lunes, 22 de abril de 2019

[MAD] Elecciones AtoS IT Albarracín: InCCOOmpetencia Suma

El pasado 11 de marzo se constituyó la Mesa Electoral en el centro de trabajo de AtoS IT en Madrid (Albarracín). Ese mismo día, RRHH entregó en nombre de la Mesa a los sindicatos que asistieron a dicho acto el censo electoral provisional en el que aparecían 1076 trabajador@s.



Con esa información ya en su poder, CCOO AtoS IT publica el 13 de marzo en su blog el post "Elecciones sindicales en Madrid" en el que dicen "De una forma caótica, como parece que se hace ya todo en Atos IT, el día 11 de marzo se formalizaron las mesas electorales para los centros de Madrid en Albarracín 25, una ampliación en 4 miembros más y para un comité de empresa en Albasanz 16", demostrando su ignorancia sobre la legislación acerca de las Elecciones Sindicales.
  
Resulta que según el artículo 66, Composición, del Estatuto de los Trabajadores de setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores corresponden veintiuno miembros del Comité de Empresa, y de mil en adelante, dos por cada mil o fracción. Así pues para 1076 trabajador@s correspondería un Comité de 23 miembros, y como ya existe un Comité de Empresa con 17 miembros elegido el 16 de diciembre de 2016, en estas elecciones que son parciales se eligirán los 6 miembros (no 4 como indica CCOO en su post) que faltan para completar un Comité con 23 representantes.
  
Posteriormente, el 18 de marzo RRHH entregó, de nuevo en nombre de la Mesa Electoral, a las secciones sindicales el censo definitivo... en el que finalmente aparecían 1077 trabajador@s, lo que no suponía ninguna variación en el número de representantes a elegir.
  
Con esta nueva información en sus manos, CCOO sigue adelante y presenta dentro del plazo establecido para ello una candidatura con sólo 4 delegad@s, en lugar de un mínimo de 6 como correspondía por el número de trabajador@s censad@s. En su blog (post "Elecciones Parciales 2019") escriben el 9 de abril que "Presentamos una candidatura de 4 delegados, basándonos en la información proporcionada por la mesa electoral...", cosa que no es cierta, ya que se les entregó, como al resto de sindicatos, un censo definitivo en el que aparecen 1077 trabajador@s, y con ese número, como ya hemos explicado, corresponde elegir 6 representantes más.
  
El 9 de abril CCOO presentó un escrito de impugnación pidiendo que se admita su candidatura:

 Dicen que en el calendario se establece como fecha para la determinación del número de representantes a elegir el 19 de marzo (en realidad era el día 18), y que la mesa no emitió ninguna resolución al respecto. Como ya hemos indicado se entregó un censo electoral definitivo con el que quedaba suficientemente claro ese número de representantes a elegir... y si no estaban conformes tenían que haber reclamado en su día, puesto que el artículo 76, Reclamaciones en materia electoral, del Estatuto de los Trabajadores en su punto 2 dice que "La impugnación de actos de la mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta por la mesa en el posterior día hábil..." reclamación que no hicieron.

  
 Añaden que no les admitieron los dos representantes que presentaron posteriormente, pero parece que se olvidan de que la norma legal y la norma reglamentaria coinciden literalmente en las exigencias de las candidaturas, que deben estar completas en el momento de su presentación con, al menos, igual número de nombres o candidatos como puestos a cubrir. Si hay que elegir 6 miembros del Comité, cada candidatura debe incluir 6 miembros como mínimo, en caso contrario la Mesa Electoral no podrá aceptarla.

El hecho es que como consecuencia del desconocimiento de la legislación electoral por parte de CCOO, ahora vienen los lloros y el 29 de abril a las 10:30, con posterioridad al día que se celebrarán las Elecciones, tendrá lugar el procedimiento arbitral en materia electoral por la impugnación planteada por CCOO... de verdad que son patéticcoos.

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