La nueva Ley del teletrabajo, explicada: todos los cambios que prepara el Gobierno para regular el trabajo a distancia
El confinamiento ha multiplicado por tres el número
de empleados que trabaja a distancia, hasta el 30,2%, según datos de Eurofund.
Para adaptarse a esta forma de trabajar, que con la pandemia ha superado su
prueba de fuego, el Ministerio de Trabajo prepara la nueva
'Ley de Trabajo a Distancia'.
El borrador del anteproyecto de ley consta de 21
artículos una disposición transitoria y cuatro adicionales, e incluye aspectos
regulados en otras leyes, como la reforma laboral de 2012 o el Estatuto de los
Trabajadores. Estas son las medidas más importantes de la
nueva ley que regulará el teletrabajo, según lo describe
el texto propuesto por el ministerio de Yolanda Díaz. Y es que, según la
Ministra de Trabajo y Economía Social, "el actual artículo 13 del Estatuto
de los Trabajadores donde está regulado ahora el teletrabajo es insuficiente y
obsoleto".
¿Qué detalles deberán acordarse con el trabajador?
Según describe el texto propuesto, la futura
ley tiene como objetivo "el establecimiento de derechos y garantías de las
personas que realizan trabajo a distancia" y "establecer
claramente los límites del ejercicio del trabajo a distancia pero
que también le permita desplegar todas sus posibilidades". Entre sus retos
principales está el de "los tiempos de trabajo y descanso", un factor
que deberá estar especialmente protegido por la legislación.
Se establece que la empresa y el trabajador deberán
acordar y dejar por escrito los detalles de las rutinas. El borrador establece
que se
podrá negociar un horario flexible, aunque la empresa podrá establecer unas
franjas de disponibilidad.
"Para garantizar la separación efectiva entre
el tiempo laboral y el tiempo personal que asegure a su vez este derecho a la
desconexión resulta necesario que el horario de la persona trabajadora a
distancia esté específica y claramente identificado en el acuerdo de trabajo a
distancia, sin perjuicio del derecho a la alteración de este que, con los
límites y condiciones establecidos en dicho acuerdo, corresponde a la persona
trabajadora".
El texto establece que debe haber igualdad de
trato y no discriminación respecto a las personas que
acuden al centro de trabajo de la empresa, salvo "aquellos que sean
inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera
presencial".
La ley propuesta también establece que
"no debe haber diferencias injustificadas salariales en función del
diferente nivel de vida del lugar donde se prestan los servicios". Es decir,
el salario no deberá ser diferente en función del lugar de residencia
de la persona.
El trabajo a distancia deberá ser voluntario.
La ley entiende el teletrabajo como un "derecho de la persona
voluntaria" y "no podrá serle impuesta a la persona trabajadora por
ninguna vía, ni siquiera por las que en nuestra normativa laboral admiten la
modificación de condiciones de trabajo con causa justificada y procedimiento
específico".
El acuerdo deberá realizarse por
escrito; sea en el momento del contrato inicial o en un momento posterior.
Entre los detalles que deberán al menos constar en el acuerdo estarían los
siguientes, según recoge directamente el texto del anteproyecto de Ley:
·
"Inventario de los medios, equipos
y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado,
incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o
periodo máximo para la renovación de estos".
·
"Mecanismo de compensación de todos
los gastos, directos e indirectos, que pudiera tener la persona trabajadora por
el hecho de prestar servicios a distancia".
·
"Horario de trabajo de la persona
trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad".
·
"Distribución entre trabajo de
presencia y trabajo a distancia".
·
"Centro de trabajo de la empresa
donde queda adscrita la persona trabajadora a distancia".
·
"Lugar de trabajo habitual".
·
"En su caso, medios de control
empresarial de la actividad".
·
"En su caso, plazo o duración del
acuerdo".
A nivel de prevención de riesgos,
"el trabajo a distancia se entenderá como un trabajo de especial
peligrosidad y por ello quedará prohibido a las personas menores de
edad". Tampoco se permitirá que se hagan "prácticas ni contratos
para la formación a distancia", refiriéndose a las personas recién tituladas
y no a las prácticas de formación universitaria.
Compensación sobre los gastos derivados del trabajo en casa
Otro de los aspectos que busca regular la nueva ley
son los gastos derivados del trabajo en casa. "Las personas que trabajan a
distancia tendrán derecho a la dotación de todos los medios, equipos y
herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad". Y es que
según contempla el borrador, el trabajador tendrá derecho a la
compensación total de gastos. Esta compensación se podrá
establecer por distintas vías, por medio de convenio
colectivo.
"El desarrollo del trabajo a distancia deberá
ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer, en ningún
caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o
indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al
desarrollo de su actividad laboral".
La legislación deja la puerta abierta a la
compensación por el "lugar de trabajo habitual", que puede ser o bien
el domicilio del trabajador u otro lugar. Respecto al uso de los equipos, la
empresa tendrá la obligación de fijar por escrito cada cuánto
renovará los equipos y medios de producción para el
trabajador a distancia.
Las empresas también tendrán la obligatoriedad de
garantizar "la participación efectiva de esos trabajadores en las acciones
formativas y su derecho a la promoción profesional".
Derecho a la intimidad y privacidad
Un aspecto que deberá protegerse es el relacionado
con la intimidad y la protección de datos. Según establece el borrador, "la empresa no
podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en
dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos
dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia".
Así mismo, la ley también contempla el uso personal
de los equipos profesionales. De tal manera que, en función de la negociación
colectiva, los trabajadores podrán "hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos
a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a
distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las
particularidades del trabajo a distancia".
Derecho
a la desconexión digital
Uno de los problemas más asociados al teletrabajo es la gestión
del tiempo. Para intentar paliarlo se regulará el derecho a la desconexión
digital, una iniciativa propuesta por algunos grupos desde hace años, pero
todavía no reflejada en la ley.
"El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva
una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación
empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto
a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en
materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional
aplicables".
¿Qué trabajadores se beneficiarán?
La intención del Ministerio de Trabajo es que el
teletrabajo sea preferente para determinados colectivos. Es el
caso de madres en periodo de lactancia natural o a cargo del cuidado de menores
de 12 años. El anteproyecto también contempla que, en caso de enfermedad o
accidente de un familiar, ésta tendrá "derecho a realizar su trabajo a
distancia durante un máximo del 60% de su jornada ordinaria, si ello fuera
técnica y razonablemente posible".
Esta regulación también aplicará para quienes ya
teletrabajaran con anterioridad a la entrada en vigor de
la ley. "En ningún caso la aplicación de esta ley podrá tener como
consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos
o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que
prestasen con carácter previo servicios a distancia". Adicionalmente, el
acuerdo a distancia regulado por la ley deberá suscribirse en un plazo de un
mes desde la entrada en vigor de esta.
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