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miércoles, 4 de enero de 2023

Jubilación en 2023

La edad de jubilación en 2023 serán 66 años y 4 meses cuando se disponga de menos de 37 años y 9 meses de cotización. En cambio, en caso de acreditar 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, es posible jubilarse con 65 años.

A partir del año 2027, la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para el caso de personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y de 65 años si se hubiese acumulado un periodo de cotización de 38 años y 6 meses o más.

El retraso de la edad legal de jubilación ordinaria afectará asimismo a la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria (es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación) y a la de jubilación anticipada involuntaria (hasta 48 meses -4 años- antes de la edad legal ordinaria):

· Para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en el año 2023 será necesario tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de cotización. En cambio, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años en caso de haber cotizado 37 años y 9 meses o más.

· Será posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria en 2023, a partir de los 62 años y 4 meses si se cuentan con menos de 37 años y 9 meses de cotización, o bien a partir de los 61 años si se acumulan esos 37 años y 9 meses o más de cotizaciones.





lunes, 31 de enero de 2022

CONCENTRACIÓN 3F CONTRA LA NO REFORMA LABORAL.

“El gobierno más progresista”, la patronal y los sindicatos del sistema, pretenden cual Príncipe de Lampedusa dar un nuevo giro de tuerca a los derechos de la clase trabajadora, vendiéndonos una pretendida reforma de las reformas que nada reforma y solo maquilla, contribuyendo a cimentar la excesiva precariedad de las condiciones laborales de la clase trabajadora.

Por ello, y para desenmascarar a los nuevos/viejos tahúres del siglo XXI, el 3 de febrero la Confederación General del Trabajo hace un llamamiento a la clase trabajadora, para salir a la calle y mostrar nuestra repulsa a sus artimañas que intentan que parezca que todo cambia mientras todo sigue igual y se perpetua la precariedad y el maltrato hacia las personas asalariadas de este Estado, mientras se incrementa más y más la desigualdad.



Desde el Secretariado Permanente de la Confederación Territorial de Madrid, Castilla la Mancha y Extremadura, hacemos un llamamiento a todos los Sindicatos, Secciones Sindicales, delegadas, militantes, afiliación y en general a la clase trabajadora para que salga a la calle el próximo día 3 de febrero.­­­

ES HORA DE DECIR BASTA

ES HORA DE GRITAR QUE NO NOS ENGAÑAN

POR UNA DEROGACION REAL DE LAS REFORMAS LABORALES

CONCENTRACIÓN 

3 DE FEBRERO 11 HS.

FRENTE AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CON MOTIVO DE LA CONVALIDACIÓN DEL RDL 32/2021

SI PUEDES, ACUDE NO SEAS COMPLICE CON TU INDIFERENCIA 

miércoles, 12 de enero de 2022

Cómo afectan los cambios en la nueva reforma laboral

Demasiadas expectativas sobre una reforma laboral que no deroga las partes más lesivas de la de 2012 y que han llevado a un texto que decepciona. 

Las principales modificaciones están dirigidas a 

·           Combatir la temporalidad y precariedad laboral, a través de medidas en la contratación y desincentivación.

·           La ampliación del uso de los ERTE para evitar despidos colectivos. 

De las medidas impuestas por la anterior reforma sobre la negociación colectiva, solo se aborda la restauración de la ultraactividad y la prevalencia del convenio sectorial en la cuantía del salario y complementos.

La reforma ha entrado en vigor, pero las empresas tendrán un plazo de tres meses para adaptar los contratos vigentes y seis, en el caso de los contratos de obra y servicio.


miércoles, 29 de diciembre de 2021

Comunicado sobre la Reforma Laboral de FESIBAC-CGT.

NUEVA REFORMA LABORAL 

SE ACABARON LAS EXCUSAS

Llevamos lamentablemente demasiado tiempo observando como el sindicalismo subvencionado ha venido utilizando sistemática, reiterada e interesadamente la reforma laboral aprobada por el Partido Popular en el año 2012 como excusa permanente para, en aplicación de su teoría del “mal menor”, firmar acuerdos lesivos para la clase trabajadora.

Excusas que todos y todas hemos podido ver, oír y leer, tanto en medios de comunicación, como en sus propios comunicados sindicales, tales como que “aquella” reforma laboral permite a las empresas llevar a cabo unilateralmente procesos de despido colectivo, modificaciones sustanciales individuales/colectivas de las condiciones del trabajo, entre otras, y que le han servido como justificación recurrente para claudicar ante los intereses patronales y para no plantear conflictos laborales para defender los derechos de las personas trabajadoras.

Ahora, tras el incumplimiento de sus promesas electorales y de su acuerdo de coalición para “derogar” íntegramente la última reforma laboral, el actual gobierno “socialista-morado” supuestamente más progresista de la historia, tras meses de marear la perdiz y de renunciar a sus compromisos y a sus apoyos parlamentarios, ha alcanzado un acuerdo con los denominados agentes sociales (sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y CEPIME) para reformar algunos puntos de la actual legislación laboral.

Un acuerdo-estafa que, lejos de derogar los aspectos más dañinos de la reforma laboral del Partido Popular, los ratifica y perpetúa definitivamente, para escarnio de la clase trabajadora y para regocijo de la patronal.

Por tanto, ya jamás volverán los salarios de tramitación, cuya desaparición abarató tremendamente el coste de los despidos improcedentes, ni las indemnizaciones de 45 días por año trabajado, ni la autorización administrativa preceptiva para poder acometer un expediente de despido colectivo, ni la limitación de la capacidad empresarial para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, ni la esperanza de acabar con la precarización que lleva implícita la subcontratación de servicios propios de la empresa principal.

Desgraciadamente, si algo tiene este acuerdo de bueno, es que definitivamente los sindicatos (que viven de subvenciones públicas y de prebendas privadas) ya no podrán en el futuro tomarnos más el pelo, excusándose en las reformas laborales para justificar sus renuncias, ya que ahora están avaladas con su firma. A partir de ahora, sus renuncias, que por desgracia soportamos toda la clase trabajadora, serán voluntarias, aunque (para ellos) no gratuitas.

No obstante, bien conocedores de su nivel de hipocresía y de cara dura, estamos seguros, y más pronto que tarde lo podremos comprobar, de que volverán a inventarse nuevas o a recuperar viejas excusas para culpar (como siempre) a terceros de la venta de los cada vez menos derechos que le quedan a la clase trabajadora.



O sacamos al zorro del gallinero o nos quedaremos sin gallinas. Está en nuestra mano y es nuestra obligación y responsabilidad el conseguirlo.

martes, 28 de diciembre de 2021

REFORMA LABORAL: CAMBIOS INSUFICIENTES Y NO SIEMPRE POSITIVOS

Si se usan como referencia las condiciones laborales anteriores a las reformas laborales de PP y PSOE o simplemente nos dejamos guiar por la propaganda política, en boca de la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz: “vamos a derogar la reforma laboral a pesar de todas las resistencias” el texto de la nueva reforma laboral o derogación de la reforma laboral (ya no sabemos cómo llamarlo) es insuficiente. Es decir, el texto que va a aprobar el Consejo de Ministros no retorna a la situación anterior a la reforma de 2012 ni mucho menos a la de 2010.

Entrando en el contenido concreto de la “flamante” reforma se podría decir que su eje vertebrador se basa en limitar la temporalidad. Así se perciben modificaciones en los contratos formativos con el fin de limitar su duración, el endurecimiento de las causas de la contratación de duración determinada fijando las mismas entre las circunstancias de la producción y la sustitución de las personas trabajadoras. Desaparece el contrato de duración determinada por obra y servicio que ha sido una fuente de fraude en la contratación quedando únicamente el contrato fijo de obra para el sector de la construcción. Se disminuye el umbral de la limitación del contrato/s de trabajo temporal establecido en el artículo 15 del ET para tener la consideración de indefinido de 24 meses en un periodo de 30 meses a 18 meses en un periodo de referencia de 24 meses.

No podemos negar que  las modificaciones en este campo, son sin duda positivas, pero cabe manifestar que ni siquiera se ha llegado a gran parte de los objetivos. En la negociación se había fijado como un punto importante el establecer un porcentaje de temporalidad máxima por empresa y/o sector. Pues bien, lo único que ha quedado al respecto es que la negociación colectiva podrá establecer límites máximos a la contratación temporal y las consecuencias de su incumplimiento, planes sobre la reducción de la temporalidad, criterios para una mejor adecuación de las plantillas. En definitiva el bloque reformador esencial de la reforma coincide con las exigencias de Bruselas para la percepción de los fondos europeos ya que nuestro nivel de temporalidad y precariedad produce vergüenza  hasta en los propios organismos rectores de la UE.

Los contratos fijos discontinuos también han sufrido modificaciones. Destaca la posibilidad de suscribir este contrato en ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, lo que permitirá sin duda a las empresas parte de la temporalidad ya existente, bajo el paraguas de este tipo de contratos.

Respecto a la subcontratación la novedad más significativa es la que consiste en que el convenio colectivo de aplicación de las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada por la contrata o subcontrata salvo que sea de aplicación otro convenio sectorial conforme al título III del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, a la empresa contratista o subcontratista se le podrá seguir aplicando su convenio de empresa si así consta conforme al artículo 84 del ET. Por tanto se mantiene abierta una puerta a rebajar las condiciones de las personas subcontratadas.

En cuanto a los ERTES se viene a incorporar gran parte de lo dispuesto en la normativa de excepción por la pandemia en cuanto a aligerar los plazos y trámites del procedimiento habitual. De forma expresa se menciona la causa de fuerza mayor por salud pública lo que deja constancia que situaciones como la que vivimos pueden ser más habituales de lo deseable. Se recoge expresamente que durante un ERTE no cabe acudir a nuevas externalizaciones o contrataciones laborales, aunque en este caso se excepciona cuando los trabajadores afectados por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas prestar las funciones encomendadas, lo que supone una posibilidad de saltarse la ley.

Lo que más llama la atención en este bloque es que se establece un nuevo artículo 47 Bis con el llamado mecanismo RED de flexibilización y estabilización que cuando se den causas cíclicas (de coyuntura económica general) o sectoriales (recualificación o procesos de transición profesional) el Consejo de Ministros podrá activar esta herramienta para que las empresas puedan acogerse a las medidas de suspensión o reducción de jornadas ante la autoridad laboral. En este caso, se crea una prestación específica para los trabajadores afectados que no consumirán cotizaciones pero que tampoco garantizan el 100% del salario puesto que la prestación es del 70% de la base reguladora (de forma similar a como se percibían los ERTES). Las empresas a cambio mantienen las bonificaciones en cotizaciones que van en función de la causa suspensiva con la única condición de dotar de formación a las personas trabajadoras.  También merece una reflexión crítica que para soportar los costes de este mecanismo (para las prestaciones y bonificaciones) se va a financiar a través de excedentes de las cotizaciones por desempleo, aportaciones por presupuestos generales del Estado y la financiación de la UE, es decir, se sufraga en parte por contribuciones a la Seguridad Social (cuando sigue y seguirá el mantra de la insostenibilidad del sistema público de la seguridad social) y por los impuestos de toda la ciudadanía cuando es un mecanismo diseñado para beneficiar a las empresas para que puedan ajustar su producción en todo momento.

Por último, se mantiene la presunción de la existencia de la causa cuando media acuerdo en los ERE y ERTES entre la mayoría de la parte social y empresarial por lo que solo cabría su impugnación por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Esto sin duda posibilitará el despido por razones económicas en empresas con beneficios millonarios. Este fue uno de los elementos más dañinos de aquella reforma puesto que posicionó a la fuerza de trabajo totalmente supeditada al interés mercantil sin conexión con la necesaria viabilidad de la empresa y que no ha sido modificado en esta.

lunes, 27 de diciembre de 2021

CGT aclara que la “nueva” Reforma Laboral de Yolanda Díaz no retorna a la situación de 2012 ni mucho menos a la de 2010.

Desde CGT consideramos que esta modificación de la normativa es totalmente insuficiente, porque continúa desprotegiendo a las personas trabajadoras más precarias de nuestra sociedad.

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha emitido un comunicado tras conocerse el texto de la “nueva” Reforma Laboral, y que tendrá que aprobar el Consejo de Ministros en breve, en el que analiza las líneas más importantes del mismo en cuanto a los efectos que tendrá sobre la clase trabajadora, dejando claro que los cambios anunciados por la ministra de Trabajo son totalmente insuficientes, no siempre positivos, y no se ha llegado a gran parte de los objetivos.

En un análisis general de este texto, CGT señala que se ha intentado atajar la temporalidad en aspectos como la desaparición del contrato de obra y el endurecimiento de causas o acceso a la condición de indefinido por acumulación de trabajo temporal.  También se amplía el mecanismo de los ERTE, abarcando causas macroeconómicas de cualificación de trabajadores y trabajadoras para activarlo con un fondo a cargo de contribuciones por desempleo y vía impuestos (Presupuestos Generales del Estado). CGT indica en este punto que para soportar los costes de este mecanismo se recurra a los excedentes de las cotizaciones por desempleo, aportaciones por los PGE y la financiación de la Unión Europea, es decir, que en parte se utilice para sufragarlo contribuciones a la Seguridad Social (en unos momentos en los que se nos vende la insostenibilidad del Sistema Público de la Seguridad Social), y por los impuestos de la ciudadanía, cuando es un mecanismo diseñado para beneficiar a las empresas, para que puedan ajustar su producción en todo momento. En este bloque, lo que más llama la atención para la organización anarcosindicalista, es el establecimiento de un nuevo artículo, el 47 Bis, con el llamado “mecanismo RED de flexibilización y estabilización”, para que cuando se den causas cíclicas o sectoriales, el Consejo de Ministros pueda activar esta herramienta para que las empresas se acojan a las medidas de suspensión o reducción de jornadas ante la autoridad laboral. Se crea, pues, una prestación específica para las personas trabajadoras afectadas que no consumirán cotizaciones pero que tampoco garantizan el 100 % del salario. Las empresas, por su parte, mantendrán las bonificaciones en cotizaciones, que van en función de la causa suspensiva con la única condición de dotar de formación a los trabajadores.

CGT señala que la prioridad de los convenios de empresa sobre los del sector solo desaparece en materia salarial, manteniéndose en el resto de aspectos, y se recupera el Convenio Colectivo en situación de ultraactividad. Pero, por otro lado, no se modifica la redacción de las causas del despido de la reforma laboral de 2012, ni la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la misma. Tampoco se restablecen las indemnizaciones por despido improcedente y los salarios de tramitación que la reforma del Partido Popular alteró y que produjo un abuso del despido libre sin mayor consecuencia para la clase empresarial. Además, CGT considera que esta “nueva” normativa de Yolanda Díaz, continúa la senda de la flexibilidad y la competitividad de las empresas en el mercado internacional. En definitiva, el bloque central de este nuevo texto afecta a la temporalidad, eje vertebrador de la misma, pero que es una condición exigida por Bruselas para recibir los fondos, aunque tampoco fija un tope máximo por empresa o sector, sino que dependerá de la negociación.

CGT reprocha al Gobierno de PSOE y UP que la no derogación de la Reforma Laboral de 2012 se ha olvidado de muchos aspectos muy dañinos para las personas trabajadoras de este país, ya que no resuelve tampoco los problemas de los contratos a tiempo parcial no voluntarios, ni limita o prohíbe el uso de horas extras, pese a la tasa de paro existente. Tampoco limita la cesión de personas trabajadoras por medio de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

CGT considera que esta “no derogación” o “no reforma” es una nueva tomadura de pelo a la clase trabajadora, que sigue soportando las consecuencias de nuevas crisis sin recuperarse de una situación aún más dura tras la pandemia de Covid-19, presente en nuestro país desde marzo de 2020, algo que al parecer, para las cúpulas sindicales de CC.OO. y UGT carece de consideración a la vista de la cesión realizada sin contrapartida ni lucha por su recuperación.

miércoles, 10 de noviembre de 2021

CGT INFORMA: Comunicado sobre la NO reforma laboral

DEROGACION DE LAS REFORMAS LABORALES:

DONDE DIJE DIGO, DIGO…

El pasado 2 de noviembre se anunció finalmente por parte del gobierno el inicio de la negociación para la reforma laboral, la denominada «reforma laboral para el siglo XXI». Desde la Confederación General del Trabajo hemos analizado todas las noticias y declaraciones públicas con creciente preocupación. Se confirma que el gobierno no derogará las dos reformas laborales (2010, del gobierno Zapatero, y 2012, del gobierno Rajoy) que han sumido a nuestro país en la mayor precariedad laboral que se recuerda. Ahí están los datos de la última EPA, donde las cifras relativas a la destrucción de empleo, temporalidad o la inmensa brecha salarial, así como el crecimiento galopante de los denominados “trabajadores pobres”, demuestran que la hemorragia no puede frenarse únicamente con un puñado de tiritas.

Hay cuestiones que, de partida, el gobierno de Pedro Sánchez y Yolanda Díaz han afirmado que estarán fuera de la negociación. Cabe recordar que venimos de un escenario en el que se eliminó la necesaria autorización administrativa para la presentación de los ERE, lo que ha provocado despidos masivos, y que se vieron menguadas la cuantía de las indemnizaciones que llevó a cabo el PP también para aquellas empresas que se amparasen en previsiones económicas. Además, se prescindió de los salarios de tramitación, que son aquellos jornales que la empresa estaba obligada a abonar al trabajador que hubiera denunciado su despido si un juez decretaba su readmisión. La indemnización por despido improcedente, además, fue rebajada de 45 días por año a 33 días por año. Pues bien, este será otro de los asuntos “inamovibles” de la futura reforma del autodenominado Gobierno más progresista de la historia.

Es decir, si tenemos en cuenta todas las cuestiones anteriormente citadas, con la nueva reforma laboral la destrucción de empleo seguirá encontrando en nuestro ordenamiento jurídico la misma falta de resistencia que hasta ahora.

El gobierno de Rajoy, en 2012 declaraba que su objetivo era “crecer y crear empleo”. Se acuñó incluso un término que se repitió hasta el hartazgo. La denominada flexiseguridad: supuestamente, reduciendo las trabas al despido se incentivaba, al mismo tiempo, la contratación, cuando en realidad, todas aquellas medidas estaban encaminadas, no a la creación de puestos de trabajo, sino a la eliminación abaratada de aquellos con mejores condiciones laborales para sustituirlos, a su vez, por puestos más precarios que han dado lugar a millones de trabajadores pobres.

El avance de lo que ya sabemos de la negociación de la reforma laboral de este Gobierno, nos indica que, en un sentido profundo, se va a seguir comulgando con las tesis del gobierno del PP, ya que no se prevé ni una sola medida para encarecer el despido o para penalizar a aquellas empresas que hagan un uso abusivo de la norma, trasladando la temporalidad de las empresas a las ETT en un nuevo giro que perpetúa la precariedad laboral y abre vías de negocio para los explotadores de siempre. Además de ello, en el horizonte queda la implantación de los ERTE´s estructurales, prevista en el punto 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sumada a las demás contrapartidas que están en el horizonte en torno a los fondos de recuperación de la Unión Europea.

O nos defendemos ahora o tendremos que lamentarnos en el futuro.

El 18 de diciembre tod@s a la calle






lunes, 17 de febrero de 2020

CGT exige al Ministerio de Trabajo y Economía Social el fin de la precariedad laboral

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha mantenido en la tarde del lunes 10 de febrero, una reunión con la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, para trasladarle algunas de las propuestas más urgentes en materia laboral.
  
La organización anarcosindicalista ha expuesto a la titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la necesidad de abordar algunas cuestiones que no pueden ser postergadas por más tiempo en nuestra sociedad, viendo los datos actuales sobre empleo y pobreza que pesan sobre la clase trabajadora.
  
Entre los temas tratados durante la reunión con la ministra destacan por su importancia la derogación del artículo 52.D del Estatuto de los Trabajadores, que permite que una persona pueda ser despedida de una empresa por enfermar, el fin de los falsos autónomos –como las personas que prestan sus servicios en empresas tipo Glovo, Deliveroo, etc. y que comúnmente son denominadas "riders"-, dadas las últimas sentencias que reconocen como "fraudulenta" esta actividad, y la limitación de la parcialidad y la temporalidad de los contratos. En este sentido, la CGT indica que desde que las Reformas Laborales están vigentes solo uno de cada diez contratos que se realizan es indefinido.
  
Por otro lado, CGT ha pedido que el SMI se fije en los niveles recomendados en la Carta Social Europea y que se realice un mayor control sobre las subcontratas y las empresas de trabajo temporal (ETT), porque en 25 años de existencia no han contribuido a terminar con el paro ni a crear empleo de calidad.
  
En relación a los despidos, CGT ha indicado que para aquellos despidos de naturaleza colectiva debe ser necesaria la autorización administrativa, previo informe y control de la Inspección de Trabajo, para la que también han pedido más medios humanos y materiales, así como el aumento de las sanciones. En cuanto a las causas económicas de los ERE, CGT explica que estas tienen que ser reales y no "probables" o "previstas", siendo la misma indemnización que para los despidos improcedentes.
  
La CGT ha exigido también la aplicación de los Coeficientes Reductores en la edad de jubilación en algunos sectores productivos en los que la clase trabajadora sufre elevados índices de mortalidad y morbilidad. CGT considera que debe garantizarse que el inicio de las solicitudes pueda realizarse por parte de los sindicatos.
  
La CGT ha solicitado participar de forma activa en el desarrollo de la nueva legislación que sirva para derogar las normas que están causando sufrimiento a la clase trabajadora del Estado español.
  
La ministra Díaz se ha comprometido a eliminar la Reforma Laboral del 2012 (PP) de forma gradual, siendo previsible que en un futuro próximo se suprima el artículo 52.D que regula el absentismo laboral, así como la reforma de la negociación colectiva y de la ultractividad de los convenios colectivos. A más largo plazo, según la titular del Ministerio de Empleo, se afrontará la reforma de la contratación temporal, limitando sus efectos más fraudulentos, así como los despidos.
  
En cuanto a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, CGT como organización feminista ha pedido que se arbitren medidas que impidan que las mujeres puedan ser marginadas en su carrera laboral y en su acceso al empleo. CGT no ha querido olvidarse de las mujeres trabajadoras del hogar, que deben estar en el régimen general para que puedan disfrutar de la prestación por desempleo y una indemnización justa en caso de despido, y del cambio de denominación de la ley para que pase a llamarse "Estatuto de las Personas Trabajadoras".
Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT