miércoles, 19 de febrero de 2020

Derogación de despido procedente por acumulación de bajas médicas


Aprobada la derogación del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores que amparaba el despido por bajas médicas justificadas
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que, hasta la actualidad, contemplaba el despido procedente por bajas médicas justificadas:

“ET, artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas El contrato podrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.”

Una de las partes más lesivas de la última reforma laboral al fin ha sido suprimida del Estatuto de los Trabajadores, la cual atacaba los derechos de las personas más vulnerables, tales como aquellas que tienen alguna discapacidad, que sufren enfermedades crónicas o de larga duración, así como las que se dedican al cuidado de personas dependientes, que como todos sabemos, suelen recaer en las mujeres. Desde hoy a nadie se le va a despedir por una baja médica justificada, impidiendo que los más vulnerables sean despedidos cuando son los que deben estar más protegidos.

El Real Decreto Ley cumple además con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad.

Desde CGT celebramos tal derogación en el Estatuto de los Trabajadores, deseando que no sólo seamos capaces de recuperar todos los derechos perdidos, sino que seamos capaces de conquistar todos los derechos necesarios para dignificar los puestos de trabajo.



Salud.

No hay comentarios:

Publicar un comentario