Mostrando entradas con la etiqueta antigüedad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta antigüedad. Mostrar todas las entradas

viernes, 14 de octubre de 2022

CGT informa: Intención de recurrir la sentencia de la Antigüedad por la empresa (Siconet).

            Nuestros abogados nos han indicado que la empresa tiene intención de recurrir la sentencia. Se ha abierto un plazo para formalizar dicho recurso.

Después de esto, el TSJ resolverá, por lo que la sentencia aún no es ejecutiva hasta que sea firme con la resolución del TSJ, por lo que nos toca esperar para verlo reflejado en nóminas.

De todas formas, si aún no habéis solicitado formalmente la corrección y abono de los importes por la antigüedad, os aconsejamos que lo hagáis para que estos se hagan efectivos un año hacia atrás desde dicha solicitud una vez la sentencia sea ejecutiva.

En cuanto tengamos más información, os la trasmitiremos.



miércoles, 21 de septiembre de 2022

CGT informa: La ley da la razón a CGT

        El día 13 de Septiembre se celebró el juicio por la demanda que interpuso CGT contra la empresa por la incorrecta aplicación del complemento de antigüedad en nómina a las personas trabajadoras de Atos It provenientes de la extinta Siconet, bajo el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid, con su consiguiente pérdida económica.

  La justicia ha dado la razón a CGT, a partir de ahora este colectivo, ¡por fin va a percibir lo que legalmente le corresponde por ley en el complemento de antigüedad!.

Deben de percibirse unos complementos de antigüedad del 4 % del salario base a los cuatro años de prestación de servicios, del 8 % a los ocho años, del 12 % a los doce años y del 16 % a los dieciséis años, y así sucesivamente, iniciando su percepción el año de cumplimiento del cuatrienio que corresponda, corrigiendo los porcentajes erróneos que estaba aplicando la empresa 

Esto nos anima aún más a seguir luchando. 



miércoles, 29 de junio de 2022

CGT Informa: Complemento de antigüedad

             Ayer día 28 de junio tuvimos un acto de conciliación por el concepto de antigüedad en las nóminas que afecta al colectivo proveniente de la extinta Siconet, al que le aplica el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid.

CGT detectó, después de la consulta de algunos compañeros, que el importe en nómina de la antigüedad que se estaba abonando era erróneo.

 El complemento personal de antigüedad, según establece el convenio, se calcula aplicando el 4% sobre el sueldo base por cada 4 años de servicios.

CGT intentó en varias ocasiones mantener reuniones para aclarar la discrepancia. Las reuniones no llegaron nunca y la empresa zanjó el tema con un correo indicando:

En lo referente a la aplicación del artículo 22.4 sobre el complemento personal de antigüedad del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid y atendiendo a la redacción del texto la aplicación del mismo atiende al siguiente criterio:

·         A partir de los 5 años de antigüedad y hasta los 14 años: máximo del 10% del salario base.

·         A partir de los 15 años, hasta los 19 años: máximo del 25% del salario base.

·         A partir de los 20 años, hasta los 24 años: máximo del 40% del salario base

·        A partir de los 25 años en adelante: máximo del 60% del salario base.

Ante las discrepancias con la respuesta recibida, lo pusimos en manos de la Asesoría jurídica de CGT y siguiendo sus indicaciones solicitamos a la comisión de seguimiento del convenio que lo interpretara, siendo su respuesta claramente favorable a las personas trabajadoras:

“La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá suponer más de determinado porcentaje cada cierto período de tiempo. Por tanto, las personas trabajadoras que lleguen al período de tiempo establecido, tendrán topada la cuantía de antigüedad en los términos establecidos. Ello no supone que mientras se alcanza dicho período la antigüedad no se incremente, precisamente hasta el nuevo tope previsto en la siguiente referencia de años de servicio. Así las cosas, por ejemplo, una persona trabajadora con quince años de servicio, percibirá hasta un 25% de incremento de antigüedad. En cada cuatrienio siguiente, generará un 4% adicional, siendo el tope el 40%, umbral previsto para la siguiente etapa (veinte años de servicio)”.

El siguiente paso ha sido solicitar una mediación en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA-FSP). El cual tuvo lugar ayer día 28 de junio.

En esta mediación, CGT expuso los datos explicando todo el proceso, pero para nuestra sorpresa la empresa se cerró en banda y sin dar ningún tipo de explicación, no quiso valorar, ni justificar ni proponer nada.

El siguiente paso de CGT será poner demanda colectiva en el juzgado.

De esta forma os damos a conocer la actuación de nuestra empresa, que prefiere llegar a los juzgados, incluso cuando la comisión de seguimiento de un convenio (la que redacta e interpreta este), da la razón a las personas trabajadoras.

 Como siempre defenderemos los derechos de toda la plantilla.



miércoles, 22 de junio de 2022

Conciliación por la antigüedad en las nominas de SICONET

            El 21 de junio recibimos la notificación de Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA-FSP) para el acto de conciliación con RRHH prevista para el 28 de junio a las 12:30 en relación con la discrepancia de aplicación del COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD. 

            Desde la Seccion Sindical de CGT en esta reunión intentaremos que después de haber recibido la interpretación de la comisión de seguimiento del convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid, que es el aplica a este colectivo, la empresa reconozca el error cometido y que rectifique todas las nóminas que consideramos erróneas.



martes, 8 de mayo de 2018

Antigua Siconet: Antigüedad, RECTIFICAN

Por fin tenemos respuesta de la empresa a la reclamación de  los errores detectados en la aplicación de la antigüedad a los compañeros de la antigua Siconet. En ella nos indican que tenemos razón, y tras consultar con sus abogados, nos confirman que van a proceder a unificar el concepto de antigüedad, de tal modo que:
  • La cuantía de los cuatrienios que corresponde al 4% del salario base de cada trabajador,  irá íntegramente al concepto de antigüedad, y no como estaba sucediendo que una parte iba al concepto de complemento personal.
Al no existir impacto económico y ser los dos conceptos no compensables ni absorbibles, procederán a realizar las modificaciones en la nómina de mayo con efecto del mismo mes. 


lunes, 9 de abril de 2018

Antigua Siconet: Antigüedad, hacen lo que les da la gana

L@s compañer@s que cumplían cuatrienios en enero de 2018 procedentes de la antigua Siconet, nos han informado de dos problemas en las nóminas :

  • A algu@as compañer@s se les ha absorbido la antigüedad, cuando esta no es absorbible en Siconet
  • A otr@s compañer@s les ha dividido la cuantía correspondiente del cuatrienio entre los conceptos de Antigüedad y Complemento personal.

La Sección Sindical de CGT  comunicó este problema al Comité de Empresa de AtoS It de Albarracín, y este reclamó a RRHH la solución de ambos problemas.

En la reunión mantenida para aclarar esta situación, RRHH nos indica que el primer problema ya está solucionado, y en el segundo nos comunican que lo tienen que consultar para darnos una respuesta.
Desde el comité de empresa se responde que si la solución que la empresa propone no es acorde con lo que consideramos justo, realizaremos las consultas y actuaciones por medio de nuestras asesorías jurídicas.
Desde la Sección Sindical de CGT en AtoS IT esperamos que en breve la empresa nos informe de la decisión que tomaran al respecto, y que esta sea satisfactoria para l@s trabajador@s afectados.

Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda o problema que tengáis.

lunes, 20 de febrero de 2017

Antigüedad en Siconet

Como era de esperar RRHH intenta utilizar la fusión de Bull y  Siconet para sacar tajada. Hemos recibido algunas notificaciones sobre irregularidades en la aplicación de la antigüedad en Siconet:

  • A algunos compañeros les han absorbido la antigüedad que les correspondía este año reduciéndola del complemento personal.  Por ello,  queremos volver a recordar que la fusión la regula el artículo 44 del E.T., el cual garantiza que las condiciones de los trabajadores  se mantienen inamovibles. En Siconet la antigüedad nunca se ha absorbido y esto debe seguir siendo igual. Además tenemos un correo de RRHH enviado a un representante de los trabajadores de Siconet que dice exactamente lo siguiente: “El concepto de nómina ‘Complemento personal’ es NO ABSORBIBLE Y NO COMPENSABLE, es decir, imposible se elimine esa cuantía o ese complemento.”.
  • A otros compañeros no les han aplicado la antigüedad alegando que el tiempo que estuvieron con una excedencia por cuidado de un hijo no computa a efectos de antigüedad.  Esto también es falso, ya que lo que dice el convenio sobre estas excedencias es lo siguiente: “El período en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia, para el cuidado de familiares, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente”

Por este motivo, os pedimos que todos reviséis vuestras nóminas y si encontráis algún problema no dudéis en poneros en contacto con nosotros.