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lunes, 23 de febrero de 2026

Conciliación de la vida laboral y familiar

Compañeras y compañeros:

Desde CGT somos conscientes de la importancia de la conciliación de la vida laboral y familiar, así como de la organización de la jornada laboral.

Sabemos que la prioridad de las personas de esta compañía es cumplir con los objetivos y responsabilidades profesionales adquiridos, con la máxima calidad.

Nadie toma la decisión de acogerse a un régimen de reducción de jornada, con la pérdida de poder adquisitivo que conlleva y la posible pérdida de proyección profesional, si no es por necesidad. No tenemos ninguna duda.

También es importante resaltar que la eficiencia en los proyectos se mide por resultados y metas alcanzadas, no por horas presenciales. Una vez fuera del proyecto, la recolocación debería ser más viable, independientemente de la jornada, dada la amplia variedad de perfiles con experiencia y habilidades más que sobradas existentes en el CCAP.

Desde aquí, defenderemos los derechos de las personas trabajadoras a disfrutar de las posibilidades que tienen a su alcance en aras de su desarrollo personal. Teniendo en cuenta que la conciliación es un derecho protegido, no un trato de favor, valora si te interesa renunciar a él.

miércoles, 7 de mayo de 2025

¿PARA CUANDO LA REDUCCION DE LA JORNADA A 37,5 HORAS?

El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministros la reducción de la jornada laboral.

Desde hace más de un año está sobre la mesa la intención de llevar a cabo la modificación de la jornada laboral. El proyecto ha pasado ya por diferentes estancias hasta ahora, pero aún le queda enfrentarse a su mayor obstáculo, el Congreso de los Diputados donde tendrá que ser aprobado por la mayoría de los diputados, ese será otro periplo.

En él se plantea una reducción de la jornada laboral máxima por ley desde las 40 horas actuales hasta las 37,5 horas sin pérdida de salario, con otras medidas como la digitalización obligatoria del registro horario y el derecho a la desconexión digital, que incluye algunas novedades relevantes. Por ejemplo, extiende a todas las empresas (y no solo a aquellas con convenio) la obligación de aplicar la reducción de jornada antes del 31 de diciembre de 2025. 

miércoles, 22 de enero de 2025

Las consecuencias de ignorar la flexibilidad laboral














En los últimos años, las prioridades de los trabajadores han cambiado. La pandemia nos enseñó que es posible trabajar desde casa sin perder productividad, e incluso ganar en calidad de vida. Pero, ¿qué ocurre cuando las empresas se resisten a ofrecer flexibilidad? Las cifras no mienten: exigir presencialidad total no solo perjudica a los trabajadores, sino también a las propias empresas.

El coste de ignorar las necesidades de los empleados

Las empresas que insisten en un modelo rígido de cinco días en la oficina están pagando un precio alto. Los datos revelan que estas ofertas reciben un 20% menos de candidaturas y tardan el doble en cubrir vacantes. Esto no es casualidad: los trabajadores buscan algo más que un salario. Priorizan la conciliación personal, la posibilidad de gestionar su tiempo y trabajar en un entorno donde se sientan cómodos y valorados.

Para los empleados, el mensaje es claro: sin flexibilidad, no hay futuro. Y para las empresas, también debería serlo. La rigidez no solo afecta a la contratación, sino también a la retención del talento. Estudios recientes señalan que hasta un 44% de los trabajadores está dispuesto a cambiar de empleo si no encuentra las condiciones de flexibilidad que necesita. ¿Realmente vale la pena perder a los mejores profesionales por no adaptarse?

Flexibilidad no significa pérdida de productividad

Uno de los grandes miedos de las empresas es que en casa se trabaje menos. Sin embargo, los estudios lo desmienten: los trabajadores en entornos flexibles son más eficientes, están más comprometidos y tienen niveles más altos de motivación. No se trata de "vaguear", sino de trabajar en mejores condiciones. Además, las empresas que han apostado por modelos flexibles han logrado reducir costes, aumentar la satisfacción de sus equipos y mejorar su reputación como empleadores.



Reflexiona: ¿Qué necesitas para trabajar mejor?

Como empleado, es importante que te hagas esta pregunta. Si trabajar desde casa te permite conciliar, reducir gastos o evitar horas en el tráfico, es legítimo que lo exijas. No se trata de un capricho, sino de una necesidad que mejora tu calidad de vida y tu rendimiento. Las empresas que realmente valoran a sus trabajadores lo entienden, y las que no lo hacen están perdiendo en todos los frentes.

Por otro lado, como empresa, ignorar esta realidad es cerrar los ojos ante un mercado laboral que ha cambiado para siempre. Escuchar a los trabajadores y ofrecer soluciones personalizadas no es un gesto de generosidad, sino una estrategia para evolucionar y mejorar en un entorno competitivo.

Flexibilidad: una batalla que debemos ganar juntos

La lucha por la flexibilidad laboral no solo beneficia a los empleados, sino que construye un entorno de trabajo más justo y humano. En la CGT, seguimos insistiendo: los derechos laborales no son negociables, y adaptarse a las necesidades de las personas es el primer paso para lograrlo. Reflexionemos juntos, actuemos juntos, porque el futuro del trabajo no puede ser rígido ni excluyente. La flexibilidad no es un lujo, es un derecho.

miércoles, 30 de octubre de 2024

Conciliación Familiar (sentencia - adaptación de jornada)

 Ikea, obligada a adaptar la jornada de una trabajadora divorciada para lograr la conciliación familiar, a pesar de que su hija es mayor de 12 años

La adaptación está justificada las semanas que la empleada tiene la custodia de la menor

La empresa no puede denegar la adaptación de jornada a los trabajadores cuyos hijos tienen más de 12 años de edad cuando concurren circunstancias que justifiquen dicha adaptación.

Así ha fallado el Tribunal Superior de Justicia del País V
asco en un caso en el Ikea denegaba a una trabajadora, madre divorciada de una hija de doce años, la adaptación de jornada para aquellas semanas que le corresponde la custodia de la menor.

La Sala de lo Social ha dictaminado en la sentencia, que la semana que la empleada tiene a su hija menor a su cargo “está más que justificada la adaptación de jornada”.

Los hechos

En el presente caso enjuiciado la empleada presta servicios para la empresa Ikea. La mujer es madre divorciada de una hija menor de edad, cuya custodia le corresponde en semanas alternas, por lo que cada semana los progenitores se alternan el cuidado de su hija.

Hasta que la hija de la actora ha cumplido 12 años la trabajadora ha podido adaptar su jornada para estar las semanas que la tocaba la custodia de la menor, porque así se lo ha permitido la empresa, con la finalidad de conciliar la vida familiar con la laboral. Por lo que las semanas que la mujer no tenía la custodia de la menor su jornada de trabajo era en horario de tarde, de 17:30 a 22:30 horas; mientras que las semanas que le correspondía la custodia de la menor su jornada era en horario de mañana, de 11:00 a 16:30 horas.

Sin embargo, el horario previsto después de que la hija de la trabajadora cumpliera los 12 años se desarrolla todas las semanas en turno de tarde. Este horario comenzó a desarrollarse en el mes de enero de 2023, manteniéndose previamente debido a la situación de incapacidad temporal de otros dos empleados que se reincorporaron en dicho mes.

Previamente, en diciembre de 2022, habiendo cumplido ya la menor los 12 años, la actora dirigió una solicitud formal a la empresa solicitando la adaptación de su jornada. Ikea, por su parte, denegó dicha solicitud alegando que la franja horario de la tarde tenía mayor afluencia de clientes en el local que la matutina —en una relación de 56%/44%—, y que la colocación de la actora en el turno de mañana, de manera fija, supondría modificar la jornada y horarios de otros seis compañeros del turno de la tarde.

Asimismo, Ikea le ofreció alternativas en otros puestos vacantes con modalidad de teletrabajo.

 
Se denegó la conciliación por causas organizativas y empresariales

Ante la negativa de la empresa a conceder la conciliación familiar a la actora, la trabajadora acudió a la vía judicial. En la demanda presentada por la empleada ésta solicitaba el derecho a adaptar su jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y laboral; en concreto, para seguir atendiendo a su hija que, si bien ha cumplido doce años, necesita prestarle la debida atención que de otro modo no le puede dispensar al encontrarse divorciada y existir régimen de custodia compartida con alternancia semanal.

De manera que la adaptación se peticiona para las semanas que está al cuidado de su hija en la misma jornada que ha venido realizando hasta que la menor ha cumplido esa edad. Asimismo, la trabajadora solicitaba en la demanda que se condenara a Ikea a indemnizarle con la cantidad de 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios por la discriminación sufrida.

A pesar de ello, el Juzgado de lo Social número 11 de los de Bilbao desestimó la demanda al entender que no se justificaron las especiales necesidades de la hija que motivarían la adaptación de la jornada por razón de conciliación de la vida laboral y familiar. El Juzgado también consideró que la empresa tiene una problemática organizativa, y que le ofreció ocupación en otras vacantes con disponibilidad de teletrabajo.

Disconforme con el fallo de instancia, la trabajadora interpuso recurso de suplicación contra el mismo, solicitando en dicho recurso que se revocase la sentencia del Juzgado y se dictase una nueva por la que, estimando la demanda, se reconociera su derecho a adaptar la jornada laboral en los términos solicitados al no estar justificada la negativa empresarial ni en causa organizativas ni en causas productivas.

Además, la recurrente defendía que aunque su hija hubiera cumplido 12 años continúa precisando la atención de sus padres en las semanas alternas en las que cada uno de ellos está a su cuidado, la cual no se la puede dispensar la madre con el horario de tarde impuesto porque regresa a casa a las 23:00 horas.

La adaptación de jornada se puede solicitar aun cuando los hijos sean mayores de 12 años

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado parcialmente el recurso de la trabajadora, reconociendo el derecho de ésta a que su jornada laboral sea adaptada de manera que realice la jornada de mana las semanas alternas que tiene a su cargo el cuidado de su hija.

No obstante, la Sala de lo Social rechaza condenar a Ikea a abonarle una indemnización económica por cuanto “no se aprecia que se hayan generado perjuicios a la empleada que permitan establecer la indemnización postulada, perjuicios que no nacen directamente del derecho a conciliar”.

El fallo del Tribunal llega a raíz de recordar la jurisprudencia ya dictada por esta Sala, en la sentencia de 19 de julio de 2022, en la cual se dictaminó que “no cabe entender que los padres y madres solamente puedan pedir adaptación de jornada si sus hijos tiene menos de 12 años, sino que la exegesis adecuada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es considerar que también puede instar cuando sean mayores de esa edad”, siempre que concurran circunstancias que justifiquen esa adaptación.

Pues, el mencionado precepto legal dispone que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, (…), para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”.

“Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, (…) debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición…”, establece la norma.

La actora trabajará en turno de mañana las semanas que tenga a su cuidado a su hija

En este supuesto, y en decisión mayoritaria, la Sala de lo Social evidencia que concurren circunstancias que permiten solicitar y obtener de la empresa esa adaptación de jornada laboral. En consecuencia, se reconoce el derecho de la trabajadora de Ikea a que su jornada laboral sea adaptada al turno de mañana las semanas que tiene a la menor a su cargo.

El TSJ del País Vasco afirma que una menor con 12 años, como tiene la hija de la actora, “sigue siendo una niña”; en consecuencia, “ésta más que justificada la adaptación de jornada” que solicita la trabajadora con la finalidad de no acabar el trabajo hasta las 22:30 horas y, posteriormente, llegar al domicilio a las 23:00 horas.

Pues, de no concederse a la empleada de Ikea la adaptación de jornada para aquellas semanas que tiene a la niña a su cargo, el hecho de trabajar en turno de tarde supondría que la menor quedase desatendida “absolutamente toda la tarde”.

“Se trata de una menor, de 12 años (no tiene 16 años); y no es solamente que se quede sola la menor hasta las 23:00 horas (no de manera puntual, y no solamente unas horas), es que, de no concederle la adaptación, tampoco concilia la trabajadora su vida familiar puesto que directamente de lunes a viernes no ve a su hija (por la mañana la niña está en el colegio)”, recoge la sentencia.

Por otro lado, el Tribunal también ha valorado las razones expuestas por Ikea —una mayor afluencia de clientes en el local por las tardes— para denegar dicha adaptación de jornada. Al respecto, la Sala señala que la empresa no ha constatado que esa mayor afluencia de clientes por la tarde no existiera también cuando concedió a la actora la adaptación horaria mientras su hija ha sido menor de 12 años.

Asimismo, tampoco se acredita que los horarios y turnos de los compañeros que refiere la empresa que ha de modificar si concede la adaptación de jornada a la actora, no estuvieran también modificados cuando la demandante ha venido trabajando en semanas alternas en los horarios y turnos. Además, también se desconoce en qué consiste el teletrabajo ofrecido.

“Siendo esto así, no cabe apreciar que concurran en la actualidad circunstancias organizativas o productivas en la empresa diferentes de las que confluían hasta enero de 2023, que impidan que la actora en semanas alternas, cuando tiene la custodia de su hija, no pueda continuar realizando la jornada del turno de mañana”, dictamina el Tribunal.

Voto particular: “Reclama es un derecho que sencillamente no existe”

La sentencia recoge un voto particular del magistrado Pablo Sesma de Luis, quien discrepa del fallo judicial emitido y considera conveniente que se el mismo se revocara mediante le recurso que pueda interponer la empresa.

Este miembro de la Sala de lo Social afirma que el artículo 34.8 del ET reconoce el derecho de los trabajadores a la adaptación de la distribución de la jornada con el fin de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral para los casos en que los hijos cuenten hasta 12 años de edad.

“Este derecho fue reconocido por la aquí demandada hasta que la hija de la trabajadora cumplió los 12 años. La sentencia de instancia denegó correctamente el derecho a prolongar la jornada exclusivamente de mañana más allá del momento en que la hija pasó a tener más de aquella edad”, señala el magistrado.

Asimismo, Sesma recuerda que de manera excepcional, la norma reconoce el derecho a los trabajadores con hijos mayores de 12 años en los que concurran necesidades de cuidado, ya sea por accidente o enfermedad, que les impida valerse por sí mismos; pero este “no es el caso de la hija de la demandante”, afirma el magistrado, quien reprocha que la trabajadora “solicita el derecho simplemente porque su hija tiene horario escolar predominantemente matutino y quiere coincidir con ella durante las tardes”.

En este sentido, el magistrado afirma que ese derecho que invoca la empleada de Ikea no está reconocido por el artículo 34.8 del ET, por lo que, a juicio del miembro del Tribunal “lo que la demandante reclama es un derecho que sencillamente no existe”.

Sesmas continúa exponiendo en su voto particular que la negativa de la empresa se encuentra justificada; y que el “indebido” reconocimiento del derecho a la actora conduce a dos situaciones “absurdas”. La primera, que la demandante “podrá mantener el horario de mañana hasta tanto su hija curse estudios en horario de mañana, con lo que la situación puede prolongarse hasta, por ejemplo, los 22 años de edad en que la hija finalice sus estudios universitarios; o, al menos, hasta los 18 años en que la demandante, por razón de la mayoría de edad, cese en la custodia de la hija”.

Y la segunda situación “absurda” que el magistrado cree que conlleva el reconocimiento del derecho a adaptación de la jornada laboral de la actora es que “todos los trabajadores que tengan hijos en edad escolar reclamen igual derecho por una elemental razón de igualdad, generándose un caos que haría laboralmente inviable la actividad empresarial”.

martes, 14 de mayo de 2024

Acuerdo Conciliación en Conflicto Colectivo presentado por CGT

 Hola compañeras y compañeros,

 En el día de hoy, 14 de mayo de 2024, hemos llegado a un acuerdo de conciliación satisfactorio sobre el conflicto colectivo presentado por CGT a la empresa, relativo a la No actualización de los Salarios Base (superiores a tablas de convenio) de la plantilla de la extinta Siconet, según convenio de Oficinas y Despachos.

 Todo esfuerzo tiene su fruto y, después de un proceso muy largo que comenzamos en octubre de 2022, hoy os comunicamos buenas noticias.

  

Para quien quiera más detalle, os indicamos los pasos dados desde CGT en este proceso:

 

Las compañeras y compañeros de Atos IT procedentes de la extinta Siconet y bajo el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid, detectamos que a las personas que tienen el Salario Base por encima de tablas no se les estaban aplicando sus incrementos salariales anuales desde 2017, que es cuando fueron absorbidos por el art 44 en Atos IT Solutions.

 

·        El 28/10/2022 la sección de CGT envió un primer correo para solicitar a RRHH que regularizaran las subidas salariales a los empleados/as de Siconet que estuvieran afectados con S.B. superior al de las tablas del convenio Oficinas y Despachos de Madrid.

·        El 03/11/2022 CGT se reunió con las compañeras y compañeros de SICONET y se les informa de la situación, instando a que particularmente abran ticket para reclamar las subidas salariales no aplicadas desde 2017.

·        El 30/05/2023 Se realizó consulta a la Comisión Paritaria que había redactado el convenio para que se incidiera en su interpretación.

·        En junio de 2023 en el servicio de Mediación IRMA, la empresa pide más tiempo para revisar cantidades.

·        En julio de 2023 se presentan las siguientes propuestas de:

CGT: Actualizar el S.B. desde 2017 para que aparezca el importe ya actualizado en este concepto de la nómina y regularizar importes para abonar los atrasos.

EMPRESA: Actualizar el S.B. desde 2021 y regularizar los importes desde noviembre 2021 a todos los afectados.

 

·        En el servicio de Mediación IRMA el 11/09/2023 CGT, después de acordarlo en reunión con los afectados, no está de acuerdo con la Empresa y rechaza su propuesta, terminando la mediación SIN AVENENCIA. Se decide poner demanda colectiva que aplicaría a todos los afectados por esta situación del colectivo de Siconet.

·        17/10/2023 CGT presenta la demanda colectiva por la no actualización de salarios en Siconet.

·        AYER 13/05/2024 la empresa nos hizo una propuesta para no llegar a juicio. CGT consultó a los afectados y se elaboró otra propuesta.

·        Hoy 14/05/2024 estaba previsto el juicio, que no se ha celebrado, en el acto de conciliación previo se ha llegado a un ACUERDO

 

 

Desde la Sección de CGT queremos felicitar a todos los afectados y recordaros que si necesitáis cualquier aclaración estamos a vuestra disposición.

 

Esto nos anima a seguir luchando para mejorar las condiciones de todas las personas trabajadoras.

martes, 20 de febrero de 2024

Patronal y sindicatos representativos acuerdan reducción de jornada anual

El pasado 8 de febrero, en la primera reunión bipartita para abordar la reducción de la jornada que mantuvieron la patronal (CEOE y Cepyme) con los sindicatos representativos (UGT y CCOO), "los cuatro magníficos", se acordó que cualquier tipo de reducción de jornada que se quiera aplicar debe plantearse en términos de reducción de horas de jornada anual y no de reducción de horas de jornada semanal tal y como había anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social. Es decir, que lo que se pretende es que la jornada semanal siga siendo de 40 horas y que la supuesta reducción de jornada se compute en días de permiso y no en una reducción de las horas semanales de trabajo.

Esta aplicación, de llevarse a cabo, ataca contra uno de los principios fundamentales de la reivindicación sindical histórica sobre la reducción de jornada, el reparto del trabajo (trabajar menos para trabajar todas) ya que de esta manera no se generaría trabajo estable y tan solo se generaría, en el mejor de los casos, contratación precaria/eventual para cubrir los supuestos días generados por esa reducción de horas de trabajo anual.

Que esto lo planteen la CEOE y Cepyme tendría todo el sentido del mundo ya que serían los mayores beneficiados al no ver modificadas las horas de jornadas semanales de l@s trabajador@s y sólo tener que preocuparse de cubrir (si es que lo hicieran) los pocos días libres que se generarían con la reducción de horas de trabajo sobre el computo anual (el gobierno pretende que sean 37,5 horas a la semana a partir del 2025).

Pero, por otro lado, que esto lo planteen CCOO y UGT, es decir, aquellos que supuestamente representan a l@s trabajador@s en esas negociaciones y que supuestamente han de defender sus derechos, resulta cuanto menos, y por no definirlo de una manera más ordinaria, poca cosa. Si ya nos parece completamente insuficiente el planteamiento del gobierno de reducir la jornada laboral a tan solo 37,5 semanales, el hecho de que CCOO y UGT pretendan que esa reducción se aplique de una manera que poco beneficia a la clase trabajadora, poniendo como excusa "la merma de la productividad de las empresas y dificultaría sus condiciones de producción, haciéndolas mucho menos competitivas" es algo que confirma lo alejados que se encuentran las cúpulas sindicales de CCOO y UGT de las condiciones laborales existentes en las empresas del Estado español.

Desde CGT tenemos un planteamiento claro y contundente en este sentido, nuestra lucha es avanzar hacia una reducción de jornada que establezca una jornada laboral semanal que rebaje de manera notoria la actual, lo primero y por encima de todo para recuperar nuestra vida, esa vida que durante las últimas décadas nos han arrebato con el fin de producir sin miramientos y de generar beneficios millonarios a unos pocos, pero también para que l@s trabajador@s podamos tener más tiempo para nosotr@s, para conciliar mejor nuestra vida personal y familiar, en definitiva, más tiempo para dedicarlo a lo que nos plazca y no solo a formar parte de la maquinaria productivista, porque esta lucha no es solo por recuperar derechos, esta lucha es principalmente para recuperar nuestras vidas haciendo que sea más sostenible y alejada del consumismo capitalista.

La reducción de jornada que debe aplicarse debería ser la más beneficiosa para l@s trabajador@s dependiendo de cada convenio y de cómo se realice el cómputo de horas trabajadas, pero siempre enfocado en que la reducción se concrete semanalmente para poder ganar calidad de vida.

CGT

miércoles, 22 de junio de 2022

Conciliación por la antigüedad en las nominas de SICONET

            El 21 de junio recibimos la notificación de Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA-FSP) para el acto de conciliación con RRHH prevista para el 28 de junio a las 12:30 en relación con la discrepancia de aplicación del COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD. 

            Desde la Seccion Sindical de CGT en esta reunión intentaremos que después de haber recibido la interpretación de la comisión de seguimiento del convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid, que es el aplica a este colectivo, la empresa reconozca el error cometido y que rectifique todas las nóminas que consideramos erróneas.



lunes, 22 de marzo de 2021

23M - Día de la Conciliación y Corresponsabilidad

El Consejo de Ministros aprobó el día 23 de marzo (2018) como el Día Nacional de la Conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de corresponsabilidad. 

El objetivo es que la sociedad tome conciencia de la importancia que tiene la conciliación y la corresponsabilidad para la calidad de vida de todas las personas. 

La falta de conciliación laboral es el principal motivo por el que miles de mujeres abandonan sus carreras profesionales. En nuestro país sencillamente no existe igualdad de género ni de oportunidades para desarrollarse. 

Con el COVID-19, se han intensificado los cuidados de personas mayores, con discapacidad, menores y enfermas, sumado al telestudio de hijas e hijos en el hogar, las medidas del teletrabajo y con ello el incremento de las tareas domésticas. 


Es una fuente de estrés adicional para aquellas personas con responsabilidades familiares, asumidas con mayor frecuencia por las mujeres. 

Las mujeres se vuelven invisibles en el trabajo, en la sociedad y en el hogar, porque el trabajo no remunerado no se mide, porque la carrera profesional se paraliza, porque asumen el doble de tareas domésticas que los hombres y porque faltan políticas sociales de apoyo a la maternidad y cuidados familiares. 
El sistema no favorece a tener hijos, a desarrollarse profesionalmente, ni a repartir las llamadas “tareas invisibles” entre hombres y mujeres. 
La falta de conciliación se extiende desde los hogares a las empresas. Los políticos y la sociedad no ven el problema como un asunto de todxs, sino como un problema de madres ajetreadas. 

“La conciliación es un problema de todos y todas, no solo de las madres o las mujeres. Se trata de pedir una conciliación para las personas que tienen o no hijos e hijas, o que necesitan salir antes del trabajo para otros usos del tiempo… entre ellos la de cuidar de sus mayores, rol que habitualmente vuelve a recaer en la mujer. Sería incoherente y absurdo luchar por una conciliación que solo favoreciera a las madres. Porque ahora mismo estamos atrapadas en medidas que no funcionan, que nos están alejando del mundo laboral, como excedencias o reducciones de jornada que suponen un techo de cristal
 
Faltan medidas políticas, como cambiar los permisos de maternidad y paternidad por unos derechos iguales e intransferibles. De lo contrario, seguiremos perpetuando esa triple jornada laboral que asumen las mujeres, casi de forma inconsciente: primero la del trabajo, después la del hogar y una tercera, la realización de las “tareas invisibles” que se simultanean con otras tareas, la del cuidado de hijos y tareas o asuntos escolares. No son tareas cuantificables ni reconocidas por la sociedad. Mientras que los hombres realizan otro tipo de tareas más “visibles” -como hacer la compra o la cena o bañar a las niñas/os-, que son percibidas casi como actos heroicos por la sociedad. ¿Por qué?. Está claro que todavía queda mucho camino por recorrer y que es un problema de todxs. No solo de la mujer.

“Conciliar no es encerrar a niñxs y adolescentes en centros educativos para que sus padres y madres trabajen cada vez más horas por un salario peor.

El esfuerzo de conciliación se debe exigir a las empresas, no a las escuelas.

Los niños y niñas necesitan crecer con el calor de su hogar y de su entorno familiar”

En Atos IT no existe el Día Nacional de la conciliación y la corresponsabilidad .

Atos IT, la empresa que saca pecho con el "Wellbeing at Work’’, bienestar en el trabajo, lo demuestra modificando el modelo de solicitud de ampliación/reducción de jornada, llamándonos la atención algunas de las documentaciones a presentar que solicita para una reducción de jornada por cuidado familiar como son:

  • Informe de servicios sociales que certifique que el trabajador/a debe cuidar del familiar en cuestión de manera directa o documentación que acredite que ningún otro familiar se encarga de dicho cuidado’’.(Documento casi imposible de conseguir puesto que los Servicios sociales no realizan este tipo de certificados, ni conocen ningún documento al respecto) Además, cuando la persona a cuidar es gran dependiente, es ‘imposible’ que una sola persona se pueda encargar del cuidado.
  • Y otra de ellas es la acreditación de que el resto de familiares que conviven en la vivienda u otros familiares no pueden ocuparse de él, aportando toda la documentación que pueda acreditar esta situación tales como contratos de trabajo, horarios, contratos de arrendamientos, padrón municipal, actividad económica… “ (documentación confidencial de tus familiares).

Atos IT conmemora este día negando la posibilidad de conciliar la vida laboral y familiar, poniendo trabas para poder ejercer el derecho de ayudar a nuestros mayores.


miércoles, 3 de junio de 2020

ERTE: Mediación y demanda en la Audiencia Nacional

Con fecha 26 de mayo de 2020, se presento demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L., CCOO, UGT, por el ERTE que comenzó a ejecutarse el 1 de Mayo con el beneplácito de los sindicatos CCOO y UGT.

Se señala el acto de CONCILIACIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia y, en el caso de NO AVENENCIA, se celebrará seguidamente el ACTO JURÍDICO.



lunes, 26 de noviembre de 2018

27-N: Sesión informativa sobre la Integración de Syntel

Hemos sido convocadas las RLT's de AtoS y de AtoS IT. Ha habido quejas por el horario, ya que algun@s delegad@s tienen reducción de jornada.