lunes, 7 de abril de 2025
Retribución variable y su legalidad en el ámbito laboral
lunes, 28 de octubre de 2024
Normativa europea sobre ETT'S
La justicia europea abre la puerta a que trabajadores subcontratados reclamen los salarios de la empresa principal
El tribunal ha emitido
una relevante sentencia con la que podría extenderse la normativa europea sobre
ETT a otras empresas, como subcontratas en algunos casos, mejorando los sueldos
de sus empleados
La trabajadora se quedó embarazada en 2020 y en el séptimo
mes de gestación Microsoft, “invocando razones presupuestarias”, informó a
Leadmarket de que el contrato de prestación de servicios entre esas dos
empresas “no sería prorrogado”. Cuando la afectada se incorporó del permiso de
maternidad, la lactancia y sus vacaciones, la subcontrata la despidió por
causas objetivas, alegando “una disminución de la demanda por la caída de
proyectos”.
La trabajadora reclamó en los tribunales que el despido se
declarara nulo y que se condenara LeadMarket, y como parte codemandada
Microsoft, “por considerar que en realidad se trataba de una puesta a
disposición para que prestara sus servicios en dicha empresa”, relata el
catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo en su blog, en el que ha analizado la sentencia.
Un juzgado de lo social declaró el despido nulo, pero solo
condenó a la subcontrata, porque consideró que no había una puesta a
disposición de personal, sino una subcontratación legal, y por lo tanto eximió
a la multinacional de responsabilidades con la trabajadora. La afectada
recurrió el fallo y es el TSJ de Madrid el que eleva varias cuestiones
prejudiciales a Europa sobre qué puede entenderse por “puesta a disposición” y
por una ETT, de cara a cumplir la regulación europea en cuestiones tan relevantes
como el derecho al salario de la empresa principal.
¿Ampliación de qué es una ETT en España?
El veredicto de los magistrados europeos es muy relevante
porque ofrece una interpretación bastante amplia de lo que puede llegar a
considerarse una ETT, ampliando el concepto (y sus obligaciones) a otros
supuestos, como puede ser cierto tipo de subcontratación.
En España, existe la obligación de que las ETT tengan una
autorización administrativa que les considere como tal. Sin embargo, la
justicia europea advierte de que la normativa de la UE sobre empresas de
trabajo temporal no exige este requisito.
Así, exigir esta autorización para aplicar la regulación
europea de las ETT, “por una parte, implicaría que la protección de los
trabajadores diferiría entre los Estados miembros, en función de si los
Derechos nacionales exigen o no tal autorización, y dentro de un mismo Estado
miembro, dependiendo de si la empresa de que se trate posee o no tal
autorización”, dicen los jueces.
Además, consideran que “podría contravenir los objetivos de
dicha Directiva, consistentes en proteger a los trabajadores cedidos por
empresas de trabajo temporal, y, por otra parte, menoscabaría el efecto útil de
la citada Directiva, al restringir de manera excesiva e injustificada el ámbito
de aplicación de esta”.
Por lo tanto, el TJUE abre la puerta a que se pueda aplicar
la regulación de las ETT a otras compañías si cumplen con la definición europea
de estas empresas de trabajo temporal, con el concepto clave de “puesta a
disposición” de personal. Y, en este punto, también hace una lectura “muy
amplia” de qué puede entenderse por “puesta a disposición”, valora en su blog Ignasi Beltrán, catedrático de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Oberta de
Catalunya (UOC).
En términos generales, esta puesta a disposición de personal
se podría dar “en una tipología muy amplia de empresarios (personas físicas y
jurídicas)”, advierte Beltrán, también cooperativas, “siempre que tengan la
intención de poner a esos trabajadores a disposición de una empresa usuaria”.
No obstante, “debe tratarse de una actividad habitual”, añade el catedrático en
su análisis, entre otros elementos definidores que apunta el TJUE, que sitúa la
clave en “determinar si la empresa usuaria ejerce un poder de dirección y
control sobre el trabajador cedido”. Comprobar si eso sucede o no corresponde a
los tribunales nacionales.
Eduardo Rojo considera que la sentencia europea “puede
'abrir el melón' de qué debe entenderse por empresa de trabajo temporal (ETT)”
en España y generar múltiples casos en los tribunales para reclamar, por
ejemplo, el salario de la empresa principal o que las empresas principales
respondan solidariamente en casos de despidos e indemnizaciones de empleados
subcontratados, como en esta demanda analizada por el TJUE, explica a
elDiario.es.
Posible freno a la subcontratación para precarizar
La sentencia europea “es muy relevante y podría llegar a
tener un efecto sistémico”, considera Ignasi Beltrán. El especialista recuerda
que existen determinadas situaciones en las que se están empleando empresas
contratistas o subcontratas “para encubrir una cesión de trabajadores al margen
del régimen jurídico de las ETT”.
Hay que recordar que en España las ETT pueden ceder
trabajadores a una empresa principal –de manera temporal–y que esta última sea
la que ordena y controla al trabajador durante la prestación de servicios. Eso
sí, el empleado durante ese tiempo tiene derecho a unos mínimos según la
regulación europea de las ETT, trasladada a la regulación española, como cobrar
el salario de la empresa principal.
En el caso de las contratas o subcontratas, los trabajadores
prestan servicios también para otra empresa principal, pero aquí el mando y
control activo de los trabajadores debe recaer en la empresa subcontrata. No
puede haber una mera puesta a disposición de personal, ya que se incurriría en
una cesión ilegal de trabajadores.
Sin embargo, el catedrático Ignasi Beltrán subraya que los
tribunales nacionales están interpretando con cada vez más “laxitud” los
elementos definidores de las contratas y subcontratas, “admitiendo supuestos
que probablemente deberían subsumirse en el de cesión ilegal”. “Durante mucho
tiempo se ha estado empleando un constructo mercantil para encubrir situaciones
de cesión de mano de obra, socavando el efecto útil de la Directiva de ETT”,
considera.
El resultado es que la subcontratación se está utilizando en
multitud de ocasiones como una manera fácil de precarizar empleo y no asumir
responsabilidades sobre este personal por parte de las empresas principales.
Pero la interpretación de esta sentencia del TJUE podría poner freno a esta
práctica.
Beltrán subraya que, dados “los factores descriptores del
poder de dirección y control de una empresa usuaria descritos por el
TJUE, a priori, esta doctrina podría impactar en muchas contratas,
a pesar de que los tribunales internos hoy no las calificarían como una cesión
ilegal”.
Al igual que Eduardo Rojo, el catedrático de la UOC
considera que “podría ser relativamente frecuente que se formulen nuevas
cuestiones prejudiciales al TJUE” tras este fallo en las que se planteen “si se
está produciendo o no una puesta a disposición” de trabajadores subcontratados.
Esto les podría dar derecho a percibir los salarios de la empresa principal,
entre otros mínimos de la normativa europea de las ETT.
“La sentencia es compleja y puede generar una amplia
interpretación jurídica”, considera Rojo, que advierte de que primero habrá que
esperar a la sentencia del TSJ de Madrid sobre la demanda de esta trabajadora y
también a ver cómo interpretan la resolución otros tribunales nacionales.
lunes, 6 de marzo de 2023
CGT informa: Dispositivos correctores a cargo de la empresa según sentencia de la UE
Una vez analizado por la asesoría jurídica de CGT, este es el resultado en cuanto al pago de las gafas por parte de la empresa:
- Se ha remitido a la empresa un nuevo requerimiento del procedimiento a seguir para tramitar las solicitudes.
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y Directiva 90/270/CEE.
- Os recomendamos, en caso de que consideréis que estáis afectados por esta sentencia, que solicitéis un examen oftalmológico al servicio médico de la empresa.
Desde CGT seguimos atentos e informaremos de cualquier novedad sobre este tema.
Como siempre
defendemos los derechos de toda la plantilla.
jueves, 12 de enero de 2023
Según el TJUE las gafas graduadas me las debe pagar la empresa
Según una
sentencia del tribunal de justicia de la unión europea del 22 de diciembre de
2022, hacerse unas gafas graduadas, o renovarlas por existir disminución de
agudeza visual, debe ser por cuenta de la empresa cuando son necesarias para
poder ver la pantalla del ordenador.
El TJUE falla que el empleado no debe cargar con el gasto de las
lentes si se necesitan específicamente para trabajar
La
Abogada General del TJUE (tribunal de justicia de la unión europea) entiende
que la empresa debe proporcionar al trabajador gafas graduadas o su reembolso
si utiliza pantallas de visualización.
Con la entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea la seguridad y la salud de los trabajadores se confirmó como un derecho fundamental reconocido por el ordenamiento jurídico de la Unión (art. 153 TFUE). El artículo 31, apartado1, de la Carta prevé que «todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad».
El artículo 9 de dicha Directiva traduce el objetivo de protección
general en derechos para los trabajadores. Estos derechos incluyen el
derecho a exámenes diagnósticos y a dispositivos correctores especiales cuando
su uso sea necesario y sin que tengan que asumir cargas financieras.
martes, 29 de noviembre de 2022
La Audiencia ordena a las empresas a compensar los gastos por el teletrabajo
Anula la cláusula del acuerdo que impide reclamar costes por trabajar a distancia y la prohibición de sustituir los días fijados en esta modalidad cuando el empleado se vea obligado a ir a la oficina.
La Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente la demanda de conflicto
colectivo que presentó el Sindicato Independiente de la
Energía (SIE) contra el acuerdo individual sobre el
teletrabajo, que afecta a 4.829 trabajadores de la empresa,
de los cuales solo 188 han rechazado alguna de las modalidades planteadas. La
sentencia con fecha del pasado 10 de noviembre, que ha sido consultada por La Información, anula dos cláusulas de dicho pacto al considerarlas
contrarias a la Ley de Trabajo a Distancia. En
concreto, la prohibición de poder sustituir, aplazar o
acumular los días de teletrabajo cuando el empleado se
viera obligado a ir la oficina cuando no le tocara; o la afirmación sobre que
el teletrabajo no genera ningún gasto y que, en caso hacerlo, se "ven
plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad
laboral facilita".
viernes, 14 de octubre de 2022
CGT informa: Intención de recurrir la sentencia de la Antigüedad por la empresa (Siconet).
Nuestros abogados nos han indicado que la empresa tiene intención de recurrir la sentencia. Se ha abierto un plazo para formalizar dicho recurso.
Después
de esto, el TSJ resolverá, por lo que la sentencia aún no es ejecutiva hasta
que sea firme con la resolución del TSJ, por lo que nos toca esperar para verlo
reflejado en nóminas.
De
todas formas, si aún no habéis solicitado formalmente la corrección y abono de
los importes por la antigüedad, os aconsejamos que lo hagáis para que estos se
hagan efectivos un año hacia atrás desde dicha solicitud una vez la sentencia
sea ejecutiva.
En cuanto tengamos más información, os la trasmitiremos.
miércoles, 21 de septiembre de 2022
CGT informa: La ley da la razón a CGT
El día 13 de Septiembre se celebró el juicio por la demanda que interpuso CGT contra la empresa por la incorrecta aplicación del complemento de antigüedad en nómina a las personas trabajadoras de Atos It provenientes de la extinta Siconet, bajo el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid, con su consiguiente pérdida económica.
Deben de percibirse unos
complementos de antigüedad del 4 % del salario base a los cuatro años de
prestación de servicios, del 8 % a los ocho años, del 12 % a los doce años y
del 16 % a los dieciséis años, y así sucesivamente, iniciando su percepción el
año de cumplimiento del cuatrienio que corresponda, corrigiendo los porcentajes
erróneos que estaba aplicando la empresa
Esto nos anima aún más a seguir luchando.
miércoles, 8 de junio de 2022
martes, 14 de diciembre de 2021
El TS desestima el recurso sobre ERTE en Atos IT
F A L L O
Esta Sala ha decidido:
1. Desestimar el recurso de casación
interpuesto por la Confederación General del Trabajo, representada y
asistida por la letrada doña Aránzazu Escribano Clemente.
2. Confirmar la sentencia de la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional
42/2021, 18 de marzo de 2021
(proc. 171/2020).
3. No imponer costas, haciéndose cada parte
cargo de las suyas.
Desde CGT Seguiremos Luchando por defender los derechos de las personas trabajadoras de Atos IT, aunque otros sindicatos defiendan los ERTES y los incumplimientos de la ley.
martes, 13 de abril de 2021
Permisos retribuidos: Conciliación en la Audiencia Nacional
Ahora, la CGT en el sector TIC, abrió un camino para mejorarlo aún más. Presentamos en el Servicio de Mediación (necesario para ir a juicio) una papeleta por la que consideramos que cualquier día festivo que haya durante un permiso retribuido no compute para el disfrute del mismo.
Al llegarles la información de nuestra acción legal, CCOO y UGT presentaron posteriormente otra papeleta pidiendo exactamente lo mismo por los mismos motivos (no vaya a ser que dejen de ser la novia en la boda, el niño en el bautizo y el muerto en el entierro).
El 8 de abril de 2021 iba a tener lugar en la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, el juicio por la demanda sobre los permisos retribuidos en el XVII Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública presentada por CGT y otros sindicatos mayoritarios.
En el acto de conciliación previo al juicio ambas partes, sindicatos y patronal, han llegado a un acuerdo. Tras este acuerdo, queda reconocido que los permisos retribuidos a los que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 22 de nuestro convenio colectivo deben disfrutarse en día laborable, con la excepción de que si estás de Baja por Incapacidad Temporal o de vacaciones se pierde el permiso retribuido.
Artículo 22, Permisos retribuidos, del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública:
b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, "Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días".
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
d) Un día por traslado de domicilio habitual.
viernes, 26 de marzo de 2021
ERTE en ATOS IT: La Audiencia Nacional desestima la demanda
La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de conflicto colectivo que presentó CGT en materia de impugnación de suspensión de
contratos.
Como consta en la propia sentencia:
“La parte demandada ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERIA S.L, se opone a la demanda interpuesta por el sindicato CGT y solicita una sentencia íntegramente desestimatoria. Puntualizó que cuando se alcanza un acuerdo, la posibilidad de impugnarlo es por dolo, fraude o abuso del derecho y nada se ha concretado.”
Efectivamente, el problema es que cuando la mayoría que representa a las
personas trabajadoras llega a un acuerdo injusto con la empresa, es difícil
cambiarlo, y en este caso esa mayoría ya comunicó en la primera reunión, que
habría acuerdo entre las partes, sin ni siquiera comenzar el proceso. Los
habituales apoyos incondicionales de CCOO y UGT en los procesos de
negociación (siempre con la dirección de las federaciones, imponiendo sus
decisiones y negociando según sus propios intereses), hace que la empresa acabe
saliéndose con la suya.
Después del tiempo que ha transcurrido con la pandemia, ha quedado claro
que los proyectos no se han visto afectados por ésta y se ha seguido
teletrabajando de la misma manera y sin que haya supuesto merma contractual. Es
evidente que la empresa en colaboración con los sindicatos firmantes del ERTE
han querido aprovechar la coyuntura para sacrificar a los de siempre y sin
motivos, como siempre. Nuevamente, el oportunismo es abanderado por los
protagonistas de siempre.
CGT seguirá denunciando cualquier tipo de atropello
contra la plantilla, tenga el disfraz que tenga este y vaya apoyado por quien
vaya apoyado, aunque todos sabemos quiénes apoyan estas y otras medidas que
también siempre intentan justificar (ERTES, ERES, Convenios de empresa
precarios y letales para la plantilla etc.). Desde CGT creemos
que es necesario recordar que nuestra prioridad es defender a todas las
personas trabajadoras, ¡sin engaños ni mentiras!
CGT presentará Recurso de
Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
miércoles, 7 de octubre de 2020
[Madrid] El TSJ de Madrid rechaza anular de forma urgente las restricciones de movilidad
lunes, 14 de septiembre de 2020
El TC considera un parto igual que cualquier otra hospitalización para los permisos laborales
El Tribunal Constitucional considera que el ingreso por parto es igual que cualquier otra hospitalización a la hora de pedir permisos para acompañar a familiares ingresados, según ha informado el sindicato de enfermería SATSE.
Según SATSE, la sentencia
del TC establece que denegar esa solicitud de licencia por un parto "es
contraria a la prohibición constitucional específica de actos discriminatorios
por razón de sexo, lesionando a su vez de manera refleja el derecho de la
recurrente a la igualdad y a la no discriminación."
Leer el artículo completo en Expansión.
martes, 5 de noviembre de 2019
El Constitucional avala el despido por absentismo, aunque las ausencias estén justificadas con baja médica
Secretariado Permanente del Comité Confederal
viernes, 18 de octubre de 2019
[Madrid] Sentencia impugnación, Atos It
martes, 16 de octubre de 2018
El Supremo declara que las prestaciones por maternidad o paternidad no deben pagar IRPF
El Supremo ha establecido como doctrina legal que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
El Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad y paternidad "y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo", y además su alcance "no se limita" a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad y paternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
A ello añade el Supremo una interpretación gramatical. "Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales", después de declarar exentas en el párrafo tercero "las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".
La sentencia parece dar a entender que, además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad y paternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las comunidades autónomas y entidades locales, pues en otro caso la partícula "también" sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales.
¿Quiénes la pueden reclamar?
La sentencia tiene carácter retroactivo pero con un límite temporal. De esta forma, todas las personas que hayan disfrutado de bajas de maternidad y paternidad desde 2014 pueden solicitar la devolución de lo que pagaron por IRPF en sus prestaciones, las anteriores quedan prescritas. Esto significa que se pueden reclamar las declaraciones de la Renta de 2014, 2015, 2016 y 2017.
Además, quienes hubieran iniciado un procedimiento de reclamación, aun habiendo recibido las prestaciones de maternidad y paternidad con anterioridad a estos ejercicios, también se verán beneficiados por la sentencia porque el plazo queda en suspenso al haber comenzado el trámite.
A partir de ahora, la Agencia Tributaria "tomará en consideración" el criterio establecido por el Supremo por el que declara exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad, en la resolución de reclamaciones.
viernes, 21 de septiembre de 2018
Aumenta la protección contra despido para los trabajadores en reducción voluntaria de jornada
La reducción voluntaria de jornada supone la protección contra despido improcedente, recientemente una sentencia del Tribunal Supremo acaba de aumentar esta protección indirectamente.La protección contra despido para los trabajadores en reducción voluntaria de jornada consiste en que todo despido improcedente se convierte en nulo y por tanto con readmisión obligatoria. Pero cuando un despido se declara nulo, la empresa no solo tiene que readmitir al trabajador obligatoriamente sino que además le tiene que pagar y cotizar su salario del tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión. Son los que se conocen como "salarios de tramitación". Es decir que el trabajador debe quedar como si nunca hubiera sido despedido.
El aumento de protección que ha supuesto la nueva sentencia del Tribunal Supremo consiste en que la empresa deberá pagar los salarios de tramitación como si el trabajador no tuviera reducción voluntaria de jornada. Por ejemplo:
• Un trabajador de jornada completa tiene un salario bruto anual de 18.250 euros, es decir 50 euros diarios.Leer el artículo completo en Laboro.
• Cierto día, el trabajador se reduce voluntariamente la jornada en un 50%, con lo que su salario anual bruto pasa a ser de 9.125 euros, o sea 25 euros diarios.
• Posteriormente el trabajador es despedido por causa inventada, insuficiente, indemostrable, etc.
• El trabajador presenta demanda y 6 meses después tiene una sentencia que declara su despido como nulo a causa de su reducción voluntaria.
• Antes de esta sentencia del Tribunal Supremo, la empresa le tendría que readmitir, pagarle y cotizarle 6 meses de salario a 25 euros diarios. Pero tras la sentencia sería a 50 euros diarios.
martes, 17 de abril de 2018
Permisos Retribuidos: Sentencia del Tribunal Supremo
Dicha Sentencia estima el recurso interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la Sentencia desestimatoria inicial de la Audiencia Nacional.La Sentencia recuerda que las normas deben interpretarse con cierta lógica, y que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables, ya que en días festivos no es necesario pedirlos porque no se trabaja, con lo cual, a efectos de disfrute de permisos, el día inicial de disfrute ha de coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.
Es por ello, que entendiendo que el cambio de criterio del Tribunal Supremo en relación a la fijación de la fecha de inicio del período de disfrute de algunos permisos regulados en el Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores afecta directamente a los trabajadores de AtoS IT,
Les instamos a aplicar DIRECTAMENTE a la plantilla de AtoS IT el criterio establecido en la citada Sentencia, siendo concedidos a partir de la fecha los permisos en base a la interpretación de nuestro más alto Tribunal, dada la claridad del Tribunal Supremo al respecto.
Extracto del segundo Fundamento de Derecho de la Sentencia nº 145/2018 del Tribunal Supremo:

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