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martes, 12 de agosto de 2025

¿Es legal absorber el complemento personal en el salario base o la antigüedad? ¿Y qué impacto tiene en nuestro poder adquisitivo?

La absorción del complemento personal en favor del salario base, la antigüedad o el plus convenio es una práctica que, en general, se hace y está permitida por la ley, puede estar prevista en los convenios colectivos o acuerdos laborales. Sin embargo, aunque sea legal, esta práctica puede tener consecuencias negativas para las personas trabajadoras.

Al absorber ciertos complementos, el salario bruto puede quedarse estancado, lo que significa que no aumenta con el tiempo. Esto puede provocar una pérdida de poder adquisitivo, especialmente en momentos de inflación o subida de costes de vida. En otras palabras, aunque el salario oficial no cambie, la capacidad de comprar bienes y servicios puede disminuir.

Por eso, es fundamental que como empleados estemos atentos a cómo se gestionan estos complementos, para garantizar que los derechos y el nivel de vida de las personas trabajadoras se mantengan protegidos.

martes, 27 de mayo de 2025

Permisos retribuidos en casos de accidentes o enfermedades familiares: la sentencia que aclara todo

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha aclara que, según el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de hasta cinco días retribuidos de permiso en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, ya sea del cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o personas que convivan en el mismo domicilio y necesiten cuidado.

Lo importante es que este derecho se concede independientemente de la duración real del hecho causante. Es decir, aunque la situación dure menos de cinco días, el trabajador puede disfrutar de los cinco días completos sin que la empresa pueda reducir o descontar esos días de su salario. La sentencia reafirma que la ley establece claramente que estos cinco días son inamovibles y que su disfrute no depende de cuánto tiempo dure la situación.

La sentencia también explica que, según la ley, estos cinco días de permiso son fijos e inalterables. Esto significa que, aunque la situación que los causa dure menos de cinco días, el trabajador tiene derecho a disfrutarlos completos. La empresa no puede reducir ni descontar esos días de su salario, y el derecho se mantiene, aunque la causa del permiso sea de menor duración. En resumen, la ley protege al trabajador garantizándole estos días completos en casos de emergencias familiares graves, sin importar cuánto tiempo duren esas situaciones.

martes, 19 de noviembre de 2024

El Tribunal Supremo: las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de «audiencia previa»

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.

Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).

El Tribunal modifica su doctrina, establecida en la década de los años ochenta, así lo ha resuelto el Pleno de la Sala Cuarta, aunque advierte que ello solo es exigible para los despidos nuevos.

El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es “válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia” por las razones que ella misma expone.

¿Qué es la Audiencia Previa? El trámite de audiencia consiste en que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos que la empresa formula contra él, antes de adoptar la medida definitiva del despido disciplinario.


Informacion de Tribunal 

jueves, 28 de septiembre de 2023

El Supremo prohíbe a las empresas descontar de la jornada el tiempo que los empleados usan para ir al baño

                  La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que las empresas no pueden computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas. Además, tampoco pueden repercutir en el salario o en las horas de trabajo los tiempos que un empleado que teletrabaja permanezca desconectado por interrupción de la red eléctrica o por fallo de Internet, siempre que sea por causas ajenas a su voluntad.

            Así lo fija en una sentencia, donde la sala de lo social concluye que la empresa no puede obligar al trabajador a recuperar esa parte de su jornada o reducirle el salario.




martes, 14 de diciembre de 2021

El TS desestima el recurso sobre ERTE en Atos IT

F A L L O

Esta Sala ha decidido: 

 

1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo, representada y asistida por la letrada doña Aránzazu Escribano Clemente.

 

2. Confirmar la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 

42/2021, 18 de marzo de 2021 (proc. 171/2020). 

 

3. No imponer costas, haciéndose cada parte cargo de las suyas. 

Desde CGT Seguiremos Luchando por defender los derechos de las personas trabajadoras de Atos IT, aunque otros sindicatos defiendan los ERTES y los incumplimientos de la ley.


 

miércoles, 3 de junio de 2020

ERTE: Mediación y demanda en la Audiencia Nacional

Con fecha 26 de mayo de 2020, se presento demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L., CCOO, UGT, por el ERTE que comenzó a ejecutarse el 1 de Mayo con el beneplácito de los sindicatos CCOO y UGT.

Se señala el acto de CONCILIACIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia y, en el caso de NO AVENENCIA, se celebrará seguidamente el ACTO JURÍDICO.



martes, 5 de noviembre de 2019

El Constitucional avala el despido por absentismo, aunque las ausencias estén justificadas con baja médica

"El derecho fundamental a la SALUD de las personas asalariadas, viene siendo lesionado intencionadamente por parte de la Empresa y ahora, el Tribunal Constitucional, reafirma que la "libertad de empresa y la productividad" son valores superiores a la vida y la salud de las personas trabajadoras".
  
La Sentencia del Constitucional, además de avalar el despido objetivo cuando la persona trabajadora se ausenta del trabajo por deterioro de su salud y esté justificada dicha ausencia por los servicios médicos, muestra su clara apuesta ideológica y política por una clase determinada, el empresariado y su tasa de ganancia.
  
La mayoría del TC, al apostar por la "libertad de empresa" y su inviolabilidad a ser lesionada por "personas trabajadoras enfermas", olvidan que según sus propias reglas de juego (normativa), le otorga el papel al patrón-empresario, como único responsable de la vida y la salud de las personas trabajadoras (Ley de Prevención de Riesgos Laborales y ET), y al avalar que despedir "objetivamente" a una persona trabajadora que causa baja médica por enfermedad justificada, se hacen cómplices del deber de hacer y proteger la salud y la vida de las trabajadoras y, además, sentencian a sabiendas de los daños objetivos, medibles y constatables que esa actuación comportará.
  
La Carta Social Europea obliga a los estados que la ratificaron, y el estado español es uno de ellos, a las condiciones de trabajo, los derechos de información y consulta, la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo y la igualdad de trato entre hombres y mujeres, pero también a la protección de la salud y seguridad en el trabajo.
  
La concepción ideológica de estas políticas tiene su raíz en el argumento de que "en una sociedad sin riesgo de pérdida del empleo, el despido no desempeñaría un papel disciplinante y, aunque tal sociedad generase mayores beneficios empresariales que un sistema de liberalismo – laissez faire-, ésta minaría la posición social del patrón" .
  
En nombre del mercado y el beneficio privado, clase política, judicaturas y legislativo, reforzaron con sus Reformas Laborales y sus Leyes Mordaza, el "principio de libertad de empresa" como único principio de realidad, convirtiendo la Injusticia Social en algo "natural", como una ley "sagrada".
  
El chantaje al cual se somete a las personas trabajadoras, frente a esta posibilidad real de "ser despedidas" por el hecho de enfermar, la mayoría de las veces a consecuencia de las deplorables condiciones de trabajo, lesiona muy gravemente su derecho fundamental a una salud digna y limita su actuación tanto en la defensa de sus condiciones de trabajo, como en la exigencia de los derechos laborales y sociales.
  
Tiempos sucios, muy sucios, donde el recorte de los Derechos Fundamentales en nombre de la ECONOMIA, se convierte en la entrega de la dignidad a poderosos, empresarios delincuentes y traficantes de mano de obra.
  
Para la CGT una vida vale más que cualquier trabajo.



Secretariado Permanente del Comité Confederal

viernes, 21 de septiembre de 2018

Aumenta la protección contra despido para los trabajadores en reducción voluntaria de jornada

La reducción voluntaria de jornada supone la protección contra despido improcedente, recientemente una sentencia del Tribunal Supremo acaba de aumentar esta protección indirectamente.
  
La protección contra despido para los trabajadores en reducción voluntaria de jornada consiste en que todo despido improcedente se convierte en nulo y por tanto con readmisión obligatoria. Pero cuando un despido se declara nulo, la empresa no solo tiene que readmitir al trabajador obligatoriamente sino que además le tiene que pagar y cotizar su salario del tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión. Son los que se conocen como "salarios de tramitación". Es decir que el trabajador debe quedar como si nunca hubiera sido despedido. 
  
El aumento de protección que ha supuesto la nueva sentencia del Tribunal Supremo consiste en que la empresa deberá pagar los salarios de tramitación como si el trabajador no tuviera reducción voluntaria de jornada. Por ejemplo:
• Un trabajador de jornada completa tiene un salario bruto anual de 18.250 euros, es decir 50 euros diarios.
 
• Cierto día, el trabajador se reduce voluntariamente la jornada en un 50%, con lo que su salario anual bruto pasa a ser de 9.125 euros, o sea 25 euros diarios.
 
• Posteriormente el trabajador es despedido por causa inventada, insuficiente, indemostrable, etc.
 
• El trabajador presenta demanda y 6 meses después tiene una sentencia que declara su despido como nulo a causa de su reducción voluntaria.
 
• Antes de esta sentencia del Tribunal Supremo, la empresa le tendría que readmitir, pagarle y cotizarle 6 meses de salario a 25 euros diarios. Pero tras la sentencia sería a 50 euros diarios.
                                                                                                                 Leer el artículo completo en Laboro.

lunes, 30 de abril de 2018

Permisos Retribuidos: RRHH responde


El 11 de abril por medio de un correo electrónico del CE preguntamos a RRHH que nos confirmaran si en Atos It ya se estaba aplicando la Sentencia número 145/2018 del Tribunal Supremo, que modificaba el criterio interpretativo en materia de fecha de inicio de disfrute de los permisos retribuidos.

El 27 de abril RRHH nos ha respondido,   
Os confirmo que en Atos IT ya se están contando los días referentes a esos permisos des el primer día laborable después del hecho causante.

martes, 7 de febrero de 2017

Según el Tribunal Supremo, las bajas por maternidad y riesgo en embarazo no deben impedir el cobro de incentivos

En una sentencia que por primera vez afecta a una empresa del sector de Contact Center, CATSA, (que forma parte además de la patronal del sector), del pasado 10 de enero de 2017 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que las ausencias por riesgo durante el embarazo y maternidad no deben eliminar el derecho al cobro de incentivos. En este caso ha sido CCOO en Andalucía quien interpuso un recurso frente una sentencia contraria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que entendía que al penalizarse en ese sentido todo tipo de ausencias y el permiso de maternidad puede disfrutarse en parte también por el padre no existía discriminación por razón de sexo en esta práctica empresarial.

A nuestro juicio con buen criterio, y reafirmando la jurisprudencia que ya estableció la sentencia del mismo Tribunal Supremo del 27 de mayo de 2015, sobre la ilegalidad de la consideración como absentismo de los permisos de embarazo y maternidad a efectos del cobro de incentivos, el máximo órgano judicial entiende que, al ser estos permisos de riesgo durante el embarazo y parte del de maternidad (las primeras seis semanas son obligatorias para la madre) algo exclusivamente inherente a las mujeres, sí se produce discriminación por razón de sexo en prácticas como la que llevaba a cabo CATSA.

Concretamente, esta empresa, en su codicia y su afán de mantener a sus trabajadores/as "adheridos/as" al puesto de trabajo, hacía que las mujeres que volvían de un permiso de maternidad y quienes hubiesen tenido un permiso por riesgo durante el embarazado dejaran de cobrar incentivos durante los primeros meses tras su reincorporación, ya que esos períodos no se computaban como equivalentes al alta para generar el derecho al cobro de incentivos y comisiones. Ello era así porque el sistema de incentivos de CATSA establece un objetivo de presencia en el puesto de trabajo para el devengo de esos incentivos y, por tanto, estas trabajadoras no volvían a cobrarlos hasta pasados unos meses desde su reincorporación.

En CGT nos alegramos de esta sentencia que aclara los derechos laborales vinculados a situaciones de embarazo y maternidad y que potencia la igualdad entre hombres y mujeres, máxime una como esta que además sienta jurisprudencia. Basta ya de abusos con el sistema de retribución variable (incentivos y comisiones) que ponen el sueldo de los trabajadores/as a merced de criterios abusivos y caprichosos de las empresas.

                                                                                                                             CGT Telemarketing