La demanda interpuesta por CGT ha concluido con la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha
19.10.2023 pero conocida hace pocos días, que ratifica que WiZink Gestión S.L. ha actuado
ilegalmente cometiendo un despido colectivo encubierto, por lo que confirma la nulidad de los
despidos de los 20 trabajadores efectuados comprendido entre el 2 de abril y el 1 de julio de 2022.
Igualmente se ratifica que la empresa ha vulnerado los derechos sindicales de CGT, al
excluirnos de nuestra función de representantes de los trabajadores en este proceso de despidos.
Una realidad que era tan evidente, que ya antes que el Tribunal Supremo lo había constatado la
Inspección de Trabajo, levantando la correspondiente acta de infracción contra la empresa, el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia, y la Fiscalía del T.S. Sala de lo
Social, en su informe al respecto.
Como puede apreciarse, todos lo que han conocido este caso, lo han tenido muy claro. Aun así,
la empresa se ha empecinado en pleitear, alargando este proceso, y creando una mayor angustia
y ansiedad en los trabajadores ilegalmente despedidos.
Un conflicto en el que la empresa ha actuado con unas connotaciones muy graves. Basta
observar que este despido colectivo se califica de “encubierto”, es decir, que la empresa ha
actuado intencionadamente, instrumentando la salida de algunos trabajadores de forma que no
se considere como despido, y así no exceder el tope mínimo que se fija para el despido colectivo.
Una flagrante falsedad de la empresa, que además afirmaba que la reducción del empleo era
circunstancial y no estaba prevista, cuando en realidad ha quedado acreditado que los despidos
obedecían a un plan suyo obviando a la representación sindical.
Comportamiento tramposo y muy poco ético, toda vez que busca eludir el cumplimiento de la ley.
Nos encontramos por tanto ante un caso de despidos ilegales y vulneración de derechos
sindicales, cometido deliberadamente ….. ¿Qué directivos van a asumir esta responsabilidad
por estos hechos, y en qué va a consistir? Dudamos mucho que alguien vaya a ser sancionado
por ello, y mucho menos que lo hagan público, aunque afecta directamente a la plantilla. Quienes
gestionan la plantilla en WiZink actúan con impunidad a lo que dispone su propio Código de
Conducta, ese mismo cuyo cumplimiento nos exigen con severidad al resto de empleados.
Desde CGT hemos de resaltar la importancia de esta sentencia.
En primer lugar, por lo que supone para los trabajadores afectados, que consolidan
definitivamente su derecho a reincorporarse en su puesto de trabajo, que han de ejercitar
individualmente y de forma expresa. Trabajadores despedidos cuyo mérito es enorme, dada la
voluntad que han mostrado de resistir y mantener su puesto de trabajo, ante la hostilidad con que
les viene tratando la empresa, quien no ha tardado en empezar a exigirles ya las devoluciones de
las indemnizaciones recibidas en su momento, pero que en cambio se calla sobre el pago que ha
de realizarles de los salarios devengados durante el tiempo que han estado despedidos.
En segundo lugar, por la relevancia de lo conseguido. Si ya resulta sumamente difícil conseguir
que un despido sea declarado nulo ante los tribunales, en el caso de un despido colectivo la
complejidad es mucho mayor, pues cualquier pequeño detalle puede dar al traste con todo el
proceso, y perjudicar conjuntamente a todos los trabajadores afectados. Por tanto, no cabe sino
felicitar públicamente a los servicios jurídicos de CGT por el gran trabajo que han realizado para
conseguir este pronunciamiento judicial.
Y en tercer lugar, porque esta sentencia trasciende del ámbito de WiZink, y afecta, y beneficia,
al conjunto de la clase trabajadora. Mediante esta sentencia el Tribunal Supremo deja bien claro
que las extinciones contractuales de mutuo acuerdo que tienen su causa y origen en la
iniciativa del empresario computan a los efectos del despido colectivo. Circunstancia de la
que ya se están haciendo eco diversos medios especializados y los profesionales del derecho
laboral. A partir de ahora los empresarios no podrán utilizar esa triquiñuela de fingir acuerdos
individuales para eludir los límites legales que se establecen para realizar un despido colectivo.
El único aspecto negativo de esta resolución judicial es que los servicios jurídicos de la empresa
han conseguido, con sus falsos argumentos y tergiversadas informaciones, que WiZink Bank (el
banco) se haya librado de complicidad en estos hechos. El Tribunal no ha ratificado algo que
todos los trabajadores de la Sede Central de la calle Ulises sí podemos comprobar muy
fácilmente, como es que el Capital Social de WiZink Gestión S.L. es 100% de WiZink Bank, y que
en el censo laboral de esta filial sólo hay trabajadores de niveles inferiores, mientras su Consejo
de Administración, personal de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, de Servicio
Informático, y de demás infraestructuras, etc., son todos empleados del banco. La dependencia
de WiZink Gestión respecto a WiZink Bank es TOTAL.
Lo que nos sirve también a CGT para mejorar. La próxima vez (que sin duda la habrá dado que la
empresa no cesa en su empeño de despedir), compareceremos más preparados para
contrarrestar esa estrategia tramposa de WiZink.
Finalizamos analizando este asunto desde el punto de vista sindical.
Lo conseguido esta vez, ha sido posible gracias a que CGT ostenta la mayoría absoluta de la
representación sindical en WiZink Gestión. Y ha actuado en solitario. El otro sindicato en la
empresa, CCOO, ni ha comparecido judicialmente, ni ha apoyado nuestra reclamación, ni a
los trabajadores despedidos.
Y es que como venimos demostrando, CGT actuamos en la defensa de los derechos individuales
de los trabajadores, y también de los derechos colectivos. Somos el único sindicato en WiZink que
lucha por el mantenimiento del empleo y no se somete a chantajes ni a presiones de ningún tipo.
Los trabajadores de Wizink Gestión, que reiteradamente nos vienen otorgando su confianza
mayoritaria en las urnas, no han de olvidar nunca, si pretenden conservar sus empleos, que la
única vez que CGT no tuvo la mayoría absoluta de la representación de los trabajadores (finales
de 2018), fue aprovechado por la empresa para llevar a cabo un dramático ERE que, con la firma
cómplice de CCOO, supuso el despido de muchos de nuestros compañeros.
No somos como ellos, CGT jamás se prestará al despido de ningún trabajador.
CGT, el sindicato diferente
que lucha y no trafica con el empleo.