lunes, 23 de septiembre de 2019

Atos IT: Reflexiones sobre el Registro de Jornada de la última reunión.


En la reunión mantenida con la RLT el pasado 12 de septiembre donde se trató el Registro de Jornada, la empresa planteó que los tornos de control de acceso a los edificios de Atos, los utilizarían también como Registro de Control de la Jornada. No siendo así, para los trabajadores que se encuentren asignados a clientes o trabajando desde casa, que ficharían por la aplicación web.

Señalaron que dicho control sería utilizado para verificar el tiempo efectivo de trabajo de cada trabajador, computando todas las entradas y salidas, y tomando sólo como efectivas el tiempo fichado dentro del centro y puntualizando que, una vez terminada la jornada, el trabajador debe permanecer en el centro y recuperar ese tiempo que ha estado fuera.

Desde CGT, estamos en total desacuerdo con estos planteamientos, porque establece una desigualdad de fichaje entre los trabajadores que se encuentran laborando en los clientes o desde sus casas, con los que trabajamos en los locales de la empresa.

 Estamos, además, en desacuerdo, con la forma en que la empresa pretende medir las horas efectivas de trabajo. No trabajamos en fábrica con una línea de producción continua, donde cada minuto de ausencia puede significar una pérdida de producción, ni damos un servicio de cara al público donde nuestra presencia sea imprescindible. Por eso no entendemos que, al vernos obligados a fichar cada salida del centro, la misma se considere como una interrupción laboral.

Por si alguien no se ha percatado, trabajamos en una actividad, donde nuestra principal herramienta de trabajo son las ideas. Se tiene muy poco conocimiento de esta labor, si se piensa que un trabador está realizando su trabajo, solo, porque está dentro del centro y que un trabajador que ha salido a fumar o incluso a desconectar, no esté trabajando.

En nuestra actividad, tiempo efectivo de trabajo es también aquel que realizamos analizando o buscando soluciones al problema en curso y el trabajo efectivo solo se puede medir, con el cumplimiento de las etapas del proyecto (si éste ha sido bien planificado).

Con estas medidas, la empresa muestra que está más preocupada en controlar el tiempo que estamos en el centro, que la labor que hacemos

Por otra parte, la empresa también señaló que sólo se considerarían como horas extras, aquellas que sean validadas por el gerente y no todas las que su cómputo de trabajo “efectivo” sea superior a las 8 horas laborales, violando de esta manera, el objetivo principal por el que se ha exigido la implantación de este Control de Jornada.


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