• Toda la
plantilla tiene derecho a realizar dos cursos en 4 años.
•
A petición del Trabajador/a, no se podrá denegar dos veces consecutivas la
asistencia a un curso dentro de un periodo de dos años si no se ha realizado
ningún curso en ese mismo periodo.
• Se definen claramente los tipos de cursos (qué es un curso y qué no). Incluyendo los e-learning que tengan un mínimo de 20 horas anuales impartidas dentro del horario laboral.
• Aparece la inscripción automática a un curso para un/una trabajador/a si su responsable no da respuesta. Hasta ahora muchos responsables se limitaban a no responder a las solicitudes de inscripción, quedando estas en el olvido. Con el nuevo acuerdo todos estos casos, en los que no se autoricen ni denieguen las solicitudes, se tramitarán automáticamente y se inscribirán por orden de solicitud.
• Los cursos propuestos por la empresa serán en horario laboral y si no, serán voluntarios y compensados según Acuerdo Marco o normativa legal vigente.
• Se incluye la posibilidad de iniciar la revisión del acuerdo por cualquiera de las partes firmantes (mayoría de la RLT vigente o empresa) con solo hacer un preaviso de un mes.
• No existen anexos que eviten que la RLT pueda emprender ciertas acciones, como el de impedir emitir informes ante la Fundación Tripartita.
Ver el Acuerdo estatal de Formación para AtoS IT
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