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lunes, 17 de noviembre de 2025

Jubilación Parcial con contrato de relevo


Jubilación parcial con contrato de relevo:

Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:



  • Deberán estar contratados a jornada completa. 
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
  • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Nota: Desde el 1 de abril de 2025, la edad mínima para acceder es de 3 años menos que la edad ordinaria (o sea, 62 años y 8 meses para quienes coticen 36 años y 3 meses, y 64 años y 4 meses para otros). 

  • Reducción de jornada:
    • Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Nota: Durante el primer año el porcentaje será de un 25%, y a partir del segundo año, este porcentaje se puede ampliar.

En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.

    • En los casos en que resulte de aplicación la disposicion transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
  • Período mínimo de cotización:
    • 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio con el límite máximo de 1 año.
    • 30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5.
    • 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.
  • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del ET , o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

Notas:

La cotización bajará según el porcentaje de reducción de la jornada, y esto repercutiría en el total de pensión a percibir cuando se llegue a la jubilación.

La distribución del tiempo a trabajar en un contrato de relevo se debe consensuar entre el trabajador y la empresa.

Al tener un contrato de relevo, la empresa paga una parte del sueldo y la Seguridad Social otra, por lo que, a la hora de hacer la declaración de la renta, se toma como dos pagadores.

Qué es un contrato de relevo y cómo puede ayudarte a jubilarte antes

Si has pasado de los 60 años y buscas una forma de empezar a disfrutar de tu jubilación sin tener que dejar de trabajar completamente, el contrato de relevo puede ser la solución que necesitas. Esta fórmula, que forma parte de la jubilación parcial, te permite seguir en tu puesto de trabajo mientras comienzas a cobrar una parte de tu pensión. 

El funcionamiento es sencillo: cuando un trabajador solicita la jubilación parcial con contrato de relevo, la empresa debe contratar a otra persona (el relevista) para cubrir las horas de trabajo que quedan vacantes. Esta persona sustituye al trabajador jubilado parcialmente en esas horas, permitiendo que la empresa mantenga su operatividad mientras que el trabajador reduce su dedicación laboral de forma gradual.

Contrato de relevo

Durante el período de jubilación parcial, el trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social sobre la base reguladora completa, lo que mejora el cálculo final de su pensión cuando llegue la jubilación definitiva. Al mismo tiempo, comienza a percibir una parte de su pensión de jubilación, que se complementa con el salario correspondiente a la jornada que continúa realizando.

Quiénes se pueden beneficiar de un contrato de relevo

El contrato de relevo está dirigido a trabajadores que cumplen determinados requisitos de edad, antigüedad y cotización, según la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024 para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. 

Requisitos generales:

  1. Edad: Los trabajadores pueden acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo cuando tengan una edad inferior en tres años como máximo a la edad ordinaria de jubilación que les corresponda BOE.es. Para 2025, las edades correctas son:
  • 65 años es la edad ordinaria para quienes tengan 38 años y 3 meses o más cotizados
  • 66 años y 8 meses es la edad ordinaria para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados 

Por tanto, en jubilación parcial con contrato de relevo (hasta 3 años antes):

  • 62 años para quienes tengan 38 años y 3 meses o más cotizados
  • 63 años y 8 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses, pero al menos 33 años cotizados (66 años 8 meses - 3 años = 63 años 8 meses)

1.      Periodo de cotización: Se requiere un mínimo de 33 años de cotización (25 años para personas con discapacidad igual o superior al 33%) 

2.      Antigüedad en la empresa: Se debe acreditar un periodo de antigüedad de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial 

3.      Reducción de jornada: La reducción debe estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% de la jornada completa comparable. En anticipaciones superiores a dos años, durante el primer año la reducción se fijará entre un 20% y un 33%. A partir del segundo año se puede alterar dentro de los márgenes del 25% al 75%.

4.      Condiciones del contrato de relevo: Los contratos de relevo tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

5.      Correspondencia de bases: La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión del jubilado parcial.

6.      Cotización: Durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa

Cómo la jubilación parcial te ayuda a jubilarte antes

La jubilación parcial con contrato de relevo permite una transición gradual hacia el retiro completo. En lugar de trabajar a jornada completa hasta la edad legal de jubilación, el trabajador reduce su dedicación laboral entre un 25% y un 75%, comenzando a cobrar inmediatamente una parte proporcional de su pensión. Este sistema permite, cumpliendo los requisitos legales, adelantar la jubilación hasta tres años respecto a la edad ordinaria, combinando trabajo y pensión según las necesidades del trabajador. Y junto al rescate de un plan de pensiones a 10 años, puede ser un pilar clave para transitar de la etapa activa a la jubilación total. 

El sistema funciona de tal manera que, cuantos más años cotices durante la jubilación parcial, más se incrementa tu pensión. Cuando finalmente accedas a la jubilación plena, la pensión se recalcula tomando en cuenta las bases de cotización generadas durante el período de trabajo a tiempo parcial. Este recálculo suele beneficiar al trabajador, ya que las bases se elevan al 100%, como si hubiese trabajado a jornada completa durante todo ese período.

Esta fórmula es especialmente atractiva para profesionales que desempeñan trabajos desgastantes físicamente o con alto grado de responsabilidad, permitiéndoles una salida laboral más suave y digna.

Ventajas y desventajas del contrato de relevo

El contrato de relevo ofrece múltiples beneficios para el trabajador que desea jubilarse de forma progresiva. Entre las ventajas, podemos destacar: 

  • Transición gradual hacia la jubilación: Permite reducir la jornada laboral de forma paulatina, sin necesidad de un retiro abrupto. Esto facilita una adaptación emocional y social más suave a la nueva etapa de vida.
  • Acceso anticipado a la pensión: Puedes comenzar a cobrar tu pensión de jubilación antes de alcanzar la edad legal, disfrutando de más tiempo libre durante los años más activos de tu jubilación.
  • Mejora de la pensión final: Las cotizaciones realizadas durante la jubilación parcial se computan para el cálculo de la pensión plena, lo que puede resultar en una pensión más favorable que si te hubieras jubilado anticipadamente de forma completa.
  • Generación de empleo: Tu reducción de jornada permite que la empresa contrate a otro trabajador, lo que contribuye a la creación de puestos de trabajo, especialmente para jóvenes o desempleados.
  • Compatibilidad con la vida laboral: Permite seguir siendo productivo laboralmente mientras disfrutas de más tiempo personal y familiar.

Sin embargo, también existen algunas limitaciones que conviene conocer:

  • Reducción de ingresos: Durante el período de jubilación parcial, tus ingresos serán menores, ya que recibirás un salario parcial complementado con una pensión también parcial.
  • Requisitos más restrictivos desde 2025: La reforma ha endurecido los requisitos de edad y cotización para acceder a esta modalidad, especialmente respecto a las edades mínimas requeridas.
  • Obligatoriedad del contrato de relevo: La empresa no puede negociar con el trabajador el acceso a jubilación parcial sin contratar simultáneamente a un relevista indefinido a tiempo completo, lo que puede suponer un coste adicional.
  • Limitaciones en la reducción de jornada: No es posible reducir la jornada de forma tan flexible como podría desear el trabajador; los porcentajes están limitados entre el 25% y el 75%.
  • Antigüedad requerida: Se exigen 6 años de antigüedad ininterrumpida, lo que excluye a trabajadores más recientes de esta modalidad.

Cuánto se cobra con un contrato de relevo

La cantidad que recibes durante la jubilación parcial con contrato de relevo es la suma de dos componentes: el salario proporcional a las horas trabajadas y la pensión de jubilación parcial.

El cálculo funciona de la siguiente manera: si reduces tu jornada un 50%, por ejemplo, cobrarás el 50% de tu salario habitual más el 50% de tu pensión de jubilación. Si la reducción es del 75%, entonces percibirás el 25% del salario y el 75% de la pensión. Esto es importante dependiendo de si vas a cobrar la pensión mínima, o si vas a cobrar la pensión máxima. 

Durante el período de jubilación parcial, la empresa y el trabajador continúan cotizando a la Seguridad Social sobre la base reguladora completa, es decir, como si se trabajara a tiempo completo. Esto es especialmente importante porque mejora significativamente el cálculo de la pensión final. Cuando se accede a la jubilación ordinaria, la pensión se recalcula utilizando todas las bases de cotización generadas, incluyendo las del período de jubilación parcial.

La pensión exacta que recibirás durante la jubilación parcial dependerá de varios factores: tu base reguladora, el número de años cotizados, el porcentaje de reducción de jornada que hayas pactado y, en el caso de haber anticipado tu jubilación más de dos años, se aplicarán coeficientes reductores. 

Cuánto dura un contrato de relevo

El contrato de relevo tiene una duración mínima establecida por la normativa de la Seguridad Social. Específicamente, debe mantenerse vigente desde la fecha en que comienza la jubilación parcial hasta que el trabajador jubilado parcialmente acceda a la jubilación ordinaria (jubilación plena).

Si el contrato de relevo se extinguiera antes, la empresa estaría obligada a celebrar un nuevo contrato en las mismas condiciones con otro trabajador. La rigidez de esta exigencia responde a la necesidad de proteger tanto al trabajador jubilado parcialmente como al relevista, garantizando la estabilidad del empleo durante todo el período de transición hacia la jubilación ordinaria.

 

viernes, 3 de enero de 2025

Las Jubilaciones en 2025

Desde el 1 de enero de 2025, en España se incrementará la edad legal de jubilación ordinaria a 66 años y 8 meses para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados. Aquellos que alcancen o superen esta cotización podrán retirarse a los 65 años sin penalización económica. Este ajuste también eleva la edad mínima para acogerse a la jubilación anticipada, marcando un cambio importante en las condiciones y beneficios para las personas trabajadoras.

Jubilaciones anticipadas

Las penalizaciones por jubilación anticipada serán proporcionales y aplicadas mensualmente, en función de los años cotizados y del tiempo de anticipación respecto a la edad ordinaria. 7

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria:

La edad mínima debe ser hasta dos años menor a la edad legal de jubilación ordinaria aplicable. En 2025, esto implica:

  • 64 años y 8 meses, con menos de 38 años y 3 meses cotizados.
  • 63 años, con más de 38 años y 3 meses cotizados.

Período de Cotización

  • Mínimo de 35 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación.
  • La pensión percibida debe superar la pensión mínima asignada a los 65 años.

Jubilación anticipada involuntaria


La jubilación anticipada involuntaria permite que una persona trabajadora acceda a su pensión de jubilación hasta 4 años antes de lo que le correspondería. Aun así, este tipo de jubilación se caracteriza por poder acceder a ella solamente si la cesión de la actividad profesional sucede por causas ajenas a la voluntad del trabajador.


Para que una persona trabajadora puede acceder a la pensión de la jubilación involuntaria, el cese de la actividad laboral debe de estar impulsado por circunstancias ajenas a la persona trabajadora.


Además, teniendo en cuenta las edades ordinarias de jubilación en 2025, podrán solicitar la jubilación anticipada involuntaria las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:
  • Si se han cotizado 38 o más años, se podrá solicitar la jubilación con 61 años.
  • Si se han cotizado menos de 38 años, se podrá solicitar la jubilación con 62 años y 6 meses.


Diferencia entre jubilación anticipadas voluntaria e involuntaria


El elemento en común entre la jubilación anticipada voluntaria y la involuntaria es que la decisión final de solicitar la jubilación siempre estará en manos del trabajador. En ambos tipos de jubilación, el trabajador finalizará el contrato y recibirá un finiquito. Las diferencias más claras entre estas son las siguientes:
  1. Causa: La jubilación anticipada involuntaria es a causa de un tercero, mientras que la decisión de ser baja voluntaria es aquella cuya decisión recae totalmente en la persona solicitante.
  2. Edad de jubilación: La involuntaria es posible con 4 años menos de la edad legal de jubilación edad legal de jubilación, mientras que la voluntaria va a partir de 2 años menos.
  3. Requisitos de cotización: con la involuntaria son necesarios 33 años cotizados, mientras que la voluntaria son 35 años.
  4. Cantidad de la prestación por jubilación: En caso de voluntaria, es necesario que la pensión restante a percibir sea superior a la mínima que se percibiría en caso de jubilarse en la edad legal de jubilación. En caso de la involuntaria no existe este requisito, por lo que no importa la cantidad a percibir.


Penalizaciones por Adelanto en la Jubilación voluntaria

                                 


Penalizaciones por Adelanto en la Jubilación involuntaria


martes, 2 de enero de 2024

Jubilaciones en 2024

A partir del 1 de enero de 2024, la edad legal de jubilación ordinaria se sitúa en 66 años y 6
meses de edad, cuando se cuente con menos de 38 años de cotizaciones. En cambio, en caso de acreditar 38 años o mas cotizados, es posible jubilarse con 65 años.

El periodo mínimo de cotización exigido en 2024 sigue siendo el mismo que en 2023. Para poder acceder a la jubilación ordinaria se requiere haber cotizado al menos 15 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores.

Con los años de jubilación y con 15 años cotizados, se tendrá derecho a un 50% de la base reguladora. Para aquellas personas que accedan a la jubilación en 2024, para tener derecho al 100% de la base reguladora será necesario haber cotizado al menos 36 años y 6 meses A partir de 2027 serán necesarios 37 años cotizados para acceder al 100% de la base reguladora.

El retraso de la edad legal de jubilación ordinaria afectará asimismo a la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria (es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación) y a la de jubilación anticipada involuntaria (hasta 48 meses, 4 años antes de la edad legal ordinaria):

· Para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en el año 2024 será necesario tener al menos una edad de 64 años y 6 meses en caso de contar con menos de 38 años de cotización. En cambio, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años en caso de haber cotizado 38 años o más.

· Será posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria en 2024, a partir de los 62 años y 6 meses si se cuentan con menos de 38 años de cotización, o bien a partir de los 61 años si se han acumulado 38 años o más de cotizaciones.



martes, 11 de julio de 2023