martes, 27 de mayo de 2025
Permisos retribuidos en casos de accidentes o enfermedades familiares: la sentencia que aclara todo
viernes, 3 de enero de 2025
Las Jubilaciones en 2025
Jubilaciones anticipadas
Las penalizaciones por jubilación anticipada serán proporcionales y aplicadas mensualmente, en función de los años cotizados y del tiempo de anticipación respecto a la edad ordinaria. 7
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria:
La edad mínima debe ser hasta dos años menor a la edad legal de jubilación ordinaria aplicable. En 2025, esto implica:
- 64 años y 8 meses, con menos de 38 años y 3 meses cotizados.
- 63 años, con más de 38 años y 3 meses cotizados.
Período de Cotización
- Mínimo de 35 años cotizados, de los cuales al
menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años previos a
la jubilación.
- La pensión percibida debe superar la pensión mínima asignada a los 65 años.
Jubilación anticipada involuntaria
La jubilación anticipada involuntaria permite que una persona trabajadora acceda a su pensión de jubilación hasta 4 años antes de lo que le correspondería. Aun así, este tipo de jubilación se caracteriza por poder acceder a ella solamente si la cesión de la actividad profesional sucede por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Para que una persona trabajadora puede acceder a la pensión de la jubilación involuntaria, el cese de la actividad laboral debe de estar impulsado por circunstancias ajenas a la persona trabajadora.
- Si se han cotizado 38 o más años, se podrá solicitar la jubilación con 61 años.
- Si se han cotizado menos de 38 años, se podrá solicitar la jubilación con 62 años y 6 meses.
Diferencia entre jubilación anticipadas voluntaria e involuntaria
- Causa: La jubilación anticipada involuntaria es a causa de un tercero, mientras que la decisión de ser baja voluntaria es aquella cuya decisión recae totalmente en la persona solicitante.
- Edad de jubilación: La involuntaria es posible con 4 años menos de la edad legal de jubilación edad legal de jubilación, mientras que la voluntaria va a partir de 2 años menos.
- Requisitos de cotización: con la involuntaria son necesarios 33 años cotizados, mientras que la voluntaria son 35 años.
- Cantidad de la prestación por jubilación: En caso de voluntaria, es necesario que la pensión restante a percibir sea superior a la mínima que se percibiría en caso de jubilarse en la edad legal de jubilación. En caso de la involuntaria no existe este requisito, por lo que no importa la cantidad a percibir.
Penalizaciones por Adelanto en la Jubilación voluntaria
Penalizaciones por Adelanto en la Jubilación involuntaria
martes, 2 de enero de 2024
Jubilaciones en 2024
meses de edad, cuando se cuente con menos de 38 años de cotizaciones. En cambio, en caso de acreditar 38 años o mas cotizados, es posible jubilarse con 65 años.
El periodo
mínimo de cotización exigido en 2024 sigue siendo el mismo que en 2023. Para
poder acceder a la jubilación ordinaria se requiere haber cotizado al
menos 15 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los 15 años
anteriores.
Con los años de jubilación y con 15 años
cotizados, se tendrá derecho a un 50% de la base reguladora. Para
aquellas personas que accedan a la jubilación en 2024, para tener derecho
al 100% de la base reguladora será necesario haber cotizado al
menos 36 años y 6 meses A partir de 2027 serán necesarios 37 años
cotizados para acceder al 100% de la base reguladora.
El retraso de la edad legal de
jubilación ordinaria afectará asimismo a la edad mínima de jubilación
anticipada voluntaria (es posible jubilarse anticipadamente de forma
voluntaria hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria de
jubilación) y a la de jubilación anticipada involuntaria (hasta 48
meses, 4 años antes de la edad legal ordinaria):
· Para jubilarse anticipadamente de forma
voluntaria en el año 2024 será necesario tener al menos una edad de 64
años y 6 meses en caso de contar con menos de 38 años de cotización. En cambio,
será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los
63 años en caso de haber cotizado 38 años o más.
· Será posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria en 2024, a partir de los 62 años y 6 meses si se cuentan con menos de 38 años de cotización, o bien a partir de los 61 años si se han acumulado 38 años o más de cotizaciones.
lunes, 9 de enero de 2023
Nueva cotización en 2023 en las nominas
El MEI es una cotización adicional de 0,6 puntos sobre el salario bruto, del que el 0,5% pertenece a la empresa y el 0,1 restante al trabajador. Esto se explica por la última reforma de las pensiones y entró en vigor el 1 de enero de 2023.
El objetivo de este impuesto es reforzar los ingresos de la Seguridad Social para afrontar las jubilaciones de la generación del 'baby boom' entre 2032 y 2050.
Esta nueva cuota sustituye al factor de Sostenibilidad, de la antigua reforma del sistema de pensiones de 2013, y se aplicará en el apartado de contingencias comunes, pasando tanto la empresa como el trabajador a pagar 24,1% y 4,8%, respectivamente en lugar de 23,6% y 4,7% que se pagaba en 2022.
viernes, 2 de octubre de 2020
Sanidad publica las nuevas restricciones frente a la pandemia
Ámbito de aplicación
Dispone el Acuerdo que la declaración de
actuaciones coordinadas obligará a las comunidades autónomas a adoptar al menos
las medidas que se prevén en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen
parte de su territorio.
Las tres circunstancias aprobadas.
— Una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes
en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). Este criterio
no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el
municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados
y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de
Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
— Un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas
diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas
previas superior al 10%.
— Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una
ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos
superior al 35% de la dotación habitual de camas de cuidados críticos en los
centros hospitalarios.
Restricciones de movilidad y contacto social
Medidas:
— Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
— La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen
estos municipios será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de
los mismos. La circulación de personas residentes dentro de ellos será posible,
siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias. Se recomienda además evitar todo
movimiento o desplazamiento innecesario.
Aforos, distancias y horarios
— Lugares de culto: aforo máximo de un 1/3, con distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
— Velatorios: aforo máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10
en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva
para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se
restringirá a un máximo de 15 personas.
— Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:
aforo máximo del 50%. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas.
— Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:
aforo máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores;
el consumo en barra no estará permitido; las mesas o agrupaciones de mesas
deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas
asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas; la ocupación máxima será
de seis personas por mesa o agrupación de mesas; no podrán admitirse nuevos
clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las
23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
— Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas: aforo
máximo del 50%.
— Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: aforo
máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores; la
práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas. En las
competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las
competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las
Federaciones deportivas españolas será de aplicación el Protocolo elaborado por
el Consejo Superior de Deportes.
