En la reunión mantenida con la
RLT el pasado 12 de septiembre donde se trató el Registro de Jornada, la
empresa planteó que los tornos de control de acceso a los edificios de Atos,
los utilizarían también como Registro de Control de la Jornada. No siendo así,
para los trabajadores que se encuentren asignados a clientes o trabajando desde
casa, que ficharían por la aplicación web.
Señalaron que dicho control sería
utilizado para verificar el tiempo efectivo de trabajo de cada trabajador,
computando todas las entradas y salidas, y tomando sólo como efectivas el
tiempo fichado dentro del centro y puntualizando que, una vez terminada la
jornada, el trabajador debe permanecer en el centro y recuperar ese tiempo que
ha estado fuera.
Desde CGT, estamos en total desacuerdo
con estos planteamientos, porque establece una desigualdad de fichaje entre los
trabajadores que se encuentran laborando en los clientes o desde sus casas, con
los que trabajamos en los locales de la empresa.
Estamos, además, en desacuerdo, con la forma
en que la empresa pretende medir las horas efectivas de trabajo. No trabajamos
en fábrica con una línea de producción continua, donde cada minuto de ausencia
puede significar una pérdida de producción, ni damos un servicio de cara al
público donde nuestra presencia sea imprescindible. Por eso no entendemos que,
al vernos obligados a fichar cada salida del centro, la misma se considere como
una interrupción laboral.
Por si alguien no se ha
percatado, trabajamos en una actividad, donde nuestra principal herramienta de
trabajo son las ideas. Se tiene muy poco conocimiento de esta labor, si se
piensa que un trabador está realizando su trabajo, solo, porque está dentro del
centro y que un trabajador que ha salido a fumar o incluso a desconectar, no
esté trabajando.
En nuestra actividad, tiempo
efectivo de trabajo es también aquel que realizamos analizando o buscando
soluciones al problema en curso y el trabajo efectivo solo se puede medir, con
el cumplimiento de las etapas del proyecto (si éste ha sido bien planificado).
Con estas medidas, la empresa
muestra que está más preocupada en controlar el tiempo que estamos en el
centro, que la labor que hacemos
Por otra parte, la empresa
también señaló que sólo se considerarían como horas extras, aquellas que sean
validadas por el gerente y no todas las que su cómputo de trabajo “efectivo”
sea superior a las 8 horas laborales, violando de esta manera, el objetivo
principal por el que se ha exigido la implantación de este Control de Jornada.
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