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jueves, 28 de agosto de 2025

¿Puede denegar la Empresa la adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo sin proporcionar razones organizativas o productivas?

¿Puede denegar la Empresa la adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo sin proporcionar razones organizativas o productivas? 

No, esta exigencia viene impuesta en el artículo 34.8 ET (STSJ Asturias 19 de abril de 2022 (rec. 318/2022), que concede el derecho a solicitar la adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. 

La empresa puede denegar la concesión de este derecho pero tendrá que ofrecer alguna razón objetiva de carácter organizativo o productivo. No es suficiente con indicar que las circunstancias en las que se desarrolla el teletrabajo no son idóneas para la buena marcha de la empresa porque dificulte aspectos esenciales para el trabajo en equipo como la interacción directa o las relaciones informales.

No es suficiente con indicar que las circunstancias en las que se desarrolla el teletrabajo no son idóneas para la buena marcha de la empresa porque dificulte aspectos esenciales para el trabajo en equipo como la interacción directa o las relaciones informales.
 
STSJ Asturias 19 de abril de 2022 (rec. 318/2022)

martes, 12 de agosto de 2025

Publicado convenio de oficinas y despachos de MADRID

El día 9 de agosto de 2025 se publicó en el boletín oficial de la comunidad de Madrid el convenio de oficinas y despachos de Madrid que afecta a las personas trabajadores de Atos IT procedentes de la extinta Siconet.

La duración del Convenio Colectivo se establece por dos años, es decir, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, entro en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2025, para las personas trabajadoras que en la fecha de la publicación esté en vigor su contrato de trabajo.

El pago de los efectos económicos se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a su publicación. Para aquellas personas trabajadoras que en aquella fecha hubiesen causado baja en la misma, se les abonará por la empresa una cantidad a tanto alzado, igual a la revisión que les pudiera corresponder por la aplicación de la subida pactada en este Convenio. La persona trabajadora que firme el finiquito debe hacer constar que queda pendiente de pago esta cantidad. En caso de no hacer esta salvedad el finiquito surtirá efectos liberatorios.

Recordar que el complemento de antigüedad es el equivalente al porcentaje de los cuatrienios sobre el salario base que aparece en la nómina. 



jueves, 6 de febrero de 2025

Situación del Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid y la Aplicación de la Revisión Salarial



Como ya hemos comunicado, el Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, vigente para los años 2022, 2023 y 2024 , establece una cláusula de revisión salarial para garantizar que nuestros salarios mantengan su poder adquisitivo.

Según el “Art 18º.- PRINCIPIOS GENERALES EN MATERIA SALARIAL“, el punto 6 estipula:

“6. La subida salarial para el año 2024 se establece en el 2,5%. Las tablas de aplicación para el citado año 2024 son las que se establecen en el anexo III.


Para el año 2024, con carácter excepcional, se establece una cláusula de revisión salarial, si el IPC de 2024 supera la cantidad del 2,5%, y hasta un tope de 1,5%, dicho incremento se recogerá en las tablas salariales de 2025, siendo la cantidad resultante entre el 2,5% y el máximo del 4%, de forma excepcional y solo para este caso, compensable y absorbible.”

En resumen:

  • Un aumento salarial del 2,5% para el año 2024 que ya tuvimos.
  • Si el IPC de 2024 supera el 2,5% , se aplicará la diferencia en las tablas salariales de 2025 hasta un tope del 1,5%.
  • Esta cantidad, dentro del rango del 2,5% al ​​4% , será compensable y absorbible de forma excepcional.

Dado que las tablas salariales solo cubrían los años 2022, 2023 y 2024no se pueden aplicar nuevas subidas en 2025 hasta que haya un nuevo acuerdo de convenio. 

Sin embargo, dado que el IPC de 2024 ha sido del 2,8%, nos corresponde una subida adicional del 0,3% , que debe reflejarse en nuestras nóminas desde enero de 2025 .


El convenio ha expirado, pero sigue aplicándose

El convenio expiró el 31 de diciembre de 2024 , pero sus condiciones generales siguen vigentes hasta que se negocie y firme uno nuevo a excepción de la subidas correspondientes a las tablas salariales que ya hemos explicado.

Esto resalta la importancia de que se renueve el convenio cuanto antes , ya que sin él no hay garantía de futuras mejoras salariales. Desde la CGT estaremos pendientes de cualquier movimiento.


¿Cuándo Comenzarán las Negociaciones para el Nuevo Convenio?

Por el momento, no hay información oficial sobre el inicio de las negociaciones para renovar el convenio en 2025.


Próximos Pasos y Recomendaciones

Hemos solicitado a la empresa que aplique el aumento del 0,3% correspondiente a la revisión salarial de 2024.

Si en la próxima nómina no se refleja esta subida, recomendamos abrir un ticket en la aplicación de Recursos Humanos Pisa para exigir su aplicación.

Os mantendremos informados sobre cualquier novedad en la negociación del nuevo convenio y sobre las acciones necesarias para defender nuestros derechos.

Para cualquier duda, no dudéis en contactar con CGT.


¡Unidos por unas condiciones justas!


(Imagen utilizada de cabecera en este artículo de Pixbay).



martes, 14 de mayo de 2024

Acuerdo Conciliación en Conflicto Colectivo presentado por CGT

 Hola compañeras y compañeros,

 En el día de hoy, 14 de mayo de 2024, hemos llegado a un acuerdo de conciliación satisfactorio sobre el conflicto colectivo presentado por CGT a la empresa, relativo a la No actualización de los Salarios Base (superiores a tablas de convenio) de la plantilla de la extinta Siconet, según convenio de Oficinas y Despachos.

 Todo esfuerzo tiene su fruto y, después de un proceso muy largo que comenzamos en octubre de 2022, hoy os comunicamos buenas noticias.

  

Para quien quiera más detalle, os indicamos los pasos dados desde CGT en este proceso:

 

Las compañeras y compañeros de Atos IT procedentes de la extinta Siconet y bajo el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid, detectamos que a las personas que tienen el Salario Base por encima de tablas no se les estaban aplicando sus incrementos salariales anuales desde 2017, que es cuando fueron absorbidos por el art 44 en Atos IT Solutions.

 

·        El 28/10/2022 la sección de CGT envió un primer correo para solicitar a RRHH que regularizaran las subidas salariales a los empleados/as de Siconet que estuvieran afectados con S.B. superior al de las tablas del convenio Oficinas y Despachos de Madrid.

·        El 03/11/2022 CGT se reunió con las compañeras y compañeros de SICONET y se les informa de la situación, instando a que particularmente abran ticket para reclamar las subidas salariales no aplicadas desde 2017.

·        El 30/05/2023 Se realizó consulta a la Comisión Paritaria que había redactado el convenio para que se incidiera en su interpretación.

·        En junio de 2023 en el servicio de Mediación IRMA, la empresa pide más tiempo para revisar cantidades.

·        En julio de 2023 se presentan las siguientes propuestas de:

CGT: Actualizar el S.B. desde 2017 para que aparezca el importe ya actualizado en este concepto de la nómina y regularizar importes para abonar los atrasos.

EMPRESA: Actualizar el S.B. desde 2021 y regularizar los importes desde noviembre 2021 a todos los afectados.

 

·        En el servicio de Mediación IRMA el 11/09/2023 CGT, después de acordarlo en reunión con los afectados, no está de acuerdo con la Empresa y rechaza su propuesta, terminando la mediación SIN AVENENCIA. Se decide poner demanda colectiva que aplicaría a todos los afectados por esta situación del colectivo de Siconet.

·        17/10/2023 CGT presenta la demanda colectiva por la no actualización de salarios en Siconet.

·        AYER 13/05/2024 la empresa nos hizo una propuesta para no llegar a juicio. CGT consultó a los afectados y se elaboró otra propuesta.

·        Hoy 14/05/2024 estaba previsto el juicio, que no se ha celebrado, en el acto de conciliación previo se ha llegado a un ACUERDO

 

 

Desde la Sección de CGT queremos felicitar a todos los afectados y recordaros que si necesitáis cualquier aclaración estamos a vuestra disposición.

 

Esto nos anima a seguir luchando para mejorar las condiciones de todas las personas trabajadoras.

viernes, 2 de febrero de 2024

(ATOS IT MADRID) CALENDARIO LABORAL 2024, SEGÚN COLECTIVO

 CALENDARIOS LABORALES 2024

 

Los trabajadores/as de AtoS IT bajo el amparo del Convenio Colectivo de la empresa “Atos IT Solutions and Services Iberia, Sociedad Limitada”.

 

  • Para las personas trabajadoras de Atos IT Madrid contratadas después de 6/03/2015 y bajo este convenio colectivo no existe exceso de horas en el calendario laboral de 2024. Ver el calendario 

  • Para las personas trabajadoras de Atos IT Madrid contratadas antes del 6/03/2015 y las provenientes de Ex Siemens existe 8 horas de exceso en el calendario laboral que se podrán disfrutar durante el 2024. Ver el calendario 

  • Para las personas trabajadoras bajo el convenio colectivo de la extinta BULL (España), SA. existe 7,5 horas de exceso en el calendario laboral que se podrán disfrutar con 1 día de 6,5 horas y 1 hora en tiempo de descanso, a lo largo del presente año 2024. Ver el calendario 

  • Para el colectivo proveniente de la extinta DAESA no existe exceso de horas en el calendario laboral de 2024. Ver el calendario adjuntamos la nota informativa referente al calendario de 2024. Ver nota informativa 

  • Para el colectivo proveniente de la extinta SICONET de Madrid, tienen 22 horas de exceso en el calendario laboral que se podrán disfrutar durante el 2024. Ver el calendario 

  • Para el colectivo proveniente de la extinta INFOSERVICIOS tienen 27,3 horas de exceso en el calendario laboral que se podrán disfrutar durante el 2024. Ver el calendario 

  • Para las personas trabajadoras bajo el amparo del Convenio colectivo de Consultoras (TIC) del centro de trabajo de Albarracin provenientes de otras empresas de grupo tienen 10 horas de exceso en el calendario laboral, que se podrán disfrutar durante el 2024. Ver el calendario      

    Os Informamos que para las personas trabajadoras que en sus calendarios laborales tienen exceso de horas se imputaran de la siguiente manera: 

  • los días enteros se in como Special Day
  • las horas restantes como Other Absences

 Se debe indicar en el comentario “Exceso jornada anual 2024”.

Tener en cuenta las horas por día en el calendario y las que aparecen en el Time para que luego cuadren las horas de exceso.





martes, 27 de junio de 2023

SICONET.- Sentencia firme: cumplimiento de antigüedad

        Después de mucho tiempo reclamando a la empresa y teniendo que presentar demanda, para que se cumpla el convenio colectivo de Oficinas y despachos de Madrid, que afecta a un grupo de trabajadores y trabajadoras de Atos IT procedentes de la antigua Siconet, se ha reconocido por parte de los juzgados los porcentajes en la antigüedad:

        Como dice el convenio: percibirán un complemento personal de antigüedad por cada cuatro años de servicios, cuya cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 4 por 100 del sueldo base por cuatrienio.

        Desde CGT hemos solicitado a la empresa el cumplimiento de la sentencia de primera instancia relativo al recorte de los porcentajes en la aplicación del concepto de antigüedad de las personas trabajadoras provenientes de la extinta Siconet, bajo el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid. 

viernes, 26 de mayo de 2023

CGT Informa: Consecuencias del nuevo acuerdo de Teletrabajo

Como ya sospechábamos en CGT, el II acuerdo de Teletrabajo firmado recientemente en Atos IT iba a traer muchos inconvenientes.

Desde RRHH de Atos IT se han enviado correos dando por finalizado el anterior acuerdo de teletrabajo, como consecuencia de la firma de uno nuevo que estará vigente hasta mediados del 2025.

Para empezar, todas las personas que tenían un acuerdo con porcentaje de teletrabajo superior al 60% se han visto perjudicadas, al tener ahora ese tope como máximo. Hablamos del 45% de la plantilla, que no es poco.

Por otro lado, el nuevo acuerdo no regula nada con garantías para las personas trabajadoras y está haciendo que la empresa actúe de forma discriminatoria contra ciertos colectivos, denegándoles sistemáticamente el teletrabajo sin dar ninguna razón. Hoy le ha tocado a la extinta Siconet, pero mañana puede ser cualquier otro.

Desde CGT hemos enviado correo a RRHH instándoles a que nos indiquen el motivo de la denegación del teletrabajo al colectivo de la extinta Siconet, y en caso de ser un error, que lo subsanen lo antes posible, ya que desde nuestro punto de vista es una clara discriminación para este colectivo. Pero la respuesta de RRHH ha sido, como era de esperar, que no hay error y los motivos dados son:

Buenos días,

 

En respuesta a sus dudas, les informamos de cuanto sigue: 

§  En primer lugar, les recordamos que existe una comisión de seguimiento cuya función es, justamente, valorar los temas, asuntos o dudas que puedan surgir sobre la aplicación del acuerdo de teletrabajo. 

§  En segundo lugar, y como ustedes conocen, la ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia establece, en su artículo 5, el carácter voluntario del teletrabajo tanto para la persona trabajadora, como para la empresa. 

§  En tercer lugar, les recordamos que el propio acuerdo recoge ya, en el proceso de autorización, que debe ser validado por la jefatura y por el departamento de RRHH, previa valoración de si es posible o no autorizar cada solicitud atendiendo tanto a las necesidades de la persona trabajadora, como a las necesidades organizativas o productivas de la empresa. 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y atendiendo a tales necesidades, no resulta ni organizativa, ni económicamente posible para la empresa la concesión del teletrabajo al colectivo de personas trabajadoras que refieren en su correo.

 

Confiamos en que estos comentarios les resulten de ayuda y, con cualquier duda o aclaración que puedan precisar, estamos a su disposición.

 

Atentamente.

Relaciones laborales. 

Aquellos sindicatos que tanto han pregonado durante la negociación que no dejarían fuera a nadie ¿Cómo pueden defender ahora que hayan firmado un acuerdo por debajo de lo que algunos colectivos de Atos IT ya tienen por convenio?

Paradójicamente, los que han hecho posible que la empresa tenga ‘carta blanca’ en la concesión y la forma del teletrabajo, se reunirán ¡¡¡cada 6 meses!!! en una Comisión de Seguimiento que estará compuesta únicamente por los sindicatos firmantes del acuerdo, en los que CGT no tiene ninguna esperanza, vista su actuación en el anterior.

¿Tendremos que esperar hasta dentro de 6 meses para saber si el colectivo SICONET tiene alguna posibilidad de negociar su Teletrabajo? ¿Qué solución van a proponer en la Comisión de seguimiento? ¿Cambiar a un Convenio aún peor del que tenemos?  





jueves, 26 de enero de 2023

CALENDARIO LABORAL 2023, SEGÚN EMPRESA DE PERTENENCIA.

               CALENDARIO LABORAL 2023: EXTINTA INFOSERVICIOS

Se ha acordado el calendario laboral de 2023 para los trabajadores/as de AtoS IT provenientes de la extinta INFOSERVICIOS, bajo el amparo del convenio de consultoras y de mejoras de su acuerdo marco. 

La plantilla de la extinta Infoservicios disfrutara para el presente año 2023 de la jornada continuada de verano desde el jueves-15 de junio al viernes-29 de septiembre, ambos incluidos. 

Asimismo, recordamos que este colectivo dispone de 22 días de vacaciones anuales y que según el acuerdo marco, se podrán disfrutar hasta la primera quincena de enero del año siguiente.


               CALENDARIO LABORAL 2023: EXTINTA DAESA

Se ha acordado el calendario laboral de 2023 para los trabajadores/as de AtoS IT provenientes de la extinta DAESA, bajo el amparo del convenio de consultoras. 

Queremos recordaros que la jornada continuada de verano para todas las personas trabajadoras de la extinta DAESA comienza el 15 de junio y termina el 15 de septiembre, ambos incluidos. 

Asimismo, recordamos que este colectivo dispone de 23 días de vacaciones anuales y que las personas trabajadoras de la extinta Daesa que acrediten con sus imputaciones 222 días de trabajo durante el 2022, disfrutarán de un día más de vacaciones en el año 2023.

 

              CALENDARIO LABORAL 2023: EXTINTA  SICONET

Se ha acordado el calendario laboral de 2023 para los trabajadores/as de AtoS IT provenientes de la extinta SICONET, bajo el amparo del convenio de Oficinas y Despachos de Madrid.

Queremos recordaros que la jornada continuada de verano para los trabajadores/as de la extinta SICONET comienza el 1 de julio y termina el 31 de agosto. 

Asimismo, recordamos que este colectivo dispone de 23 días de vacaciones anuales.   

 

              CALENDARIO LABORAL 2023: EXTINTA BULL 

Se ha acordado el calendario laboral de 2023 para los trabajadores/as de AtoS IT bajo el amparo del Convenio colectivo de BULL (España), SA.

 

Queremos recordaros que la jornada continuada de verano comienza el 1 de julio y termina el 31 de agosto y que, conforme a Convenio Colectivo, el primer día laborable del mes de septiembre, que no sea viernes, también tienen horario de jornada intensiva (6,5h), que para este año es el jueves 01 de septiembre. 

Asimismo, recordamos que este colectivo dispone de 22 días de vacaciones anuales. Las personas trabajadoras que por acuerdo personal o colectivo tuvieran reconocido un período de vacaciones anuales superior, mantendrán dicho período superior a título personal y como condición más beneficiosa. 


              CALENDARIO LABORAL 2023: EXTINTA MUNDIVÍA

Se ha acordado el calendario laboral de 2023 para los trabajadores/as de AtoS IT provenientes de la extinta MUNDIVÍA, bajo el amparo del convenio de consultoras y de mejoras de su acuerdo marco. 

Queremos recordaros que la jornada continuada de verano para los trabajadores/as de la extinta MUNDIVIA comienza el 16 de junio y termina el 15 de septiembre ambos inclusive. 

Respecto a las vacaciones, recordamos que este colectivo dispone de 24 días de vacaciones anuales más 2 días de asuntos propios. 

Para todas las empresas citadas informar que la planificación o solicitud de estás, deben realizarse a través de MyAtoS. Si se solicitan antes del 31 de marzo del año, deben ser aprobadas o rechazadas por la persona validadora correspondiente. Si no se ha producido rechazo expreso o han quedado pendientes de aprobar antes del 15 de abril, quedarán aprobadas. 


             CALENDARIO LABORAL 2023: ATOS IT MADRID

Se ha acordado el calendario laboral de 2023 para los trabajadores/as de AtoS IT bajo el amparo del Convenio Colectivo de la empresa “Atos IT Solutions and Services Iberia, Sociedad Limitada”.


Queremos recordaros que la jornada continuada de verano comienza el 1 de julio y termina el 31 de agosto. El resto de los días adicionales de jornada de verano (correspondientes a la segunda quincena de junio) se podrán disfrutar, preferentemente y a elección del empleado, durante la segunda quincena de junio y/o primera quincena de septiembre.

 

Asimismo, recordamos que este colectivo dispone de 22 días de vacaciones anuales y a partir del quinto año de antigüedad, el número de días laborables de vacaciones anuales será de 23. Las personas trabajadoras que por acuerdo personal o colectivo tuvieran reconocido un período de vacaciones anuales superior, mantendrán dicho período superior a título personal y como condición más beneficiosa.

 

Respecto a las vacaciones, recordamos que el plan de vacaciones deberá estar terminado para el día 15 de abril del año en curso. De este modo, Atos IT deberá comunicar a los empleados durante la segunda quincena del mes de abril la concesión o no de las vacaciones solicitadas por el empleado, de manera que si a dicha fecha no se ha manifestado ninguna objeción las fechas previstas se considerarán aceptadas por Atos IT. 




viernes, 14 de octubre de 2022

CGT informa: Intención de recurrir la sentencia de la Antigüedad por la empresa (Siconet).

            Nuestros abogados nos han indicado que la empresa tiene intención de recurrir la sentencia. Se ha abierto un plazo para formalizar dicho recurso.

Después de esto, el TSJ resolverá, por lo que la sentencia aún no es ejecutiva hasta que sea firme con la resolución del TSJ, por lo que nos toca esperar para verlo reflejado en nóminas.

De todas formas, si aún no habéis solicitado formalmente la corrección y abono de los importes por la antigüedad, os aconsejamos que lo hagáis para que estos se hagan efectivos un año hacia atrás desde dicha solicitud una vez la sentencia sea ejecutiva.

En cuanto tengamos más información, os la trasmitiremos.



martes, 4 de octubre de 2022

Teletrabajo y Reducción de huella de carbono.... ¡INCOHERENCIA!

        Atos, empresa que se vanagloria en la reducción de la huella de carbono, no apuesta por el teletrabajo. Elimina de forma unilateral el teletrabajo a 117 familias.

        En general, el teletrabajo reduce las emisiones de los desplazamientos diarios, que las personas trabajadoras aumenten sus días de teletrabajo contribuye a reducir los kilómetros diarios recorridos. 

        Un estudio demuestra que trabajar desde casa reduciría los viajes laborales diarios de ida y vuelta y, por lo tanto, contribuiría a reducir una parte de las emisiones del transporte de pasajeros en el ámbito metropolitano.

         Queda claro que la promoción del teletrabajo es un componente más del conjunto de medidas necesarias para frenar las emisiones de CO₂ de acuerdo a los objetivos climáticos europeos.

         *    Por un lado, los resultados de los diversos estudios sugieren que el teletrabajo puede reducir la huella de carbono por persona en plantilla.

         *    Por otro, los estudios señalan el rango de ahorro en los diversos países europeos.

         El anuncio de que @Atos y @AtosEs acelera su descarbonización comprometiéndose con el “Zero Net” para 2028 no cuadra con la eliminación del teletrabajo a 117 familias de manera unilateral por no asumir 1,5 € al día por teletrabajo.

 ¿Qué pensaran en @EcoAct de estas acciones?

lunes, 3 de octubre de 2022

Atos IT Elimina el Teletrabajo a 117 Familias

        El pasado 6 de septiembre @Atos y @AtosEs nos comunicaban, sin previo aviso ni margen para preparar la vuelta al cole, la ruptura del acuerdo de teletrabajo de forma unilateral a 117 familias ante la entrada en vigor de la nueva ley. Atos se niega a asumir el coste de 1,5 € diarios por trabajador como gastos derivados del trabajo en casa.

        Los trabajadores de Atos luchamos por una Transformación Digital real, que apueste por el teletrabajo como una palanca de cambio clave en la mejora de la conciliación familiar, la productividad, la sostenibilidad y la reducción de la huella de carbono para cumplir así con los compromisos mundiales en este ámbito.

        En los tiempos difíciles que hemos vivido, hemos demostrado nuestro compromiso con la empresa y la productividad empleando el modelo de teletrabajo. Es tiempo que la empresa apueste por los empleados y por este cambio.

        Pedimos a los responsables de la compañía que nos escuchen y negocien con nosotros. Estamos seguros de que juntos podremos hacer de Atos una empresa mejor y más comprometida con las personas y con el medio ambiente.

        Si eres compañero de Atos, perteneces a otro convenio y aún no te ha tocado, debes saber que esta lucha mañana será la tuya y que ahora podremos sentar las bases de un buen acuerdo. ¡Ayúdanos y comparte!

        Si crees en el teletrabajo como un verdadero avance hacia la reducción de la huella de carbono y la mejora de conciliación familiar… ¡Ayúdanos y comparte!

#teletrabajo #sostenibilidad #medioambiente #descarbonización #transformacióndigital #atos #atosSpain #smartwork



miércoles, 21 de septiembre de 2022

CGT informa: La ley da la razón a CGT

        El día 13 de Septiembre se celebró el juicio por la demanda que interpuso CGT contra la empresa por la incorrecta aplicación del complemento de antigüedad en nómina a las personas trabajadoras de Atos It provenientes de la extinta Siconet, bajo el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid, con su consiguiente pérdida económica.

  La justicia ha dado la razón a CGT, a partir de ahora este colectivo, ¡por fin va a percibir lo que legalmente le corresponde por ley en el complemento de antigüedad!.

Deben de percibirse unos complementos de antigüedad del 4 % del salario base a los cuatro años de prestación de servicios, del 8 % a los ocho años, del 12 % a los doce años y del 16 % a los dieciséis años, y así sucesivamente, iniciando su percepción el año de cumplimiento del cuatrienio que corresponda, corrigiendo los porcentajes erróneos que estaba aplicando la empresa 

Esto nos anima aún más a seguir luchando. 



viernes, 16 de septiembre de 2022

Eliminación teletrabajo colectivo Siconet ......

El día 14 de septiembre hemos tenido una reunión extraordinaria con la empresa solicitada por el Comité de Empresa de Albarracin 25, para intentar que la empresa reconsiderara la posición de vuelta a las oficinas mientras continúe la negociación del acuerdo de teletrabajo para todo Atos IT.

La posición de la empresa ha sido tajante, NO admite la posibilidad de aplazar el regreso a la oficina más allá del 1 de octubre (salvo algún caso muy excepcional que se revisaría individualmente). La opción que nos presentan es ‘armonizar’ las condiciones de este colectivo pasándolo al convenio de Atos IT.

Bajo nuestro punto de vista esto es inaceptable, se perderían muchos derechos y beneficios y se seguiría con la misma tesitura, NO se asegura el teletrabajo, puesto que el acuerdo sigue siendo reversible.

martes, 13 de septiembre de 2022

CGT Informa: Juicio por Complemento de antigüedad y novedades en convenio de oficinas y despachos de Madrid (SICONET)

           Os Informamos que hoy ha sido el juicio por el conflicto colectivo por el recorte del porcentaje en la aplicación del concepto de antigüedad a algunas personas trabajadoras provenientes de la extinta Siconet, bajo el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid.

En la sala no han dejado que hubiera nadie de oyente y nos hecho salir de la misma. El juicio ha transcurrido con normalidad, la abogada de CGT ha expuesto y presentado las pruebas. Ha quedado visto para sentencia.

Aprovechamos este comunicado para indicar las diferencias en el convenio de oficinas y despachos de Madrid que ha entrado en vigor en el mes de agosto. En referencia a lo económico debería estar regularizado con los atrasos en la nómina de este mes de septiembre.

Novedades en tiempo de trabajo
Se establecen 23 días laborales de vacaciones, estando fijado en la actualidad en 30 días naturales y se incluyen
dos nuevos permisos retribuidos para acudir al médico,
   * 8 horas anuales para asuntos médicos del trabajador y
   * una bolsa de 10 horas anuales para acompañamiento de familiares.
Permisos retribuidos en días laborables continuados, en caso de enfermedad grave, ingreso,
hospitalización, intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario (en estos supuestos dentro
de los 10 días naturales a partir del hecho causante) y fallecimiento.
Novedades en el incremento salarial anual
En concreto, en el incremento salarial se establecen unos incrementos del 3,1% en 2022;
del 3% en 2023 y del 2,5% en 2024.
Novedades en promoción profesional
En el anterior convenio (2019-2021) se estableció una promoción automática, tras 5 años de
antigüedad en el puesto, de categoría profesional IX al VIII.
En el nuevo redactado, se estipula que habrá una promoción profesional de la categoría
profesional VIII al VI tras tres años de forma automática.
Novedades
En cuanto al teletrabajo, se estipula que, a partir del 30% de jornada de teletrabajo la empresa
proporcionará los medios necesarios al trabajador y correrá con los costes, compensándolos
en la cantidad pactada mediante acuerdo de empresa o, en su defecto, acuerdo individual.
En caso de no existir acuerdo, se compensarán los gastos con 1,5€ por día efectivo de teletrabajo.
La jornada presencial mensual será al menos del 40%, excepto en período estival.
En cuanto a los contratos fijos discontinuos se establece un posible tiempo parcial, con un mínimo
de mitad de la jornada ordinaria, en cómputo semanal, y un mínimo de 3 horas en cómputo diario.
 
La citada cantidad diaria será de aplicación desde el 1 de junio de 2022 y se actualizará, a partir
del 1 de enero de 2023, en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas
en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo.
Así mismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación legal de
las personas trabajadoras, se podrán establecer compensaciones de gastos superiores a las
previstas en el presente convenio colectivo.
 
Los firmantes consideran que, en el ámbito de las empresas, podrá acordarse con la RLPT
la aplicación del trabajo a distancia, cuando sea posible, como mecanismo que permita contribuir
a resolver problemas coyunturales de empleo, así como mecanismos que permitan la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral y fomentar la corresponsabilidad.
 
Contratación por circunstancias de la producción, se estipula que dichos contratos deben
tener una duración de hasta 10 meses de duración.
 
Tablas salariales para 2022