Os informamos que se han aprobado por decreto ley, medidas que estaban incluidas en la Ley de Familias. Han sido publicadas hoy en el BOE y ya han entrado en vigor.
Los tres permisos son:
- Permiso retribuido de 5 días al año
para que cada trabajador pueda cuidar de familiares de segundo grado o
convivientes
La persona trabajadora podrá
ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente
o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del:
- Cónyuge.
- Pareja de hecho.
- Parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.
Asimismo, y para disfrutar del
permiso, se incluye cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella.
Este permiso podrá disfrutarse
independientemente de si la persona trabajadora y sus convivientes tienen o no
relación de parentesco.
- Permiso retribuido de hasta 4 días
para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles
La persona trabajadora tendrá derecho
a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por
motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata.
La persona trabajadora podrá usar
este permiso por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año.
Mientras la persona empleada se acoja
a este permiso, la empresa estará obligada a retribuir con el salario normal el
tiempo en el que él se ausente.
- Permiso no retribuido de 8 semanas
para el cuidado de los hijos e hijas
Los padres y madres podrán pedir ocho
semanas para cuidar a sus hijos, este permiso, que tendrá una duración no
superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo
completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial hasta que el menos cumpla 8
años.
Corresponderá a la persona
trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de
los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación
de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.
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