Calendarios Laborales

Calendarios laborales (Atos IT Madrid) 2025

Para todos los trabajadores/as de AtoS IT bajo el amparo del Convenio Colectivo de la empresa “Atos IT Solutions and Services Iberia, Sociedad Limitada” de Atos IT en sus distintos colectivos, se ha acordado entre la empresa y el comité de empresa los siguientes calendarios laborales para 2025 para:

  • Las personas trabajadoras de Atos IT Madrid contratadas después de 6/03/2015 y bajo este convenio colectivo no existe exceso de horas en el calendario laboral de 2025Ver el calendario.
  • Las personas trabajadoras de Atos IT Madrid contratadas antes del 6/03/2015 y las provenientes de Ex Siemens, no existe exceso de horas en el calendario laboral de 2025. Ver el calendario.
  • Las personas trabajadoras bajo el convenio colectivo de la extinta BULL (España), SA. no existe exceso de horas en el calendario laboral de 2025. Ver el calendario.
  • Colectivo proveniente de la extinta DAESA no existe exceso de horas en el calendario laboral de 2025. Ver el calendario adjuntamos la nota informativa referente al calendario de 2025. Ver nota informativa.
  • Colectivo proveniente de la extinta SICONET de Madrid, tienen 4 horas de exceso en el calendario laboral que se podrán disfrutar durante el 2025. Ver el calendario.
  • Colectivo proveniente de la extinta INFOSERVICIOS tienen 7,30 horas de exceso en el calendario laboral que se podrán disfrutar durante el 2025. Ver el calendario.
  • Colectivo proveniente de la extinta MUNDIVIA tienen 8,33 horas de exceso en el calendario laboral que se podrán disfrutar durante el 2025. Ver el calendario.
  • Las personas trabajadoras bajo el amparo del Convenio colectivo de Consultoras (TIC) del centro de trabajo de Albarracín provenientes de otras empresas de grupo, no existe exceso de horas en el calendario laboral de 2025. Ver el calendario.

Os Informamos que para las personas trabajadoras que en sus calendarios laborales tienen exceso de horas se imputaran de la siguiente manera:

  1. Los días enteros se imputan como Special Day
  2. Las horas sueltas como Other Absences

En ambos casos se debe indicar en el comentario “Exceso jornada año en curso”.

 

Tener en cuenta las horas por día en el calendario y las que aparecen en el Time para que luego cuadren las horas de exceso.

 

Desde la RLPT se ha incluido la siguiente anotación en relación a la reducción de la jornada laboral de 37,5 horas por parte del gobierno: "La aprobación de este calendario queda supeditado a una posible reducción de la jornada laboral por parte del gobierno".


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