La mesa electoral ha
suspendido las elecciones parciales para la elección de los delegados
al comité de empresa en AtoS IT que faltan en el centro de trabajo de
Sevilla.
Una vez ya comenzó la campaña
electoral del proceso de elecciones parciales, se recibió el Laudo
sobre la
impugnación al proceso electoral que interpuso CCOO.
El Laudo acepta la estimación de la
impugnación promovida por Comisiones Obreras, declarando la nulidad del
proceso electoral parcial instado en la empresa.
En el arbitraje se presentaron los certificados de
bajas de los delegados y la acreditación de la representatividad a nivel
estatal de CGT ( con más del 10%), el árbitro decide que
la impugnación debe ser efectiva denegando el derecho a las elecciones
en el centro de Sevilla para AtoS IT. Indicando que solo el preaviso puede ser
presentado por la sección que tenga mas de un 10% de representatividad (aun
teniendo el % es denegado).
Desde CGT con fecha 10 de mayo se reclamó
impugnando al Laudo emitido desde el arbitraje de Sevilla porque el
laudo es claro, ''existen las causas de fondo para convocar
elecciones parciales en el centro de trabajo de ATOS en Sevilla, y así
consta recogido claramente en el laudo. Sin embargo, se estima la nulidad
del proceso electoral sobre la base de una causa que no aparece
recogida en la impugnación del proceso electoral, la falta de legitimación
de CGT para convocar el proceso electoral. Esta desviación implicaría “per
se” la nulidad del laudo a causa de la flagrante indefensión que se le
ocasiona a esta representación, al aceptarse como causa de impugnación
alegaciones sorpresivas o que no se especificaron o concretaron en
el escrito de impugnación.''.
A pesar de la indefensión que se le
irroga a esta parte por el hecho de tener que defenderse de alegaciones
que no constaban en su escrito rector, incluso el fondo de esta negativa
es contrario a la normativa que regula este tipo de procedimientos. Y ello
por cuanto que el apartado primero del artículo 67 que:
“Podrán promover elecciones a
delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones
sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez
por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro
de trabajo por acuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de
promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las
Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción
de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a
cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.”
Una vez cerrada la puerta a las elecciones
convocadas por CGT … solo queda esperar que se piense por las
trabajadoras y trabajadores, que se trabaje en conjunto como unión sindical,
con derecho a opinar y decidir como personas, que las decisiones tomadas sean
consensuadas con los representados , que los representantes representen a sus
trabajadores y trabajadoras con sus propuestas e inquietudes y en base a lo que
por mayoría se decida. Por ello pedimos y solicitamos que cuanto antes se
convoquen elecciones para que tengáis la representatividad que merecéis (9
delegad@s) y empecemos a trabajar como única representación conjunta de
trabajadores, trabajadoras y representantes.
Os proyectamos la Nota Informativa de ayer lunes
que mesa electoral expuso en el tablón de anuncios, con
la decisión de la anulación de las Elecciones en Sevilla.
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