miércoles, 29 de junio de 2022

CGT Informa: Complemento de antigüedad

             Ayer día 28 de junio tuvimos un acto de conciliación por el concepto de antigüedad en las nóminas que afecta al colectivo proveniente de la extinta Siconet, al que le aplica el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid.

CGT detectó, después de la consulta de algunos compañeros, que el importe en nómina de la antigüedad que se estaba abonando era erróneo.

 El complemento personal de antigüedad, según establece el convenio, se calcula aplicando el 4% sobre el sueldo base por cada 4 años de servicios.

CGT intentó en varias ocasiones mantener reuniones para aclarar la discrepancia. Las reuniones no llegaron nunca y la empresa zanjó el tema con un correo indicando:

En lo referente a la aplicación del artículo 22.4 sobre el complemento personal de antigüedad del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid y atendiendo a la redacción del texto la aplicación del mismo atiende al siguiente criterio:

·         A partir de los 5 años de antigüedad y hasta los 14 años: máximo del 10% del salario base.

·         A partir de los 15 años, hasta los 19 años: máximo del 25% del salario base.

·         A partir de los 20 años, hasta los 24 años: máximo del 40% del salario base

·        A partir de los 25 años en adelante: máximo del 60% del salario base.

Ante las discrepancias con la respuesta recibida, lo pusimos en manos de la Asesoría jurídica de CGT y siguiendo sus indicaciones solicitamos a la comisión de seguimiento del convenio que lo interpretara, siendo su respuesta claramente favorable a las personas trabajadoras:

“La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá suponer más de determinado porcentaje cada cierto período de tiempo. Por tanto, las personas trabajadoras que lleguen al período de tiempo establecido, tendrán topada la cuantía de antigüedad en los términos establecidos. Ello no supone que mientras se alcanza dicho período la antigüedad no se incremente, precisamente hasta el nuevo tope previsto en la siguiente referencia de años de servicio. Así las cosas, por ejemplo, una persona trabajadora con quince años de servicio, percibirá hasta un 25% de incremento de antigüedad. En cada cuatrienio siguiente, generará un 4% adicional, siendo el tope el 40%, umbral previsto para la siguiente etapa (veinte años de servicio)”.

El siguiente paso ha sido solicitar una mediación en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA-FSP). El cual tuvo lugar ayer día 28 de junio.

En esta mediación, CGT expuso los datos explicando todo el proceso, pero para nuestra sorpresa la empresa se cerró en banda y sin dar ningún tipo de explicación, no quiso valorar, ni justificar ni proponer nada.

El siguiente paso de CGT será poner demanda colectiva en el juzgado.

De esta forma os damos a conocer la actuación de nuestra empresa, que prefiere llegar a los juzgados, incluso cuando la comisión de seguimiento de un convenio (la que redacta e interpreta este), da la razón a las personas trabajadoras.

 Como siempre defenderemos los derechos de toda la plantilla.



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