martes, 13 de septiembre de 2022

CGT Informa: Juicio por Complemento de antigüedad y novedades en convenio de oficinas y despachos de Madrid (SICONET)

           Os Informamos que hoy ha sido el juicio por el conflicto colectivo por el recorte del porcentaje en la aplicación del concepto de antigüedad a algunas personas trabajadoras provenientes de la extinta Siconet, bajo el convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid.

En la sala no han dejado que hubiera nadie de oyente y nos hecho salir de la misma. El juicio ha transcurrido con normalidad, la abogada de CGT ha expuesto y presentado las pruebas. Ha quedado visto para sentencia.

Aprovechamos este comunicado para indicar las diferencias en el convenio de oficinas y despachos de Madrid que ha entrado en vigor en el mes de agosto. En referencia a lo económico debería estar regularizado con los atrasos en la nómina de este mes de septiembre.

Novedades en tiempo de trabajo
Se establecen 23 días laborales de vacaciones, estando fijado en la actualidad en 30 días naturales y se incluyen
dos nuevos permisos retribuidos para acudir al médico,
   * 8 horas anuales para asuntos médicos del trabajador y
   * una bolsa de 10 horas anuales para acompañamiento de familiares.
Permisos retribuidos en días laborables continuados, en caso de enfermedad grave, ingreso,
hospitalización, intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario (en estos supuestos dentro
de los 10 días naturales a partir del hecho causante) y fallecimiento.
Novedades en el incremento salarial anual
En concreto, en el incremento salarial se establecen unos incrementos del 3,1% en 2022;
del 3% en 2023 y del 2,5% en 2024.
Novedades en promoción profesional
En el anterior convenio (2019-2021) se estableció una promoción automática, tras 5 años de
antigüedad en el puesto, de categoría profesional IX al VIII.
En el nuevo redactado, se estipula que habrá una promoción profesional de la categoría
profesional VIII al VI tras tres años de forma automática.
Novedades
En cuanto al teletrabajo, se estipula que, a partir del 30% de jornada de teletrabajo la empresa
proporcionará los medios necesarios al trabajador y correrá con los costes, compensándolos
en la cantidad pactada mediante acuerdo de empresa o, en su defecto, acuerdo individual.
En caso de no existir acuerdo, se compensarán los gastos con 1,5€ por día efectivo de teletrabajo.
La jornada presencial mensual será al menos del 40%, excepto en período estival.
En cuanto a los contratos fijos discontinuos se establece un posible tiempo parcial, con un mínimo
de mitad de la jornada ordinaria, en cómputo semanal, y un mínimo de 3 horas en cómputo diario.
 
La citada cantidad diaria será de aplicación desde el 1 de junio de 2022 y se actualizará, a partir
del 1 de enero de 2023, en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas
en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos de vigencia de este convenio colectivo.
Así mismo, en el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación legal de
las personas trabajadoras, se podrán establecer compensaciones de gastos superiores a las
previstas en el presente convenio colectivo.
 
Los firmantes consideran que, en el ámbito de las empresas, podrá acordarse con la RLPT
la aplicación del trabajo a distancia, cuando sea posible, como mecanismo que permita contribuir
a resolver problemas coyunturales de empleo, así como mecanismos que permitan la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral y fomentar la corresponsabilidad.
 
Contratación por circunstancias de la producción, se estipula que dichos contratos deben
tener una duración de hasta 10 meses de duración.
 
Tablas salariales para 2022







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