la Sentencia número 145/2018 del Tribunal Supremo modifica el criterio interpretativo en materia de fecha de inicio de disfrute de los permisos retribuidos (concretamente los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiares), en el sentido de que si el día que se produce el hecho causante no es laborable, el permiso se iniciará el primer día laborable.
Dicha Sentencia estima el recurso interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la Sentencia desestimatoria inicial de la Audiencia Nacional.
La Sentencia recuerda que las normas deben interpretarse con cierta lógica, y que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables, ya que en días festivos no es necesario pedirlos porque no se trabaja, con lo cual, a efectos de disfrute de permisos, el día inicial de disfrute ha de coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.
Es por ello, que entendiendo que el cambio de criterio del Tribunal Supremo en relación a la fijación de la fecha de inicio del período de disfrute de algunos permisos regulados en el Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores afecta directamente a los trabajadores de AtoS IT,
Les instamos a aplicar DIRECTAMENTE a la plantilla de AtoS IT el criterio establecido en la citada Sentencia, siendo concedidos a partir de la fecha los permisos en base a la interpretación de nuestro más alto Tribunal, dada la claridad del Tribunal Supremo al respecto.
Extracto del segundo Fundamento de Derecho de la Sentencia nº 145/2018 del Tribunal Supremo:
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