jueves, 22 de agosto de 2024

El sistema indemnizatorio español por despido improcedente viola la Carta Social Europea

España es el país de la Unión Europea que más ha devaluado su índice de protección frente al despido.

 «El Comité considera que los límites máximos fijados por la legislación española no son suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para ser disuasorios para el empleador. El daño real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso puede no tenerse en cuenta adecuadamente, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada. Por lo tanto, el Comité considera que […] el derecho a una compensación adecuada […] en el sentido del art. 24.b de la Carta no está adecuadamente garantizado».

El fallo es coherente con sus precedentes, que reitera. Pero introduce matices en sus razonamientos, que merecen atención, porque ofrecen pautas útiles y operativas, a la ley y a la doctrina judicial y jurisprudencial, para dar cumplimento efectivo a la obligación europea de adecuar nuestro sistema indemnizatorio por despido improcedente a la CSER.

Los datos estadísticos evidencian que la devaluación ha creado un sistema legal de incentivos de los despidos individuales, incluso improcedentes (la mayor parte de las demandas no se resuelven por sentencia, sino por conciliación extrajudicial).  La reducción récord del coste indemnizatorio por despido (56%) ha llevado a batir marcas en su número.

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