El Tribunal Supremo ha declarado exentas
del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad
Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (TSJM) de 2017 y en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la
Agencia Tributaria.
El Supremo ha establecido como doctrina legal que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
El Supremo ha establecido como doctrina legal que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
La sentencia no dice de forma directa que la
prestación de paternidad también esté exenta de IRPF, por la sencilla razón de
que no procedía que lo hiciera, ya que el recurso que resolvía esta sentencia
solo trataba de la prestación de maternidad. Aunque sí que lo dice de forma
"indirecta" pero muy claramente:
La ley del IRPF
establece una serie de rentas o ingresos exentos de este impuesto y entre ellos
están "las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple,
adopción, hijos a cargo y orfandad". El Tribunal
Supremo ha interpretado en su sentencia que dentro de las "demás prestaciones públicas" están
también las de maternidad que abona la Seguridad Social (mejor dicho, el INSS).
De lo que cabe deducir de forma indiscutible que dentro de esas "demás prestaciones" también
estaría la de paternidad porque también es una prestacón relacionada con el
nacimiento, parto... Aplicar el criterio contrario sería una discriminación por
razón de sexo evidente. De todas formas, la Seguridad Social ha pedido una
aclaración al Tribunal Supremo al respecto.
El Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad y paternidad "y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo", y además su alcance "no se limita" a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad y paternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. "Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales", después de declarar exentas en el párrafo tercero "las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".
La sentencia parece dar a entender que, además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad y paternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las comunidades autónomas y entidades locales, pues en otro caso la partícula "también" sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales.
¿Quiénes la pueden reclamar?
La sentencia tiene carácter retroactivo pero con un límite temporal. De esta forma, todas las personas que hayan disfrutado de bajas de maternidad y paternidad desde 2014 pueden solicitar la devolución de lo que pagaron por IRPF en sus prestaciones, las anteriores quedan prescritas. Esto significa que se pueden reclamar las declaraciones de la Renta de 2014, 2015, 2016 y 2017.
Además, quienes hubieran iniciado un procedimiento de reclamación, aun habiendo recibido las prestaciones de maternidad y paternidad con anterioridad a estos ejercicios, también se verán beneficiados por la sentencia porque el plazo queda en suspenso al haber comenzado el trámite.
A partir de ahora, la Agencia Tributaria "tomará en consideración" el criterio establecido por el Supremo por el que declara exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad, en la resolución de reclamaciones.
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