Pero CCOO no quiere perder la representación que falsamente tiene en Sevilla, según esa información facilitada por RRHH, y ha pedido la celebración del procedimiento arbitral en materia electoral, solicitando la nulidad del preaviso de CGT, alegando que no ha habido ninguna incidencia registrada que justifique celebrar este proceso electoral parcial.
Claro que CCOO se olvida mencionar que según establece el artículo 67.5 del Estatuto de los Trabajadores: "Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios", y si el presidente del Comité (que es de CCOO) no ha comunicado a la autoridad laboral las bajas habidas ha hecho dejación de funciones, y seguirán constando los nueve delegados de CCOO aunque seis ya no formen parte de la plantilla de AtoS IT.
Así que el día 8 de abril la CGT está citada, junto con otras "partes interesadas", al
procedimiento arbitral de impugnación del proceso electoral:
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