lunes, 31 de enero de 2022

CONCENTRACIÓN 3F CONTRA LA NO REFORMA LABORAL.

“El gobierno más progresista”, la patronal y los sindicatos del sistema, pretenden cual Príncipe de Lampedusa dar un nuevo giro de tuerca a los derechos de la clase trabajadora, vendiéndonos una pretendida reforma de las reformas que nada reforma y solo maquilla, contribuyendo a cimentar la excesiva precariedad de las condiciones laborales de la clase trabajadora.

Por ello, y para desenmascarar a los nuevos/viejos tahúres del siglo XXI, el 3 de febrero la Confederación General del Trabajo hace un llamamiento a la clase trabajadora, para salir a la calle y mostrar nuestra repulsa a sus artimañas que intentan que parezca que todo cambia mientras todo sigue igual y se perpetua la precariedad y el maltrato hacia las personas asalariadas de este Estado, mientras se incrementa más y más la desigualdad.



Desde el Secretariado Permanente de la Confederación Territorial de Madrid, Castilla la Mancha y Extremadura, hacemos un llamamiento a todos los Sindicatos, Secciones Sindicales, delegadas, militantes, afiliación y en general a la clase trabajadora para que salga a la calle el próximo día 3 de febrero.­­­

ES HORA DE DECIR BASTA

ES HORA DE GRITAR QUE NO NOS ENGAÑAN

POR UNA DEROGACION REAL DE LAS REFORMAS LABORALES

CONCENTRACIÓN 

3 DE FEBRERO 11 HS.

FRENTE AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CON MOTIVO DE LA CONVALIDACIÓN DEL RDL 32/2021

SI PUEDES, ACUDE NO SEAS COMPLICE CON TU INDIFERENCIA 

viernes, 28 de enero de 2022

AtosIT: Altas y Bajas en diciembre de 2021.

Estos son los datos mensuales facilitados oficialmente por la empresa a la RLPT en enero, de las Altas y Bajas que se han producido en los centros de Trabajo de AtosIT durante el pasado mes de diciembre de 2021.

                                                                                                          Anterior entrada resumen del altas y bajas


jueves, 27 de enero de 2022

Comenzamos 2022 y continúan los despidos en Atos IT.

Como sabréis, la empresa continua con su política de despidos y empieza el año echando a trabajadores y trabajadoras de Atos IT, sin tener en cuenta sus situaciones personales, sus certificaciones, sus experiencias de años trabajando dándolo todo y sin dar la oportunidad de reciclarse ni de aportar conocimiento. 

Desde CGT queremos recordarte como actuar si te despiden o piensas que te pueden reunir para despedirte. 

  1. Si te reúnen para comunicarte el despido. Puedes solicitar la presencia de un representante de los trabajadores.
  2. Siempre debes firmar la carta de despido como ‘’No conforme’’ y poniendo la fecha del día.
  3. Cuando te presenten la liquidación o última nómina debes firmarla como ‘pendiente de revisión’ y poniendo la fecha del día.
  4. Si te comunican que el despido es ‘disciplinario’. Existen las opciones siguientes que podrás plantearte en los siguientes días.
    1. Podrán reconocer la improcedencia de este, tendrás tiempo para revisar la indemnización.
    2. Si no reconocen la improcedencia o no llegáis a un acuerdo con el importe de la indemnización, consulta con un abogado.
  5. Una vez ya tengas la carta de despido te recomendamos que recuperes las últimas nóminas (como mínimo las 12 últimas y recuperes del ordenador tus ficheros personales).
  6. Cuando entregues el ordenador y los medios que te proporcionó la empresa para trabajar solicita una copia del documento de entrega.
  1. Debes solicitar cita en el SMAC, (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, plaza de los cubos, calle princesa 3 y 5 Madrid ). La cita hay que solicitarla on-line, y existen dos opciones:
  • Solicitar cita para entregar presencialmente la papeleta y cuando se entrega te darán día y hora para la conciliación con la empresa.
  • Solicitar cita adjuntando la papeleta y te darán la cita con el día y hora para la conciliación con la empresa.
  1. Deberías inscribirte como demandante de empleo (antiguo INEM). Para poder inscribirse debe tener el INEM el certificado de baja, que lo envía la empresa o puedes solicitarlo a RRHH y entregarlo.  
  2. Si ya estas inscrito como demandante de empleo, puedes solicitar prestación por desempleo (cobrar el paro).

 

Por último, recordaros que la sección sindical de CGT en Atos IT estamos a tu disposición para cualquier duda o consulta que nos quieras hacer.

 

Puedes ponerte en contacto con los delegados de CGT en Madrid, por correo electrónico (es-cgt.atosit@atos.net) o por teléfono (675621719).

ignacio.mgarcia@atos.net

rosa.martinez@atos.net

estrella.amoros@atos.net

inmaculada.garcia@atos.net

ricardo.lopezg@atos.net

luis.fernandez-de-valderrama@atos.net

y también con los delegados de CGT en tres Cantos, por correo electrónico (es-cgt.atosit-trescantos@atos.net)

                rafael.perezmartinez@atos.net

                maria-aranzazu.plazajimenez@atos.net 


martes, 25 de enero de 2022

[ATOS IT] Nuevos despidos

RRHH nos ha comunicado, hoy 25 de enero, la ejecución de 16 nuevos Despidos disciplinarios que han tenido lugar en los Centros de Trabajo de AtoS IT    en Madrid (13), Barcelona (1), Bilbao (1) y Sevilla (1).


Con estos ya son 17 l@s Trabajador@s despedid@s en AtoS IT durante 2022.

      (Anterior entrada de Despidos)

    (Tipos de Despido) 

lunes, 24 de enero de 2022

Teletrabajo en Atos IT

Desde CGT nos alegramos de que la empresa, por fin, haya decidido cumplir con la tramitación de solicitudes de teletrabajo que únicamente había atendido puntualmente.

Esperemos que cumpla con el plazo de un mes que indica el acuerdo de Teletrabajo:

(a)Todo el procedimiento de solicitud de teletrabajo tendrá un plazo máximo de resolución de 30 días naturales desde su solicitud en horario laboral).

La empresa tiene que adaptar los contratos de teletrabajo de las personas que tenían teletrabajo antes del acuerdo (unas 400), respetando las condiciones anteriores:

(c)Aquellas personas que vinieran disfrutando de teletrabajo previo a este acuerdo se abrirá un plazo de 6 meses para su adecuación al nuevo modelo, respetando en todo caso las condiciones anteriores.) 

Desde CGT queremos indicaros que, si la empresa no cumple con la ley o con los acuerdos que ha pactado, no nos vamos a quedar quietos, iremos al SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) cuantas veces hagan falta, para intentar reconducir la situación antes de ponerlo en manos de los abogados. 

La empresa nos ha comunicado que está valorando el retorno a las oficinas, lo que comunicará la semana próxima. Esta decisión la tomará en función de los datos de la Pandemia, y su evaluación determinará si la vuelta a la oficina será escalonada o se retrasa. 

Desde CGT seguiremos defendiendo los derechos de todas y de todos.



viernes, 21 de enero de 2022

[BARCELONA] UN DESPIDO (DE ATOSIT).

RRHH nos ha comunicado el 20 de enero de 2022, la ejecución de 1 nuevo despido disciplinario, comunicado mediante burofax perteneciente al centro de trabajo de  Barcelona en AtoS IT.


 Comenzamos el año 2022 con el primer despido en AtoS IT .

                                                                                            (Anterior entrada de Despidos)

    (Tipos de Despido)

miércoles, 12 de enero de 2022

Cómo afectan los cambios en la nueva reforma laboral

Demasiadas expectativas sobre una reforma laboral que no deroga las partes más lesivas de la de 2012 y que han llevado a un texto que decepciona. 

Las principales modificaciones están dirigidas a 

·           Combatir la temporalidad y precariedad laboral, a través de medidas en la contratación y desincentivación.

·           La ampliación del uso de los ERTE para evitar despidos colectivos. 

De las medidas impuestas por la anterior reforma sobre la negociación colectiva, solo se aborda la restauración de la ultraactividad y la prevalencia del convenio sectorial en la cuantía del salario y complementos.

La reforma ha entrado en vigor, pero las empresas tendrán un plazo de tres meses para adaptar los contratos vigentes y seis, en el caso de los contratos de obra y servicio.


miércoles, 29 de diciembre de 2021

Comunicado sobre la Reforma Laboral de FESIBAC-CGT.

NUEVA REFORMA LABORAL 

SE ACABARON LAS EXCUSAS

Llevamos lamentablemente demasiado tiempo observando como el sindicalismo subvencionado ha venido utilizando sistemática, reiterada e interesadamente la reforma laboral aprobada por el Partido Popular en el año 2012 como excusa permanente para, en aplicación de su teoría del “mal menor”, firmar acuerdos lesivos para la clase trabajadora.

Excusas que todos y todas hemos podido ver, oír y leer, tanto en medios de comunicación, como en sus propios comunicados sindicales, tales como que “aquella” reforma laboral permite a las empresas llevar a cabo unilateralmente procesos de despido colectivo, modificaciones sustanciales individuales/colectivas de las condiciones del trabajo, entre otras, y que le han servido como justificación recurrente para claudicar ante los intereses patronales y para no plantear conflictos laborales para defender los derechos de las personas trabajadoras.

Ahora, tras el incumplimiento de sus promesas electorales y de su acuerdo de coalición para “derogar” íntegramente la última reforma laboral, el actual gobierno “socialista-morado” supuestamente más progresista de la historia, tras meses de marear la perdiz y de renunciar a sus compromisos y a sus apoyos parlamentarios, ha alcanzado un acuerdo con los denominados agentes sociales (sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y CEPIME) para reformar algunos puntos de la actual legislación laboral.

Un acuerdo-estafa que, lejos de derogar los aspectos más dañinos de la reforma laboral del Partido Popular, los ratifica y perpetúa definitivamente, para escarnio de la clase trabajadora y para regocijo de la patronal.

Por tanto, ya jamás volverán los salarios de tramitación, cuya desaparición abarató tremendamente el coste de los despidos improcedentes, ni las indemnizaciones de 45 días por año trabajado, ni la autorización administrativa preceptiva para poder acometer un expediente de despido colectivo, ni la limitación de la capacidad empresarial para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, ni la esperanza de acabar con la precarización que lleva implícita la subcontratación de servicios propios de la empresa principal.

Desgraciadamente, si algo tiene este acuerdo de bueno, es que definitivamente los sindicatos (que viven de subvenciones públicas y de prebendas privadas) ya no podrán en el futuro tomarnos más el pelo, excusándose en las reformas laborales para justificar sus renuncias, ya que ahora están avaladas con su firma. A partir de ahora, sus renuncias, que por desgracia soportamos toda la clase trabajadora, serán voluntarias, aunque (para ellos) no gratuitas.

No obstante, bien conocedores de su nivel de hipocresía y de cara dura, estamos seguros, y más pronto que tarde lo podremos comprobar, de que volverán a inventarse nuevas o a recuperar viejas excusas para culpar (como siempre) a terceros de la venta de los cada vez menos derechos que le quedan a la clase trabajadora.



O sacamos al zorro del gallinero o nos quedaremos sin gallinas. Está en nuestra mano y es nuestra obligación y responsabilidad el conseguirlo.

martes, 28 de diciembre de 2021

REFORMA LABORAL: CAMBIOS INSUFICIENTES Y NO SIEMPRE POSITIVOS

Si se usan como referencia las condiciones laborales anteriores a las reformas laborales de PP y PSOE o simplemente nos dejamos guiar por la propaganda política, en boca de la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz: “vamos a derogar la reforma laboral a pesar de todas las resistencias” el texto de la nueva reforma laboral o derogación de la reforma laboral (ya no sabemos cómo llamarlo) es insuficiente. Es decir, el texto que va a aprobar el Consejo de Ministros no retorna a la situación anterior a la reforma de 2012 ni mucho menos a la de 2010.

Entrando en el contenido concreto de la “flamante” reforma se podría decir que su eje vertebrador se basa en limitar la temporalidad. Así se perciben modificaciones en los contratos formativos con el fin de limitar su duración, el endurecimiento de las causas de la contratación de duración determinada fijando las mismas entre las circunstancias de la producción y la sustitución de las personas trabajadoras. Desaparece el contrato de duración determinada por obra y servicio que ha sido una fuente de fraude en la contratación quedando únicamente el contrato fijo de obra para el sector de la construcción. Se disminuye el umbral de la limitación del contrato/s de trabajo temporal establecido en el artículo 15 del ET para tener la consideración de indefinido de 24 meses en un periodo de 30 meses a 18 meses en un periodo de referencia de 24 meses.

No podemos negar que  las modificaciones en este campo, son sin duda positivas, pero cabe manifestar que ni siquiera se ha llegado a gran parte de los objetivos. En la negociación se había fijado como un punto importante el establecer un porcentaje de temporalidad máxima por empresa y/o sector. Pues bien, lo único que ha quedado al respecto es que la negociación colectiva podrá establecer límites máximos a la contratación temporal y las consecuencias de su incumplimiento, planes sobre la reducción de la temporalidad, criterios para una mejor adecuación de las plantillas. En definitiva el bloque reformador esencial de la reforma coincide con las exigencias de Bruselas para la percepción de los fondos europeos ya que nuestro nivel de temporalidad y precariedad produce vergüenza  hasta en los propios organismos rectores de la UE.

Los contratos fijos discontinuos también han sufrido modificaciones. Destaca la posibilidad de suscribir este contrato en ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, lo que permitirá sin duda a las empresas parte de la temporalidad ya existente, bajo el paraguas de este tipo de contratos.

Respecto a la subcontratación la novedad más significativa es la que consiste en que el convenio colectivo de aplicación de las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada por la contrata o subcontrata salvo que sea de aplicación otro convenio sectorial conforme al título III del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, a la empresa contratista o subcontratista se le podrá seguir aplicando su convenio de empresa si así consta conforme al artículo 84 del ET. Por tanto se mantiene abierta una puerta a rebajar las condiciones de las personas subcontratadas.

En cuanto a los ERTES se viene a incorporar gran parte de lo dispuesto en la normativa de excepción por la pandemia en cuanto a aligerar los plazos y trámites del procedimiento habitual. De forma expresa se menciona la causa de fuerza mayor por salud pública lo que deja constancia que situaciones como la que vivimos pueden ser más habituales de lo deseable. Se recoge expresamente que durante un ERTE no cabe acudir a nuevas externalizaciones o contrataciones laborales, aunque en este caso se excepciona cuando los trabajadores afectados por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas prestar las funciones encomendadas, lo que supone una posibilidad de saltarse la ley.

Lo que más llama la atención en este bloque es que se establece un nuevo artículo 47 Bis con el llamado mecanismo RED de flexibilización y estabilización que cuando se den causas cíclicas (de coyuntura económica general) o sectoriales (recualificación o procesos de transición profesional) el Consejo de Ministros podrá activar esta herramienta para que las empresas puedan acogerse a las medidas de suspensión o reducción de jornadas ante la autoridad laboral. En este caso, se crea una prestación específica para los trabajadores afectados que no consumirán cotizaciones pero que tampoco garantizan el 100% del salario puesto que la prestación es del 70% de la base reguladora (de forma similar a como se percibían los ERTES). Las empresas a cambio mantienen las bonificaciones en cotizaciones que van en función de la causa suspensiva con la única condición de dotar de formación a las personas trabajadoras.  También merece una reflexión crítica que para soportar los costes de este mecanismo (para las prestaciones y bonificaciones) se va a financiar a través de excedentes de las cotizaciones por desempleo, aportaciones por presupuestos generales del Estado y la financiación de la UE, es decir, se sufraga en parte por contribuciones a la Seguridad Social (cuando sigue y seguirá el mantra de la insostenibilidad del sistema público de la seguridad social) y por los impuestos de toda la ciudadanía cuando es un mecanismo diseñado para beneficiar a las empresas para que puedan ajustar su producción en todo momento.

Por último, se mantiene la presunción de la existencia de la causa cuando media acuerdo en los ERE y ERTES entre la mayoría de la parte social y empresarial por lo que solo cabría su impugnación por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Esto sin duda posibilitará el despido por razones económicas en empresas con beneficios millonarios. Este fue uno de los elementos más dañinos de aquella reforma puesto que posicionó a la fuerza de trabajo totalmente supeditada al interés mercantil sin conexión con la necesaria viabilidad de la empresa y que no ha sido modificado en esta.

lunes, 27 de diciembre de 2021

CGT aclara que la “nueva” Reforma Laboral de Yolanda Díaz no retorna a la situación de 2012 ni mucho menos a la de 2010.

Desde CGT consideramos que esta modificación de la normativa es totalmente insuficiente, porque continúa desprotegiendo a las personas trabajadoras más precarias de nuestra sociedad.

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha emitido un comunicado tras conocerse el texto de la “nueva” Reforma Laboral, y que tendrá que aprobar el Consejo de Ministros en breve, en el que analiza las líneas más importantes del mismo en cuanto a los efectos que tendrá sobre la clase trabajadora, dejando claro que los cambios anunciados por la ministra de Trabajo son totalmente insuficientes, no siempre positivos, y no se ha llegado a gran parte de los objetivos.

En un análisis general de este texto, CGT señala que se ha intentado atajar la temporalidad en aspectos como la desaparición del contrato de obra y el endurecimiento de causas o acceso a la condición de indefinido por acumulación de trabajo temporal.  También se amplía el mecanismo de los ERTE, abarcando causas macroeconómicas de cualificación de trabajadores y trabajadoras para activarlo con un fondo a cargo de contribuciones por desempleo y vía impuestos (Presupuestos Generales del Estado). CGT indica en este punto que para soportar los costes de este mecanismo se recurra a los excedentes de las cotizaciones por desempleo, aportaciones por los PGE y la financiación de la Unión Europea, es decir, que en parte se utilice para sufragarlo contribuciones a la Seguridad Social (en unos momentos en los que se nos vende la insostenibilidad del Sistema Público de la Seguridad Social), y por los impuestos de la ciudadanía, cuando es un mecanismo diseñado para beneficiar a las empresas, para que puedan ajustar su producción en todo momento. En este bloque, lo que más llama la atención para la organización anarcosindicalista, es el establecimiento de un nuevo artículo, el 47 Bis, con el llamado “mecanismo RED de flexibilización y estabilización”, para que cuando se den causas cíclicas o sectoriales, el Consejo de Ministros pueda activar esta herramienta para que las empresas se acojan a las medidas de suspensión o reducción de jornadas ante la autoridad laboral. Se crea, pues, una prestación específica para las personas trabajadoras afectadas que no consumirán cotizaciones pero que tampoco garantizan el 100 % del salario. Las empresas, por su parte, mantendrán las bonificaciones en cotizaciones, que van en función de la causa suspensiva con la única condición de dotar de formación a los trabajadores.

CGT señala que la prioridad de los convenios de empresa sobre los del sector solo desaparece en materia salarial, manteniéndose en el resto de aspectos, y se recupera el Convenio Colectivo en situación de ultraactividad. Pero, por otro lado, no se modifica la redacción de las causas del despido de la reforma laboral de 2012, ni la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la misma. Tampoco se restablecen las indemnizaciones por despido improcedente y los salarios de tramitación que la reforma del Partido Popular alteró y que produjo un abuso del despido libre sin mayor consecuencia para la clase empresarial. Además, CGT considera que esta “nueva” normativa de Yolanda Díaz, continúa la senda de la flexibilidad y la competitividad de las empresas en el mercado internacional. En definitiva, el bloque central de este nuevo texto afecta a la temporalidad, eje vertebrador de la misma, pero que es una condición exigida por Bruselas para recibir los fondos, aunque tampoco fija un tope máximo por empresa o sector, sino que dependerá de la negociación.

CGT reprocha al Gobierno de PSOE y UP que la no derogación de la Reforma Laboral de 2012 se ha olvidado de muchos aspectos muy dañinos para las personas trabajadoras de este país, ya que no resuelve tampoco los problemas de los contratos a tiempo parcial no voluntarios, ni limita o prohíbe el uso de horas extras, pese a la tasa de paro existente. Tampoco limita la cesión de personas trabajadoras por medio de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

CGT considera que esta “no derogación” o “no reforma” es una nueva tomadura de pelo a la clase trabajadora, que sigue soportando las consecuencias de nuevas crisis sin recuperarse de una situación aún más dura tras la pandemia de Covid-19, presente en nuestro país desde marzo de 2020, algo que al parecer, para las cúpulas sindicales de CC.OO. y UGT carece de consideración a la vista de la cesión realizada sin contrapartida ni lucha por su recuperación.