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martes, 8 de marzo de 2022

Subidas salariares para AtoS IT

             Desde CGT venimos solicitando en reiteradas ocasiones subidas salariales para todo el grupo Atos, sin respuesta satisfactoria por parte de la empresa.

Aprovechando el nombramiento del nuevo CEO en la Empresa, Pilar Torres, hemos solicitado una reunión para negociar subidas salariales y mejoras en las condiciones laborales de la plantilla de AtoS IT, confiando en que la nueva CEO sea más sensible con este tema.

En AtoS IT existen varios convenios de aplicación caducados, sin actualización de tablas salariales, ni otros conceptos, como guardias, kilometraje, comida, ticket, etc… algunos de ellos no tienen ni complemento de antigüedad.

Se intentó negociar un nuevo convenio colectivo que aplicara a todo el personal de AtoS IT, pero al final la empresa rompió las negociaciones. ¿Qué pasó con la negociación colectiva del convenio de AtoS IT? Resumen en nuestro blog

Por todo ello, desde CGT, enviamos a la empresa un correo indicando lo siguiente:

Buenos días

Desde la Seccion Sindical de CGT queremos solicitar una reunión para tratar tanto la situación del convenio colectivo de Atos IT Madrid, el de Bull (España) caducados desde 2015, sin regulación salarial desde entonces, como la situación del convenio de consultoras caducado desde 2019 y el de Oficinas y despachos también caducado.

Teniendo en cuenta la evolución del IPC, en particular la escalada producida en el último año, resulta ya intolerable que en AtoS IT la mayoría de la plantilla siga sin una actualización de los salarios y sin la actualización de los conceptos de guardias, intervenciones, ticket restaurante etc...La pérdida de poder adquisitivo por gran parte de la plantilla nos parece insostenible.

Reiteramos la solicitud de una reunión para tratar estos temas sumamente importantes para toda la plantilla de Atos IT.

Desde CGT esperamos una respuesta favorable para conseguir unos salarios dignos para todas las personas trabajadoras de AtoS IT, que acaben con la precariedad existente.

EJERCE TU DERECHO A DECIDIR. 

¡Participa y vota CGT!



 

lunes, 7 de marzo de 2022

ATOS IT – Elecciones el miércoles 23 de marzo de 2022- Albarracin 25

Hoy, 7 de marzo, comienza la campaña electoral para elegir a los 23 representantes que se encargarán de defender los intereses de las personas trabajadoras del centro de Albarracín 25 de Atos IT, durante los próximos 4 años.

         CGT es un sindicato luchador y combativo que se sienta a negociar, pero no acepta las razones que la dirección nos quiere imponer para hacernos cada vez más precarios.

En CGT no hay cúpulas sindicales que decidan por nosotros y nunca caeremos en la trampa de aceptar la pérdida de derechos a cambio de un mal menor para unos pocos.

 ¡¡Vota por la participación!!

¡¡Vota para que podamos decidir por nosotros mismos.!!

Recuerda que tienes derecho a votar, ya sea presencialmente o por correo (podéis ver instrucciones pinchando aquí)

NO RENUNCIES A TU DERECHO A VOTAR.

 

¡Participa y vota CGT!

 

viernes, 26 de noviembre de 2021

[Boecillo] Elecciones Atos IT: Resultados

Hoy 26 de noviembre de 2021 se han celebrado las Elecciones para elegir el Comité de Empresa con 9 Delegad@s que corresponde al centro de trabajo de AtoS IT en Boecillo (Valladolid).

Estos han sido los resultados:






viernes, 16 de abril de 2021

PERMISOS RETRIBUIDOS EN LAS ELECCIONES A LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA EL DÍA 4 DE MAYO DE 2021

1. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores.

a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

     Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo de 2021 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.

    La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos. En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

     Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

 2. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados.

     Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

    Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.

     Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

 3. Reducciones de jornada.

     De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente