viernes, 30 de abril de 2021

Resumen de la última reunión sobre Teletrabajo en AtoS IT

Después de meses tratando el tema del teletrabajo, seguimos negociando.

El plazo que teníamos acordado con la empresa para revisar la situación del teletrabajo terminaba hoy 30 de abril de 2021.

En la última reunión mantenida ayer con la empresa, acordamos que se prorroga el plazo un mes más para seguir negociando.

Mientras tanto todas las personas trabajadoras con contrato de teletrabajo seguirán en la misma situación

Por otro lado, la empresa sigue retrasando parte de la entrega de documentación solicitada, la cual es fundamental para que podamos evaluar correctamente la situación de teletrabajo en AtosIT y poder tener una postura coherente con la actualidad en la compañía, en relación con el teletrabajo.

Desde CGT pensamos que un tema tan importante como el teletrabajo, en la sociedad y situación actuales, deberían disponer de los medios suficientes para poder negociar y poner todas las cartas sobre la mesa para saber qué modelo de teletrabajo está dispuesta a ofrecer la empresa para llegar a un buen acuerdo para todas las personas trabajadoras de Atos IT.

En CGT no estamos dispuestos a firmar un acuerdo que no sea beneficioso para todas las personas trabajadoras de Atos IT.

¡No perdemos la esperanza!



 

miércoles, 28 de abril de 2021

28 de abril 2021. Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 


La pandemia ha dejado al descubierto las enormes carencias existentes en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo. La precariedad laboral, una vez más, ha sido el detonante de numerosos daños a la salud y a la vida de miles de trabajadores y trabajadoras.

Personal sanitario que se ha visto obligado a realizar sus funciones sin equipos de protección individual, hospitales llenos de trabajadores y trabajadoras procedentes de supermercados, call centers o servicios de reparto a domicilio, entre otras muchísimas profesiones, y centros de trabajo saturados, que no han cumplido las más elementales medidas higiénicas y de distancia de seguridad.

Por otra parte, las autoridades han considerado que la COVID no era un riesgo laboral. Esto ha propiciado que las empresas “se laven las manos” cuando, en realidad, en la mayoría de los casos, la gente se contagiaba en los centros de trabajo o en el transporte, también saturado.

Por otra parte, la promulgación de diversos Reales Decretos para ordenar este caos tampoco ha sido efectiva. Cuando se planteó el cierre de todo lo que no fueran actividades esenciales para la comunidad, fueron los empresarios quienes decidieron finalmente qué era esencial y qué no.

Porque la inspección de trabajo se declaró incompetente a la hora de cerrar los centros de trabajo que no cumplieran con dicha normativa y, finalmente, las Consejerías de Sanidad, en quienes recaía dicha responsabilidad, tampoco actuaron. Eran las fechas en que se superaba el millar de muertos diario.

Porque se ha antepuesto la economía a la vida de las personas. Todo el sistema estaba orientado hacia eso y no han bastado las directrices del Ministerio de Sanidad o las normas promulgadas para alterar dicha lógica, que llevaba ya demasiado tiempo instaurada en la organización del trabajo de la mayoría de las empresas de este país. Por eso la pandemia nos ha cogido a contrapié. Porque nada o casi nada de lo que imperaba en la cultura preventiva de este país funcionaba antes.

Este año no contamos con cifras fidedignas que nos ayuden a analizar el aumento de la siniestralidad laboral. La Covid no entrará en los registros porque no se ha considerado un riesgo laboral. Sin embargo, para todas aquellas personas que no han podido trabajar desde sus domicilios, sí que ha sido un riesgo al que se han expuesto por causa y con motivo del trabajo.

Debemos trabajar para cambiar esa cultura en la que el dinero está por encima de la vida de las personas. Integrar la prevención dentro de la actividad laboral, que no sea simplemente un requisito para “tener la documentación en regla”, para esquivar la acción inspectora y ahorrarse unas sanciones que, en demasiadas ocasiones, ni tan siquiera son propuestas, contrariamente a lo expresado en la normativa en vigor, que indica que la inspección de trabajo debe proponer sanción siempre que se menoscabe la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Debemos trabajar para que la prevención de riesgos se convierta en un conjunto de medidas reales y efectivas -reales y efectivas, repetimos, no papel mojado- para proteger la seguridad y salud de las personas.

Trabajo sin riesgo

Salud para todas

(Extraído de  Rojo y Negro.)

martes, 27 de abril de 2021

[Madrid] Votaciones para la asamblea de la comunidad de Madrid

El 4 de mayo de 2021 Tenemos elecciones para elegir a nuestros representantes en la comunidad de Madrid.

Pueden votar las personas inscritas en el censo electoral.

Para ser elector en estas elecciones autonómicas se ha de tener la condición de ciudadano de la Comunidad de Madrid, ser mayor de edad y estar en pleno goce de sus derechos públicos.

Nadie puede ser obligado ni coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

El ejercicio del derecho de sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto.

Animamos a todas las personas de Madrid que ejerzan su derecho al voto.


martes, 20 de abril de 2021

CGT anuncia protestas contra el desahucio de su sede madrileña (al que el Ministerio de Trabajo y Economía Social (UP) le obliga).

La organización anarcosindicalista convoca a medios y periodistas para dar a conocer la campaña de protestas que iniciarán a partir de esta semana para oponerse a los trámites que desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en manos de Unidas Podemos, se están llevando a cabo con el fin de desahuciar al sindicato de la sede que viene utilizado para su acción sindical desde hace más de 30 años en la calle Alenza nº13.

 

 

 


lunes, 19 de abril de 2021

AtosIT: Altas y Bajas en Marzo de 2021

Estos son los datos mensuales facilitados oficialmente por la empresa a la RLT en abril, de las
Altas y Bajas que se han producido en los centros de Trabajo de AtosIT durante el pasado mes de
marzo de 2021:


                                                                           Anterior entrada resumen del altas y bajas

 

Formación para personal asignado al Bench: Inglés

Desde IT Solutions Bench Iberia se están enviado correos a el personal asignado en el Bench, convocando a reuniones con motivo de mejorar la empleabilidad del personal disponible.

Desde CGT aplaudimos cualquier iniciativa por parte de la empresa para mejorar la empleabilidad de las personas asignadas al Bench.

Recordamos que, en base al Acuerdo de Formación vigente firmado en Atos IT, la formación de idiomas a través de la plataforma Speexx es VOLUNTARIA.


viernes, 16 de abril de 2021

PERMISOS RETRIBUIDOS EN LAS ELECCIONES A LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA EL DÍA 4 DE MAYO DE 2021

1. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores.

a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

     Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo de 2021 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.

    La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos. En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

     Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

 2. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados.

     Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

    Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.

     Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

 3. Reducciones de jornada.

     De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente


martes, 13 de abril de 2021

Permisos retribuidos: Conciliación en la Audiencia Nacional

Una sentencia ganada por la CGT en el sector del Contact Center permitió que los permisos retribuidos de fallecimiento, nacimiento o matrimonio empezaran a contar el primer día laborable, aunque el hecho suceda en festivo. 
Actualmente, en el sector de las TIC se espera que el Tribunal Supremo se pronunciara como lo hizo entonces.

Ahora, la CGT en el sector TIC, abrió un camino para mejorarlo aún más. Presentamos en el Servicio de Mediación (necesario para ir a juicio) una papeleta por la que consideramos que cualquier día festivo que haya durante un permiso retribuido no compute para el disfrute del mismo.

Al llegarles la información de nuestra acción legal, CCOO y UGT presentaron posteriormente otra papeleta pidiendo exactamente lo mismo por los mismos motivos (no vaya a ser que dejen de ser la novia en la boda, el niño en el bautizo y el muerto en el entierro).

El 8 de abril de 2021 iba a tener lugar en la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, el juicio por la demanda sobre los permisos retribuidos en el XVII Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública presentada por CGT y otros sindicatos mayoritarios.

En el acto de conciliación previo al juicio ambas partes, sindicatos y patronal, han llegado a un acuerdo. Tras este acuerdo, queda reconocido que los permisos retribuidos a los que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 22 de nuestro convenio colectivo deben disfrutarse en día laborable, con la excepción de que si estás de Baja por Incapacidad Temporal o de vacaciones se pierde el permiso retribuido.


Artículo 22, Permisos retribuidos, del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública:

b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, "Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días".

 c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.

 d) Un día por traslado de domicilio habitual.

                                                                                                                             Gatos Sindicales