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martes, 22 de abril de 2025

Convenio TIC: Salarios en la Cuerda Floja: La Trampa del Artículo 7

El 16 de abril se ha publicado en el BOE el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública (TIC), que afecta aproximadamente a la mitad de la plantilla de Atos IT.

En concreto estarán afectadas: 

  • Las contrataciones que se realizan en Atos IT por los centros de trabajo distintos a Madrid.
  • Al personal que provenían de las empresas extintas como INFOSERVICIOS, DAESA o MUNDIVIA, y los de Siconet que procedían de la empresa NIV.
  • Al personal que ha pasado a formar parte de Atos IT proveniente de Worgrid y de Atos Spain. 

Si tienes dudas de si estas afectado o no, ponte en contacto con nosotros y te lo aclararemos.

Queremos hablar sobre un tema que nos afecta a todos en el sector: la reciente aprobación del convenio. Aunque es un pequeño paso, hay un aspecto que no podemos pasar por alto: la falta de modificación o supresión del artículo 7 sobre compensación y absorción.

Este artículo permite que cualquier aumento salarial que se acuerde pueda ser compensado con otras percepciones, lo que en la práctica significa que los trabajadores podríamos ver limitados nuestros incrementos reales en el salario. Es preocupante que, en un contexto donde se busca mejorar la calidad de vida de los profesionales del sector, se mantenga una cláusula que puede desvirtuar esos avances.

La compensación y absorción en la práctica, puede llevar a que los aumentos salariales se conviertan en meras ilusiones. En lugar de ver un verdadero incremento en nuestros ingresos, podríamos encontrarnos con que esos aumentos se ven neutralizados por otras deducciones. Esto no solo afecta nuestra economía personal, sino que también desincentiva el esfuerzo y la dedicación que ponemos en nuestro trabajo.

Es fundamental que como profesionales del sector nos unamos para exigir cambios que realmente beneficien a las personas trabajadoras. La lucha por condiciones laborales justas y transparentes es una responsabilidad compartida y debemos utilizar la fuerza de todas y todos para mejorar en la manera de lo posible las condiciones, porque no podemos permitir que con la excusa del convenio no se reflejen nuestras necesidades y aspiraciones.

Hagamos oír nuestra voz y trabajemos juntos para que futuros acuerdos de empresa o convenios sean más justos y equitativos.

¡Es hora de que nuestras preocupaciones sean escuchadas

miércoles, 26 de julio de 2023

Convenio TIC: Ya está publicado en el BOE

El miércoles, 26 de julio de 2023, se ha publicado en el BOE la Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.


        Con la publicación del nuevo convenio TIC en el Boletín Oficial del Estado da comienzo la vigencia del mismo, tal como indica el Artículo 4 del propio convenio: 

         La vigencia temporal del convenio colectivo se retrotrae a 1 de enero del año 2020, si bien el texto convencional iniciará sus efectos al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

        La nueva clasificación profesional y las tablas salariales adscritas a la misma, regulados en el Anexo I del presente convenio colectivo, estarán vigentes a partir del día 1 de julio de 2022.

         Esta significa que, aunque el convenio se retrotrae a enero de 2020 las tablas salariales solo se regularizaran desde julio de 2022, perdiendo cualquier oportunidad de recuperar algo del poder adquisitivo perdido.

miércoles, 28 de junio de 2023

CGT Informa: nuevos permisos aprobados para conciliación familiar.

Os informamos que se han aprobado por decreto ley, medidas que estaban incluidas en la Ley de Familias. Han sido publicadas hoy en el BOE y ya han entrado en vigor.

 

Los tres permisos son:

 

  • Permiso retribuido de 5 días al año para que cada trabajador pueda cuidar de familiares de segundo grado o convivientes

La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.

 

Asimismo, y para disfrutar del permiso, se incluye cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Este permiso podrá disfrutarse independientemente de si la persona trabajadora y sus convivientes tienen o no relación de parentesco.

 

  • Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

La persona trabajadora podrá usar este permiso por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año.

Mientras la persona empleada se acoja a este permiso, la empresa estará obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que él se ausente.

 

  • Permiso no retribuido de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas

Los padres y madres podrán pedir ocho semanas para cuidar a sus hijos, este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial hasta que el menos cumpla 8 años.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.

 


jueves, 24 de septiembre de 2020

APROBACIÓN DEL DECRETO-LEY SOBRE TELETRABAJO

El pasado 22 de septiembre se ha aprobó el Decreto-Ley sobre Teletrabajo.

Lo han aprobado con la CEOE, con UGT y con CCOO, es decir, lo han aprobado con la patronal.

Lo más significativo que hemos encontrado es lo siguiente:

  • Se considera Teletrabajo si afecta a un mínimo del 30% de la jornada laboral (1 día y medio de 5 días; ó 2 horas 32 minutos de una jornada de 8 horas).

  • Es una medida voluntaria por ambas partes, y reversible. Es decir, si la empresa no quiere no lo concede. Y si lo concede, te lo puede quitar cuando quiera. También el trabajador se puede negar al Teletrabajo, claro.

  • No te pueden cambiar ninguna condición de tu contrato: ni salarial ni de ningún tipo.

  • La empresa debe encargarse de la dotación y mantenimiento de los equipos que necesite el trabajador. Textualmente dice el desarrollo de la actividad tiene que ser sufragado o compensado por la empresa, ya que el trabajador no puede asumir los gastos relacionados con los equipos y el resto de medios que le hacen falta para llevar a cabo su actividad. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y compensar estos gastos.

  • Teóricamente hay que firmar un acuerdo entre empresa y trabajadores, que tendrán que supervisar los representantes de los trabajadores. El contenido mínimo del acuerdo debe incluir 12 puntos: el inventario de los equipos y herramientas necesarias para desarrollar la actividad en remoto ―«incluidos los consumibles y los elementos muebles»―, los gastos en los que puede incurrir el trabajador y la modalidad para cuantificarlos y compensarlos, los horarios de trabajo o reglas de disponibilidad, el lugar elegido para el empleado para teletrabajar, los medios de control a disposición de la empresa, la duración del acuerdo y las instrucciones para ejercer la actividad. También entrarán en este acuerdo las instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de los representantes legales de los trabajadores, en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información..

  • La empresa puede controlar al trabajador con las medidas que considere más oportunas de vigilancia y controldel trabajador incluso a través de medios telemáticos, siempre teniendo en cuenta la dignidad e intimidad.
A continuación te facilitamos el enlace al decreto ley publicado en el BOE:

martes, 15 de enero de 2019

Agencia Tributaria: Nueva desgravación de hasta 1000 euros por gastos de guardería

El 27 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
  
La orden entró en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2018.
  
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio. De acuerdo con esa modificación, el apartado 2 del artículo 81 prevé que el importe de la deducción por maternidad se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. Excepcionalmente, para el ejercicio 2018, el plazo de presentación de la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.
  
Esta  declaración  informativa  se  presentará  de  forma  electrónica  por  Internet, mediante certificado  electrónico  o,  en  caso  de  obligados  tributarios  personas  físicas, alternativamente mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

Ver en la Agencia Tributaria: Modelo 233 (Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados).