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viernes, 5 de noviembre de 2021

CGT informa: Cita en el SIMA por incumplimiento del Acuerdo de Teletrabajo

CGT ha solicitado conciliación por el incumplimiento, en 6 de sus puntos, del acuerdo de Teletrabajo firmado entre la empresa, CCOO y UGT, los cuales componen la comisión de seguimiento encargada de velar por su cumplimiento. (ver anexo)

Ésta tendrá lugar el 17 de noviembre en el SIMA.

CGT sigue considerando inaceptable el acuerdo de Teletrabajo en Atos IT, pero aun así DEBE CUMPLIRSE.

Además. la empresa decidió de manera unilateral paralizar las nuevas solicitudes de Teletrabajo, INCUMPLIENDO así, el acuerdo en su totalidad.

Desde CGT confiamos en que la situación se reconduzca y Atos IT pueda ser una empresa que comprende a sus trabajadores y trabajadoras, y se preocupa por la conciliación y el desarrollo de su plantilla. 



miércoles, 13 de octubre de 2021

Valoración de CGT del Correo de Teletrabajo de Susana Azores

Efectivamente, desde la sección sindical de CGT hemos solicitado un acto de conciliación laboral (SIMA), referente al acuerdo de teletrabajo firmado por CCOO – UGT y la empresa.

En el mismo, queremos defender a todos las personas de Atos IT, que en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, se nos reconoce explícitamente un derecho en el artículo 7 punto B:

“Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.”

La paralización de los tramites de teletrabajo, es una acción que toma la empresa unilateralmente porque así lo desea. El acuerdo sigue vigente aunque se haya puesto un conflicto colectivo y deberían seguir cumpliéndolo.

Si se abre un conflicto colectivo por guardias la empresa no suspenden todas las guardias y se dejan de hacer hasta que ser resuelva el conflicto. Así como si se denuncia un acuerdo de ERTE la empresa no suspende el ERTE y los trabajadores y trabajadores dejan de cobrar el paro para volver a su puesto de trabajo hasta que se resuelva el conflicto. El conflicto podría cambiar el acuerdo o no, pero de momento es vigente y deberían cumplirlo, no es culpa de nuestro sindicato que la empresa no quiera cumplir el acuerdo que ha firmado con CCOO y UGT, y eso deberían defenderlo esos mismos sindicatos. 

La empresa usa esta estrategia para poner nuestro sindicato en contra de los trabajadores y trabajadoras, cosa que beneficia tanto a la empresa como a los sindicatos firmantes del acuerdo (CCOO y UGT), dado que somo el único sindicato que luchamos realmente por mejorar y no perder nuestros derechos.

Desde CGT consideramos primordial hacer cumplir la ley y reclamar los derechos que nos otorga la ley,  máxime cuando se pierde tal derecho a cambio de nada. 

Si tenéis dudas o queréis saber algo más hacédnoslas llegar y os daremos respuesta a la mayor brevedad posible.



viernes, 26 de febrero de 2021

INFORMACION REUNIONES DE LA MESA DE NEGOCIACION DEL TELETRABAJO EN ATOS IT.

En la última reunión, la Representación Legal de los Trabajadores que forma la Mesa Negociadora, ha preguntado a la Representación de la Empresa, qué está pasando con las solicitudes de teletrabajo, y sobre todo las relativas a conciliación y corresponsabilidad. La falta de respuesta a las solicitudes ha ocasionado la queja de la RLT. Desde CGT nos remitimos al artículo 34.8 del ET, que regula esta situación obligando a la empresa a responder.

Os pasamos un resumen de los temas tratados en las reuniones: 

  • Se ha consensuado que la solicitud de teletrabajo será universal en Atos IT, todas las personas trabajadoras de Atos IT podrán solicitarlo.
  • No se ha consensuado con la empresa el porcentaje mínimo para la consideración de teletrabajo (se tratará en próximas reuniones para intentar llegar a un acuerdo).
  • Se establecen limitaciones. En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, un porcentaje como mínimo del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial.
  • La igualdad de trato y oportunidades y no discriminación de las personas que desarrollan trabajo a distancia estará garantizada.
  • Todas las personas trabajadoras que trabajen a distancia, tendrán los mismos derechos que los trabajadores presenciales y no pueden sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación, promoción profesional y conforme su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los mismos complementos que los trabajadores presenciales.
  • Se han expuesto las modalidades de teletrabajo total y parcial.
  • El teletrabajo será voluntario y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empresa (aún no se han cerrado los tiempos de preaviso).
  • Se ha debatido sobre los colectivos de personas trabajadoras que pudieran tener cierta preferencia a la hora de concederse el trabajo a distancia (no se ha cerrado de momento).

Las organizaciones sindicales, consideramos el teletrabajo como un nuevo modelo productivo en AtoS IT. La RLT argumenta que desde que comenzó la pandemia se ha estado teletrabajando y que la productividad no se ha visto afectada.