RRHH nos ha comunicado el 31 de mayo, que se han ejecutado 6 despidos disciplinarios en los Centros de Trabajo de AtoS IT:
1 en Tenerife, 1 en Valladolid, 1 en Sevilla y 3 en Madrid-Albarracín.
RRHH nos ha comunicado el 31 de mayo, que se han ejecutado 6 despidos disciplinarios en los Centros de Trabajo de AtoS IT:
1 en Tenerife, 1 en Valladolid, 1 en Sevilla y 3 en Madrid-Albarracín.
Respecto al correo que CCOO de Atos IT envío a la plantilla el 29/05, con el asunto “Comunicado comisión de seguimiento del teletrabajo” tenemos que decir que:
Hoy día 30 de mayo de 2023 ha quedado constituida la mesa de negociación de esta manera:
Se ha acordado que las reuniones se mantendrán los miércoles de 11:00 a 12:00 de la mañana y que se debe concretar el convenio de referencia al que nos acogeremos en Atos IT de grupo EVIDEN.
La negociación se realizara por bloques y nos han propuesto 6 bloques distintos:
1-. Convenio colectivo de aplicación.
2-. Tiempo de trabajo (Vacaciones y horarios).
3-. Pagos Variables (guardias, disponibilidad, turnicidad, nocturnidad).
4-. Integración en convenio de aplicación (Clasificación profesional, tablas, antigüedad).
5-. Beneficios Sociales.
6-. Otros.
De momento comenzaremos con el bloque 2 tiempo de trabajo, vacaciones y horarios, no hay mucho mas que contar, la próxima reunión será el día 7 de junio.
Reunión anterior armonización condiciones
Ayer
día 25, la empresa convocó a una reunión a todas las delegadas y delegados de
Atos It a nivel estatal.
En esta reunión, para nuestra
sorpresa, RRHH nos transmitió su interés de abrir una mesa de negociación, con
la intención de armonizar las condiciones en Atos IT bajo un convenio colectivo
único, y con un acuerdo marco que recoja las demás particularidades, siendo de
aplicación para todas las personas trabajadoras de Atos IT.
Actualmente
en Atos IT aplican:
La
Representación Legal de las Personas Trabajadoras estamos de acuerdo en
comenzar una negociación. Por su parte, la empresa convocará oficialmente en
breve para la constitución de dicha mesa.
Como ya
sospechábamos en CGT, el II acuerdo de Teletrabajo firmado recientemente en
Atos IT iba a traer muchos inconvenientes.
Desde
RRHH de Atos IT se han enviado correos dando por finalizado el anterior acuerdo
de teletrabajo, como consecuencia de la firma de uno nuevo que estará vigente
hasta mediados del 2025.
Para empezar, todas las personas que
tenían un acuerdo con porcentaje de teletrabajo superior al 60% se han visto
perjudicadas, al tener ahora ese tope como máximo. Hablamos del 45% de la
plantilla, que no es poco.
Por otro
lado, el nuevo acuerdo no regula nada con garantías para las personas trabajadoras y
está haciendo que la empresa actúe de forma discriminatoria contra ciertos
colectivos, denegándoles sistemáticamente el teletrabajo sin dar ninguna razón.
Hoy le ha tocado a la extinta Siconet, pero mañana puede ser cualquier otro.
Desde
CGT hemos enviado correo a RRHH instándoles a que nos indiquen el motivo de la
denegación del teletrabajo al colectivo de la extinta Siconet, y en caso de ser
un error, que lo subsanen lo antes posible, ya que desde nuestro punto de vista
es una clara discriminación para este colectivo. Pero la respuesta de RRHH ha
sido, como era de esperar, que no hay error y los motivos dados son:
Buenos días,
En respuesta a sus dudas, les informamos de cuanto sigue:
§ En primer lugar, les recordamos que existe una comisión de seguimiento cuya función es, justamente, valorar los temas, asuntos o dudas que puedan surgir sobre la aplicación del acuerdo de teletrabajo.
§ En segundo lugar, y como ustedes conocen, la ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia establece, en su artículo 5, el carácter voluntario del teletrabajo tanto para la persona trabajadora, como para la empresa.
§ En tercer lugar, les recordamos que el propio acuerdo recoge ya, en el proceso de autorización, que debe ser validado por la jefatura y por el departamento de RRHH, previa valoración de si es posible o no autorizar cada solicitud atendiendo tanto a las necesidades de la persona trabajadora, como a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y
atendiendo a tales necesidades, no resulta ni organizativa, ni económicamente
posible para la empresa la concesión del teletrabajo al colectivo de personas
trabajadoras que refieren en su correo.
Confiamos en que estos comentarios les resulten
de ayuda y, con cualquier duda o aclaración que puedan precisar, estamos a su
disposición.
Atentamente.
Relaciones laborales.
Aquellos sindicatos que tanto han
pregonado durante la negociación que no dejarían fuera a nadie ¿Cómo pueden
defender ahora que hayan firmado un acuerdo por debajo de lo que algunos
colectivos de Atos IT ya tienen por convenio?
Paradójicamente, los que han hecho posible
que la empresa tenga ‘carta blanca’ en la concesión y la forma del teletrabajo,
se reunirán ¡¡¡cada 6 meses!!! en una Comisión de Seguimiento que estará
compuesta únicamente por los sindicatos firmantes del acuerdo, en los que CGT
no tiene ninguna esperanza, vista su actuación en el anterior.
¿Tendremos que esperar hasta dentro de 6 meses para saber si el colectivo SICONET tiene alguna posibilidad de negociar su Teletrabajo? ¿Qué solución van a proponer en la Comisión de seguimiento? ¿Cambiar a un Convenio aún peor del que tenemos?
El Sábado 20 de Mayo a las 11,30h CGT junto con otras Organizaciones y Colectivos Sociales tiene convocada una Manifestación en DEFENSA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
La MANIFESTACIÓN comenzará en Plaza de España (Gran Via 75) y finalizará en la Plaza de Cibeles (recorrido definitivo después de que la Delegación del Gobierno nos rechazase el primer recorrido propuesto).
Las Afiliadas de CGT QUEDAREMOS A LAS 11h EN GRAN VÍA Nº65 para recoger Pancartas, Banderas y Organizar nuestro Bloque en la Manifestación (iremos detrás de todos los Colectivos Sociales y delante de los Partidos Políticos si hubiera alguno)Estos son los datos mensuales facilitados oficialmente por la empresa a la RLPT, el 16 de mayo, de las Altas y Bajas que se han producido en los centros de Trabajo de AtosIT durante el pasado mes de abril de 2023.
De entrada:
• Queremos recalcar que no es
necesario que exista un Acuerdo Colectivo de Teletrabajo para poder tener
Teletrabajo.
• Que un acuerdo colectivo de Teletrabajo (o de lo que sea) que no regula
nada, además de no servir para nada se convierte en una losa. La losa que la
empresa quiere ponernos encima para acallarnos.
• Todo lo que no esté escrito recogido en el acuerdo colectivo no estará
regulado, y AtoS IT podrá hacer y aplicar lo que quiera en cada caso.
• La concesión del Teletrabajo es siempre una opción voluntaria para la
empresa. Te lo puede dar o no y aunque lo tengas concedido te lo puede quitar.
Al no quedar reguladas las causas de la reversibilidad la única condición para
que te lo quiten será darte un preaviso de 15 días naturales.
Y profundizando sobre la propuesta de la empresa:
• La cantidad de 11 euros para compensar los gastos nos parece irrisoria, máxime cuando por convenio dentro de nuestra propia empresa el importe por teletrabajar es mayor.
• El importe de la compensación no se actualiza anualmente con el IPC, si ya es irrisorio este importe encima quedará congelado eternamente.
• El porcentaje máximo de Teletrabajo que se indica en este acuerdo es del 60% de la jornada completa (3 días a la semana); si ése es el porcentaje que consta en tu acuerdo individual, aunque tu responsable te diga que no pasa nada por hacer más, no te olvides de que tu obligación LEGAL con la empresa siempre será hacer ese porcentaje. No te fíes.
• Si tenías un teletrabajo del 100% te eliminarán ese teletrabajo y como máximo te darán el 60%. No podemos avalar con nuestra firma esta decisión empresarial, no lo consideramos ETICO.
• La empresa no dará las razones por las que te deniega el teletrabajo, al final todo dependerá de RRHH y tu responsable. Tampoco se ha acordado un porcentaje mínimo de personas a las que se les concederá el teletrabajo.
• Como habrás podido observar, este acuerdo colectivo solo tiene tres puntos que afectan a la regulación del Teletrabajo. Es evidente que no dice nada de aspectos importantes como:
- El tiempo de respuesta que tendrán las solicitudes de teletrabajo. Pueden no contestarte y no podrás quejarte ni quejarnos.
- Desde dónde se podrá teletrabajar, te lo pueden limitar.
- Tiempo mínimo de preaviso para hacerte ir a la oficina cuando un día te necesiten. En ese caso será cuando la empresa quiera, y búscate la vida.
- Las personas trabajadoras a las que les cierran la oficina. ¿Cómo lo podrán hacer si tienen que ir 2 días a la semana?.
- No se habla para nada sobre la desconexión digital, punto muy importante en el teletrabajo.
- En
definitiva, este acuerdo empeora el anterior.
En fin, queda claro que es un mal acuerdo que tiene más inconvenientes que ventajas. Por ello, hemos decidido no ratificar con nuestra firma este despropósito. Con él o sin él está claro que la empresa hará lo que quiera, pero por lo menos no será con nuestro beneplácito.
Según la información facilitada por la empresa el
45% de las personas con teletrabajo tienen más del 60% de teletrabajo y se
verán perjudicadas por este acuerdo.
Por esto y todo lo anterior, CGT NO FIRMA
Desde el viernes estamos viendo y oyendo en los medios de comunicación lo que no es otra cosa que publicidad, de los "sindicatos" CCOO y UGT que dice que han acordado con la patronal unas subidas salariales del 4% en 2023, 3% en 2024 y 4% en 2025.
La realidad de lo que han firmado la CEOE, CCOO y UGT sobre recomendación de subida de salarios: