Mostrando entradas con la etiqueta sentencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sentencia. Mostrar todas las entradas

lunes, 7 de abril de 2025

Retribución variable y su legalidad en el ámbito laboral

Según el TS: La retribución variable (Bonus) está condicionada en muchas empresas a que el trabajador se mantenga de alta durante todo el periodo de devengo (del 1 de enero al 31 de diciembre) y al momento de su percepción (primer trimestre del siguiente año). Sin embargo, existen situaciones en las que este derecho debe ser respetado, incluso si el trabajador deja la empresa antes del 31 de diciembre.

Un acuerdo que excluya el pago de salarios ya devengados por no estar el trabajador de alta en el momento del cobro es ilegal. El salario devengado debe pagarse en el lugar y fecha pactados, sin depender de circunstancias posteriores al devengo. Condicionar el pago de este salario a la permanencia del trabajador en la empresa constituye una condición abusiva y va en contra de los derechos laborales establecidos por el artículo 4.2 f) del ET, que garantiza el derecho incondicional al cobro de la remuneración pactada.

No es ilegal exigir que el trabajador permanezca hasta el final del periodo de devengo, pero en caso de extinción del contrato por causas ajenas a su voluntad, como fallecimiento, jubilación o despido improcedente, el derecho al cobro del complemento variable sigue vigente. Esto incluye situaciones derivadas de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que perjudiquen al trabajador. La jurisprudencia y directivas europeas refuerzan el derecho del trabajador a percibir dicha retribución en estos casos.

Por lo tanto, el derecho del trabajador a recibir su retribución variable no puede ser vulnerado por cláusulas abusivas que condicionen su pago a circunstancias posteriores al devengo.

lunes, 28 de octubre de 2024

Normativa europea sobre ETT'S

 La justicia europea abre la puerta a que trabajadores subcontratados reclamen los salarios de la empresa principal

El tribunal ha emitido una relevante sentencia con la que podría extenderse la normativa europea sobre ETT a otras empresas, como subcontratas en algunos casos, mejorando los sueldos de sus empleados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado una reciente sentencia que puede hacer tambalear el mercado laboral en España. La resolución abre un debate de enorme trascendencia sobre qué debe entenderse por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), con una interpretación amplia de los magistrados europeos y que pone en duda que pueda ceñirse a la regulada en España. Es decir, que podría ampliarse a otro tipo de empresas, señalando expresamente a las subcontratas en ciertos casos. Así, sus empleados tendrían derecho a percibir el salario de la empresa principal.

 La sentencia, del pasado 24 de octubre, se pronuncia sobre una cuestión prejudicial elevada desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a propósito de una trabajadora en España de una subcontrata (LeadMarket) que presta servicios a Microsoft. Tras hacer prácticas en Microsoft, la empleada trabajó para tres subcontratas, siempre para la multinacional tecnológica.

La trabajadora se quedó embarazada en 2020 y en el séptimo mes de gestación Microsoft, “invocando razones presupuestarias”, informó a Leadmarket de que el contrato de prestación de servicios entre esas dos empresas “no sería prorrogado”. Cuando la afectada se incorporó del permiso de maternidad, la lactancia y sus vacaciones, la subcontrata la despidió por causas objetivas, alegando “una disminución de la demanda por la caída de proyectos”.

La trabajadora reclamó en los tribunales que el despido se declarara nulo y que se condenara LeadMarket, y como parte codemandada Microsoft, “por considerar que en realidad se trataba de una puesta a disposición para que prestara sus servicios en dicha empresa”, relata el catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo en su blog, en el que ha analizado la sentencia.

Un juzgado de lo social declaró el despido nulo, pero solo condenó a la subcontrata, porque consideró que no había una puesta a disposición de personal, sino una subcontratación legal, y por lo tanto eximió a la multinacional de responsabilidades con la trabajadora. La afectada recurrió el fallo y es el TSJ de Madrid el que eleva varias cuestiones prejudiciales a Europa sobre qué puede entenderse por “puesta a disposición” y por una ETT, de cara a cumplir la regulación europea en cuestiones tan relevantes como el derecho al salario de la empresa principal.

¿Ampliación de qué es una ETT en España?

El veredicto de los magistrados europeos es muy relevante porque ofrece una interpretación bastante amplia de lo que puede llegar a considerarse una ETT, ampliando el concepto (y sus obligaciones) a otros supuestos, como puede ser cierto tipo de subcontratación.

En España, existe la obligación de que las ETT tengan una autorización administrativa que les considere como tal. Sin embargo, la justicia europea advierte de que la normativa de la UE sobre empresas de trabajo temporal no exige este requisito.

Así, exigir esta autorización para aplicar la regulación europea de las ETT, “por una parte, implicaría que la protección de los trabajadores diferiría entre los Estados miembros, en función de si los Derechos nacionales exigen o no tal autorización, y dentro de un mismo Estado miembro, dependiendo de si la empresa de que se trate posee o no tal autorización”, dicen los jueces.

Además, consideran que “podría contravenir los objetivos de dicha Directiva, consistentes en proteger a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, y, por otra parte, menoscabaría el efecto útil de la citada Directiva, al restringir de manera excesiva e injustificada el ámbito de aplicación de esta”.

Por lo tanto, el TJUE abre la puerta a que se pueda aplicar la regulación de las ETT a otras compañías si cumplen con la definición europea de estas empresas de trabajo temporal, con el concepto clave de “puesta a disposición” de personal. Y, en este punto, también hace una lectura “muy amplia” de qué puede entenderse por “puesta a disposición”, valora en su blog Ignasi Beltrán, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

En términos generales, esta puesta a disposición de personal se podría dar “en una tipología muy amplia de empresarios (personas físicas y jurídicas)”, advierte Beltrán, también cooperativas, “siempre que tengan la intención de poner a esos trabajadores a disposición de una empresa usuaria”. No obstante, “debe tratarse de una actividad habitual”, añade el catedrático en su análisis, entre otros elementos definidores que apunta el TJUE, que sitúa la clave en “determinar si la empresa usuaria ejerce un poder de dirección y control sobre el trabajador cedido”. Comprobar si eso sucede o no corresponde a los tribunales nacionales.

Eduardo Rojo considera que la sentencia europea “puede 'abrir el melón' de qué debe entenderse por empresa de trabajo temporal (ETT)” en España y generar múltiples casos en los tribunales para reclamar, por ejemplo, el salario de la empresa principal o que las empresas principales respondan solidariamente en casos de despidos e indemnizaciones de empleados subcontratados, como en esta demanda analizada por el TJUE, explica a elDiario.es.

Posible freno a la subcontratación para precarizar

La sentencia europea “es muy relevante y podría llegar a tener un efecto sistémico”, considera Ignasi Beltrán. El especialista recuerda que existen determinadas situaciones en las que se están empleando empresas contratistas o subcontratas “para encubrir una cesión de trabajadores al margen del régimen jurídico de las ETT”.

Hay que recordar que en España las ETT pueden ceder trabajadores a una empresa principal –de manera temporal–y que esta última sea la que ordena y controla al trabajador durante la prestación de servicios. Eso sí, el empleado durante ese tiempo tiene derecho a unos mínimos según la regulación europea de las ETT, trasladada a la regulación española, como cobrar el salario de la empresa principal.

En el caso de las contratas o subcontratas, los trabajadores prestan servicios también para otra empresa principal, pero aquí el mando y control activo de los trabajadores debe recaer en la empresa subcontrata. No puede haber una mera puesta a disposición de personal, ya que se incurriría en una cesión ilegal de trabajadores.

Sin embargo, el catedrático Ignasi Beltrán subraya que los tribunales nacionales están interpretando con cada vez más “laxitud” los elementos definidores de las contratas y subcontratas, “admitiendo supuestos que probablemente deberían subsumirse en el de cesión ilegal”. “Durante mucho tiempo se ha estado empleando un constructo mercantil para encubrir situaciones de cesión de mano de obra, socavando el efecto útil de la Directiva de ETT”, considera.

El resultado es que la subcontratación se está utilizando en multitud de ocasiones como una manera fácil de precarizar empleo y no asumir responsabilidades sobre este personal por parte de las empresas principales. Pero la interpretación de esta sentencia del TJUE podría poner freno a esta práctica.

Beltrán subraya que, dados “los factores descriptores del poder de dirección y control de una empresa usuaria descritos por el TJUE, a priori, esta doctrina podría impactar en muchas contratas, a pesar de que los tribunales internos hoy no las calificarían como una cesión ilegal”.

Al igual que Eduardo Rojo, el catedrático de la UOC considera que “podría ser relativamente frecuente que se formulen nuevas cuestiones prejudiciales al TJUE” tras este fallo en las que se planteen “si se está produciendo o no una puesta a disposición” de trabajadores subcontratados. Esto les podría dar derecho a percibir los salarios de la empresa principal, entre otros mínimos de la normativa europea de las ETT.

“La sentencia es compleja y puede generar una amplia interpretación jurídica”, considera Rojo, que advierte de que primero habrá que esperar a la sentencia del TSJ de Madrid sobre la demanda de esta trabajadora y también a ver cómo interpretan la resolución otros tribunales nacionales.

lunes, 6 de marzo de 2023

CGT informa: Dispositivos correctores a cargo de la empresa según sentencia de la UE

Una vez analizado por la asesoría jurídica de CGT, este es el resultado en cuanto al pago de las gafas por parte de la empresa: 

  1. Se ha remitido a la empresa un nuevo requerimiento del procedimiento a seguir para tramitar las solicitudes.
  2. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y Directiva 90/270/CEE.
  3. Os recomendamos, en caso de que consideréis que estáis afectados por esta sentencia, que solicitéis un examen oftalmológico al servicio médico de la empresa. 

Desde CGT seguimos atentos e informaremos de cualquier novedad sobre este tema.    

  Como siempre defendemos los derechos de toda la plantilla.



jueves, 12 de enero de 2023

Según el TJUE las gafas graduadas me las debe pagar la empresa

Según una sentencia del tribunal de justicia de la unión europea del 22 de diciembre de 2022, hacerse unas gafas graduadas, o renovarlas por existir disminución de agudeza visual, debe ser por cuenta de la empresa cuando son necesarias para poder ver la pantalla del ordenador.

El TJUE falla que el empleado no debe cargar con el gasto de las lentes si se necesitan específicamente para trabajar

La Abogada General del TJUE (tribunal de justicia de la unión europea) entiende que la empresa debe proporcionar al trabajador gafas graduadas o su reembolso si utiliza pantallas de visualización.

Con la entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea la seguridad y la salud de los trabajadores se confirmó como un derecho fundamental reconocido por el ordenamiento jurídico de la Unión (art. 153 TFUE). El artículo 31, apartado1, de la Carta prevé que «todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad». 

El artículo 9 de dicha Directiva traduce el objetivo de protección general en derechos para los trabajadores. Estos derechos incluyen el derecho a exámenes diagnósticos y a dispositivos correctores especiales cuando su uso sea necesario y sin que tengan que asumir cargas financieras. 

Informacion completa

martes, 29 de noviembre de 2022

La Audiencia ordena a las empresas a compensar los gastos por el teletrabajo

Anula la cláusula del acuerdo que impide reclamar costes por trabajar a distancia y la prohibición de sustituir los días fijados en esta modalidad cuando el empleado se vea obligado a ir a la oficina.   

El teletrabajo llegó para quedarse. Y las Cortes dieron luz verde en 2021 a la ley que regularía las condiciones del trabajo a distancia. Con la pandemia muchas empresas se vieron obligadas a implantar este nuevo modelo, el cual ha sido mantenido hasta la actualidad en muchos casos, siguiendo los criterios, requisitos y exigencias marcados en la norma. Tras meses de negociación y debate, las discrepancias y posibles incumplimientos de los acuerdos alcanzados se han puesto en manos de los tribunales. Y así ha ocurrido en Endesa, cuyo convenio ha sido impugnado por uno de los sindicatos de los trabajadores ante la Audiencia Nacional, que ha obligado a la compañía eléctrica a compensar los gastos generados por el trabajo desarrollado desde casa.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente la demanda de conflicto colectivo que presentó el Sindicato Independiente de la Energía (SIE) contra el acuerdo individual sobre el teletrabajo, que afecta a 4.829 trabajadores de la empresa, de los cuales solo 188 han rechazado alguna de las modalidades planteadas. La sentencia con fecha del pasado 10 de noviembre, que ha sido consultada por La Información, anula dos cláusulas de dicho pacto al considerarlas contrarias a la Ley de Trabajo a Distancia. En concreto, la prohibición de poder sustituir, aplazar o acumular los días de teletrabajo cuando el empleado se viera obligado a ir la oficina cuando no le tocara; o la afirmación sobre que el teletrabajo no genera ningún gasto y que, en caso hacerlo, se "ven plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita".

                                                                     Leer el artículo completo en La Información.

viernes, 14 de octubre de 2022

CGT informa: Intención de recurrir la sentencia de la Antigüedad por la empresa (Siconet).

            Nuestros abogados nos han indicado que la empresa tiene intención de recurrir la sentencia. Se ha abierto un plazo para formalizar dicho recurso.

Después de esto, el TSJ resolverá, por lo que la sentencia aún no es ejecutiva hasta que sea firme con la resolución del TSJ, por lo que nos toca esperar para verlo reflejado en nóminas.

De todas formas, si aún no habéis solicitado formalmente la corrección y abono de los importes por la antigüedad, os aconsejamos que lo hagáis para que estos se hagan efectivos un año hacia atrás desde dicha solicitud una vez la sentencia sea ejecutiva.

En cuanto tengamos más información, os la trasmitiremos.



miércoles, 21 de septiembre de 2022

CGT informa: La ley da la razón a CGT

        El día 13 de Septiembre se celebró el juicio por la demanda que interpuso CGT contra la empresa por la incorrecta aplicación del complemento de antigüedad en nómina a las personas trabajadoras de Atos It provenientes de la extinta Siconet, bajo el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid, con su consiguiente pérdida económica.

  La justicia ha dado la razón a CGT, a partir de ahora este colectivo, ¡por fin va a percibir lo que legalmente le corresponde por ley en el complemento de antigüedad!.

Deben de percibirse unos complementos de antigüedad del 4 % del salario base a los cuatro años de prestación de servicios, del 8 % a los ocho años, del 12 % a los doce años y del 16 % a los dieciséis años, y así sucesivamente, iniciando su percepción el año de cumplimiento del cuatrienio que corresponda, corrigiendo los porcentajes erróneos que estaba aplicando la empresa 

Esto nos anima aún más a seguir luchando. 



martes, 14 de diciembre de 2021

El TS desestima el recurso sobre ERTE en Atos IT

F A L L O

Esta Sala ha decidido: 

 

1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo, representada y asistida por la letrada doña Aránzazu Escribano Clemente.

 

2. Confirmar la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 

42/2021, 18 de marzo de 2021 (proc. 171/2020). 

 

3. No imponer costas, haciéndose cada parte cargo de las suyas. 

Desde CGT Seguiremos Luchando por defender los derechos de las personas trabajadoras de Atos IT, aunque otros sindicatos defiendan los ERTES y los incumplimientos de la ley.


 

martes, 13 de abril de 2021

Permisos retribuidos: Conciliación en la Audiencia Nacional

Una sentencia ganada por la CGT en el sector del Contact Center permitió que los permisos retribuidos de fallecimiento, nacimiento o matrimonio empezaran a contar el primer día laborable, aunque el hecho suceda en festivo. 
Actualmente, en el sector de las TIC se espera que el Tribunal Supremo se pronunciara como lo hizo entonces.

Ahora, la CGT en el sector TIC, abrió un camino para mejorarlo aún más. Presentamos en el Servicio de Mediación (necesario para ir a juicio) una papeleta por la que consideramos que cualquier día festivo que haya durante un permiso retribuido no compute para el disfrute del mismo.

Al llegarles la información de nuestra acción legal, CCOO y UGT presentaron posteriormente otra papeleta pidiendo exactamente lo mismo por los mismos motivos (no vaya a ser que dejen de ser la novia en la boda, el niño en el bautizo y el muerto en el entierro).

El 8 de abril de 2021 iba a tener lugar en la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, el juicio por la demanda sobre los permisos retribuidos en el XVII Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública presentada por CGT y otros sindicatos mayoritarios.

En el acto de conciliación previo al juicio ambas partes, sindicatos y patronal, han llegado a un acuerdo. Tras este acuerdo, queda reconocido que los permisos retribuidos a los que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 22 de nuestro convenio colectivo deben disfrutarse en día laborable, con la excepción de que si estás de Baja por Incapacidad Temporal o de vacaciones se pierde el permiso retribuido.


Artículo 22, Permisos retribuidos, del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública:

b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, "Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días".

 c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.

 d) Un día por traslado de domicilio habitual.

                                                                                                                             Gatos Sindicales

 

viernes, 26 de marzo de 2021

ERTE en ATOS IT: La Audiencia Nacional desestima la demanda

La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de conflicto colectivo que presentó CGT en materia de impugnación de suspensión de contratos.

Como consta en la propia sentencia:

 La parte demandada ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L, se opone a la demanda interpuesta por el sindicato CGT y solicita una sentencia íntegramente desestimatoria. Puntualizó que cuando se alcanza un acuerdo, la posibilidad de impugnarlo es por dolo, fraude o abuso del derecho y nada se ha concretado.


Efectivamente, el problema es que cuando la mayoría que representa a las personas trabajadoras llega a un acuerdo injusto con la empresa, es difícil cambiarlo, y en este caso esa mayoría ya comunicó en la primera reunión, que habría acuerdo entre las partes, sin ni siquiera comenzar el proceso. Los habituales apoyos incondicionales de CCOO y UGT en los procesos de negociación (siempre con la dirección de las federaciones, imponiendo sus decisiones y negociando según sus propios intereses), hace que la empresa acabe saliéndose con la suya.

Después del tiempo que ha transcurrido con la pandemia, ha quedado claro que los proyectos no se han visto afectados por ésta y se ha seguido teletrabajando de la misma manera y sin que haya supuesto merma contractual. Es evidente que la empresa en colaboración con los sindicatos firmantes del ERTE han querido aprovechar la coyuntura para sacrificar a los de siempre y sin motivos, como siempre. Nuevamente, el oportunismo es abanderado por los protagonistas de siempre.

CGT seguirá denunciando cualquier tipo de atropello contra la plantilla, tenga el disfraz que tenga este y vaya apoyado por quien vaya apoyado, aunque todos sabemos quiénes apoyan estas y otras medidas que también siempre intentan justificar (ERTES, ERES, Convenios de empresa precarios y letales para la plantilla etc.). Desde CGT creemos que es necesario recordar que nuestra prioridad es defender a todas las personas trabajadoras, ¡sin engaños ni mentiras!

CGT presentará Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

      

miércoles, 7 de octubre de 2020

[Madrid] El TSJ de Madrid rechaza anular de forma urgente las restricciones de movilidad

 Prensa Tribunal Superior de Justicia de Madrid. - La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido no adoptar la petición de medidas cautelares urgentes solicitadas por el grupo parlamentario Vox en la Asamblea de Madrid contra la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la CAM por la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2, al entender que en el presente procedimiento no se da la situación constitutiva de vía de hecho, tal y como exige el artículo 136.1 de la LRJCA (a Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), que alegaba la formación política para solicitar la suspensión la eficacia de la Orden. 
                                                                                                                                                Noticia Completa     

lunes, 14 de septiembre de 2020

El TC considera un parto igual que cualquier otra hospitalización para los permisos laborales

El Tribunal Constitucional considera que el ingreso por parto es igual que cualquier otra hospitalización a la hora de pedir permisos para acompañar a familiares ingresados, según ha informado el sindicato de enfermería SATSE.

Según SATSE, la sentencia del TC establece que denegar esa solicitud de licencia por un parto "es contraria a la prohibición constitucional específica de actos discriminatorios por razón de sexo, lesionando a su vez de manera refleja el derecho de la recurrente a la igualdad y a la no discriminación."


                                                                                                                  Leer el artículo completo en Expansión.

martes, 5 de noviembre de 2019

El Constitucional avala el despido por absentismo, aunque las ausencias estén justificadas con baja médica

"El derecho fundamental a la SALUD de las personas asalariadas, viene siendo lesionado intencionadamente por parte de la Empresa y ahora, el Tribunal Constitucional, reafirma que la "libertad de empresa y la productividad" son valores superiores a la vida y la salud de las personas trabajadoras".
  
La Sentencia del Constitucional, además de avalar el despido objetivo cuando la persona trabajadora se ausenta del trabajo por deterioro de su salud y esté justificada dicha ausencia por los servicios médicos, muestra su clara apuesta ideológica y política por una clase determinada, el empresariado y su tasa de ganancia.
  
La mayoría del TC, al apostar por la "libertad de empresa" y su inviolabilidad a ser lesionada por "personas trabajadoras enfermas", olvidan que según sus propias reglas de juego (normativa), le otorga el papel al patrón-empresario, como único responsable de la vida y la salud de las personas trabajadoras (Ley de Prevención de Riesgos Laborales y ET), y al avalar que despedir "objetivamente" a una persona trabajadora que causa baja médica por enfermedad justificada, se hacen cómplices del deber de hacer y proteger la salud y la vida de las trabajadoras y, además, sentencian a sabiendas de los daños objetivos, medibles y constatables que esa actuación comportará.
  
La Carta Social Europea obliga a los estados que la ratificaron, y el estado español es uno de ellos, a las condiciones de trabajo, los derechos de información y consulta, la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo y la igualdad de trato entre hombres y mujeres, pero también a la protección de la salud y seguridad en el trabajo.
  
La concepción ideológica de estas políticas tiene su raíz en el argumento de que "en una sociedad sin riesgo de pérdida del empleo, el despido no desempeñaría un papel disciplinante y, aunque tal sociedad generase mayores beneficios empresariales que un sistema de liberalismo – laissez faire-, ésta minaría la posición social del patrón" .
  
En nombre del mercado y el beneficio privado, clase política, judicaturas y legislativo, reforzaron con sus Reformas Laborales y sus Leyes Mordaza, el "principio de libertad de empresa" como único principio de realidad, convirtiendo la Injusticia Social en algo "natural", como una ley "sagrada".
  
El chantaje al cual se somete a las personas trabajadoras, frente a esta posibilidad real de "ser despedidas" por el hecho de enfermar, la mayoría de las veces a consecuencia de las deplorables condiciones de trabajo, lesiona muy gravemente su derecho fundamental a una salud digna y limita su actuación tanto en la defensa de sus condiciones de trabajo, como en la exigencia de los derechos laborales y sociales.
  
Tiempos sucios, muy sucios, donde el recorte de los Derechos Fundamentales en nombre de la ECONOMIA, se convierte en la entrega de la dignidad a poderosos, empresarios delincuentes y traficantes de mano de obra.
  
Para la CGT una vida vale más que cualquier trabajo.



Secretariado Permanente del Comité Confederal

viernes, 18 de octubre de 2019

[Madrid] Sentencia impugnación, Atos It

La demanda interpuesta por comisiones obreras de industria en el tema de las elecciones parciales celebradas en el centro de trabajo de Albarracin 25 en ATOS IT, ha sido estimada.

martes, 16 de octubre de 2018

El Supremo declara que las prestaciones por maternidad o paternidad no deben pagar IRPF

El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017 y en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.
  
El Supremo ha establecido como doctrina legal que "
las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
 
La sentencia no dice de forma directa que la prestación de paternidad también esté exenta de IRPF, por la sencilla razón de que no procedía que lo hiciera, ya que el recurso que resolvía esta sentencia solo trataba de la prestación de maternidad. Aunque sí que lo dice de forma "indirecta" pero muy claramente:

La ley del IRPF establece una serie de rentas o ingresos exentos de este impuesto y entre ellos están "las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad". El Tribunal Supremo ha interpretado en su sentencia que dentro de las "demás prestaciones públicas" están también las de maternidad que abona la Seguridad Social (mejor dicho, el INSS). De lo que cabe deducir de forma indiscutible que dentro de esas "demás prestaciones" también estaría la de paternidad porque también es una prestacón relacionada con el nacimiento, parto... Aplicar el criterio contrario sería una discriminación por razón de sexo evidente. De todas formas, la Seguridad Social ha pedido una aclaración al Tribunal Supremo al respecto.

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo, considera que la prestación por maternidad y paternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que "igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".
  
El Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de
maternidad y paternidad "y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo", y además su alcance "no se limita" a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad y paternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
  
A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. "
Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales", después de declarar exentas en el párrafo tercero "las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".
  
La sentencia parece dar a entender que, además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por
maternidad y paternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las comunidades autónomas y entidades locales, pues en otro caso la partícula "también" sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales.
  
¿Quiénes la pueden reclamar?
  
La sentencia tiene carácter retroactivo pero con un límite temporal. De esta forma, todas las personas que hayan disfrutado de bajas de
maternidad y paternidad desde 2014 pueden solicitar la devolución de lo que pagaron por IRPF en sus prestaciones, las anteriores quedan prescritas. Esto significa que se pueden reclamar las declaraciones de la Renta de 2014, 2015, 2016 y 2017.
  
Además, quienes hubieran iniciado un procedimiento de reclamación, aun habiendo recibido las prestaciones de
maternidad y paternidad con anterioridad a estos ejercicios, también se verán beneficiados por la sentencia porque el plazo queda en suspenso al haber comenzado el trámite.
  
A partir de ahora, la Agencia Tributaria "
tomará en consideración" el criterio establecido por el Supremo por el que declara exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad, en la resolución de reclamaciones.


viernes, 21 de septiembre de 2018

Aumenta la protección contra despido para los trabajadores en reducción voluntaria de jornada

La reducción voluntaria de jornada supone la protección contra despido improcedente, recientemente una sentencia del Tribunal Supremo acaba de aumentar esta protección indirectamente.
  
La protección contra despido para los trabajadores en reducción voluntaria de jornada consiste en que todo despido improcedente se convierte en nulo y por tanto con readmisión obligatoria. Pero cuando un despido se declara nulo, la empresa no solo tiene que readmitir al trabajador obligatoriamente sino que además le tiene que pagar y cotizar su salario del tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión. Son los que se conocen como "salarios de tramitación". Es decir que el trabajador debe quedar como si nunca hubiera sido despedido. 
  
El aumento de protección que ha supuesto la nueva sentencia del Tribunal Supremo consiste en que la empresa deberá pagar los salarios de tramitación como si el trabajador no tuviera reducción voluntaria de jornada. Por ejemplo:
 Un trabajador de jornada completa tiene un salario bruto anual de 18.250 euros, es decir 50 euros diarios.
 
 Cierto día, el trabajador se reduce voluntariamente la jornada en un 50%, con lo que su salario anual bruto pasa a ser de 9.125 euros, o sea 25 euros diarios.
 
 Posteriormente el trabajador es despedido por causa inventada, insuficiente, indemostrable, etc.
 
 El trabajador presenta demanda y 6 meses después tiene una sentencia que declara su despido como nulo a causa de su reducción voluntaria.
 
 Antes de esta sentencia del Tribunal Supremo, la empresa le tendría que readmitir, pagarle y cotizarle 6 meses de salario a 25 euros diarios. Pero tras la sentencia sería a 50 euros diarios.
                                                                                                                 Leer el artículo completo en Laboro.

martes, 17 de abril de 2018

Permisos Retribuidos: Sentencia del Tribunal Supremo

la Sentencia número 145/2018 del Tribunal Supremo modifica el criterio interpretativo en materia de fecha de inicio de disfrute de los permisos retribuidos (concretamente los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiares), en el sentido de que si el día que se produce el hecho causante no es laborable, el permiso se iniciará el primer día laborable.

Dicha Sentencia estima el recurso interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la Sentencia desestimatoria inicial de la Audiencia Nacional.

La Sentencia recuerda que las normas deben interpretarse con cierta lógica, y que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables, ya que en días festivos no es necesario pedirlos porque no se trabaja, con lo cual, a efectos de disfrute de permisos, el día inicial de disfrute ha de coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.
  
Es por ello, que entendiendo que el cambio de criterio del Tribunal Supremo en relación a la fijación de la fecha de inicio del período de disfrute de algunos permisos regulados en el  Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores afecta directamente a los trabajadores de AtoS IT,

Les instamos a aplicar DIRECTAMENTE a la plantilla de AtoS IT el criterio establecido en la citada Sentencia, siendo concedidos a partir de la fecha los permisos en base a la interpretación de nuestro más alto Tribunal, dada la claridad del Tribunal Supremo al respecto.
   
Extracto del segundo Fundamento de Derecho de la Sentencia nº 145/2018 del Tribunal Supremo: