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miércoles, 14 de enero de 2026

Evolucion de la plantilla en Atos IT- Fuga de talento

Comenzamos el año 2026 haciendo un análisis de la evolución de altas y bajas que se han ido produciendo en Atos IT desde 2020 hasta final de 2025.

Detectamos con gran preocupación que las bajas siguen aumentando año tras año sin que la empresa haga nada por evitarlo. Esta situación no solo es consecuencia de los despidos ejecutados sin sensibilidad ni visión de futuro, sino también de la salida voluntaria de numerosas personas trabajadoras que abandonan la empresa ante la falta de expectativas profesionales. La empresa está permitiendo, por inacción, una fuga de talento constante y evitable.

Esta pérdida de profesionales altamente cualificados implica la salida de conocimiento y experiencia clave, que acaba siendo absorbida por empresas competidoras del sector. La relación entre esta fuga de talento y las condiciones laborales es evidente: salarios bajos, falta de reconocimiento y ausencia de un proyecto profesional sólido. El desfase entre lo que la empresa exige y lo que ofrece es cada vez más difícil de justificar.

Para revertir esta situación, la empresa debe asumir su responsabilidad y actuar de forma inmediata. Es imprescindible ofrecer condiciones laborales competitivas, opciones reales de trabajo remoto o híbrido, planes de desarrollo profesional claros y una formación de calidad que permita adaptarse a las nuevas tecnologías. Seguir sin actuar supone aceptar conscientemente la pérdida de talento y el deterioro de la empresa.

viernes, 17 de enero de 2025

Fuga de talento en Atos IT

Comenzamos el año 2025 haciendo un análisis de la evolución de altas y bajas que se han ido produciendo en Atos IT desde 2020 hasta 2024.









Detectamos que siguen aumentando año tras año las bajas, siendo esto muy preocupante, ya no solo por los despidos que ejecuta la empresa sin ningún tipo de piedad, sino también por la huida masiva de las personas trabajadoras que salen de la empresa en busca de un futuro más prometedor. Esto es un problema, no solo por la fuga de talento de la empresa, que deja escapar el conocimiento de expertos con una alta experiencia, sino por la captura de este talento por otras empresas que son competidores directos en nuestro sector.

La fuga de talento está estrechamente relacionada con las condiciones laborales. Si se suman la salida de profesionales cualificados y los salarios bajos, la conclusión más indiscutible es que hay un desfase evidente, es necesario concienciar a la empresa que invertir en talento digital vale la pena.

Para revertir esta situación es imprescindible que se reconozca el valor que aportan los profesionales de las tecnologías ofreciéndoles un entorno laboral competitivo, posibilidad de trabajo remoto o híbrido, un plan de evolución de carrera adecuado y posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías ofreciendo una formación de calidad.


jueves, 19 de marzo de 2020

Incapacidad Temporal por COVID-19

Debido a múltiples consultas que se ha realizado tanto a los sindicatos como a la empresa, relativas   a la cuarentena, observación, bajas, etc, Prevención de Riesgos, RRHH han emitido un comunicado para posibles aclaraciones.

Definen algunos términos relacionados con el COVID-19:

CUARENTENA: es el aislamiento por prescripción médica de la persona, durante un período de tiempo para evitar o limitar el riesgo de que se extienda el coronavirus. Es baja IT expedida por el médico de familia.

Caso POSITIVO CONFIRMADO COVID-19: resultado del diagnóstico de la enfermedad con confirmación en laboratorio, una vez realizadas las pruebas para este virus. Es baja IT expedida por el médico de familia.

Caso POSITIVO PROBABLE COVID-19: resultado del diagnóstico de la enfermedad sin confirmación en laboratorio, una vez realizadas las pruebas pero con un contacto previo. Es baja IT expedida por el médico de familia.

Observación o “cuarentena voluntaria”: confinamiento transitorio voluntario o indicado por la empresa al que se somete a una persona para evitar el riesgo de que se extienda el coronavirus al existir indicios, pero no síntomas, de que pueda estar afectado. NO es baja IT y se puede teletrabajar.

Caso SOSPECHOSO COVID-19: persona que presenta síntomas supuestamente compatibles con una infección por coronavirus antes de tener diagnóstico médico.

Los partes de baja IT/ Alta y confirmación deben ser enviados, lo antes posible, a la cuenta de correo:
es-sae@atos.net ( son válidas las fotografías de los partes).

La asistencia sanitaria sigue dependiendo del Servicio Público de Salud de cada Comunidad Autónoma. La mutua no prestará la asistencia sanitaria ya que sólo interviene a efectos administrativos.


martes, 5 de noviembre de 2019

El Constitucional avala el despido por absentismo, aunque las ausencias estén justificadas con baja médica

"El derecho fundamental a la SALUD de las personas asalariadas, viene siendo lesionado intencionadamente por parte de la Empresa y ahora, el Tribunal Constitucional, reafirma que la "libertad de empresa y la productividad" son valores superiores a la vida y la salud de las personas trabajadoras".
  
La Sentencia del Constitucional, además de avalar el despido objetivo cuando la persona trabajadora se ausenta del trabajo por deterioro de su salud y esté justificada dicha ausencia por los servicios médicos, muestra su clara apuesta ideológica y política por una clase determinada, el empresariado y su tasa de ganancia.
  
La mayoría del TC, al apostar por la "libertad de empresa" y su inviolabilidad a ser lesionada por "personas trabajadoras enfermas", olvidan que según sus propias reglas de juego (normativa), le otorga el papel al patrón-empresario, como único responsable de la vida y la salud de las personas trabajadoras (Ley de Prevención de Riesgos Laborales y ET), y al avalar que despedir "objetivamente" a una persona trabajadora que causa baja médica por enfermedad justificada, se hacen cómplices del deber de hacer y proteger la salud y la vida de las trabajadoras y, además, sentencian a sabiendas de los daños objetivos, medibles y constatables que esa actuación comportará.
  
La Carta Social Europea obliga a los estados que la ratificaron, y el estado español es uno de ellos, a las condiciones de trabajo, los derechos de información y consulta, la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo y la igualdad de trato entre hombres y mujeres, pero también a la protección de la salud y seguridad en el trabajo.
  
La concepción ideológica de estas políticas tiene su raíz en el argumento de que "en una sociedad sin riesgo de pérdida del empleo, el despido no desempeñaría un papel disciplinante y, aunque tal sociedad generase mayores beneficios empresariales que un sistema de liberalismo – laissez faire-, ésta minaría la posición social del patrón" .
  
En nombre del mercado y el beneficio privado, clase política, judicaturas y legislativo, reforzaron con sus Reformas Laborales y sus Leyes Mordaza, el "principio de libertad de empresa" como único principio de realidad, convirtiendo la Injusticia Social en algo "natural", como una ley "sagrada".
  
El chantaje al cual se somete a las personas trabajadoras, frente a esta posibilidad real de "ser despedidas" por el hecho de enfermar, la mayoría de las veces a consecuencia de las deplorables condiciones de trabajo, lesiona muy gravemente su derecho fundamental a una salud digna y limita su actuación tanto en la defensa de sus condiciones de trabajo, como en la exigencia de los derechos laborales y sociales.
  
Tiempos sucios, muy sucios, donde el recorte de los Derechos Fundamentales en nombre de la ECONOMIA, se convierte en la entrega de la dignidad a poderosos, empresarios delincuentes y traficantes de mano de obra.
  
Para la CGT una vida vale más que cualquier trabajo.



Secretariado Permanente del Comité Confederal