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martes, 27 de mayo de 2025

Permisos retribuidos en casos de accidentes o enfermedades familiares: la sentencia que aclara todo

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha aclara que, según el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de hasta cinco días retribuidos de permiso en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, ya sea del cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o personas que convivan en el mismo domicilio y necesiten cuidado.

Lo importante es que este derecho se concede independientemente de la duración real del hecho causante. Es decir, aunque la situación dure menos de cinco días, el trabajador puede disfrutar de los cinco días completos sin que la empresa pueda reducir o descontar esos días de su salario. La sentencia reafirma que la ley establece claramente que estos cinco días son inamovibles y que su disfrute no depende de cuánto tiempo dure la situación.

La sentencia también explica que, según la ley, estos cinco días de permiso son fijos e inalterables. Esto significa que, aunque la situación que los causa dure menos de cinco días, el trabajador tiene derecho a disfrutarlos completos. La empresa no puede reducir ni descontar esos días de su salario, y el derecho se mantiene, aunque la causa del permiso sea de menor duración. En resumen, la ley protege al trabajador garantizándole estos días completos en casos de emergencias familiares graves, sin importar cuánto tiempo duren esas situaciones.

viernes, 3 de enero de 2025

Las Jubilaciones en 2025

Desde el 1 de enero de 2025, en España se incrementará la edad legal de jubilación ordinaria a 66 años y 8 meses para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados. Aquellos que alcancen o superen esta cotización podrán retirarse a los 65 años sin penalización económica. Este ajuste también eleva la edad mínima para acogerse a la jubilación anticipada, marcando un cambio importante en las condiciones y beneficios para las personas trabajadoras.

Jubilaciones anticipadas

Las penalizaciones por jubilación anticipada serán proporcionales y aplicadas mensualmente, en función de los años cotizados y del tiempo de anticipación respecto a la edad ordinaria. 7

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria:

La edad mínima debe ser hasta dos años menor a la edad legal de jubilación ordinaria aplicable. En 2025, esto implica:

  • 64 años y 8 meses, con menos de 38 años y 3 meses cotizados.
  • 63 años, con más de 38 años y 3 meses cotizados.

Período de Cotización

  • Mínimo de 35 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación.
  • La pensión percibida debe superar la pensión mínima asignada a los 65 años.

Jubilación anticipada involuntaria


La jubilación anticipada involuntaria permite que una persona trabajadora acceda a su pensión de jubilación hasta 4 años antes de lo que le correspondería. Aun así, este tipo de jubilación se caracteriza por poder acceder a ella solamente si la cesión de la actividad profesional sucede por causas ajenas a la voluntad del trabajador.


Para que una persona trabajadora puede acceder a la pensión de la jubilación involuntaria, el cese de la actividad laboral debe de estar impulsado por circunstancias ajenas a la persona trabajadora.


Además, teniendo en cuenta las edades ordinarias de jubilación en 2025, podrán solicitar la jubilación anticipada involuntaria las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:
  • Si se han cotizado 38 o más años, se podrá solicitar la jubilación con 61 años.
  • Si se han cotizado menos de 38 años, se podrá solicitar la jubilación con 62 años y 6 meses.


Diferencia entre jubilación anticipadas voluntaria e involuntaria


El elemento en común entre la jubilación anticipada voluntaria y la involuntaria es que la decisión final de solicitar la jubilación siempre estará en manos del trabajador. En ambos tipos de jubilación, el trabajador finalizará el contrato y recibirá un finiquito. Las diferencias más claras entre estas son las siguientes:
  1. Causa: La jubilación anticipada involuntaria es a causa de un tercero, mientras que la decisión de ser baja voluntaria es aquella cuya decisión recae totalmente en la persona solicitante.
  2. Edad de jubilación: La involuntaria es posible con 4 años menos de la edad legal de jubilación edad legal de jubilación, mientras que la voluntaria va a partir de 2 años menos.
  3. Requisitos de cotización: con la involuntaria son necesarios 33 años cotizados, mientras que la voluntaria son 35 años.
  4. Cantidad de la prestación por jubilación: En caso de voluntaria, es necesario que la pensión restante a percibir sea superior a la mínima que se percibiría en caso de jubilarse en la edad legal de jubilación. En caso de la involuntaria no existe este requisito, por lo que no importa la cantidad a percibir.


Penalizaciones por Adelanto en la Jubilación voluntaria

                                 


Penalizaciones por Adelanto en la Jubilación involuntaria


martes, 2 de enero de 2024

Jubilaciones en 2024

A partir del 1 de enero de 2024, la edad legal de jubilación ordinaria se sitúa en 66 años y 6
meses de edad, cuando se cuente con menos de 38 años de cotizaciones. En cambio, en caso de acreditar 38 años o mas cotizados, es posible jubilarse con 65 años.

El periodo mínimo de cotización exigido en 2024 sigue siendo el mismo que en 2023. Para poder acceder a la jubilación ordinaria se requiere haber cotizado al menos 15 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores.

Con los años de jubilación y con 15 años cotizados, se tendrá derecho a un 50% de la base reguladora. Para aquellas personas que accedan a la jubilación en 2024, para tener derecho al 100% de la base reguladora será necesario haber cotizado al menos 36 años y 6 meses A partir de 2027 serán necesarios 37 años cotizados para acceder al 100% de la base reguladora.

El retraso de la edad legal de jubilación ordinaria afectará asimismo a la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria (es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación) y a la de jubilación anticipada involuntaria (hasta 48 meses, 4 años antes de la edad legal ordinaria):

· Para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en el año 2024 será necesario tener al menos una edad de 64 años y 6 meses en caso de contar con menos de 38 años de cotización. En cambio, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años en caso de haber cotizado 38 años o más.

· Será posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria en 2024, a partir de los 62 años y 6 meses si se cuentan con menos de 38 años de cotización, o bien a partir de los 61 años si se han acumulado 38 años o más de cotizaciones.



lunes, 9 de enero de 2023

Nueva cotización en 2023 en las nominas

El MEI es una cotización adicional de 0,6 puntos sobre el salario bruto, del que el 0,5% pertenece a la empresa y el 0,1 restante al trabajador. Esto se explica por la última reforma de las pensiones y entró en vigor el 1 de enero de 2023.

El objetivo de este impuesto es reforzar los ingresos de la Seguridad Social para afrontar las jubilaciones de la generación del 'baby boom' entre 2032 y 2050.

Esta nueva cuota sustituye al factor de Sostenibilidad, de la antigua reforma del sistema de pensiones de 2013, y se aplicará en el apartado de contingencias comunes, pasando tanto la empresa como el trabajador a pagar 24,1% y 4,8%, respectivamente en lugar de 23,6% y 4,7% que se pagaba en 2022.



viernes, 2 de octubre de 2020

Sanidad publica las nuevas restricciones frente a la pandemia

 Ámbito de aplicación

Dispone el Acuerdo que la declaración de actuaciones coordinadas obligará a las comunidades autónomas a adoptar al menos las medidas que se prevén en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio.

Las tres circunstancias aprobadas.

— Una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.


— Un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infec
ción activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.


— Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios.
Restricciones de movilidad y contacto social

Medidas:

— Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


— La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen estos municipios será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. La circulación de personas residentes dentro de ellos será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva
 establecidas por las autoridades sanitarias. Se recomienda además evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario.

 

Aforos, distancias y horarios


— Lugares de culto: aforo máximo de un 1/3, con distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

— Velatorios: aforo máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 15 personas.


— Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: aforo máximo del 50%. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas.


— Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: aforo máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores; el consumo en barra no estar
á permitido; las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas; la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas; no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.


— Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas: aforo máximo del 50%.


— Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: aforo máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores; la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas será de aplicación el Protocolo elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Adopción de medidas por las comunidades autónomas en el plazo de 48 horas desde su publicación, (el sábado deberán estar vigentes, si la justicia no lo impide)

La Presidenta de la Comunidad de Madrid ha solicitado a la Audiencia Nacional que paralice cautelarmente las medidas.