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martes, 20 de mayo de 2025

Lo llaman armonización, pero es recorte (comunicado 3: Falsa armonización = pérdida de derechos y desigualdad)


Hola compañeras y compañeros,

         Seguimos analizando el preacuerdo presentado en Atos Holding que, bajo la máscara de la “armonización”, introduce un modelo que normaliza la pérdida de derechos, crea desigualdades y rompe con el principio de equidad.

         Este acuerdo establece diferencias entre personas trabajadoras que hacen el mismo trabajo:

  • Entre quienes están contratados a turnos y quienes rotan temporalmente.
  • Entre nuevas incorporaciones y quienes llevan años en la empresa.
  • Entre quienes tienen jornada continuada y quienes no.
  • Entre quienes disponen de carta ad personam y quienes no tienen nada.

¿Esto es armonizar? No. Esto es fragmentar, dividir y enfrentar a la plantilla.

         Nuestra empresa está compuesta por distintos colectivos con condiciones laborales diversas, fruto de su historia, de convenios o de acuerdos específicos. Esto no es un problema: es la realidad. Lo que sí es un problema —y muy grave— es intentar eliminar derechos para igualarlos por abajo (jornadas de verano más amplias, importes no absorbibles u otras condiciones ventajosas), sin ofrecer ningún tipo de compensación.

         Una verdadera armonización no puede consistir en eliminar beneficios, ni en imponer condiciones peores, ni mucho menos en aplicar un trato desigual entre personas que desarrollan las mismas funciones. No se puede llamar unificación a lo que en realidad es recorte selectivo y discriminación encubierta.

        Quienes defienden este modelo desde otras empresas del grupo deben tener claro que con cada firma están avalando una estructura injusta, incoherente y profundamente regresiva. No es este el camino hacia una empresa más justa. Es el camino hacia una empresa con menos derechos, más precariedad y más división interna.

 Desde CGT en Atos IT lo decimos con claridad:

La igualdad empieza por el respeto a lo ya conquistado. Y ningún derecho adquirido debe perderse sin una compensación justa y real.


Seguimos luchando por una armonización real, no por un recorte encubierto.

 
Sección Sindical de CGT en Atos IT

 

¡¡INSISTIR, PERSISTIR, RESISTIR Y NUNCA DESISTIR!!

Sección Sindical de CGT en ATOS IT  Solutions

Email: es-cgt.atosit@atos.net , cgt.atosit@gmail.com

Teléfono:  675621719

Blog:  http://cgtatosit.blogspot.com/


 

martes, 29 de abril de 2025

Peligros de Firmar algunos acuerdos

Ante el posible acuerdo marco que se está planteando a nuestros compañeros de Atos Holding queremos alertar de los problemas que acarrea la firma de algunas condiciones.

Es fundamental estar alerta ante la firma de acuerdos de empresa que incluyan términos y/o condiciones, que pueden perjudicarnos a largo plazo.

 Un aspecto que a menudo se presenta en los acuerdos de empresa es la “ventana de servicio”, que se vende como una ventaja de flexibilidad horaria.

Lo que se presenta como “flexibilidad” puede convertirse en una obligación de trabajar en distintos horarios sin remuneración. Los cambios de horario pueden atraparte, limitando la capacidad para disfrutar del tiempo personal y afectando al equilibrio sin recibir compensación. Esto no solo puede afectar nuestra salud mental y física, sino también nuestro equilibrio entre la vida laboral y personal.

 La “flexibilidad horariadebe ser una opción que mejore nuestras condiciones, no que aumente la carga sin recompensa.

 Importes Variables: aceptar remuneraciones, caducas desde hace años y sin garantías de revalorización, significa que nuestros salarios podrían estancarse o disminuir, afectando nuestra calidad de vida y poder adquisitivo.

 Falta de Remuneración por Cambio de Horario en Jornada Intensiva: contar con un acuerdo específico sobre la compensación por cambios en los horarios es esencial, el no tenerlo puede llevar a que se nos exija mayor flexibilidad sin ninguna recompensa, lo que impacta negativamente.

 Los acuerdos de empresa deberían mejorar los acuerdos existentes y especificar claramente las condiciones sin ambigüedades, como ajustar los turnos no aumentando las franjas horarias, las compensaciones por IT sin periodos de carencia, etc.

 **Conclusión**: Antes de aceptar o firmar cualquier acuerdo, es esencial analizarlo detenidamente y evaluar sus implicaciones y sus consecuencias a largo plazo. Términos que aparentan ser beneficiosos puede ser, en realidad, trampas que ocultan desventajas significativas que se manifiestan más adelante.

 Proteger nuestros derechos laborales es vital para asegurar un ambiente de trabajo justo y equitativo.


¡Exige información veraz, Infórmate y defiende lo que te corresponde!

viernes, 5 de julio de 2024

SITUACION INTEGRACION DE CONDICIONES EN ATOS IT

Como os venimos informando, la RLPT está negociando con la empresa la unificación de condiciones laborales para toda la plantilla de Atos IT, a la que actualmente aplican distintos convenios colectivos según la procedencia de las personas trabajadoras.

Después de más de un año de reuniones, de momento no se ha llegado a ningún acuerdo.

Desde CGT hemos defendido siempre que no importa el convenio colectivo de referencia, pero sí que se mejoren las condiciones para todas las personas trabajadoras de Atos IT. 
  • Hemos presentado distintas propuestas para cada uno de los bloques de la negociación, con el objetivo de mejorar nuestras condiciones y que ningún colectivo pierda derechos.
  • Hasta el momento, la empresa no ha concretado su propuesta ni nos da respuestas a las múltiples dudas que les hemos planteado sobre temas claves en la negociación, como las compensaciones por pérdida de derechos, la eliminación de los conceptos absorbibles y compensables de las nóminas, situación de la antigüedad, pagos variables actualizados que no estén por debajo de los actuales etc. Seguimos esperando que detallen su propuesta.
  • Como siempre hemos manifestado desde CGT, cuando la negociación llegue a un punto donde algún colectivo pierda algún beneficio, éste debe ser compensado adecuadamente.
  • En la reunión del miércoles 26/06/2024 se acordó suspender temporalmente las negociaciones hasta el 11 de septiembre, fecha en la que se espera que ya esté aprobada la nueva jornada laboral por ley de 38,5 horas semanales en 2024 y de 37,5 en 2025. Se reanudarán viendo cómo adaptar esta medida a las propuestas y esperamos tener ya la propuesta detallada de la empresa. 

Desde CGT queremos comentaros las actuaciones de algunos sindicatos en las negociaciones. Como sabéis en las reuniones de unificación están representados CGT, CCOO, UGT y COBAS y dos de ellos no han abierto la boca para aportar, protestar, reclamar o sugerir, es como si no estuvieran en las reuniones. 

Uno de estos sindicatos hace unos días envió un comunicado refiriéndose a las negociaciones sectoriales del XIX Convenio de Consultoras, donde CGT no está como sindicato para defender los derechos de las personas trabajadoras, las reivindicaciones que dicen plantear en esas negociaciones no las están reivindicando en la mesa de negociación en Atos IT. ¡INCOHERENCIA!

Esperamos que cuando se reanuden las negociaciones, podamos trabajar con datos concretos, estudiarlos y analizarlos para poder llegar a un acuerdo para el beneficio de todas las personas trabajadoras de Atos IT.


viernes, 23 de febrero de 2024

CGT INFORMA: Proceso reunificación de condiciones, Bloque 4

El miércoles 21 de febrero hemos tenido reunión de unificación de condiciones y la empresa ha propuesto que se aplacen estas negociaciones hasta después de Semana Santa. Las posturas están muy alejadas, pero no modifican su propuesta ni nos aclaran las dudas. Por nuestra parte hemos indicado que seguimos sin información para analizar los datos y que la unificación no puede suponer pérdida para todos o para la mayoría.

Os informamos de las propuestas del BLOQUE 4:

BLOQUE 4: Integración en convenio de aplicación.

La Empresa propone en este apartado que las categorías se transformen de la siguiente manera:

Mapeo de categorías

 Siguiendo este criterio para la simplificación de conceptos salariales.

En esta equiparación nos dicen que tanto el convenio de oficinas y despachos de Madrid como el de Barcelona no tienen todavía el paralelo y se trataría más adelante, pero no acaban de informarnos de esta equiparación.

Con respecto a la transformación de las nóminas nos plantean que agruparán todo lo posible en dos conceptos, el absorbible y compensable y otro que sería no absorbible ni compensable.

Según el convenio que la empresa ha propuesto existen unos conceptos que deben estar en la nómina, ya sea por transformación o por convenio, y explican cómo se transformarían para la adaptación:

Salario Base. Si el salario base anterior es superior, este se repartirá entre el salario base de la categoría que le corresponda y la diferencia será incluida en ex salario base.

Plus Convenio. Si el plus convenio anterior es superior, este se repartirá entre el plus convenio de la categoría que le corresponda y la diferencia será incluida en ex plus convenio.

Teniendo en cuenta los puntos anteriores, en el caso de que se generen los conceptos de ex salario base y/o ex plus convenio, estos atenderán a lo dispuesto en el convenio colectivo sirviendo para compensar y absorber futuras subidas y actualizaciones de convenio en los conceptos de salario base y plus convenio, así como cambios de nivel o grupo profesional cuando los nuevos conceptos sean superiores.


Hacemos un análisis de la propuesta de la empresa.

·       *    Los conceptos perderían la trazabilidad de su origen con el consiguiente problema para su verificación, valoración y su trayectoria.

·       *    Podrían pasar años absorbiendo importes y no teniendo subidas reales en las nóminas.

·       *    No se contemplan subidas salariales reales, puesto que los importes de los conceptos servirían para compensar, absorbiéndolas, incluso para los colectivos que las tienen por convenio.

·       *    La equiparación de categorías no queda clara, para algunos colectivos ni siquiera se ha realizado la propuesta de transformación de categorías.

·       *    Por todo ello, en este punto de integración de convenio por parte de CGT lo consideramos INACEPTABLE.

 

Desde CGT hemos presentado una propuesta para el traspaso de las nóminas que consideramos sencilla de entender interpretar y asumir.

El traspaso de las categorías debe realizarle antes de la firma del acuerdo para garantizar la correcta transformación y esta deberá ser tratada entre la persona trabajadora, la empresa y los representantes de los trabajadores.

En las nóminas de Atos IT proponemos que los conceptos no serán ni compensables ni absorbibles.

Los Conceptos de las nóminas serán:

Salario Base: Marcado por convenio.

Ex. Salario Base: Diferencias entre Salario Base marcado por convenio y el Salario Base anterior.

Plus convenio: Marcado por convenio.

Ex. Plus convenio: Diferencias entre Plus convenio marcado por convenio y el Plus convenio anterior.

Antigüedad: Será calculado con la suma de Salario Base + Ex Salario Base con el porcentaje que corresponda según convenio.

Complemento no absorbible ni compensable: diferencia entre el Importe pactado entre la empresa y trabajador que complementa el salario para incrementar el bruto anual.

Los conceptos individuales: el detalle de estos no se perderá en las nóminas.

Desde CGT hemos trasmitido que los conceptos en las nóminas no pueden ser compensables ni absorbibles para no eternizar los sueldos y seguir perdiendo poder adquisitivo año tras año.

                                                                                             Anterior resumen de unificación condiciones

jueves, 8 de febrero de 2024

CGT INFORMA: Proceso reunificación de condiciones, Bloque 3

Seguimos informando de las negociaciones con la empresa en la mesa de armonización de condiciones para Atos IT.

En este caso os pasamos un análisis y resumen de bloque 3 que se tratan los pagos variables.

BLOQUE 3: Pagos variables

La Empresa propone en el apartado de pagos variables la consideración de Horas Extras, Disponibilidad, Guardias sin intervención, Turnicidad y Plus Nocturnidad sin incremento de IPC anual y teniendo en cuenta que la hora extra la consideran como “Aquella que exceda de la jornada ordinaria en computo mensual”.


·     Desde CGT En el punto de horas Extras estamos de acuerdo en que el valor de la hora extra sea compensado a 1,75 del valor de una hora ordinaria, con la salvedad que consideramos que el valor de una hora extra deber tener un importe mínimo y que se consideren como horas extras, las que excedan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria diaria.

Valorando los conceptos concretos de Guardias, Disponibilidad y Turnicidad los importes que nos propone la empresa son ridículos, teniendo en cuenta que se nos propone una compensación por debajo de la que existe actualmente en el convenio de Atos IT Madrid, este convenio está congelado y no se actualiza desde 2015, aun así, se nos proponen importes por debajo de los actuales, con los siguientes porcentajes de decrementos en los importes.


La propuesta que realiza la empresa no tiene en cuenta la Variación del Indicé General Nacional según el sistema IPC acumulado desde enero de 2016 hasta diciembre de 2023 que supone un 23,3% según el Instituto Nacional de Estadística y su propuesta aparte de considerarla por debajo de importes actuales no propone incrementos para próximos años.

La propuesta que ha realizado CGT después de rebajar las expectativas para acercar posturas es:


Desde CGT hemos trasmitido que los importes que se acuerden tienen que ser actualizados anualmente con el IPC, no podemos permitir que se siga perdiendo poder adquisitivo.
                                                                         Anterior resumen de unificación condiciones

miércoles, 17 de enero de 2024

CGT INFORMA: Proceso reunificación de condiciones Bloque 1 y 2

Como sabéis llevamos meses en negociaciones con la empresa para la unificación de condiciones en el convenio.

Una vez que hemos entregado a la empresa todos los bloques de la negociación para la unificación de las condiciones, queremos informaros de la situación.

Tras varios procesos de entrega de nuevas propuestas, estas son las últimas que están encima de la mesa de negociación, os pasamos los datos más relevantes de las mismas, referidas a los bloques 1 y 2 con un pequeño análisis de ellas, próximamente os enviaremos el resto de los bloques.

BLOQUE 1: Convenio Colectivo de aplicación general

  • La empresa propone que el convenio colectivo de aplicación general para el colectivo de personas trabajadoras de Atos IT Solution and Services sea el “Convenio colectivo estatal de empresas de consultaría y estudios de mercado y de la opinión pública” el comúnmente llamado TIC.

 

  • Desde CGT como ya hemos manifestado en numerosas ocasiones no nos oponemos al convenio de aplicación. Pero insistimos en que las personas trabajadoras no pueden perder derechos ya sean individuales o colectivos y si la negociación lleva a cambios en las condiciones, las pérdidas deberán ser compensadas.

BLOQUE 2: Tiempo de trabajo

  • La empresa propone:

Horario general en jornada de invierno, de lunes a jueves 9 horas y media diarias con una hora para comer y 6 horas los viernes. En jornada intensiva de lunes a viernes 7 horas diarias siendo esta de 2 meses y medio con flexibilidad para que las personas puedan elegir disfrutar entre la segunda quincena del mes de junio o la primera quincena del mes de septiembre.

                             

La jornada máxima anual propuesta por la empresa es de 1770 horasSobre la perdida de jornada de verano, proponen que las personas trabajadoras que por necesidad del servicio realicen el horario del cliente, y esto conlleve el no disfrute de jornada de verano y supere la jornada de horas anual, se compensará dicho exceso, preferiblemente en tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

 

Las horas extras las determinan como “Aquella que exceda de la jornada ordinaria en cómputo mensual”. Estas horas extras se compensarán preferiblemente en tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

 

Sobre los días de vacaciones proponen 23 días anuales, los días de vacaciones se podrían disfrutar desde el 1 de enero hasta el 15 de enero del año siguiente.

Y se respetará a las personas trabajadoras que a la fecha de firma del acuerdo por derecho tengan reconocidos más días laborales de vacaciones que los establecidos en el convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

 

Desde CGT proponemos que el horario general de lunes a jueves sea de 9 horas y media diarias con una hora para comer y de 6 horas los viernes en jornada de invierno y en jornada de verano o intensiva sea de lunes a viernes de 7 horas diarias siendo la misma de 3 meses completos.

             

Nuestra propuesta sobre la jornada máxima anual es de 1740 horas. Debemos tener en cuenta que la tendencia en el territorio español por propuestas del gobierno es de reducir las jornadas laborales. Sobre la perdida de jornada de verano proponemos que las personas trabajadoras que, por trabajo se le solicite que renuncien a la jornada intensiva, se compensara siempre teniendo que ser voluntaria la aceptación del no disfrute por parte del trabajador.

 

Proponemos que las horas extras son las que excedan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria diaria. Su prestación es voluntaria. La compensación de las horas extraordinarias será a elección del trabajador, preferiblemente en tiempo de descanso.

 

Sobre los días de vacaciones estamos de acuerdo con los 23 días anuales, añadiendo una bolsa anual de 8 horas de libre disposición que formarán parte de la jornada anual del trabajador y siendo los días 24 y 31 de diciembre como días no laborables.

Desde CGT también consideramos importante que se premie la permanencia en la empresa con gratificaciones, aumentando en un día de vacaciones anuales cuando se cumplan 5 años en la empresa y con un máximo de 3 quinquenios.

Las vacaciones se podrán disfrutar desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente. En el caso de no poder disfrutarlas por motivos ajenos al trabajador podrá disfrutarlas por un período indefinido del año siguiente.

 

Y como no puede ser de otra manera se respetará a las personas trabajadoras que por derecho tengan reconocidos más días laborales de vacaciones que los establecidos en su convenio colectivo o acuerdo.

                             Anterior resumen de unificación condiciones