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martes, 7 de enero de 2025

UGT también firma la compensación y absorción del Convenio TIC

Os informamos que UGT ha firmado también el nuevo preacuerdo del Convenio TIC, que va a suponer un incremento real de 0€ para la gran mayoría del sector informático gracias a la cláusula de compensación y absorción que hay en su redactado.
Como recordamos, esa organización mantuvo una posición activa en contra de las movilizaciones de muchas plantillas del sector TIC en las luchas por el poder adquisitivo de 2024, echando siempre una mano a la empresa desde dentro. Una de sus razones es que “eso se tenía que luchar en la negociación del Convenio TIC”. Unos meses después y con un total de 0 movilizaciones realizadas, proceden a firmar la nefasta cláusula de compensación y absorción, otra vez.
 
Después de muchas excusas en su comunicado, nos dicen que es “para evitar que haya redactados negativos” cuando se concrete la redacción. Esa razón es una falsedad, ya que si hipotéticamente se produjera, la firma o no final de UGT sería irrelevante al tener la mayoría el otro sindicato firmante. Quedarían fuera, no están en condición de bloquear nada.
 
Entonces ¿por qué firman?

Primero porque a nivel sectorial son como en nuestra empresa: Todo el mundo sabe que acaban aceptando lo que sea, nadie se los toma en serio. Segundo porque así podrán estar en la “comisión paritaria del convenio”, para medrar y alguno de sus jefazos seguir estando cerca de los que mandan.
 
¿Cuál creemos que es el mejor camino desde CGT?
 
Pues algo tan extraño como trabajar por nuestros derechos. En CGT no somos seres de luz, nos equivocamos a veces, somos humanos, otras quizás podríamos hacer más, pero nos dejamos siempre la piel por los derechos de los y las trabajadoras. Sabemos que las empresas de este sector lo quieren todo, por eso en todas las movilizaciones del pasado año, casi 20 empresas, hubo secciones de la CGT dando voz a las plantillas y apretando a las empresas.
 
Somos el tercer sindicato del sector TIC en España, en una clara expansión por todo el estado como sin duda saben los dos sindicatos firmantes. Con toda probabilidad estaremos en la siguiente negociación del Convenio TIC, les guste o no. Pero para ello es imprescindible que cada trabajador/a siga organizándose en la CGT para seguir creando nuevas secciones sindicales por todo el sector informático hasta que dejen de tomarnos el pelo de una vez.

CGT Informática

lunes, 7 de agosto de 2023

Convenio TIC: Salarios por mes y por año (incluyendo anterior convenio)

(El Blog de Gatos sindicales ha publicado  las tablas salariales y un par de ejemplos los de categorías donde se ve como el Plus de Convenio disminuye en los años 2023 y 2024)

Estas tablas salariales tambien afectan a las personas trabajadoras de Atos IT que están bajo este convenio y que son aproximadamente el 53% del total de trabajadores.

Segun el convenio la actualización de las tablas se hace desde 1/1/2022 pero solo se regularizan los importes desde 1/07/2022.





                                                                                                                              Gatos Sindicales

miércoles, 26 de julio de 2023

Convenio TIC: Ya está publicado en el BOE

El miércoles, 26 de julio de 2023, se ha publicado en el BOE la Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.


        Con la publicación del nuevo convenio TIC en el Boletín Oficial del Estado da comienzo la vigencia del mismo, tal como indica el Artículo 4 del propio convenio: 

         La vigencia temporal del convenio colectivo se retrotrae a 1 de enero del año 2020, si bien el texto convencional iniciará sus efectos al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

        La nueva clasificación profesional y las tablas salariales adscritas a la misma, regulados en el Anexo I del presente convenio colectivo, estarán vigentes a partir del día 1 de julio de 2022.

         Esta significa que, aunque el convenio se retrotrae a enero de 2020 las tablas salariales solo se regularizaran desde julio de 2022, perdiendo cualquier oportunidad de recuperar algo del poder adquisitivo perdido.

martes, 30 de abril de 2019

Resumen de Mesa Dialogo Social en AtoS IT

El 26 de abril tuvimos la reunión mensual de la “Mesa de Diálogo Social en Atos IT”. La empresa tenía el tiempo justo y sólo pudimos tratar algunos temas:

Cambios de categoría / Grupo Profesional (B2 a B1). -Dichos cambios los aplicará en la próxima nómina del mes de mayo con retroactividad desde el 1 de enero de 2019.

Desde CGT indicamos que los cambios deberían ser objetivos y aplicarse desde octubre de 2017 que es cuando se firmó el XVII Convenio Colectivo del Sector.

La aplicación de esta decisión por parte de la empresa no supone la renuncia al derecho de reclamación a título individual, que cualquier trabajador/a de la empresa pudiera interponer por pérdida de condiciones más beneficiosas.

Queremos comentar que ha sido una decisión unilateral por parte de la empresa. Hemos reclamado en la mesa que se nos faciliten los criterios que se han tenido en cuenta para valorar la aceptación o no aceptación del cambio de nivel en la categoría aplicada.

La empresa se ha comprometido a facilitar a los Representantes de los Trabajadores, en la próxima reunión, que está prevista para finales del mes de mayo, los datos de los trabajadores afectados y los criterios aplicados. Con los datos que nos aporten, podremos valorar los criterios aplicados y la objetividad de estos.

También dijo que informaría personalmente a los afectados por dichos cambios. Desde CGT solicitamos que esta comunicación debe hacerse a todos los trabajadores que tuvieran nivel B2 antes de los cambios, con independencia de haber hecho o no reclamación a la empresa.

Registro de jornada. - La empresa comunicó su intención de implantar un sistema de registro de entrada y salida para dar cumplimiento a la normativa que entra en vigor el 12 de mayo. A este respecto este sistema no se ha definido en detalle y se irá desarrollando sobre la marcha. Inicialmente se implantará un fichaje virtual (web) que convivirá más adelante con un segundo fichaje físico. El sistema dará servicios a tres modalidades:
·         Oficinas de AtoS.
·         Web
·         Itinerante (teletrabajo, comerciales …..)

Otros temas como el de Subidas Salariales Reales para tod@s no se trataron.


Os mantendremos informados. Para cualquier duda al respecto podéis poneros en contacto con nosotros.

viernes, 28 de septiembre de 2018

¿SE MODIFICARÁN LAS CATEGORÍAS?

El 26 de septiembre tuvimos una reunión con RRHH en la que tratamos el tema de la trasposición de las categorías antiguas hacia las nuevas del “XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, y estudios de mercados y de la opinión pública”.

A todos los trabajadores/as de Atos It afectados (a los que aplica dicho convenio), en el mes de junio se les comenzó a aplicar la nueva categoría establecida en este nuevo convenio.

El problema surge cuando se pasa a la categoría AREA 3 Grupo B Nivel II, que según la definición es personal con poca experiencia en su cargo, a todos los que anteriormente tuvieran alguna de las siguientes categorías: Analistas, Analistas de Sistemas, Jefe de Proyecto, Consultor Jefe, Consultor Jefe de proyecto, Analista Funcional SR, Analista Funcional, Analista Funcional JR, Analista Orgánico SR, Analista Orgánico, Analista Orgánico JR, Consultor SR, Consultor Confirmado 1, Consultor confirmado 2, Consultor Base 1, Consultor Base 2, Consultor Base 3, Consultor JR, Ingeniero de Sistemas SR, Ingeniero de Sistemas, Ingeniero de Sistemas JR, Técnico de Sistemas SR, Técnico de Sistemas, Técnico de Sistemas JR.

En la reunión con RRHH la empresa reconoció que en algunos casos la equivalencia no es la más adecuada y están estudiando la manera de subsanar el conflicto, este es un tema que afecta a todo el personal del Grupo Atos.

Se les pidió un calendario de actuaciones, fecha de comunicación a los trabajadores si están afectados o no, fecha de efectividad en las nóminas, fecha de próxima reunión…, pero lo único a lo que se han comprometido es que a lo largo de la semana que viene (primera semana de octubre), enviarán un correo personal a cada un@ de l@s trabajador@s que han realizado la reclamación, indicando que se está estudiando su caso en concreto.
Se les solicito que se enviara a todo el personal que pudiera estar afectado por esta categoría, pero la respuesta por parte de la empresa fue que No. Solo lo enviarán a quienes hayan realizado la reclamación, aunque también dijeron que revisarían la categoría AREA 3 Grupo B Nivel II en todos los casos, y aplicarían las nuevas a los que cumplan los criterios, con independencia de haber hecho o no la reclamación.

 Los criterios que seguirán para modificar el nivel de est@s trabajador@s nos parecen criterios subjetivos y así se lo hemos trasladado, exigiendo que deben ser criterios objetivos y que deberíamos ser partícipes de estos, creando una comisión con representantes de la empresa y representantes de los trabajadores. Nos emplazaron a octubre para darnos respuesta a la creación o no de esta comisión. 

martes, 21 de agosto de 2018

Adaptación de categorías al nuevo Convenio TIC


Están llegando quejas y consultas sobre la adaptación que ha hecho la empresa, a los trabajadores/as que están en el convenio de aplicación de consultoras, sobre las categorías antiguas a las categorías del nuevo convenio (que tenemos que agradecer a los sindicatos firmantes UGT y CCOO). Especialmente significativo es el caso de los analistas, ya que la empresa se ha limitado a pasar a todos los analistas funcionales, orgánicos, de sistemas, consultores, jefes de proyecto, etc. a la categoría "Área 3, Grupo B, Nivel 2".
  
En CGT pensamos que esta categoría no es la adecuada para la mayor parte de estos
profesionales puesto que se ha obviado la experiencia, despreciando así los años dedicados a la profesión. Entendemos que esta situación debe ser corregida, aunque esta adecuación sea la que aparece en las tablas de la "Disposición transitoria segunda" del convenio, que al parecer los firmantes de CCOO y UGT no miraron bien antes de echar la firma o, lo que es peor, que también despreciaron.

Antes de que se hiciera efectiva en las nóminas la adecuación de las nuevas categorías profesionales, desde CGT de Atos It solicitamos a RRHH el criterio y la equivalencia de las categorías antiguas a las nuevas, pero no tuvimos ninguna respuesta por su parte.
 
En el artículo 15, Grupos Profesionales, del nuevo convenio
 se indica que:
Grupo B.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, tienen atribuidas funciones relacionadas con el análisis, definición, coordinación y supervisión de proyectos, tareas, actividades propias del sector, línea, área a las que pertenece, velando por la consecución de los objetivos perseguidos, y que dispongan de la necesaria formación, conocimiento y experiencia profesional. Planifican y gestionan, por proyecto, los recursos humanos y técnicos disponibles.
Desarrollan sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión media-alta.
 
Nivel 1.
Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.

Nivel 2.
Personas con el perfil profesional adecuado, con poca experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Actúa con autonomía en la ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo.
Si estás afectad@ te animamos a escribir a RRHH indicando tus años de experiencia y solicitando que adecuen tu categoría a "Grupo B, Nivel 1", puesto que como se puede ver en el redactado del convenio, la única diferencia entre nivel 1 y nivel 2 es la experiencia.
 
Te sugerimos un texto para la Reclamación de categoría de convenio, esta al final del post, puedes ver y copiar el texto para hacer la reclamación. 
 
Además, en CGT estamos analizando la situación para ver qué acciones tomar con la finalidad de conseguir que se regulen correctamente las categorías.
  
Hay que recordar que cuando un sindicato firma un acuerdo, convenio, etc., está obligado a realizarle un seguimiento para comprobar que se está aplicando correctamente. En este caso hemos podido ver como después de una oscura
negociación, CCOO y UGT firmaron un convenio al que ha rodeado siempre un halo de misterio antes, durante y después de su implantación. Y esto no deja de ser otra de las sorpresas que nos ha deparado la aplicación de este nuevo convenio.

Ejemplo de Reclamación Categoría de Convenio
De: 'Nombre y apellidos'
 
A: RRHH AtoS It
   
                                                                                                                        '
Localidad', a 'Fecha'
   
Buenos días,
 
En mi nómina del mes de junio se me ha aplicado el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, asignándome la categoría "
Área 3, Grupo B, Nivel 2", cuya descripción en el mencionado convenio es:
"Personas con el perfil profesional adecuado, con poca experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Actúa con autonomía en la ejecución de sus tareas. Aplica iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo".
Desde el año XXXX, ostento la categoría de convenio de Analista, por lo cual considero más adecuada a mi experiencia y desarrollo profesional la categoría "Área 3, Grupo B, Nivel 1", cuya descripción es:
"Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Amplia autonomía en la ejecución de sus tareas. Demuestra iniciativa en las tareas asignadas. Supervisa y asigna tareas a personas a su cargo".
Desconozco los criterios que se han aplicado desde la dirección de RRHH para asignar la supuesta experiencia, pero considero que con XX años de ejercicio profesional, y XX años
en la categoría de Analista, está sobradamente demostrada.
 
Solicito, por tanto, que se corrija la categoría asignada.
 
Un saludo,


                 '
Nombre Apellidos' y Firma