Normativa General sobre Vacaciones
‘’El período o períodos de disfrute de
las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el empleado,
debiendo estar terminado el plan de vacaciones para el 31 de Marzo del año en
curso. La empresa deberá comunicar a los empleados dentro de la primera
quincena del mes de abril la concesión o no de las vacaciones solicitadas por
el empleado, y enviar la información a la Unidad de Personal’’.
Os recordamos que no existe unificación en
las condiciones de los trabajadoras y trabajadores de ATOS IT y sigue
existiendo una gran variedad de casuisticas sobre número de días de vacaciones
a disfrutar y periodo de la jornada intensiva.
Para cualquier duda sobre estos temas o
cualquier otro asunto, nos tenéis a vuestra disposición.
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