El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves la ley que deroga el despido por acumulación de bajas médicas. Esta medida está en vigor desde hace ya más de tres meses, pues procede de un decreto ley convalidado el pasado mes de marzo por el Congreso.
Entonces se decidió tramitar la modificación legal como proyecto de ley, permitiendo así enmiendas de los grupos para intentar modificarlo. Dicho proyecto pasó por el Congreso y el Senado sin recibir modificaciones y ahora se publica en el BOE ya como ley.
Esta norma deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía al empresario el despido objetivo de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.
El Gobierno defendió esta derogación, pactada por PSOE y Unidas Podemos, que también reclamaban los sindicatos, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que amparaba esta fórmula, como el inicio de la derogación de la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012.
La derogación se aprobó antes de la pandemia.
En su sentencia de octubre de 2019, el Constitucional consideró que el absentismo laboral conlleva para "el empresario un perjuicio de sus intereses legítimos" y rechaza que se vulnere el derecho a la integridad física del trabajador porque "sería necesario que se produjera una actuación de la que se derivase un riesgo o se produjese un daño a la salud" del mismo.
En febrero de este año, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto ley que eliminaba el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permitía el llamado despido objetivo. Según la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, la nueva legislación "impide que los más vulnerables puedan ser despedidos".
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