación.