España
es el país de la Unión Europea que más ha devaluado su índice de protección
frente al despido.
«El Comité considera que los límites máximos
fijados por la legislación española no son suficientemente elevados para
reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para ser
disuasorios para el empleador. El daño real sufrido por el trabajador afectado
en relación con las características específicas del caso puede no tenerse en
cuenta adecuadamente, entre otras cosas porque la posibilidad de una
indemnización adicional es muy limitada. Por lo tanto, el Comité considera que
[…] el derecho a una compensación adecuada […] en el sentido del art. 24.b de
la Carta no está adecuadamente garantizado».
El fallo es coherente
con sus precedentes, que reitera. Pero introduce matices en sus razonamientos, que
merecen atención, porque ofrecen pautas útiles y operativas, a la ley y a la
doctrina judicial y jurisprudencial, para dar cumplimento efectivo a la
obligación europea de adecuar nuestro sistema indemnizatorio por despido
improcedente a la CSER.
Los datos estadísticos
evidencian que la devaluación ha creado un
sistema legal de incentivos de los despidos individuales, incluso improcedentes (la mayor parte de las
demandas no se resuelven por sentencia, sino por conciliación
extrajudicial). La reducción récord del
coste indemnizatorio por despido (56%) ha llevado a batir marcas en su número.