viernes, 24 de julio de 2020

Nueva Ley del Teletrabajo. Cambios que prepara el Gobierno.


La nueva Ley del teletrabajo, explicada: todos los cambios que prepara el Gobierno para regular el trabajo a distancia
El confinamiento ha multiplicado por tres el número de empleados que trabaja a distancia, hasta el 30,2%, según datos de Eurofund. Para adaptarse a esta forma de trabajar, que con la pandemia ha superado su prueba de fuego, el Ministerio de Trabajo prepara la nueva 'Ley de Trabajo a Distancia'.
El borrador del anteproyecto de ley consta de 21 artículos una disposición transitoria y cuatro adicionales, e incluye aspectos regulados en otras leyes, como la reforma laboral de 2012 o el Estatuto de los Trabajadores. Estas son las medidas más importantes de la nueva ley que regulará el teletrabajo, según lo describe el texto propuesto por el ministerio de Yolanda Díaz. Y es que, según la Ministra de Trabajo y Economía Social, "el actual artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores donde está regulado ahora el teletrabajo es insuficiente y obsoleto".

¿Qué detalles deberán acordarse con el trabajador?

Según describe el texto propuesto, la futura ley tiene como objetivo "el establecimiento de derechos y garantías de las personas que realizan trabajo a distancia" y "establecer claramente los límites del ejercicio del trabajo a distancia pero que también le permita desplegar todas sus posibilidades". Entre sus retos principales está el de "los tiempos de trabajo y descanso", un factor que deberá estar especialmente protegido por la legislación.
Se establece que la empresa y el trabajador deberán acordar y dejar por escrito los detalles de las rutinas. El borrador establece que se podrá negociar un horario flexible, aunque la empresa podrá establecer unas franjas de disponibilidad.
"Para garantizar la separación efectiva entre el tiempo laboral y el tiempo personal que asegure a su vez este derecho a la desconexión resulta necesario que el horario de la persona trabajadora a distancia esté específica y claramente identificado en el acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio del derecho a la alteración de este que, con los límites y condiciones establecidos en dicho acuerdo, corresponde a la persona trabajadora".
El texto establece que debe haber igualdad de trato y no discriminación respecto a las personas que acuden al centro de trabajo de la empresa, salvo "aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial".
La ley propuesta también establece que "no debe haber diferencias injustificadas salariales en función del diferente nivel de vida del lugar donde se prestan los servicios". Es decir, el salario no deberá ser diferente en función del lugar de residencia de la persona.
El trabajo a distancia deberá ser voluntario. La ley entiende el teletrabajo como un "derecho de la persona voluntaria" y "no podrá serle impuesta a la persona trabajadora por ninguna vía, ni siquiera por las que en nuestra normativa laboral admiten la modificación de condiciones de trabajo con causa justificada y procedimiento específico".
El acuerdo deberá realizarse por escrito; sea en el momento del contrato inicial o en un momento posterior. Entre los detalles que deberán al menos constar en el acuerdo estarían los siguientes, según recoge directamente el texto del anteproyecto de Ley:
·         "Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos".
·         "Mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia".
·         "Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad".
·         "Distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia".
·         "Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora a distancia".
·         "Lugar de trabajo habitual".
·         "En su caso, medios de control empresarial de la actividad".
·         "En su caso, plazo o duración del acuerdo".
A nivel de prevención de riesgos, "el trabajo a distancia se entenderá como un trabajo de especial peligrosidad y por ello quedará prohibido a las personas menores de edad". Tampoco se permitirá que se hagan "prácticas ni contratos para la formación a distancia", refiriéndose a las personas recién tituladas y no a las prácticas de formación universitaria.

Compensación sobre los gastos derivados del trabajo en casa

Otro de los aspectos que busca regular la nueva ley son los gastos derivados del trabajo en casa. "Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad". Y es que según contempla el borrador, el trabajador tendrá derecho a la compensación total de gastos. Esta compensación se podrá establecer por distintas vías, por medio de convenio colectivo.
"El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral".
La legislación deja la puerta abierta a la compensación por el "lugar de trabajo habitual", que puede ser o bien el domicilio del trabajador u otro lugar. Respecto al uso de los equipos, la empresa tendrá la obligación de fijar por escrito cada cuánto renovará los equipos y medios de producción para el trabajador a distancia.
Las empresas también tendrán la obligatoriedad de garantizar "la participación efectiva de esos trabajadores en las acciones formativas y su derecho a la promoción profesional".

Derecho a la intimidad y privacidad

Un aspecto que deberá protegerse es el relacionado con la intimidad y la protección de datos. Según establece el borrador, "la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia".
Así mismo, la ley también contempla el uso personal de los equipos profesionales. De tal manera que, en función de la negociación colectiva, los trabajadores podrán "hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades del trabajo a distancia".

Derecho a la desconexión digital

Uno de los problemas más asociados al teletrabajo es la gestión del tiempo. Para intentar paliarlo se regulará el derecho a la desconexión digital, una iniciativa propuesta por algunos grupos desde hace años, pero todavía no reflejada en la ley.
"El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables".

¿Qué trabajadores se beneficiarán?

La intención del Ministerio de Trabajo es que el teletrabajo sea preferente para determinados colectivos. Es el caso de madres en periodo de lactancia natural o a cargo del cuidado de menores de 12 años. El anteproyecto también contempla que, en caso de enfermedad o accidente de un familiar, ésta tendrá "derecho a realizar su trabajo a distancia durante un máximo del 60% de su jornada ordinaria, si ello fuera técnica y razonablemente posible".
Esta regulación también aplicará para quienes ya teletrabajaran con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. "En ningún caso la aplicación de esta ley podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con carácter previo servicios a distancia". Adicionalmente, el acuerdo a distancia regulado por la ley deberá suscribirse en un plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta.

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