meses de edad, cuando se cuente con menos de 38 años de cotizaciones. En cambio, en caso de acreditar 38 años o mas cotizados, es posible jubilarse con 65 años.
El periodo
mínimo de cotización exigido en 2024 sigue siendo el mismo que en 2023. Para
poder acceder a la jubilación ordinaria se requiere haber cotizado al
menos 15 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los 15 años
anteriores.
Con los años de jubilación y con 15 años
cotizados, se tendrá derecho a un 50% de la base reguladora. Para
aquellas personas que accedan a la jubilación en 2024, para tener derecho
al 100% de la base reguladora será necesario haber cotizado al
menos 36 años y 6 meses A partir de 2027 serán necesarios 37 años
cotizados para acceder al 100% de la base reguladora.
El retraso de la edad legal de
jubilación ordinaria afectará asimismo a la edad mínima de jubilación
anticipada voluntaria (es posible jubilarse anticipadamente de forma
voluntaria hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria de
jubilación) y a la de jubilación anticipada involuntaria (hasta 48
meses, 4 años antes de la edad legal ordinaria):
· Para jubilarse anticipadamente de forma
voluntaria en el año 2024 será necesario tener al menos una edad de 64
años y 6 meses en caso de contar con menos de 38 años de cotización. En cambio,
será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los
63 años en caso de haber cotizado 38 años o más.
· Será posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria en 2024, a partir de los 62 años y 6 meses si se cuentan con menos de 38 años de cotización, o bien a partir de los 61 años si se han acumulado 38 años o más de cotizaciones.
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