martes, 21 de agosto de 2018

Adaptación de categorías al nuevo Convenio TIC


Están llegando quejas y consultas sobre la adaptación que ha hecho la empresa, a los trabajadores/as que están en el convenio de aplicación de consultoras, sobre las categorías antiguas a las categorías del nuevo convenio (que tenemos que agradecer a los sindicatos firmantes UGT y CCOO). Especialmente significativo es el caso de los analistas, ya que la empresa se ha limitado a pasar a todos los analistas funcionales, orgánicos, de sistemas, consultores, jefes de proyecto, etc. a la categoría "Área 3, Grupo B, Nivel 2".
  
En CGT pensamos que esta categoría no es la adecuada para la mayor parte de estos
profesionales puesto que se ha obviado la experiencia, despreciando así los años dedicados a la profesión. Entendemos que esta situación debe ser corregida, aunque esta adecuación sea la que aparece en las tablas de la "Disposición transitoria segunda" del convenio, que al parecer los firmantes de CCOO y UGT no miraron bien antes de echar la firma o, lo que es peor, que también despreciaron.

Antes de que se hiciera efectiva en las nóminas la adecuación de las nuevas categorías profesionales, desde CGT de Atos It solicitamos a RRHH el criterio y la equivalencia de las categorías antiguas a las nuevas, pero no tuvimos ninguna respuesta por su parte.
 
En el artículo 15, Grupos Profesionales, del nuevo convenio
 se indica que:
Grupo B.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, tienen atribuidas funciones relacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión de proyectos, tareas, actividades propias del sector, línea, área a las que pertenece, velando por la consecución de los objetivos perseguidos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Planifican y gestionan, por proyecto, los recursos humanos y técnicos disponibles.
Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media-alta.
 
Nivel 1.
Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.

Nivel 2.
Personas con el perfil profesional adecuado, con poca experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Actúa con autonomía en la ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.
Si estás afectad@ te animamos a escribir a RRHH indicando tus años de experiencia y solicitando que adecuen tu categoría a "Grupo B, Nivel 1", puesto que como se puede ver en el redactado del convenio, la única diferencia entre nivel 1 y nivel 2 es la experiencia.
 
Te sugerimos un texto para la Reclamación de categoría de convenio, esta al final del post, puedes ver y copiar el texto para hacer la reclamación. 
 
Además, en CGT estamos analizando la situación para ver qué acciones tomar con la finalidad de conseguir que se regulen correctamente las categorías.
  
Hay que recordar que cuando un sindicato firma un acuerdo, convenio, etc., está obligado a realizarle un seguimiento para comprobar que se está aplicando correctamente. En este caso hemos podido ver como después de una oscura
negociación, CCOO y UGT firmaron un convenio al que ha rodeado siempre un halo de misterio antes, durante y después de su implantación. Y esto no deja de ser otra de las sorpresas que nos ha deparado la aplicación de este nuevo convenio.

Ejemplo de Reclamación Categoría de Convenio
De: 'Nombre y apellidos'
 
A: RRHH AtoS It
   
                                                                                                                        '
Localidad', a 'Fecha'
   
Buenos días,
 
En mi nómina del mes de junio se me ha aplicado el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, asignándome la categoría "
Área 3, Grupo B, Nivel 2", cuya descripción en el mencionado convenio es:
"Personas con el perfil profesional adecuado, con poca experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Actúa con autonomía en la ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo".
Desde el año XXXX, ostento la categoría de convenio de Analista, por lo cual considero más adecuada a mi experiencia y desarrollo profesional la categoría "Área 3, Grupo B, Nivel 1", cuya descripción es:
"Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo".
Desconozco los criterios que se han aplicado desde la dirección de RRHH para asignar la supuesta experiencia, pero considero que con XX años de ejercicio profesional, y XX años
en la categoría de Analista, está sobradamente demostrada.
 
Solicito, por tanto, que se corrija la categoría asignada.
 
Un saludo,


                 '
Nombre Apellidos' y Firma


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