La nomina tiene por finalidad que el trabajador conozca, al menos mensualmente, los diversos conceptos que han generado una determinada retribución de forma clara y sencilla, de forma que le pueda servir de cotejo con las efectivas retribuciones devengadas, para de dicha manera garantizar el derecho que le reconoce el art. 4.2 f) del ET, de manera que, en caso de disconformidad con lo documentado, pueda entablar las reclamaciones que tenga por conveniente frente al empleador.
Esta obligación de documentar el salario es considerada por la doctrina científica como una de las denominadas «garantías del crédito salarial». Tal obligación de documentación debe ajustarse al modelo establecido reglamentariamente -que no es un modelo cerrado- o a través de la negociación colectiva, y que en todo caso habrá de garantizar la debida transparencia en el conocimiento por el trabajador de los diferentes conceptos de abono.
No puede pretenderse trasladar al trabajador el necesario cotejo de los conceptos abonados, fechas a las que corresponden, unidades pagadas o precios en su caso a aplicar, como tampoco la remisión a lo dispuesto en el propio convenio colectivo. Es la empresa la que debe proporcionar cuanta información sea precisa para que la nómina sea clara desde un inicio, sin necesidad de llevar a término operaciones complementarias por parte de sus destinatarios.
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