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martes, 23 de julio de 2024

Obligación de la empresa a entregar con claridad en la nómina los conceptos «variable vacaciones» y «atrasos».

La empresa está obligada a reseñar en las nóminas, respecto a conceptos como «variable vacaciones» y «atrasos», los parámetros que sean precisos (unidad de cálculo, precio, etc.) para conocer el origen de la cantidad abonada. Según una sentencia de la Audiencia Nacional

La nomina tiene por finalidad que el trabajador conozca, al menos mensualmente, los diversos conceptos que han generado una determinada retribución de forma clara y sencilla, de forma que le pueda servir de cotejo con las efectivas retribuciones devengadas, para de dicha manera garantizar el derecho que le reconoce el art. 4.2 f) del ET, de manera que, en caso de disconformidad con lo documentado, pueda entablar las reclamaciones que tenga por conveniente frente al empleador.

Esta obligación de documentar el salario es considerada por la doctrina científica como una de las denominadas «garantías del crédito salarial». Tal obligación de documentación debe ajustarse al modelo establecido reglamentariamente -que no es un modelo cerrado- o a través de la negociación colectiva, y que en todo caso habrá de garantizar la debida transparencia en el conocimiento por el trabajador de los diferentes conceptos de abono.

No puede pretenderse trasladar al trabajador el necesario cotejo de los conceptos abonados, fechas a las que corresponden, unidades pagadas o precios en su caso a aplicar, como tampoco la remisión a lo dispuesto en el propio convenio colectivo. Es la empresa la que debe proporcionar cuanta información sea precisa para que la nómina sea clara desde un inicio, sin necesidad de llevar a término operaciones complementarias por parte de sus destinatarios.

martes, 29 de noviembre de 2022

La Audiencia ordena a las empresas a compensar los gastos por el teletrabajo

Anula la cláusula del acuerdo que impide reclamar costes por trabajar a distancia y la prohibición de sustituir los días fijados en esta modalidad cuando el empleado se vea obligado a ir a la oficina.   

El teletrabajo llegó para quedarse. Y las Cortes dieron luz verde en 2021 a la ley que regularía las condiciones del trabajo a distancia. Con la pandemia muchas empresas se vieron obligadas a implantar este nuevo modelo, el cual ha sido mantenido hasta la actualidad en muchos casos, siguiendo los criterios, requisitos y exigencias marcados en la norma. Tras meses de negociación y debate, las discrepancias y posibles incumplimientos de los acuerdos alcanzados se han puesto en manos de los tribunales. Y así ha ocurrido en Endesa, cuyo convenio ha sido impugnado por uno de los sindicatos de los trabajadores ante la Audiencia Nacional, que ha obligado a la compañía eléctrica a compensar los gastos generados por el trabajo desarrollado desde casa.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente la demanda de conflicto colectivo que presentó el Sindicato Independiente de la Energía (SIE) contra el acuerdo individual sobre el teletrabajo, que afecta a 4.829 trabajadores de la empresa, de los cuales solo 188 han rechazado alguna de las modalidades planteadas. La sentencia con fecha del pasado 10 de noviembre, que ha sido consultada por La Información, anula dos cláusulas de dicho pacto al considerarlas contrarias a la Ley de Trabajo a Distancia. En concreto, la prohibición de poder sustituir, aplazar o acumular los días de teletrabajo cuando el empleado se viera obligado a ir la oficina cuando no le tocara; o la afirmación sobre que el teletrabajo no genera ningún gasto y que, en caso hacerlo, se "ven plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita".

                                                                     Leer el artículo completo en La Información.

miércoles, 20 de octubre de 2021

La Audiencia Nacional frena a CC OO y UGT en su intento de expulsión de CGT de la Agenda 2030

“Esta interpretación reduccionista que propugna el sindicato recurrente [CC OO y UGT] resultaría contraria al derecho de libertad sindical y al pluralismo sindical”, considera la sentencia de la sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

ENLACE A LA NOTICIA COMPLETA:



jueves, 24 de junio de 2021

La Audiencia Nacional confirma la nulidad del ERTE de Konecta BTO por el Covid-19.

 Enlace a la noticia.

La Audiencia Nacional ha dado la razón en recurso de alzada que CGT tramitó frente Ministerio de Trabajo por la que se anula el ERTE de la empresa Konecta.

Al igual que en muchas otras empresas, la dirección de Konecta comunicó el inicio de un expediente de regulación temporal de empleo por causas de Fuerza Mayor. Inicialmente el Ministerio de Trabajo, debido a la carga de trabajo, aprobó la solicitud del ERTE por silencio administrativo que afectaba a los centros de trabajo de la empresa sitos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Extremadura, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana.

Pero la CGT no se conformó y presentó un recurso de alzada ante la ministra de trabajo para dejar sin efecto la suspensión de 502 contratos. Primero el Ministerio de Trabajo, y ahora la Audiencia Nacional, han dado la razón a CGT.

Esta sentencia obliga a la empresa Konecta a devolver las prestaciones y bonificaciones en las cotizaciones de estas personas, así como a ingresar al SEPE las cantidades percibidas por las personas trabajadoras y revoca los efectos de dicho expediente conservando el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo, que queda anulado.




miércoles, 18 de noviembre de 2020

AtoS IT: Juicio por el ERTE

Queremos informar de que hoy 18 de noviembre ha tenido lugar el juicio por el ERTE ejecutado por la empresa a la plantilla de AtosIt. 

El juicio da comienzo y es la abogada de CGT la que argumenta que es un ERTE preventivo, sin causas justificadas y extemporáneo, y por tanto solicita su retirada.

Durante la exposición se hace referencia a Atos Spain, (tiene el juicio por su ERTE el día 24 de este mismo mes), como parte del grupo y se hace referencia a las empresas que se han ido comprando por parte del grupo Atos, (debería tener algún tipo de responsabilidad).  

UGT y CCOO se oponen a la demanda presentada por CGT,

CCOO alega que es una demanda ideológica y realiza comentarios sobre CGT que son totalmente falsos y están fuera de lugar desacreditando y menospreciando a la sección sindical de CGT. 

El abogado de la empresa certifica que se alcanzó un acuerdo con la mayoría de la representación sindical mejorando las condiciones iniciales (disminuyendo los afectados y el tiempo de ejecución) y que para que se considere como no válido el ERTE al estar firmado por la mayoría de la representación sindical debe existir fraude, dolo o coacción, y esto debe acreditarse, solicitando por ello desestimar la demanda.

El ERTE que se ha ejecutado en AtosIt es por causas productivas y organizativas.

Una vez presentados todas las conclusiones por las partes implicadas en esta demanda solo queda esperar a la sentencia.





martes, 17 de noviembre de 2020

AtoS IT: Juicio por el ERTE

Desde que se presentó ante la representación legal de los trabajadores la ejecución de un ERTE en AtoS IT, CGT considero NO probada la necesidad de este expediente de regulación temporal de empleo y presentó con fecha 26 de mayo, demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra AtoS IT Solutions and Services Iberia SL, CCOO, UGT, con citación del Ministerio Fiscal.

El acto de conciliación se señala para mañana 18 de noviembre, en el caso de no avenencia se celebrará seguidamente el acto de juicio.

Recordamos que CCOO y UGT firmaron en AtoS IT el ERTE, y traicionaron a l@s trabajador@s firmándolo.

                                                                        ERTE: Mediación y demanda en la Audiencia Nacional