jueves, 28 de septiembre de 2023

El Supremo prohíbe a las empresas descontar de la jornada el tiempo que los empleados usan para ir al baño

                  La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que las empresas no pueden computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas. Además, tampoco pueden repercutir en el salario o en las horas de trabajo los tiempos que un empleado que teletrabaja permanezca desconectado por interrupción de la red eléctrica o por fallo de Internet, siempre que sea por causas ajenas a su voluntad.

            Así lo fija en una sentencia, donde la sala de lo social concluye que la empresa no puede obligar al trabajador a recuperar esa parte de su jornada o reducirle el salario.




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