Desde la
Sección Sindical de CGT en Atos IT os informamos que después de revisar los calendarios de
2026 para Madrid y para todos los trabajadores/as de AtoS IT bajo el
amparo del Convenio Colectivo de la empresa “Atos IT Solutions and Services
Iberia, Sociedad Limitada” en sus distintos colectivos, se ha
acordado entre la empresa y el comité de empresa los siguientes calendarios
laborales para 2026:
- Para las personas trabajadoras
de Atos IT Madrid contratadas después de 6/03/2015 y bajo este
convenio colectivo no existe exceso de horas en el
calendario laboral de 2026. Ver el calendario
- Para las personas trabajadoras
de Atos IT Madrid contratadas antes del 6/03/2015 y las
provenientes de Ex Siemens, no existe exceso de
horas en el calendario laboral de 2026. Ver el calendario
- Para las personas trabajadoras
bajo el convenio colectivo de la extinta BULL (España), SA. no
existe exceso de horas en el calendario laboral de 2026. Ver el calendario
- Para el colectivo proveniente de
la extinta DAESA no existe exceso de horas en el
calendario laboral de 2026. Ver el calendario adjuntamos la nota
informativa referente al calendario de 2026. Ver nota informativa
- Para el colectivo proveniente de la
extinta SICONET de Madrid, tienen 6 horas de
exceso en el calendario laboral que se podrán disfrutar durante el
2026. Ver
el calendario
- Para el colectivo proveniente de
la extinta INFOSERVICIOS tienen 5,80 horas de
exceso en el calendario laboral que se podrán disfrutar durante el
2026. Ver el calendario
- Para el colectivo proveniente de
la extinta MUNDIVIA tienen 8,33 horas de exceso
en el calendario laboral que se podrán disfrutar durante el 2026. Ver el calendario
- Para el resto de las personas
trabajadoras bajo el amparo del Convenio colectivo de Consultoras (TIC) del
centro de trabajo de Albarracín provenientes de otras empresas de grupo, no
existe exceso de horas en el calendario laboral de 2026. Ver el calendario
Os
Informamos que para las personas trabajadoras que en sus calendarios laborales
tienen exceso de horas se imputaran de la siguiente manera:
- Los días enteros se
imputan como Special Day
- Las horas sueltas como
Other Absences
En ambos
casos se debe indicar en el comentario “Exceso jornada año en curso”.
Tened en
cuenta las horas por día en el calendario y las que aparecen en el
Time para que luego cuadren las horas de exceso.
