
La Sentencia recuerda que las normas deben interpretarse con cierta lógica, y que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables, ya que en días festivos no es necesario pedirlos porque no se trabaja, con lo cual, a efectos de disfrute de permisos, el día inicial de disfrute ha de coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.
Es por ello, que entendiendo que el cambio de criterio del Tribunal Supremo en relación a la fijación de la fecha de inicio del período de disfrute de algunos permisos regulados en el Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores afecta directamente a los trabajadores de AtoS IT,
Les instamos a aplicar DIRECTAMENTE a la plantilla de AtoS IT el criterio establecido en la citada Sentencia, siendo concedidos a partir de la fecha los permisos en base a la interpretación de nuestro más alto Tribunal, dada la claridad del Tribunal Supremo al respecto.
Extracto del segundo Fundamento de Derecho de la Sentencia nº 145/2018 del Tribunal Supremo:
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