La absorción del complemento personal en favor del salario base, la antigüedad o el plus convenio es una práctica que, en general, se hace y está permitida por la ley, puede estar prevista en los convenios colectivos o acuerdos laborales. Sin embargo, aunque sea legal, esta práctica puede tener consecuencias negativas para las personas trabajadoras.
martes, 12 de agosto de 2025
¿Es legal absorber el complemento personal en el salario base o la antigüedad? ¿Y qué impacto tiene en nuestro poder adquisitivo?
martes, 27 de mayo de 2025
Permisos retribuidos en casos de accidentes o enfermedades familiares: la sentencia que aclara todo
martes, 19 de noviembre de 2024
El Tribunal Supremo: las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de «audiencia previa»
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.
Esa decisión se basa en la
necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la
OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde
1986).
El Tribunal modifica su doctrina,
establecida en la década de los años ochenta, así lo ha resuelto el Pleno de la Sala Cuarta, aunque advierte que
ello solo es exigible para los despidos nuevos.
El Convenio de la OIT exige
esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse
razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede
en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial
que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición,
le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es “válida para los despidos
acaecidos antes de que se publique la presente sentencia” por las razones que
ella misma expone.
¿Qué es la Audiencia
Previa? El trámite de audiencia consiste en que el empleador debe ofrecer al trabajador
la posibilidad de defenderse de los cargos que la empresa formula contra él,
antes de adoptar la medida definitiva del despido disciplinario.
Informacion de Tribunal
jueves, 15 de febrero de 2024
jueves, 28 de septiembre de 2023
El Supremo prohíbe a las empresas descontar de la jornada el tiempo que los empleados usan para ir al baño
martes, 14 de diciembre de 2021
El TS desestima el recurso sobre ERTE en Atos IT
F A L L O
Esta Sala ha decidido:
1. Desestimar el recurso de casación
interpuesto por la Confederación General del Trabajo, representada y
asistida por la letrada doña Aránzazu Escribano Clemente.
2. Confirmar la sentencia de la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional
42/2021, 18 de marzo de 2021
(proc. 171/2020).
3. No imponer costas, haciéndose cada parte
cargo de las suyas.
Desde CGT Seguiremos Luchando por defender los derechos de las personas trabajadoras de Atos IT, aunque otros sindicatos defiendan los ERTES y los incumplimientos de la ley.
miércoles, 3 de junio de 2020
ERTE: Mediación y demanda en la Audiencia Nacional
Se señala el acto de CONCILIACIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia y, en el caso de NO AVENENCIA, se celebrará seguidamente el ACTO JURÍDICO.
martes, 5 de noviembre de 2019
El Constitucional avala el despido por absentismo, aunque las ausencias estén justificadas con baja médica
Secretariado Permanente del Comité Confederal
viernes, 21 de septiembre de 2018
Aumenta la protección contra despido para los trabajadores en reducción voluntaria de jornada
La reducción voluntaria de jornada supone la protección contra despido improcedente, recientemente una sentencia del Tribunal Supremo acaba de aumentar esta protección indirectamente.La protección contra despido para los trabajadores en reducción voluntaria de jornada consiste en que todo despido improcedente se convierte en nulo y por tanto con readmisión obligatoria. Pero cuando un despido se declara nulo, la empresa no solo tiene que readmitir al trabajador obligatoriamente sino que además le tiene que pagar y cotizar su salario del tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión. Son los que se conocen como "salarios de tramitación". Es decir que el trabajador debe quedar como si nunca hubiera sido despedido.
El aumento de protección que ha supuesto la nueva sentencia del Tribunal Supremo consiste en que la empresa deberá pagar los salarios de tramitación como si el trabajador no tuviera reducción voluntaria de jornada. Por ejemplo:
• Un trabajador de jornada completa tiene un salario bruto anual de 18.250 euros, es decir 50 euros diarios.Leer el artículo completo en Laboro.
• Cierto día, el trabajador se reduce voluntariamente la jornada en un 50%, con lo que su salario anual bruto pasa a ser de 9.125 euros, o sea 25 euros diarios.
• Posteriormente el trabajador es despedido por causa inventada, insuficiente, indemostrable, etc.
• El trabajador presenta demanda y 6 meses después tiene una sentencia que declara su despido como nulo a causa de su reducción voluntaria.
• Antes de esta sentencia del Tribunal Supremo, la empresa le tendría que readmitir, pagarle y cotizarle 6 meses de salario a 25 euros diarios. Pero tras la sentencia sería a 50 euros diarios.
lunes, 30 de abril de 2018
Permisos Retribuidos: RRHH responde
martes, 7 de febrero de 2017
Según el Tribunal Supremo, las bajas por maternidad y riesgo en embarazo no deben impedir el cobro de incentivos
A nuestro juicio con buen criterio, y reafirmando la jurisprudencia que ya estableció la sentencia del mismo Tribunal Supremo del 27 de mayo de 2015, sobre la ilegalidad de la consideración como absentismo de los permisos de embarazo y maternidad a efectos del cobro de incentivos, el máximo órgano judicial entiende que, al ser estos permisos de riesgo durante el embarazo y parte del de maternidad (las primeras seis semanas son obligatorias para la madre) algo exclusivamente inherente a las mujeres, sí se produce discriminación por razón de sexo en prácticas como la que llevaba a cabo CATSA.
Concretamente, esta empresa, en su codicia y su afán de mantener a sus trabajadores/as "adheridos/as" al puesto de trabajo, hacía que las mujeres que volvían de un permiso de maternidad y quienes hubiesen tenido un permiso por riesgo durante el embarazado dejaran de cobrar incentivos durante los primeros meses tras su reincorporación, ya que esos períodos no se computaban como equivalentes al alta para generar el derecho al cobro de incentivos y comisiones. Ello era así porque el sistema de incentivos de CATSA establece un objetivo de presencia en el puesto de trabajo para el devengo de esos incentivos y, por tanto, estas trabajadoras no volvían a cobrarlos hasta pasados unos meses desde su reincorporación.
En CGT nos alegramos de esta sentencia que aclara los derechos laborales vinculados a situaciones de embarazo y maternidad y que potencia la igualdad entre hombres y mujeres, máxime una como esta que además sienta jurisprudencia. Basta ya de abusos con el sistema de retribución variable (incentivos y comisiones) que ponen el sueldo de los trabajadores/as a merced de criterios abusivos y caprichosos de las empresas.



