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jueves, 24 de septiembre de 2020

APROBACIÓN DEL DECRETO-LEY SOBRE TELETRABAJO

El pasado 22 de septiembre se ha aprobó el Decreto-Ley sobre Teletrabajo.

Lo han aprobado con la CEOE, con UGT y con CCOO, es decir, lo han aprobado con la patronal.

Lo más significativo que hemos encontrado es lo siguiente:

  • Se considera Teletrabajo si afecta a un mínimo del 30% de la jornada laboral (1 día y medio de 5 días; ó 2 horas 32 minutos de una jornada de 8 horas).

  • Es una medida voluntaria por ambas partes, y reversible. Es decir, si la empresa no quiere no lo concede. Y si lo concede, te lo puede quitar cuando quiera. También el trabajador se puede negar al Teletrabajo, claro.

  • No te pueden cambiar ninguna condición de tu contrato: ni salarial ni de ningún tipo.

  • La empresa debe encargarse de la dotación y mantenimiento de los equipos que necesite el trabajador. Textualmente dice el desarrollo de la actividad tiene que ser sufragado o compensado por la empresa, ya que el trabajador no puede asumir los gastos relacionados con los equipos y el resto de medios que le hacen falta para llevar a cabo su actividad. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y compensar estos gastos.

  • Teóricamente hay que firmar un acuerdo entre empresa y trabajadores, que tendrán que supervisar los representantes de los trabajadores. El contenido mínimo del acuerdo debe incluir 12 puntos: el inventario de los equipos y herramientas necesarias para desarrollar la actividad en remoto ―«incluidos los consumibles y los elementos muebles»―, los gastos en los que puede incurrir el trabajador y la modalidad para cuantificarlos y compensarlos, los horarios de trabajo o reglas de disponibilidad, el lugar elegido para el empleado para teletrabajar, los medios de control a disposición de la empresa, la duración del acuerdo y las instrucciones para ejercer la actividad. También entrarán en este acuerdo las instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de los representantes legales de los trabajadores, en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información..

  • La empresa puede controlar al trabajador con las medidas que considere más oportunas de vigilancia y controldel trabajador incluso a través de medios telemáticos, siempre teniendo en cuenta la dignidad e intimidad.
A continuación te facilitamos el enlace al decreto ley publicado en el BOE:

lunes, 30 de marzo de 2020

Medidas aprobadas sobre - Retribución y Recuperación horas

El 29 de marzo se publicó en el BOE Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del este Real Decreto-Ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. La recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la RLT, que tendrá una duración máxima de siete días.

Sobre lo que afecta a nuestra empresa AtoS IT y a el grupo Atos nos han confirmado que todas las personas que se encuentren teletrabajando deben seguir prestando su actividad en remoto, esto supone que más del 95% de nuestras personas tienen que seguir realizando sus funciones y no les es aplicable el permiso retribuido recuperable.

Respecto a las personas que venían realizando sus funciones de forma presencial, recibirán hoy, indicaciones específicas para:


A.
Realizar su trabajo en remoto en el caso de ser viable.

B.
Seguir su actividad presencial por estar dando soporte a una actividad esencial, en cuyo caso recibirán un salvoconducto específico.

Cualquier salvoconducto emitido con fecha anterior al día de hoy, queda sin efecto y está terminantemente prohibido asistir presencialmente al lugar de trabajo sin tener un salvoconducto.

miércoles, 19 de febrero de 2020

Derogación de despido procedente por acumulación de bajas médicas


Aprobada la derogación del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores que amparaba el despido por bajas médicas justificadas
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que, hasta la actualidad, contemplaba el despido procedente por bajas médicas justificadas:

“ET, artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas El contrato podrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.”

Una de las partes más lesivas de la última reforma laboral al fin ha sido suprimida del Estatuto de los Trabajadores, la cual atacaba los derechos de las personas más vulnerables, tales como aquellas que tienen alguna discapacidad, que sufren enfermedades crónicas o de larga duración, así como las que se dedican al cuidado de personas dependientes, que como todos sabemos, suelen recaer en las mujeres. Desde hoy a nadie se le va a despedir por una baja médica justificada, impidiendo que los más vulnerables sean despedidos cuando son los que deben estar más protegidos.

El Real Decreto Ley cumple además con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.

Desde CGT celebramos tal derogación en el Estatuto de los Trabajadores, deseando que no sólo seamos capaces de recuperar todos los derechos perdidos, sino que seamos capaces de conquistar todos los derechos necesarios para dignificar los puestos de trabajo.



Salud.