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jueves, 23 de marzo de 2017

Fusión Bankia-BMN. Comienza la 2ª fase de la reconversión del Sector

Con la anunciada fusión comienza la 2ª fase de la reconversión del sector de banca. Sus principales consecuencias son una masiva destrucción de empleo, eliminación de competencia y deterioro de los servicios a las y los clientes.

Tras las culminación de la primera fase donde se destruyeron más de setenta mil empleos y eliminaron las Cajas de Ahorros del mapa financiero en nuestro país, con un coste para el erario público de cerca de cien mil millones de euros, Gobierno/Banco de España/FROB comienzan una nueva fase destinada a eliminar pequeñas y medianas entidades en busqueda de mejorar la rentabilidad de los grandes bancos españoles.

Las principales consecuencias de esta concentración de entidades serán una nueva oleada de despidos, cierres masivos de oficinas, deterioro en el servicio a nuestros clientes, eliminación de competencia…, todo ello con el objetivo de conseguir aumentar aún más los desmesurados beneficios que obtienen las grandes entidades financieras.

Las sindicatos del régimen, lejos de enfrentarse a la situación descrita, se frotan las manos ante las nuevas compensaciones que recibirán por avalar nuevamente con sus firmas los ajustes descritos, que conllevarán un reducido porcentaje de prejubilaciones medio aceptables para el personal de mayor edad y un alto porcentaje de despidos y traslados indiscriminados para el resto, que causarán baja con indemnizaciones ridículas e inaceptables. La plantilla que sobreviva se verá de nuevo forzada a prolongar ilegalmente su jornada para cubrir el trabajo de las y los despedidos, como ha ocurrido en anteriores procesos.

¿Y qué podemos hacer ante un panorama tan desolador, una vez que ya cedimos la representación en las pasadas elecciones a estos sindicatos que continuamente venden nuestros intereses?

Estos sindicatos tienen la legitimación obtenida en las elecciones sindicales para firmar los despropositos descritos, pero está en nuestras manos oponernos a sus planes mediante la movilización conjunta de las y los trabajadores, mediante el cumplimiento estricto de nuestra jornada de trabajo, mediante la baja de afiliación a dichas organizaciones, etc. Está en nuestras manos defender nuestros puestos de trabajo y los intereses del colectivo de trabajadores y trabajadoras de Banco Sabadell y resto del sector y CGT se ofrece como herramienta organizativa para conseguirlo.

PARTICIPA CON CGT,

LA ALTERNATIVA SINDICAL FRENTE A LA RECONVERSIÓN DEL SECTOR

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jueves, 16 de marzo de 2017

Siconet. La asistencia a consultas o pruebas médicas es un permiso retribuido

El pasado 2 de febrero escribimos la siguiente entrada en el blog "Que no nos engañen. Las condiciones son las mismas", para informar de los intentos de RRHH de modificar a su antojo las condiciones de los compañeros procedentes de las empresas fusionadas Bull y Siconet.

Poníamos como ejemplo, las presiones que estaban sufriendo algunos compañeros de Siconet para recuperar la horas utilizadas en consultas médicas, cuando este tiempo en Siconet siempre había sido retribuido, de modo que tras la fusión esto debería seguir siendo igual, como garantiza el artículo 44 del E.T.

Hace unos días, nos enteramos que las presiones por este motivo se seguían produciendo sobre algunos compañeros procedentes de Siconet, concretamente sobre los compañeros que se encuentran en el cliente Crédito y Caución.

Por este motivo la sección sindical de CGT presentó el 10 de marzo una queja formal en la que se indicaba lo siguiente: 
  • Que el artículo 3 del E.T. establece que son de aplicación las condiciones laborales más favorables al trabajador, sean pactadas o por usos y costumbres
  • Que en la extinta Siconet existía un acuerdo en forma de “Manual del empleado” en el que se indica que el tiempo necesario e indispensable para las consultas y pruebas médicas está incluido dentro de los permisos retribuidos
  • Que Siconet había sido fusionada por Atos IT Solutions and Services Iberia S.L. mediante un proceso de sucesión de empresa, regulado por el artículo 44 del E.T., por el cual la nueva empresa queda subrogada en los derechos y obligaciones laborales de la anterior.
  • Por todo ello, los empleados de la extinta Siconet deben mantener sus derechos y se debe considerar permiso retribuido no recuperable la asistencia a consultas y pruebas médicas

El martes 14 recibimos la siguiente contestación desde RRHH:

"indicarles mediante el presente que en el citado “Manual del Empleado” de la extinta Siconet no se menciona ningún permiso retribuido para la asistencia a consultas y pruebas médicas de los empleados del centro de trabajo de Madrid.

Tampoco se recoge dicho permiso retribuido en el Convenio de Aplicación. Así pues, el tiempo de ausencia por asistencia a consultas o pruebas médicas deberá recuperarse."

Como no puede ser de otra manera, contestamos con el siguiente correo en el que queda claro que el tiempo para la asistencia a consultas y pruebas médicas debe ser retribuido:

"No estamos de acuerdo con lo que estáis indicando. Como os decimos en el escrito, se deben aplicar las condiciones laborales más favorables al trabajador ya sean pactadas o por uso y costumbres. De esta forma, para los trabajadores procedentes de Siconet el tiempo necesario e indispensable para las consultas y pruebas médicas deben ser permisos retribuidos, ya que en la extinta Siconet esto siempre ha sido así, como además quedaba reflejado en el manual del empleado que entregaba la empresa. 

Para que tengáis constancia de ello os adjuntamos dos manuales del empleado de Siconet de diferentes años, para que quede claro que este tiempo siempre ha sido permiso retribuido en Siconet.
Esperamos que este error se subsane lo más rápidamente posible, y se aplique de forma correcta a todos los trabajadores procedentes de Siconet."

lunes, 20 de febrero de 2017

Antigüedad en Siconet

Como era de esperar RRHH intenta utilizar la fusión de Bull y  Siconet para sacar tajada. Hemos recibido algunas notificaciones sobre irregularidades en la aplicación de la antigüedad en Siconet:

  • A algunos compañeros les han absorbido la antigüedad que les correspondía este año reduciéndola del complemento personal.  Por ello,  queremos volver a recordar que la fusión la regula el artículo 44 del E.T., el cual garantiza que las condiciones de los trabajadores  se mantienen inamovibles. En Siconet la antigüedad nunca se ha absorbido y esto debe seguir siendo igual. Además tenemos un correo de RRHH enviado a un representante de los trabajadores de Siconet que dice exactamente lo siguiente: “El concepto de nómina ‘Complemento personal’ es NO ABSORBIBLE Y NO COMPENSABLE, es decir, imposible se elimine esa cuantía o ese complemento.”.
  • A otros compañeros no les han aplicado la antigüedad alegando que el tiempo que estuvieron con una excedencia por cuidado de un hijo no computa a efectos de antigüedad.  Esto también es falso, ya que lo que dice el convenio sobre estas excedencias es lo siguiente: “El período en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia, para el cuidado de familiares, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente”

Por este motivo, os pedimos que todos reviséis vuestras nóminas y si encontráis algún problema no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

jueves, 2 de febrero de 2017

Que no nos engañen. Las condiciones son las mismas

Hemos empezado a recibir consultas de compañeros de las empresas fusionadas (Siconet y Bull) sobre cambios que les están intentado meter tras la fusión. Reiteramos lo dicho hasta ahora, el artículo 44 garantiza que las condiciones no pueden cambiar absolutamente nada, deben ser exactamente las mismas.

Por ejemplo, nos han comunicado que ya hay gerentes indicando a compañeros procedentes de Siconet, que el tiempo utilizado para acudir a una consulta médica debe ser recuperado, y en caso contrario podría haber sanciones. En Siconet el tiempo utilizado por este motivo siempre ha sido retribuido, como además así indica el manual del empleado que se entregaba al incorporarse a Siconet.