Aprobada la derogación del artículo 52
d) del Estatuto de los Trabajadores que amparaba el despido por bajas médicas
justificadas
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que deroga
el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que, hasta la
actualidad, contemplaba el despido procedente por bajas médicas justificadas:
d) Por
faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que
alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que
el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco
por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos
dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia,
a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el
tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal
de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el
embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia,
paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la
baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una
duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación
física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los
servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se
computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o
enfermedad grave.”
Una de las partes más lesivas de la última reforma laboral al
fin ha sido suprimida del Estatuto de los Trabajadores, la cual atacaba los
derechos de las personas más vulnerables, tales como aquellas que tienen alguna
discapacidad, que sufren enfermedades crónicas o de larga duración, así como
las que se dedican al cuidado de personas dependientes, que como todos sabemos,
suelen recaer en las mujeres. Desde hoy a nadie se le va a despedir por una
baja médica justificada, impidiendo que los más vulnerables sean despedidos cuando son
los que deben estar más protegidos.
El Real Decreto Ley cumple además con las directrices del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya
había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido
objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva
2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.
Desde CGT celebramos tal derogación en el Estatuto de los
Trabajadores, deseando que no sólo seamos capaces de recuperar todos los
derechos perdidos, sino que seamos capaces de conquistar todos los derechos
necesarios para dignificar los puestos de trabajo.
Salud.
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