- A algunos compañeros les han absorbido la antigüedad que les correspondía este año reduciéndola del complemento personal. Por ello, queremos volver a recordar que la fusión la regula el artículo 44 del E.T., el cual garantiza que las condiciones de los trabajadores se mantienen inamovibles. En Siconet la antigüedad nunca se ha absorbido y esto debe seguir siendo igual. Además tenemos un correo de RRHH enviado a un representante de los trabajadores de Siconet que dice exactamente lo siguiente: “El concepto de nómina ‘Complemento personal’ es NO ABSORBIBLE Y NO COMPENSABLE, es decir, imposible se elimine esa cuantía o ese complemento.”.
- A otros compañeros no les han aplicado la antigüedad alegando que el tiempo que estuvieron con una excedencia por cuidado de un hijo no computa a efectos de antigüedad. Esto también es falso, ya que lo que dice el convenio sobre estas excedencias es lo siguiente: “El período en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia, para el cuidado de familiares, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente”
Por este motivo, os pedimos que todos reviséis vuestras nóminas y si encontráis algún problema no dudéis en poneros en contacto con nosotros.
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