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jueves, 28 de agosto de 2025

¿Puede denegar la Empresa la adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo sin proporcionar razones organizativas o productivas?

¿Puede denegar la Empresa la adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo sin proporcionar razones organizativas o productivas? 

No, esta exigencia viene impuesta en el artículo 34.8 ET (STSJ Asturias 19 de abril de 2022 (rec. 318/2022), que concede el derecho a solicitar la adaptación de jornada en modalidad de teletrabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. 

La empresa puede denegar la concesión de este derecho pero tendrá que ofrecer alguna razón objetiva de carácter organizativo o productivo. No es suficiente con indicar que las circunstancias en las que se desarrolla el teletrabajo no son idóneas para la buena marcha de la empresa porque dificulte aspectos esenciales para el trabajo en equipo como la interacción directa o las relaciones informales.

No es suficiente con indicar que las circunstancias en las que se desarrolla el teletrabajo no son idóneas para la buena marcha de la empresa porque dificulte aspectos esenciales para el trabajo en equipo como la interacción directa o las relaciones informales.
 
STSJ Asturias 19 de abril de 2022 (rec. 318/2022)

miércoles, 22 de enero de 2025

Las consecuencias de ignorar la flexibilidad laboral














En los últimos años, las prioridades de los trabajadores han cambiado. La pandemia nos enseñó que es posible trabajar desde casa sin perder productividad, e incluso ganar en calidad de vida. Pero, ¿qué ocurre cuando las empresas se resisten a ofrecer flexibilidad? Las cifras no mienten: exigir presencialidad total no solo perjudica a los trabajadores, sino también a las propias empresas.

El coste de ignorar las necesidades de los empleados

Las empresas que insisten en un modelo rígido de cinco días en la oficina están pagando un precio alto. Los datos revelan que estas ofertas reciben un 20% menos de candidaturas y tardan el doble en cubrir vacantes. Esto no es casualidad: los trabajadores buscan algo más que un salario. Priorizan la conciliación personal, la posibilidad de gestionar su tiempo y trabajar en un entorno donde se sientan cómodos y valorados.

Para los empleados, el mensaje es claro: sin flexibilidad, no hay futuro. Y para las empresas, también debería serlo. La rigidez no solo afecta a la contratación, sino también a la retención del talento. Estudios recientes señalan que hasta un 44% de los trabajadores está dispuesto a cambiar de empleo si no encuentra las condiciones de flexibilidad que necesita. ¿Realmente vale la pena perder a los mejores profesionales por no adaptarse?

Flexibilidad no significa pérdida de productividad

Uno de los grandes miedos de las empresas es que en casa se trabaje menos. Sin embargo, los estudios lo desmienten: los trabajadores en entornos flexibles son más eficientes, están más comprometidos y tienen niveles más altos de motivación. No se trata de "vaguear", sino de trabajar en mejores condiciones. Además, las empresas que han apostado por modelos flexibles han logrado reducir costes, aumentar la satisfacción de sus equipos y mejorar su reputación como empleadores.



Reflexiona: ¿Qué necesitas para trabajar mejor?

Como empleado, es importante que te hagas esta pregunta. Si trabajar desde casa te permite conciliar, reducir gastos o evitar horas en el tráfico, es legítimo que lo exijas. No se trata de un capricho, sino de una necesidad que mejora tu calidad de vida y tu rendimiento. Las empresas que realmente valoran a sus trabajadores lo entienden, y las que no lo hacen están perdiendo en todos los frentes.

Por otro lado, como empresa, ignorar esta realidad es cerrar los ojos ante un mercado laboral que ha cambiado para siempre. Escuchar a los trabajadores y ofrecer soluciones personalizadas no es un gesto de generosidad, sino una estrategia para evolucionar y mejorar en un entorno competitivo.

Flexibilidad: una batalla que debemos ganar juntos

La lucha por la flexibilidad laboral no solo beneficia a los empleados, sino que construye un entorno de trabajo más justo y humano. En la CGT, seguimos insistiendo: los derechos laborales no son negociables, y adaptarse a las necesidades de las personas es el primer paso para lograrlo. Reflexionemos juntos, actuemos juntos, porque el futuro del trabajo no puede ser rígido ni excluyente. La flexibilidad no es un lujo, es un derecho.

jueves, 28 de septiembre de 2023

El Supremo prohíbe a las empresas descontar de la jornada el tiempo que los empleados usan para ir al baño

                  La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que las empresas no pueden computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas. Además, tampoco pueden repercutir en el salario o en las horas de trabajo los tiempos que un empleado que teletrabaja permanezca desconectado por interrupción de la red eléctrica o por fallo de Internet, siempre que sea por causas ajenas a su voluntad.

            Así lo fija en una sentencia, donde la sala de lo social concluye que la empresa no puede obligar al trabajador a recuperar esa parte de su jornada o reducirle el salario.




miércoles, 31 de mayo de 2023

CGT Informa: Desenmascarando Mentirosos (ansiosos de firmas)

Respecto al correo que CCOO de Atos IT envío a la plantilla el 29/05, con el asunto “Comunicado comisión de seguimiento del teletrabajo” tenemos que decir que:

  1. Mienten al decir que las delegadas y delegados de las organizaciones que han rechazado el acuerdo, están disfrutando del mismo. CGT ha rechazado este acuerdo y tiene delegad@s que han solicitado teletrabajo, de los cuales, varios disfrutan del mismo y también varios han recibido la denegación rotunda al teletrabajo (ver respuesta de la empresa para este colectivo al que pertenecen varios delegados de CGT). Otros no lo tienen porque no lo han solicitado. Se pueden tener distintas formas de ver y de hacer las cosas para defender derechos, pero lo que no debe hacerse es mentir a la plantilla. CGT no lo va a consentir y siempre llamará MENTIROSOS a quienes lo hagan.
  2. Hacen la pregunta de si es coherente disfrutar de Teletrabajo si no se ha firmado el acuerdo. Parece ser que no han entendido lo que significa tener derecho o no a algo, que en este caso no lo tenemos por este nuevo mierdiacuerdo, que no aporta nada al derecho que otorga la ley sobre el mismo, regulado por el RDL del RDL 28/220 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Se supone que el susodicho acuerdo únicamente debiera servir para mejorar y ampliar lo que dice la ley y sin embargo reduce derechos que algunos colectivos tienen por el convenio que se rigen.
  3. Es curiosa la facilidad que tiene esta organización de tirar balones fuera y echar la culpa de lo malo que ha traído este acuerdo a la empresa y a la plantilla, ellos sin embargo no tienen nada que ver al rubricar su firma.


 

viernes, 26 de mayo de 2023

CGT Informa: Consecuencias del nuevo acuerdo de Teletrabajo

Como ya sospechábamos en CGT, el II acuerdo de Teletrabajo firmado recientemente en Atos IT iba a traer muchos inconvenientes.

Desde RRHH de Atos IT se han enviado correos dando por finalizado el anterior acuerdo de teletrabajo, como consecuencia de la firma de uno nuevo que estará vigente hasta mediados del 2025.

Para empezar, todas las personas que tenían un acuerdo con porcentaje de teletrabajo superior al 60% se han visto perjudicadas, al tener ahora ese tope como máximo. Hablamos del 45% de la plantilla, que no es poco.

Por otro lado, el nuevo acuerdo no regula nada con garantías para las personas trabajadoras y está haciendo que la empresa actúe de forma discriminatoria contra ciertos colectivos, denegándoles sistemáticamente el teletrabajo sin dar ninguna razón. Hoy le ha tocado a la extinta Siconet, pero mañana puede ser cualquier otro.

Desde CGT hemos enviado correo a RRHH instándoles a que nos indiquen el motivo de la denegación del teletrabajo al colectivo de la extinta Siconet, y en caso de ser un error, que lo subsanen lo antes posible, ya que desde nuestro punto de vista es una clara discriminación para este colectivo. Pero la respuesta de RRHH ha sido, como era de esperar, que no hay error y los motivos dados son:

Buenos días,

 

En respuesta a sus dudas, les informamos de cuanto sigue: 

§  En primer lugar, les recordamos que existe una comisión de seguimiento cuya función es, justamente, valorar los temas, asuntos o dudas que puedan surgir sobre la aplicación del acuerdo de teletrabajo. 

§  En segundo lugar, y como ustedes conocen, la ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia establece, en su artículo 5, el carácter voluntario del teletrabajo tanto para la persona trabajadora, como para la empresa. 

§  En tercer lugar, les recordamos que el propio acuerdo recoge ya, en el proceso de autorización, que debe ser validado por la jefatura y por el departamento de RRHH, previa valoración de si es posible o no autorizar cada solicitud atendiendo tanto a las necesidades de la persona trabajadora, como a las necesidades organizativas o productivas de la empresa. 

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y atendiendo a tales necesidades, no resulta ni organizativa, ni económicamente posible para la empresa la concesión del teletrabajo al colectivo de personas trabajadoras que refieren en su correo.

 

Confiamos en que estos comentarios les resulten de ayuda y, con cualquier duda o aclaración que puedan precisar, estamos a su disposición.

 

Atentamente.

Relaciones laborales. 

Aquellos sindicatos que tanto han pregonado durante la negociación que no dejarían fuera a nadie ¿Cómo pueden defender ahora que hayan firmado un acuerdo por debajo de lo que algunos colectivos de Atos IT ya tienen por convenio?

Paradójicamente, los que han hecho posible que la empresa tenga ‘carta blanca’ en la concesión y la forma del teletrabajo, se reunirán ¡¡¡cada 6 meses!!! en una Comisión de Seguimiento que estará compuesta únicamente por los sindicatos firmantes del acuerdo, en los que CGT no tiene ninguna esperanza, vista su actuación en el anterior.

¿Tendremos que esperar hasta dentro de 6 meses para saber si el colectivo SICONET tiene alguna posibilidad de negociar su Teletrabajo? ¿Qué solución van a proponer en la Comisión de seguimiento? ¿Cambiar a un Convenio aún peor del que tenemos?  





miércoles, 10 de mayo de 2023

Acuerdo de Teletrabajo en Atos IT: Posición de la CGT

El pasado 4 de mayo la empresa presentó a la RLPT su propuesta definitiva de acuerdo de Teletrabajo. Después de estudiarlo detalladamente, la Sección Sindical de la CGT ha decidido NO FIRMARLO.


De entrada: 

• Queremos recalcar que no es necesario que exista un Acuerdo Colectivo de Teletrabajo para poder tener Teletrabajo.

• Que un acuerdo colectivo de Teletrabajo (o de lo que sea) que no regula nada, además de no servir para nada se convierte en una losa. La losa que la empresa quiere ponernos encima para acallarnos.

• Todo lo que no esté escrito recogido en el acuerdo colectivo no estará regulado, y AtoS IT podrá hacer y aplicar lo que quiera en cada caso.

• La concesión del Teletrabajo es siempre una opción voluntaria para la empresa. Te lo puede dar o no y aunque lo tengas concedido te lo puede quitar. Al no quedar reguladas las causas de la reversibilidad la única condición para que te lo quiten será darte un preaviso de 15 días naturales.

Y profundizando sobre la propuesta de la empresa:
 

• La cantidad de 11 euros para compensar los gastos nos parece irrisoria, máxime cuando por convenio dentro de nuestra propia empresa el importe por teletrabajar es mayor. 

• El importe de la compensación no se actualiza anualmente con el IPC, si ya es irrisorio este importe encima quedará congelado eternamente. 

• El porcentaje máximo de Teletrabajo que se indica en este acuerdo es del 60% de la jornada completa (3 días a la semana); si ése es el porcentaje que consta en tu acuerdo individual, aunque tu responsable te diga que no pasa nada por hacer más, no te olvides de que tu obligación LEGAL con la empresa siempre será hacer ese porcentaje. No te fíes. 

• Si tenías un teletrabajo del 100% te eliminarán ese teletrabajo y como máximo te darán el 60%. No podemos avalar con nuestra firma esta decisión empresarial, no lo consideramos ETICO. 

• La empresa no dará las razones por las que te deniega el teletrabajo, al final todo dependerá de RRHH y tu responsable. Tampoco se ha acordado un porcentaje mínimo de personas a las que se les concederá el teletrabajo. 

• Como habrás podido observar, este acuerdo colectivo solo tiene tres puntos que afectan a la regulación del Teletrabajo. Es evidente que no dice nada de aspectos importantes como: 

- El tiempo de respuesta que tendrán las solicitudes de teletrabajo. Pueden no contestarte y no podrás quejarte ni quejarnos.

- Desde dónde se podrá teletrabajar, te lo pueden limitar.

- Tiempo mínimo de preaviso para hacerte ir a la oficina cuando un día te necesiten. En ese caso será cuando la empresa quiera, y búscate la vida. 

- Las personas trabajadoras a las que les cierran la oficina. ¿Cómo lo podrán hacer si tienen que ir 2 días a la semana?. 

- No se habla para nada sobre la desconexión digital, punto muy importante en el teletrabajo. 

- En definitiva, este acuerdo empeora el anterior.

En fin, queda claro que es un mal acuerdo que tiene más inconvenientes que ventajas. Por ello, hemos decidido no ratificar con nuestra firma este despropósito. Con él o sin él está claro que la empresa hará lo que quiera, pero por lo menos no será con nuestro beneplácito.




Según la información facilitada por la empresa el 45% de las personas con teletrabajo tienen más del 60% de teletrabajo y se verán perjudicadas por este acuerdo. 

Por esto y todo lo anterior, CGT NO FIRMA


miércoles, 29 de marzo de 2023

CGT Informa: Novedades en la negociación de Teletrabajo en Atos IT.

Después de más de 10 meses de reuniones para el segundo acuerdo de teletrabajo en Atos IT, la empresa nos presentó una propuesta de acuerdo eliminando la mayoría de los puntos y con una compensación mensual irrisoria. 

La propuesta que presento la empresa es visiblemente insuficiente y no aclara ni regula aspectos necesarios y relevantes del teletrabajo en Atos IT, desaprovecha todo el trabajo realizado por la mesa de negociación, no plasmando en dicho acuerdo la objetividad para la concesión o denegación, las distintas modalidades, los tiempos, y muchas cosas más que bajo nuestro punto de vista deben estar regulados en el acuerdo de teletrabajo.  

Desde la Representación Social de Atos IT hemos vuelto a elaborar una propuesta y se la hemos presentado a la Representación de la empresa uniendo posturas entre los distintos sindicatos presentes en la negociación, esperando respuesta por parte de la empresa. 

Esto parece que está llegando a su fin y queremos trasladar a todas las personas trabajadoras de Atos IT las siguientes reflexiones. 

Un acuerdo de teletrabajo debe ofrecer seguridad y estabilidad a la plantilla que quiera utilizar esta modalidad de trabajo. 

Teniendo esto presente queremos recalcar que: 

  • No es necesario que exista un Acuerdo Colectivo de Teletrabajo para poder tener Teletrabajo.
  • Si un acuerdo colectivo de Teletrabajo no regula nada, sirve para muy poco.
  • Todo lo que no esté escrito, recogido en el acuerdo colectivo no estará regulado y AtoS IT podrá hacer y aplicar lo que quiera en cada caso.
  • La concesión del Teletrabajo es siempre una opción voluntaria para la empresa. Te lo puede dar o no. Si no quedan reguladas las causas de la concesión, lo podrán utilizar como quieran, incluso como premio o castigo.
  • Te lo puede quitar, aunque lo tengas concedido. Si no quedan reguladas las causas de la reversibilidad la única condición para que te lo quiten será comunicártelo.
  • La cantidad bruta que ofrecen para compensar los gastos nos parece irrisoria, máxime cuando empresas del grupo ya han acordado una cantidad bastante superior y hay empresas del sector que pagan mucho más.

lunes, 9 de enero de 2023

Nuevo Convenio, Nueva Puñalada al sector TIC de CCOO, UGT y patronal.

 Aunque no disponemos de todo el texto del preacuerdo de nuevo convenio TIC, puede tener más elementos negativos de lo ya visto, sí podemos avanzar que supone una pérdida de poder adquisitivo muy importante en las tablas salariales por categoría.

Resalta el sindicalismo de la firma fácil que se producen incrementos de ‘hasta el 10,7% de promedio’. Os vamos a explicar de dónde sale eso.
·        De las 23 categorías actuales del convenio actual, 10 están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, actualizar unas cantidades ilegales a unos euros por encima del SMI (que pronto quedarán de nuevo por debajo) es usado para maquillar la subida real. Estaban obligados a actuar así por Ley.
La inflación desde la última actualización (Enero 2020) hasta el último mes oficial (Noviembre 2022) ha sido del 13%. ¿Y qué dice el acuerdo?
·        Todas las categorías del Área de programación (III), excluyendo la que tiene cantidades ilegales por debajo de SMI, han tenido un incremento del 3% (es decir 10 puntos de pérdida de poder adquisitivo)
 
·        En la nueva Área de ‘Consultoría de Negocio y Tecnología’ (es un misterio quién será traspasado a este área más aún conociendo el fraude generalizado en las categorías profesionales) la patronal ha tirado la casa por la ventana… incrementos de entre el 3,39% y el 6,17%. Se pierde entre 7 y 9,6 puntos de poder adquisitivo.


El truco del salario base
No contentos con esa brutal pérdida de valor real de las tablas, han realizado el ‘truco del salario base’. Para que no impacten esas migajas en él cálculo de la antigüedad de cada trabajador/a (se calcula en función del salario base), los incrementos reales de salario base en el Área 3 de programación están entre el -0.42% y el 1.47%, el resto van en el concepto ‘Plus Convenio’.


Sí, habéis leído bien, hay una categoría, E1, donde han reducido el salario base, con lo cuál se le reducirá también lo que se venía percibiendo como antigüedad.
¡Al menos habrá cobro de atrasos!
Bueno, en realidad no. Se le perdona a la patronal todo el año 2021 y el primer semestre de 2022. ¿Y respecto los atrasos del segundo semestre? Pues como CCOO y UGT firmaron la compensación y absorción en el artículo 7 del Convenio, no verás un céntimo si tienes complemento salarial de algún tipo.
Pero…esto no puede ser, ¿y qué tal los años siguientes?
Obviamente, más pérdida de poder adquisitivo. Para 2023 acuerdan un incremento del 2,5% (la previsión del Banco de España es del 4%) y del 2% para 2024. Todo esto en un contexto de alta incertidumbre por impactos de energía y materias primas.
¿Hay cláusula de regularización si la inflación es más alta?
No. Estaremos al final del ciclo de este convenio ante unas pérdidas en dinero constante de alrededor del 10-13%. Os lo traducimos: Más de una nómina entera.
Bueno, pero eso a mí no me afecta, yo cobro por encima y me lo curro mucho.
Pues sentimos decirte que sí te afecta: Las empresas son rácanas con los salarios mínimos del convenio precisamente porque quieren ofertar plazas con la cantidad más baja posible. Esos puestos de trabajo “tiran hacia abajo” a todo el sector y de repente tu sueldo con el que vives más o menos bien un día te explican que “está fuera de mercado” y te dan una patada.



Teletrabajo
CCOO y UGT acuerdan 17€ de pago de costes por mes de teletrabajo. No es sólo que sea ridículo que se compense con esa cantidad los costes por calefacción, internet, etc. sino que en otros convenios recientes que han firmado ellos mismos (como el Contact Center) la cantidad es de 26€/mes (un 53% más). ¿Lo absorberán, además, en nómina si tienes complemento salarial?  Pues lo veremos en breve.
Los sindicatos CIG, ELA y LAB-STV (sindicatos autonómicos con más del 15% en su Comunidad Autónoma) no firman esta desvergüenza. La CGT está cerca de poder entrar en la siguiente negociación de convenio TIC al acercarnos cada vez más al valor necesario, pero es necesario organizarnos y crear más secciones sindicales en el sector.
CCOO y UGT son juguetes rotos. Las diferentes patronales se ríen de ellos por su falta de capacidad de presión. Saben que acabarán firmando lo que sea, sin que les tiemble el pulso por debajo de cualquier mínimo y la muestra la tenemos con convenios como este. Los y las perjudicadas: quienes trabajamos en el sector.
Hacemos varios llamamientos a las plantillas del sector TIC:
·        Es necesario organizarse en sindicatos que no doblen las rodillas. Aunque ignores la tormenta, te acaba llegando.
·        Pedimos la enésima reflexión a los y las afiliadas de base de estos dos sindicatos. ¿Estos son los objetivos que queréis?
·        Necesitamos abrir un espacio de debate y coordinación con otras organizaciones del sector TIC. Hay que parar este descalabro de condiciones laborales.



martes, 29 de noviembre de 2022

La Audiencia ordena a las empresas a compensar los gastos por el teletrabajo

Anula la cláusula del acuerdo que impide reclamar costes por trabajar a distancia y la prohibición de sustituir los días fijados en esta modalidad cuando el empleado se vea obligado a ir a la oficina.   

El teletrabajo llegó para quedarse. Y las Cortes dieron luz verde en 2021 a la ley que regularía las condiciones del trabajo a distancia. Con la pandemia muchas empresas se vieron obligadas a implantar este nuevo modelo, el cual ha sido mantenido hasta la actualidad en muchos casos, siguiendo los criterios, requisitos y exigencias marcados en la norma. Tras meses de negociación y debate, las discrepancias y posibles incumplimientos de los acuerdos alcanzados se han puesto en manos de los tribunales. Y así ha ocurrido en Endesa, cuyo convenio ha sido impugnado por uno de los sindicatos de los trabajadores ante la Audiencia Nacional, que ha obligado a la compañía eléctrica a compensar los gastos generados por el trabajo desarrollado desde casa.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente la demanda de conflicto colectivo que presentó el Sindicato Independiente de la Energía (SIE) contra el acuerdo individual sobre el teletrabajo, que afecta a 4.829 trabajadores de la empresa, de los cuales solo 188 han rechazado alguna de las modalidades planteadas. La sentencia con fecha del pasado 10 de noviembre, que ha sido consultada por La Información, anula dos cláusulas de dicho pacto al considerarlas contrarias a la Ley de Trabajo a Distancia. En concreto, la prohibición de poder sustituir, aplazar o acumular los días de teletrabajo cuando el empleado se viera obligado a ir la oficina cuando no le tocara; o la afirmación sobre que el teletrabajo no genera ningún gasto y que, en caso hacerlo, se "ven plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita".

                                                                     Leer el artículo completo en La Información.

viernes, 18 de noviembre de 2022

CGT INFORMA: NEGOCIACIÓN II ACUERDO TELETRABAJO ATOSIT

             Desde CGT queremos manteneros informados de la situación de las negociaciones sobre el II acuerdo de teletrabajo en Atos IT.

La intención al iniciar estas negociaciones fue la de mejorar el I acuerdo de teletrabajo de Atos IT, en temas como el procedimiento empleado al realizar las solicitudes, la reversibilidad del teletrabajo, ampliar los medios que nos debe facilitar la empresa, concretar una compensación, etc… 

En los meses que llevamos negociando, la parte social (los sindicatos) hemos alcanzado acuerdos para presentar a la empresa propuestas únicas, las propuestas que nos presenta la empresa, distan mucho de las acordadas por la parte social. 

En el transcurso de estas negociaciones, se ha firmado un nuevo Convenio de Oficinas y Despachos en el que se aprobó que haya una compensación económica por el teletrabajo, al estar afectado este colectivo de trabajadores de Atos IT la empresa no ha tenido otra opción que pagarles lo que marca la ley, pero su siguiente acción ha sido ejercer la reversibilidad de los contratos de teletrabajo de todas las personas trabajadoras que están bajo este convenio, eliminando unilateralmente el teletrabajo a los afectados. 

Después de varias suspensiones de las convocatorias por diversos motivos, no se están recuperando las reuniones perdidas, la empresa no parece tener ganas de avanzar en las negociaciones. 

Desde CGT entendemos que el II acuerdo de teletrabajo en Atos IT debe afectar a todas las personas trabajadoras de Atos IT y no podemos dejar en el camino a trabajadores, cuando la tendencia en los convenios colectivos es compensar por el teletrabajo.

La postura que ha adoptado la empresa cuando se firma un convenio, que tiene que cumplir, es eliminar el teletrabajo para todos porque no quiere compensar lo que marca la ley. Nosotros nos preguntamos: 

¿Qué pasara cuando en los convenios mayoritarios de Atos IT se firme una compensación? ¿Se eliminará el teletrabajo en Atos IT? 

Desde CGT lo que deseamos es que esta negociación llegue a buen puerto.



 

martes, 4 de octubre de 2022

Teletrabajo y Reducción de huella de carbono.... ¡INCOHERENCIA!

        Atos, empresa que se vanagloria en la reducción de la huella de carbono, no apuesta por el teletrabajo. Elimina de forma unilateral el teletrabajo a 117 familias.

        En general, el teletrabajo reduce las emisiones de los desplazamientos diarios, que las personas trabajadoras aumenten sus días de teletrabajo contribuye a reducir los kilómetros diarios recorridos. 

        Un estudio demuestra que trabajar desde casa reduciría los viajes laborales diarios de ida y vuelta y, por lo tanto, contribuiría a reducir una parte de las emisiones del transporte de pasajeros en el ámbito metropolitano.

         Queda claro que la promoción del teletrabajo es un componente más del conjunto de medidas necesarias para frenar las emisiones de CO₂ de acuerdo a los objetivos climáticos europeos.

         *    Por un lado, los resultados de los diversos estudios sugieren que el teletrabajo puede reducir la huella de carbono por persona en plantilla.

         *    Por otro, los estudios señalan el rango de ahorro en los diversos países europeos.

         El anuncio de que @Atos y @AtosEs acelera su descarbonización comprometiéndose con el “Zero Net” para 2028 no cuadra con la eliminación del teletrabajo a 117 familias de manera unilateral por no asumir 1,5 € al día por teletrabajo.

 ¿Qué pensaran en @EcoAct de estas acciones?

lunes, 3 de octubre de 2022

Atos IT Elimina el Teletrabajo a 117 Familias

        El pasado 6 de septiembre @Atos y @AtosEs nos comunicaban, sin previo aviso ni margen para preparar la vuelta al cole, la ruptura del acuerdo de teletrabajo de forma unilateral a 117 familias ante la entrada en vigor de la nueva ley. Atos se niega a asumir el coste de 1,5 € diarios por trabajador como gastos derivados del trabajo en casa.

        Los trabajadores de Atos luchamos por una Transformación Digital real, que apueste por el teletrabajo como una palanca de cambio clave en la mejora de la conciliación familiar, la productividad, la sostenibilidad y la reducción de la huella de carbono para cumplir así con los compromisos mundiales en este ámbito.

        En los tiempos difíciles que hemos vivido, hemos demostrado nuestro compromiso con la empresa y la productividad empleando el modelo de teletrabajo. Es tiempo que la empresa apueste por los empleados y por este cambio.

        Pedimos a los responsables de la compañía que nos escuchen y negocien con nosotros. Estamos seguros de que juntos podremos hacer de Atos una empresa mejor y más comprometida con las personas y con el medio ambiente.

        Si eres compañero de Atos, perteneces a otro convenio y aún no te ha tocado, debes saber que esta lucha mañana será la tuya y que ahora podremos sentar las bases de un buen acuerdo. ¡Ayúdanos y comparte!

        Si crees en el teletrabajo como un verdadero avance hacia la reducción de la huella de carbono y la mejora de conciliación familiar… ¡Ayúdanos y comparte!

#teletrabajo #sostenibilidad #medioambiente #descarbonización #transformacióndigital #atos #atosSpain #smartwork



viernes, 16 de septiembre de 2022

Eliminación teletrabajo colectivo Siconet ......

El día 14 de septiembre hemos tenido una reunión extraordinaria con la empresa solicitada por el Comité de Empresa de Albarracin 25, para intentar que la empresa reconsiderara la posición de vuelta a las oficinas mientras continúe la negociación del acuerdo de teletrabajo para todo Atos IT.

La posición de la empresa ha sido tajante, NO admite la posibilidad de aplazar el regreso a la oficina más allá del 1 de octubre (salvo algún caso muy excepcional que se revisaría individualmente). La opción que nos presentan es ‘armonizar’ las condiciones de este colectivo pasándolo al convenio de Atos IT.

Bajo nuestro punto de vista esto es inaceptable, se perderían muchos derechos y beneficios y se seguiría con la misma tesitura, NO se asegura el teletrabajo, puesto que el acuerdo sigue siendo reversible.

viernes, 2 de septiembre de 2022

Odisea del Teletrabajo en Atos IT (La empresa contra la ley)

            Hoy 2 de septiembre de 2022, hemos tenido una “reunión extraordinaria Comisión Negociación Teletrabajo Atos IT”, convocada por la empresa.

En esta reunión, la empresa nos ha comunicado que ha decidido retirar el teletrabajo al colectivo de la extinta Siconet, al que le aplica el convenio de oficinas y despachos de Madrid. Recientemente se ha firmado un nuevo convenio de oficinas y despachos en el que se ha acordado compensar con 1,5€ por día de teletrabajo.


El actual acuerdo de teletrabajo de Atos IT está en estado de prorroga y con una mesa de negociación actualmente abierta. Atos IT tiene la obligación de cumplir el nuevo acuerdo del convenio de oficinas y despachos de Madrid.

La empresa nos ha dicho que comunicará que el 30 de septiembre será el último día de teletrabajo para el colectivo de la extinta Siconet y que afecta a unas 117 personas con teletrabajo igual o superior al 30% de su jornada y que el 1 de octubre comenzarían su jornada de forma presencial.

Desde CGT vemos esta decisión de la empresa como una clara coacción y mala fe de cara a la negociación abierta. La ley dice que el teletrabajo debe ser compensado económicamente, pero parece que la empresa no está por cumplir con la ley en este caso.

viernes, 22 de julio de 2022

CGT informa: Resumen cuarta reunión “mesa negociación teletrabajo”

            Ayer, jueves 21 de julio, tuvimos la cuarta reunión posterior a la composición de la mesa de negociación de teletrabajo.

La empresa hace una presentación de la automatización de todo el proceso de teletrabajo con el objeto de mejorar este. Presentan la primera idea que han transmitido al equipo de desarrollo para que en los meses de septiembre y octubre se desarrolle y pueda comenzar la implantación durante noviembre y diciembre.

En función de los acuerdos surgidos en las negociaciones, se transmitirá al equipo de desarrollo los posibles cambios para que se implanten, si fuera posible.

El objetivo es mejorar la gestión del procedimiento de teletrabajo desde su inicio, desde la apertura de la solicitud hasta la aprobación. Se integrarán todos los documentos del procedimiento actual y si se acordara algún cambio se trasladaría al grupo de desarrollo.

Los solicitantes se podrán descargar sus propios documentos y habrá un apartado para acceder a las copias básicas y firmarlas.

Se podrá consultar en qué estado se encuentra la solicitud en cada momento, tanto por el solicitante, RRHH y la comisión de seguimiento o RLPT. La empresa explica en detalle el flujograma del tratamiento de solicitud y los actores intervinientes (solicitante, manager, Prevención de Riesgos Laborales, RRHH). La jefatura puede aceptar o denegar la solicitud. En la denegación se indicarían los motivos. La solicitud pasará de un interviniente a otro hasta su aprobación, pudiendo ser denegada durante estos pasos, en cuyo caso deberá justificarse de forma objetiva.

El acuerdo y la copia básica serian accesibles. La copia básica iría al sepe y a la RLPT. Todo quedaría en la aplicación.

En general a la RLPT le gusta la presentación que hace la empresa y hace hincapié en los siguientes puntos:

  • La RLPT no está de acuerdo con que la denegación finalice el proceso y obligue a abrir otro (deficiencia de documentación etc.). La RLPT dice que cuando se plantee un rechazo/denegación, se abra un periodo de subsanación para evitar cerrar y abrir solicitudes que alargarían el procedimiento y poder ver la causa de la denegación en los casos en los que no se esté de acuerdo.
  • La RLPT dice que el procedimiento debe enfocarse tanto para las solicitudes, las modificaciones y la reversibilidad, según indica el art. 8.1 del RDL.
  • La RLPT dice que se deberán cumplir los plazos acordados. 

La empresa analizará la propuesta presentada por la RLPT, y hará llegar una contrapropuesta antes de la próxima reunión que tendrá lugar el 15 de septiembre. 

Para la próxima reunión la empresa nos comunicará el estado de la aplicación de teletrabajo y debatiremos las propuestas presentadas.




viernes, 15 de julio de 2022

CGT informa: Resumen tercera reunión “mesa negociación teletrabajo”

         Ayer tuvimos la tercera reunión posterior a la composición de la mesa de negociación de teletrabajo, previa a esta, nos reunimos los sindicatos y consensuamos un escrito relativo al procedimiento de solicitud de teletrabajo, con el objeto de mejorar este apartado del acuerdo vigente.

Esta es la propuesta presentada por la RLPT a la empresa:

1. Reducir la burocracia en la tramitación: UNIFICAR Y MECANIZAR el tratamiento de solicitud, reversibilidad y modificación del teletrabajo, de forma transparente. Se iniciará el procedimiento con la entrega de documentación a través de una herramienta aún por determinar.

2.    La reversibilidad podrá producirse a instancias de la Empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 20 días laborables. Si la reversibilidad se plantea por parte de la empresa, esta debe ser comunicada por la misma entidad que está definida en el contrato de teletrabajo.

3.  La modificación del acuerdo individual deberá ser negociada con la persona afectada, nunca podrá ser impuesta una modificación de manera unilateral por parte empresarial. Se deberá plasmar por escrito la parte modificada e informar con una antelación mínima de 20 días naturales.

4.     El procedimiento marcará una fecha de inicio que no podrá cerrarse hasta que finalice este.

5.  Todo el procedimiento de solicitud de teletrabajo tendrá un plazo máximo de resolución de 20 días naturales desde su inicio.

6.     Ante la no respuesta en el plazo indicado, se considerará aceptada la solicitud.

7.   El proceso se iniciará con la entrega de la documentación, y de forma automática el line mánager recibirá un correo electrónico con la solicitud para su aceptación o rechazo.

8.    En caso de rechazo de la solicitud, esta deberá estar debidamente justificada con razones objetivas o de proyecto / cliente y el plazo de respuesta estará comprendido dentro de los siete días laborales desde la recepción de la solicitud.

9.     Tanto las aceptaciones como los rechazos de las solicitudes se comunicarán por escrito.

10. Mientras dure toda la gestión aquí indicada, la persona trabajadora podrá disfrutar del trabajo a distancia ya aprobada con anterioridad.

La empresa nos indicó que está trabajando en una nueva herramienta para el proceso de teletrabajo y que en la próxima reunión nos hará una presentación de esta.

Aprovechamos para comunicaros lo sucedido en la sesión informativa semestral que ayer realizó la dirección de la empresa a la RLPT de Atos IT. Los puntos tratados fueron:

1. Datos financieros 2021 y previsión 2022: Se hablo de malos datos económicos.

2. Proyecto Bamboo: Proyecto de reorganización de edificios. Se inicia en el centro de Albarracín 25 de Madrid y se continuaría con el resto de los centros.

3.  Cursos mandatory: Hay 4 y uno quinto que aún no es oficial.

4.  Aplicación justificación de no asistencia a la oficina: Se comunicó una nueva herramienta en MIS APLICACIONES para justificar las ausencias de larga duración.

5.  Rutas formativas CECAP: Se presento por el grupo de capacitación las acciones formativas que están llevando a cabo fuera de la formación reglada desde el comité de formación.

6.    Ruegos y preguntas: En este apartado la RLPT solicitó los datos económicos de 2022 para su estudio y mostró su preocupación, expresamos las discrepancias con el proyecto Bamboo y las decisiones unilaterales de la empresa sin contar con la RLPT, trasladamos nuestro desacuerdo con la falta de presupuesto de formación en el centro de capacitación y el incumplimiento del acuerdo de formación en el centro de capacitación, con las incoherencias de manager que comunican la posibilidad de no asistencia a las oficinas y la de inexistencia de centros en algunas provincias, etc.

             Como siempre defendemos los derechos de toda la plantilla.