1. Permisos retribuidos para las
personas trabajadoras que participen como electores.
a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el
de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos
horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o
más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas
electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro
o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o
más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de
permiso retribuido de cuatro horas.
Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el
día 4 de mayo de 2021 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de
las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día
tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica
naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación
acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus
sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.
La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios
anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas
de Correos. En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas
trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la
habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en
proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la
jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en
la misma empresa.
Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización
del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso
para acudir a votar.
2. Permisos retribuidos para
personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las
mesas electorales, interventores y apoderados.
Las personas que ejerzan de presidente, vocal e interventor tendrán
derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al
día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de
cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso
comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado
hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a
la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el
turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
3. Reducciones de jornada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los
Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en
el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores
apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos
vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación
adecuada la presentación de certificación
de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente
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